jueves, 26 de abril de 2012

II Jornadas de Investigación





Programación:


10 de mayo, auditorio 2 (Universidad de San Buenaventura, San Benito) 


8:00 Instalación e invitación al debate. 
Nicolás Espinosa M., docente/investigador Universidad de San Buenaventura.
Catedrático de las universidades de Antioquia y Nacional.

8:20 "Consentimiento Previo Informado para Acceso a la Biodiversidad".
Juliana Zuluaga Madrid. Consultora.


8:50 El impacto del enfoque de derechos en el tratamiento de las víctimas del conflicto armado
Adriana Galindo Observatorio de la Gobernación de Antioquia.


9:20 Presentación de artículos publicados REVISTA CULTURA INVESTIGATIVA.
Diana Paola Guzmán. EAFIT
Andrea Sarria. Universidad de San Buenaventura


9:50 Receso


10:10 Investigación y transformación de la sociedad. El papel del derecho. 
Olga Lucía Lopera Quiróz. Directora de Investigaciones, Facultad de Derecho Universidad de Antioquia.

10:40 El Derecho fuera del derecho.
Erika Ramirez y Tania Gómez


11:10 Panel


11:40 Presentación de Artículos publicados REVISTA CULTURA INVESTIGATIVA.
Natalia Uribe Jaramillo, Institución Universitaria de Envigado.
Lorena Gómez y Ximena Betancur, Universidad de San Buenaventura
Diana Patricia Ardila, Universidad de San Buenaventura.


12:30 Cierre de la sesión de la mañana.


2:00 Talleres metodológicos


Políticas públicas y atención de víctimas del conflicto armado.  
Adriana Galindo, salón 307b

Herramientas de la sociología jurídica para la lectura de contextos sociales
Erika Ramirez y Tania Gómez, salón 311b

Redacción de textos (artículos)
Nicolás Espinosa, Miniauditorio 2




Lugar:




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martes, 20 de marzo de 2012

CONVOCATORIA NO. 04. NORMAS PARA AUTOR

Revista Cultura Investigativa
Revista virtual de semilleros de Investigación
ISSN: 2027 – 8993
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revista.culturainvestigativa@gmail.com

Revista adscrita al grupo de investigación "Derecho, Cultura y Ciudad".
Facultad de Derecho, Universidad de San Buenaventura seccional Medellín.


NORMAS PARA AUTORES Y AUTORAS
Convocatoria para la publicación de artículos para el número cuatro (julio de 2012).


La Revista Cultura Investigativa invita de manera permanente a estudiantes de Derecho y de disciplinas de las Ciencias Sociales (de universidades nacionales e internacionales) a presentar artículos  relacionados con temas jurídicos y socio jurídicos. Los materiales aceptados a lo largo del primer semestre de 2012 serán  publicados en el cuarto número de la revista; la convocatoria para este número se extiende hasta mayo 31 de 2012.

Cultura Investigativa es un medio de carácter académico que desde hace un año se ha propuesto divulgar artículos de estudiantes universitarios vinculados a Semilleros de Investigación, Centros, Institutos o Facultades (nacionales o internacionales) que trabajen problemas o tópicos del área jurídica o socio jurídica.
La Revista publica con una frecuencia semestral artículos inéditos y originales cuya calidad sea reconocida tanto por el comité evaluador como por un grupo de pares académicos. La gama de artículos aceptados por la revista (artículos de revisión, de investigación o de reflexión; ponencias, reseñas, discusiones y traducciones) comprenden los siguientes productos:

Ø  Avances o resultados de investigaciones realizadas en el marco de las actividades de Semilleros de Investigación.
Ø  Avances o resultados de trabajos de grado.
Ø  Resultados de trabajos finales de asignaturas que demanden un exigente ejercicio de indagación o reflexión.
Ø  Textos o ponencias derivadas de actividades académicas que, en el marco del trabajo desarrollado durante los estudios universitarios, estén relacionados con la investigación o análisis jurídico y/o sociojurídico.
Ø  Obras, creaciones artísticas y fotografías digitales que supongan un acompañamiento y complemento para los temas de los artículos publicados.

Los artículos propuestos deben contener al menos un aporte y/o desarrollo en el tema central que abordan. Puesto que es una revista orientada a un público amplio, los textos presentados deben evitar el uso gratuito del lenguaje especializado; y en lo posible deben aportar elementos tanto para abrir nuevas discusiones como para el desarrollo o fortalecimiento de las metodologías de investigación.

Las obras de carácter artístico y fotografías deben responder a los criterios de originalidad exigidos para los artículos de la revista y, en lo posible, deben invitar a la reflexión sobre dinámicas sociales.

Los artículos pueden ser enviados al Editor a la siguiente dirección electrónica:

Instrucciones para autoras y autores.
La Revista Cultura Investigativa cuenta con las siguientes secciones:
1.       Obra: Para la portada de la revista e interiores de la misma se reciben propuestas de creación artística, que bien pueden ser ilustraciones, pinturas, o fotografías. El envío de toda obra implicará la autorización de su autor o autora para su publicación.
2.       Sección “Mi experiencia en el Doctorado”. Este apartado, de carácter narrativo, acoge las historias de vida de quienes cursan o han cursado un doctorado en áreas jurídicas o sociojurídicas. Mediante la estructura narrativa de estos artículos se propone compartir con lectores y lectoras de la revista el proceso personal y académico que supone continuar la formación iniciada en el pregrado.
3.       Sección Trabajos de Grados: aunque esta parte de la revista se propone publicar las reflexiones a que dan lugar las experiencias de estudiantes cuando realizan sus trabajos de grado para optar al título de Abogados o de profesionales en Ciencias Sociales que hayan trabajado un tema sociojurídico, estas reflexiones han de presentarse a modo de artículo.
4. Sección de Artículos. Los artículos que recibe la revista han de ser:
4.1     Artículos Originales: Se presentan en forma detallada los resultados originales de proyectos,  de investigaciones y /o monografías.
4.2     Artículos de Reflexión: Son documentos de buen nivel analítico, comprenden ensayos, proyectos de investigación, resúmenes de trabajo de grado, de investigaciones, de tesis; pueden ser producto de conferencias, síntesis de seminarios y de ponencias. Finalmente, pueden ser artículos que recogen las críticas que un autor realiza (sobre un tema de actualidad en particular o un trabajo académico) haciendo uso de fuentes originales.
4.3.    Artículos de Revisión Hacen parte de estos documentos, una cuidadosa revisión bibliográfica sobre un campo de las áreas jurídicas o sociojurídicas para dar cuenta de las novedades y /o avances en un área específica del saber. Un artículo de este tipo aspira a  generar un significativo valor académico y pedagógico.
4.       Artículo Corto: documentos breves, que presentan avances de los resultados de una investigación y requieren ser divulgados para el beneficio académico y/o del sector social y productivo.
5.       Reporte de Caso: en esta modalidad se dan a conocer los resultados de un estudio, experiencias técnicas y metodológicas, de un caso en particular que incluye la revisión sistemática comentada  de la literatura sobre casos análogos.
6.       Revisión de Tema: artículo que da cuenta de la revisión crítica de la literatura sobre un tema de investigación.
7.       Cartas al Editor: comprenden las posiciones críticas, analíticas, o interpretativas  que envían los y las lectoras sobre los temas publicados en esta u otras revistas, o sobre temas de actualidad susceptibles de una mirada analítica que contribuyan al debate de la comunidad académica y sus grupos de investigación.
8.       Traducción: comprende la traducción de textos clásicos de actualidad y de interés temático para la revista.
9.         Entrevistas. Serán conversaciones sostenidas con personas relevantes en el área de la revista cuyo desarrollo aporte elementos al debate planteado.

Requisitos para la evaluación de los artículos
Todos los artículos propuestos deben cumplir los siguientes requisitos; de no ser así, serán devueltos a los/las autoras para su debida corrección.
1. Primera página del artículo: Titulo, Nombre del autor o autora. Su afiliación institucional (estudiante de…) y un correo electrónico que pueda hacerse público.
2. Primera página del artículo: cada artículo debe estar acompañado por un resumen de un párrafo, no más de 10 líneas en donde se destaquen los ejes fundamentales de la argumentación, las tesis o tema que de desarrolla o se controvierte; los hallazgos y/o aportes a los que llega el artículo.
3. Primera página del artículo: los artículos deben tener máximo cinco palabras clave o descriptores temáticos del contenido del artículo.
4. La extensión de los artículos será de máximo 20 cuartillas, fuente Arial 12 y a espacio y medio. Esta extensión no incluye Bibliografía. Los anexos, si acaso los hay, no pueden superar las cinco cuartillas.
5. Si acaso el artículo integra cuadros y gráficos, estos han de tener una alta resolución y deberán tener títulos en la parte superior e indicar el origen de la información en la parte inferior.
6. Palabras en otros idiomas deberán escribirse en cursiva y ser traducidas en una nota al pie; Las siglas deberán escribirse con su significado completo seguido de la (Sigla), entre paréntesis solo la primera vez que aparezcan; luego, a lo largo del texto, sólo las siglas. Ejemplo: Organización de Estados Americanos (OEA).
7. Las citas bibliográficas serán realizadas en el texto entre paréntesis (Apellido del autor, año de edición: número de página). Ejemplo: (Uprimny, 2001: 78). No han de usarse las abreviaturas ibíd., op. cit. o loc. cit. y se escribirá el apellido del autor citado cuantas veces sea necesario. La única abreviatura permitida será “et al” cuando se trate de coautorías. Ejemplo: (Santos et al, 2001: 12).
8. La bibliografía estará al final del artículo y ha de estar organizada en orden alfabético según el formato que aparece a continuación.

Libro
Sousa Santos, Boaventura 2009 “Sociología jurídica crítica, Para un nuevo
sentido común en el Derecho”. Editorial Trotta.

Artículo de libro
Gomez, Gabriel et al 2001 “Justicia comunitaria en zonas urbanas” en Boaventura de Sousa Santos y Mauricio Garcìa Villegas (Eds) “El caleidoscopio de las justicias en Colombia. Tomo 2” Bogotá,  Editorial Medica Panamericana. Pp. 275-308

Artículo de revista
Santos, Boaventura de Sousa 2007 “El discurso y el poder (ensayo sobre la sociología de la retórica jurídica)” En: Revista Crítica Jurídica  N°. 26. Pp 77-98
Artículo de periódico
César Rodríguez 2011 “La nueva sociedad de Gilma Jiménez”, en El Espectador, 19 de septiembre, p. 28.

Cuando se trate de bibliografía consultada en internet, bien sea libro, capítulo, revista o artículo de periódico deberá señalarse que ha sido “Versión en Línea” y añadir la dirección electrónica y la fecha de consulta. Ejemplo:

Carmona, Cristóbal 2009.  “Derecho y Violencia: reescrituras en torno al pluralismo jurídico” En: Revista de derecho / Universidad Austral de Chile, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. v. 22, no. 2 p. 9-26.
Fecha de Consulta: Septiembre 14 de 2011

Recepción de documentos
Las personas que deseen presentar artículos para ser publicados en la revista  virtual Cultura Investigativa  deben cumplir el siguiente trámite ante el Editor:

1.    Los textos originales se deben remitir en archivo  de Word.
2.    Los artículos solo se recibirán  en medio magnético, no se recibirá ninguna documentación por escrito; el editor comunicará el recibido.
3.     El tiempo del proceso de evaluación de los artículos fluctuará entre 30 y 45 días. Tras la evaluación el Editor informará a los autores y autoras si el artículo ha sido aceptado, aplazado o rechazado para publicarse.
4.    Los autores que envíen los artículos a la revista virtual Cultura Investigativa, se acogen a las indicaciones de publicación, y normatividad que en derechos de autor rigen en el país y se comprometen a no someter su artículo a otra revisión simultánea.
5.    Los artículos se recibirán a lo largo del año. Las fechas límites para cada edición las fijará el Editor en el transcurso del semestre.   
6.    Los documentos que no se ajusten a las normas para autores serán devueltos sin someterse a evaluación.

Nicolás Espinosa Menéndez
Editor Revista virtual Cultura Investigativa
revista.culturainvestigativa@gmail.com

Universidad de San Buenaventura, Seccional Medellín
Calle 45 # 61 – 40
Campus Salento, Bello.
Teléfono: 514 56 00  ext. 4409
   

viernes, 16 de marzo de 2012

Editorial y contenidos del número 03 (Junio-Diciembre 2011)

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Para leer o descargar un artículo en particular, remítase mas adelante.

El semestre pasado realicé un sencillo ejercicio para mi clase de Sociología Jurídica que consistió en exponer una serie de datos oficiales sobre la cobertura de la formación jurídica en Colombia. Tras consultar las estadísticas del Ministerio de Educación elaboré una serie de gráficas en donde expuse la relación entre Universidades, Programas de Derecho, Matriculados y Graduados. El avance de los programas de derecho muestra un crecimiento exponencial, la cantidad de  estudiantes graduados y matriculados crece de igual forma y el número de programas acreditados, aunque no crece con la misma intensidad, va en aumento.
Ante semejante panorama, una de mis preguntas consistió en establecer el alcance de las posibilidades que tienen los y las estudiantes de derecho para obtener una formación disciplinar que les permita, no solo tener una amplia perspectiva de los alcances del mundo jurídico en la sociedad, sino también ampliar el espectro profesional de su formación, es decir, incorporar la investigación social –básica y aplicada- como campo de desarrollo.

Para dar cuenta de estas posibilidades, junto a la lectura de las estadísticas que dan cuenta de un desmesurado crecimiento de programas,  realicé un sencillo ejercicio de revisión de los planes curriculares de algunos programas de Derecho. No me detendré en detalles (pues se trató de un ejercicio exploratorio, no de una muestra representativa, en donde analicé 10 programas de derecho que incluyeron universidades acreditadas, otras que no; públicas y privadas) pero la inspección de estos programas me permitió establecer –como hipótesis- que los diseños curriculares –en general- no permiten construir relaciones mas fuertes entre el derecho y las demás ciencias sociales.

Algunos programas incorporan de manera literal el componente sociojurídico que exige el Ministerio (la mayoría, sobretodo aquellos programas jóvenes), otros incorporan elementos de las ciencias sociales pero desde una perspectiva “endogámica”, es decir: desde la lectura de la ciencia social que hacen algunos abogados y abogadas (programas tradicionales de universidades privadas) y solo una minoría plantea, desde su estructura, que el derecho es parte integral de las ciencias sociales (universidades públicas).

Puesto que la mayoría de estudiantes de derecho del país cursan su profesión en universidades privadas, ha de  resultar limitante (insisto, es una hipótesis) que la mayoría de estructuras curriculares de este tipo -que en mi exploración comprendieron ocho de diez programas que analicé- no den lugar a la formación interdisciplinar que, se supone, debe ofrecer una formación universitaria, universalista en esencia. Debo aclarar que la formación de litigantes capaces no es tarea vana, ni mucho menos. Pero bien cabe preguntarse, y es esta la cuestión que encierra mi reflexión: ¿debe la formación en derecho concentrarse únicamente en ello (en el litigio)? ¿la formación humanística, interdisciplinaria y de investigación debe ser apenas un elemento de contexto?

Considero que, en la medida que el mundo jurídico que estructura nuestra sociedad es mucho mas amplio y diverso que el derecho oficial, que las posibilidades de democratización que tienen las prácticas jurídicas –oficiales o no- aun tienen mucho por desarrollar y que la inspección disciplinar del derecho es un campo tan pertinente como amplio, proponer este debate a los programas de derecho del  país puede enriquecer el panorama formativo de sus estudiantes, tanto como incidir en el crecimiento de la ciencia social del país.

El panorama es optimista en la medida que hay un buen número de experiencias estudiantiles que dan cuenta de una creciente inquietud que, orientada hacia la investigación, sugiere posibles encuentros con las ciencias sociales. Esto se puede observar en la activa participación de estudiantes de derecho en Semilleros, Seminarios y eventos Académicos que enriquecen el carácter disciplinar del derecho.

Este ejemplar de la revista CULTURA INVESTIGATIVA es una muestra de la magnitud de este interés, pues recoge experiencias de investigación de estudiantes de distintas universidades que realizaron ponencias, desarrollan investigaciones, profundizan en los contenidos de sus asignaturas sociojurídicas  o que elaboran reflexiones sobre el mundo jurídico.

El primero de los artículos, “Pluralismo jurídico: la justicia comunitaria y su papel alternativo en la resolución de conflictos. El caso de Favelas (barrios marginales) en Brasil y Comunidades Indígenas en Colombia” es un trabajo final de una asignatura en la que Andrea Sarria (estudiante de derecho de la Universidad de San Buenaventura y de Ciencia Política de la Universidad Pontificia Bolivariana) se propuso hallar –como soporte analítico y metodológico para futuros trabajos- las continuidades y discontinuidades entre dos experiencias de justicia comunitaria: la que atestiguara Boaventura de Sousa Santos en las favelas de Río de Janeiro (Brasil) y la que la autora ha reseñado sobre la justicia indígena en nuestro país.
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El segundo artículo, “¿Puede hablarse hoy de una familia jurídica socialista? El caso de la antigua Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas – URSS” de los estudiantes de Derecho de la Universidad EAFIT Laura Daniela Alzate, José Jaime Posada, Diana Paola Gil; Lina Molina y Camilo Espinal Arango da cuenta de los avances de investigación de este grupo de estudiantes en torno a las condiciones y perspectivas que permiten proponer la estructura básica de una familia jurídica de orden socialista. 
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En tercer de los artículos es un ensayo elaborado por las estudiantes de Derecho de la Universidad de San Buenaventura Kenya Lorena Gómez Urrea y Ximena Betancur Álvarez al que titularon “Crímenes ocultos por el poder y la religión Ensayo de reflexión a partir de la obra de Umberto Eco “El Nombre de la Rosa”. En este ensayo las estudiantes reflexionan sobre el papel que jugara la iglesia ante los avances de la ciencia en las postrimerías de la edad media, cuando la Santa Inquisición jugó un perverso papel en contra del conocimiento; papel que, concluyen las estudiantes, sufrió una transformación ante el posicionamiento de los estados como formas de organización social.
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El siguiente artículo, Políticas públicas ambientales, neoliberalismo y  “buen vivir”. Ensayo sobre el papel de las alternativas al desarrollo” recoge las reflexiones que la abogada Yeimi Alexandra Arias Soto, estudiante la Maestría en Desarrollo de la Universidad Pontificia Bolivariana, realiza en torno a la mediación que existe, a partir del modelo económico hegemónico, entre el estado (la autora denomina al estado con “E” mayúscula, cabe aclarar) y el medio ambiente. ¿De qué naturaleza son las políticas públicas mediambientales bajo tales parámetros político-económicos?
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El quinto artículo es de autoría de la estudiante de Derecho de la Universidad de Medellín Lorenza Álvarez Betancur y se titula: Pretensión formal versus distorsión material: análisis del ideal de la ciudadanía en Colombia. En su trabajo la autora analiza la distancia que existe entre el ideal de ciudadanía, el deber ser normativo,  y el ideal práctico que, construido en la sociedad, se equipara a eso que ella denomina “indiferencia social”. La sugestiva propuesta que incorpora establece que ante esta situación instituciones estatales, como  la Corte Constitucional, tienden a suplir los vacíos dejados por el poder ciudadano.
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El sexto artículo se denomina “Co-culpabilidad por abstracción: realización del Estado social de Derecho en Colombia”. Escrito por las estudiantes de Derecho de la Universidad de Medellín María Helena Luna Hernández y Mónica María Monsalve Ortiz. En su artículo las autoras trabajan la co-culpabiliad como principio del Derecho penal contemporáneo que acepta la injerencia del Estado y la sociedad en la comisión de conductas delictivas por parte del sujeto activo. El problema sobre el que se centran las autoras tiene que ver con las falencias estatales que niegan un alcance efectivo del estado (las autoras denomina al estado con “E” mayúscula, cabe aclarar) social de derecho cuya superación implicaría, por ende, la admisión del  principio de co-culpabilidad con miras a reivindicar los derechos. En Colombia, dicen las autoras, “este principio se desvirtúa al plantearse como caridad o ayuda contingente del Estado”.
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El siguiente artículo se denomina “Exclusión e inclusión del individuo: de la normalización a los dispositivos disciplinarios” y es de autoría de la estudiante de Derecho, de la Institución Universitaria de Envigado, Sor Natalia Uribe Jaramillo. El artículo se sustenta en la teoría desarrollada por el filósofo francés Michel Foucault con el propósito de problematizar el proceso de individualización de las personas y las estrategias que la sociedad, en aras de su sostenimiento, ha desarrollado por medio de diferentes formas de control y regulación de la conducta de sus individuos.
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El último artículo de este número corresponde al trabajo de la estudiante de Derecho de la Universidad de San Buenaventura Diana Patricia Ardila Velásquez, titulado “Nueva cultura penitenciaria. Principales rasgos de la política penitenciaria contemporánea” en donde la autora se propone analizar el alcance y efectividad de las políticas implementadas por el gobierno Colombiano frente al hacinamiento en cárceles. Una de sus conclusiones es que, a pesar de los esfuerzos, dicha política no ha demostrado la efectividad esperada.
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Con estos ocho artículos compendiados en este tercer número de la Revista Cultura Investigativa, desde el equipo editorial de la esperamos no solo ser un canal que permita diversificar los aportes analíticos logrados por estudiantes de Derecho, sino también entusiasmar a otros tantos estudiantes –de Derecho y disciplinas de las Ciencias Sociales (en particular a quienes hacen parte de semilleros de investigación, o que desarrollan proyectos de investigación, bien sea propios, como las monografías de grado; o de potestad de grupos de investigación)- a que participen de los siguientes números de la publicación enviando sus ponencias, ensayos, avances o informes de investigación conforme las normas para autores. El próximo número 4, a publicarse en julio de 2012, se encuentra abierto a tales propósitos.

Nicolás Espinosa M.
Sociólogo. Mg. Antropología.
Editor

Artículo 02.

Artículo recibido: Octubre de 2011
Artículo Aprobado: Diciembre de 2011

¿Puede hablarse hoy de una familia jurídica socialista?
El caso de la antigua Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas – URSS[1]
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Laura Daniela Alzate
Estudiante de Tercer Semestre de Derecho, Universidad EAFIT
lalzate9@eafit.edu.co

Jose Jaime Posada
Estudiante de Tercer Semestre de Derecho, Universidad EAFIT
jposada11@eafit.edu.co

Diana Paola Gil
Estudiante de Tercer Semestre de Derecho, Universidad EAFIT
dgilguz@eafit.edu.co

Lina Molina
Estudiante de Tercer Semestre de Derecho, Universidad EAFIT
lmolina7@eafit.edu.co

Camilo Espinal Arango
Estudiante de Tercer Semestre de Derecho, Universidad EAFIT
cespina1@eafit.edu.co



Resumen
Este artículo recoge los principales elementos de un ejercicio de investigación que se ha planteado si aun es posible hablar de una familia jurídica socialista en las quince repúblicas que fueron parte de la antigua Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas - URSS. Con base en los textos constitucionales que rigieron a partir de 1917 a Rusia, y posteriormente a la URSS, y las constituciones actuales de cada uno de los Estados que surgieron de la misma, fue posible concluir que, por lo menos en teoría, los nuevos Estados se han apartado de las características del socialismo soviético, y han adoptado principios e instituciones propias del constitucionalismo liberal y moderno.

Palabras Claves
Derecho comparado, derecho socialista, familia jurídica socialista; URSS, constitución política.

Introducción: La familia jurídica socialista y sus principales características
Con la celebración del Congreso de Derecho Comparado en París en el año 1900, y ante la necesidad de conocer el derecho de otros pueblos, como consecuencia del incremento de los contactos económicos y comerciales en occidente, los esfuerzos de cooperación y unificación internacional en ciertos temas, y la colonización europea en algunos territorios asiáticos y africanos, comienza a desarrollarse el Derecho Comparado en Europa.

Durante el siglo XX los comparativistas europeos desarrollaron la noción de “familia jurídica”, con la finalidad de organizar los derechos del mundo en grupos y facilitar así los estudios de Derecho Comparado. René David por ejemplo, incorporó en sus estudios la “familia jurídica socialista”, integrada por la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas – URSS, y otros países que adoptaron una forma de Estado y un conjunto de normas con características similares a las del socialismo soviético, por ejemplo los países de Europa oriental como Polonia, Yugoeslavia, y Alemania Oriental, o países asiáticos como Vietnam o Corea del Norte (David, [1968] 2010).
¿Cuáles fueron las características que permitieron definir la inclusión de un Estado socialista en dicha familia? La defensa de la doctrina marxista, con conceptos como el materialismo, la importancia de la estructura económica y la supeditación de la supraestructura - dentro de la cual se encuentran la política y el derecho - a las relaciones económicas de producción, la teoría de la evolución, y la necesidad de suprimir la propiedad privada como paso previo para la construcción del comunismo y la superación de la lucha de clases.

Aunque en principio se pensaba que el cumplimiento de la doctrina marxista llevaría de inmediato a la construcción de una sociedad comunista, en la cual no sería necesaria la existencia de un Estado o de un conjunto de normas jurídicas, rápidamente los territorios que se inclinaron por esta teoría construyeron Estados fuertes con derechos que pretendieron regular gran parte de las relaciones sociales, incluyendo dentro de los mismos un texto de naturaleza constitucional encargado de organizar el nuevo poder del Estado.

La defensa de la doctrina marxista llevó a que los textos constitucionales creados en Rusia y en la posterior URSS a partir de 1917, tuvieran unas características especiales, que hemos agrupado en cinco puntos: 1) Un preámbulo o texto introductorio donde se declaraba el compromiso con el marxismo; 2) La ausencia de supremacía constitucional y control de constitucionalidad, pues la voluntad del proletariado expresada a través del Soviet Supremo era infalible y no podía ser cuestionada; 3) La ausencia de separación de poderes; 4) La prohibición de la propiedad privada pasando los medios de producción al control del Estado; y 5) El no reconocimiento de derechos fundamentales, o la consagración limitada de los mismos.

Con el fin de la URSS, y otros procesos que se dieron en Europa como la unificación de Alemania y la desintegración de la antigua Yugoeslavia, se presentaron cambios significativos en el derecho de los Estados que pertenecían a la familia jurídica socialista. El presente trabajo tiene como objetivo investigar qué características presenta el derecho existente en los quince Estados que surgieron de la URSS, y si los mismos aún conservan elementos propios de los Estados socialistas, o se han acercado a otros modelos jurídicos. Dicho análisis partirá de las cinco características ya señaladas para las constituciones políticas rusas y soviéticas aprobadas a partir de 1917, buscando si las mismas se conservan o han cambiado en las cartas políticas adoptadas por los nuevos Estados que surgieron de la URSS.

Son fuentes de la presente investigación los textos constitucionales que estuvieron vigentes en Rusia y en la URSS durante el siglo XX, y los que se crearon con posterioridad a 1991 en los Estados que surgieron de la URSS. Esta información fue complementada con libros y artículos de revista que nos permitieron verificar si las disposiciones constitucionales se han llevado o no a la práctica, textos que aparecen relacionados en la bibliografía que se incorpora al final de este artículo.

El artículo es desarrollado en cinco partes. En la primera abordaremos las constituciones políticas rusas y soviéticas vigentes durante el siglo XX, comenzando por la de 1917. Un segundo apartado analizará las constituciones políticas de los nuevos Estados que se crearon a partir de 1991. Tanto la primera como la segunda parte se circunscribirán a las que consideramos las cinco características más importantes del constitucionalismo soviético del siglo XX. Una tercera parte pretende mostrar si la realidad política de estos Estados es compatible con las disposiciones constitucionales. Las dos últimas partes presentan las conclusiones de la investigación y los temas en los que posiblemente continuará trabajando el semillero de investigación.

La revolución rusa y las constituciones políticas rusas y soviéticas de 1918, 1924, 1936 y 1977
En 1917 se terminó de gestar una revolución en el país más extenso del mundo moderno, la cual se reflejó en una nueva carta política aprobada en 1918 que estaba llamada a regir durante un período transicional y bastante corto, la dictadura del proletariado, para luego eliminar cualquier forma de Estado y de derecho. Uno de sus principios era “la privación de los derechos individuales que son usados en detrimento de la revolución socialista” (RSFSR, 1918: C.P. art. 23); también se restringía el derecho al sufragio, al excluir a personas que “obtienen ganancias no recogidas por el trabajo” (RSFSR, 1918: C.P. arts. 64,65) o a los comerciantes privados o a los miembros de cualquier agrupación religiosa; esto último vinculado a su declaración como Estado laico. La dirección política se encargaba de manera suprema y exclusiva al Congreso Pan – Ruso de los Soviets (RSFSR, 1918: C.P. art 12), y precisamente por esto, no se reconocía la supremacía constitucional.

Ya conformada la URSS se hace un nuevo texto constitucional en 1924, que carece de preámbulo, pero donde se consagran los principios marxistas al tenor del siguiente fragmento: “Allí, en el campo del capitalismo: odio racial y desigualdad, la esclavitud, la opresión y las masacres, atrocidades y la guerra imperialista. Aquí en el campo del socialismo: la paz y la confianza mutua, libertad nacional e igualdad, la coexistencia pacífica y fraternal cooperación entre las naciones” (URSS, 1924:1).  No se incluyen en el texto constitucional listados de derechos humanos, se critica la propiedad privada, y se le entrega la potestad para reformar la constitución política al Congreso Extraordinario de los Soviets de la URSS.
La constitución política de 1936 consagra los principios del socialismo, extermina la propiedad privada, plantea la dictadura del proletariado e instaura el plan económico socialista, y entrega la soberanía al Soviet Supremo.

Este texto constitucional profundiza en la propiedad pública, aclarando que todos los individuos deben proteger y guardar la propiedad del Estado, y hace una breve referencia a la propiedad personal que recae sobre los bienes básicos de cada persona. Reconoce a la URSS como una federación, siendo su máxima autoridad política y el único órgano con potestad legislativa el Soviet Supremo. Estaban subordinados al anterior, el Presidente del Soviet Supremo, el Concejo de Ministros y los ministerios, y el Tribunal Supremo de la URSS, lo cual demuestra que no había una separación de poderes. No existía tribunal de constitucionalidad ni control constitucional, pues la supremacía constitucional no era aceptada en este modelo de Estado.

La Constitución de 1977 nació bajo el mandato de Leonid Brezhnev, en un período de estancamiento socio económico. Abordó la propiedad desde la figura de la colectividad, no reconoció la propiedad privada pero en su lugar aceptó nuevamente la propiedad personal que ampara los bienes propios de cada individuo. Estableció un catálogo de derechos que incluía el derecho al trabajo, la educación pública, la seguridad social, inclusive la libertad de expresión, prensa y movilización. Tampoco consagró la existencia de un tribunal de constitucionalidad o sistemas de control de constitucionalidad, y continuó con un la existencia de un poder concentrado en un único organismo.

Durante la década de los ochenta la crisis económica de la URSS, las políticas adoptadas por Mijail Gorbachov con el nombre de Perestroika (reestructuración) y Glasnot (apertura, transparencia o franqueza), y el agotamiento del modelo socialista (Hobsbawm, 1995), llevaron al final de la federación y a la independencia de quince Estados que actualmente subsisten: Rusia, Bielorrusia, Ucrania, Lituania, Letonia, Estonia, Moldavia, Armenia, Georgia, Azerbaiyán, Turkmenistán, Kirguistán, Kazajstán, Tayikistán y Uzbekistán.


Las cartas políticas de los nuevos Estados independientes
Entre 1991 y 1994 se produce la independencia de las anteriores repúblicas soviéticas, y cada una de ellas aprueba una carta política que legitime su existencia como Estado y organice el poder político ejercido al interior del mismo.
En los casos de Rusia, Bielorrusia, Ucrania, Moldavia, Armenia, Georgia y los Estados del Mar Báltico (Lituania, Letonia y Estonia), sus diferentes constituciones políticas presentan características comunes, similares a las que encontramos en las cartas constitucionales occidentales.

En el preámbulo de estas constituciones no se invoca una ideología oficial del Estado, aunque en Ucrania se incorpora un elemento religioso, puesto que se menciona a Dios ante quien el pueblo del país reconoce su responsabilidad. Algunas apelan al pasado histórico común y a los ancestros que permiten volver a tener un Estado propio. La excepción a lo anterior sería el preámbulo de la Constitución de Letonia, el cual con tan sólo dos líneas, dice: El pueblo de Letonia, en Asamblea Constituyente libremente elegida, ha adoptado la siguiente Constitución (Letonia, 1991).

En general estas cartas buscan construir Estados con una mayor participación popular a través de mecanismos electorales, y consagrar derechos y libertades como el debido proceso y el derecho a la vida, entre otros.
También hay innovaciones en materia de supremacía constitucional. En todos los Estados citados la constitución está en la cúspide del ordenamiento jurídico, y consecuencia lógica de lo anterior es la existencia de un órgano específico encargado de la guarda de la constitución denominado Tribunal Constitucional, o Tribunal Supremo como en Estonia. Aunque la conformación del tribunal varía en estos países, lo mismo que el período en el cual ocupan sus cargos, sus funciones son bastante similares.

El principio de separación de poderes es consagrado de manera explícita en algunas constituciones políticas. Otras, como las vigentes en los Estados bálticos, no lo mencionan expresamente, pero diseñan una estructura de poder basada en tal principio, que permite la existencia de un poder ejecutivo, un poder legislativo y un poder judicial. También hay modificaciones en la regulación de la propiedad, que llevan al reconocimiento de la propiedad privada. Por ejemplo la constitución lituana afirma que “la economía de Lituania es fundada sobre el derecho a la propiedad privada” (Art. 46).

Además del derecho a la propiedad privada, estas constituciones contemplan un catálogo amplio de otros derechos y libertades fundamentales como el derecho a la vida, a la libertad de conciencia, religión, y pensamiento, al libre desarrollo de la personalidad, a la libertad ideológica y política o multipartidismo, y el derecho a la información, entre otros.

En las repúblicas asiáticas (Azerbaiyán, Turkmenistán, Uzbekistán, Tayikistán, Kazajistán, Kirguistán), donde gran parte de la población es musulmana y se comparten fronteras con Estados musulmanes como Irán, la situación constitucional no es muy diferente, pues sus textos constitucionales también han incorporado instituciones propias del constitucionalismo liberal y moderno.
El preámbulo es muy similar pues aluden al pasado histórico común de la Nación, defienden como principio rector la libertad y hacen énfasis en la responsabilidad con las generaciones pasadas, presentes y futuras. Inclusive la constitución tayika contiene una clara declaración sobre la adopción de un régimen democrático moderno cuando reconoce los derechos y las libertades de los individuos como sagrados. También la constitución de Azerbaiyán, cuyo preámbulo es más extenso, se compromete a garantizar un nivel de vida digno para todos.

Todos los textos constitucionales de las seis repúblicas asiáticas consagran la supremacía constitucional, y regulan la creación y funcionamiento de un tribunal constitucional. La excepción sería Kirguistán, donde no existe propiamente un Tribunal Constitucional, sino una sala constitucional dentro de la Corte Suprema que cumple la función de control de constitucionalidad.
El principio de separación de poderes también está establecido en las seis cartas políticas de estas naciones, aunque en algunas como la uzbeka y la de Kazajistán se da prelación al poder del presidente. En cada una de estas constituciones se le confiere un lugar especial a la propiedad privada, pero estableciendo límites al exigir que la propiedad debe beneficiar a la sociedad. Kirguistán incluye una excepción importante a lo anterior, pues cuando las tierras tengan como función el pastoreo serán propiedad del Estado. También es característico en todas, la inclusión de un amplio catálogo de derechos y garantías individuales.

Nagorno Karabaj, Transnistría, Osetia del Sur y Abjasia son regiones ubicadas dentro de las quince repúblicas ya citadas, que pretenden ser autónomas e independientes, pero su proceso de independencia no ha tenido un reconocimiento internacional amplio, en la mayoría de los casos por los intereses económicos y políticos que Rusia tiene en las mismas. En estas regiones se han elaborado unos textos básicos que pretenden regular a los poderes en ellas existentes, los cuales también se apartan de las características propias de las constituciones políticas rusas y soviéticas elaboradas desde 1917, siendo más cercanas a las cartas liberales que predominan en occidente.


¿Se aplican estos textos constitucionales en la vida política?
Lituania, Letonia y Estonia, países bálticos ubicados en el norte de Europa, presentan características similares. Se independizaron de la URSS entre 1989 y 1991, hacen parte de la Unión Europea y de la Organización del Tratado del Atlántico Norte – OTÁN, reconocen su propio idioma como lengua oficial, tienen una economía favorecida por procesos de privatización, y el ejercicio del poder se adapta a los preceptos constitucionales (Romano 2010)

Ucrania y Bielorrusia se encuentran ubicadas en Europa oriental, pero todavía pertenecen a la Comunidad de Estados Independientes – CEI, organismo supranacional que pretendió agrupar a las ex repúblicas soviéticas y socialistas con la finalidad de mantener su posición en el contexto internacional, pero que hoy cumple un papel simbólico[2].

Ucrania y Bielorrusia han tenido un desarrollo económico importante, pero su situación política es bien distinta: mientras la República de Ucrania está dirigida por el presidente Víktor Yanukovych y por el primer ministro Yulia Tymosshenko, elegidos en el 2010, Bielorrusia vive una dictadura desde que el presidente Alexander Lukashenco fue elegido en 1994. El presidente se ha perpetuado en el poder desde ese entonces, y mantiene un fuerte control de la propiedad privada, del comercio y de la libertad de opinión (Medvedev 2006).

La Federación Rusa sigue siendo considerada la heredera de la anterior URSS, pero en su derecho ha empezado a involucrar algunas leyes y códigos provenientes de países con tradición romano germánica. Sin embargo, la protección a la propiedad privada sigue siendo débil pues no existe una fuerte legislación que la respalde, y el poder está bastante concentrado en su presidente Dimitri Medvédev, con una gran influencia del anterior dirigente Vladimir Putin (Zubelzú, 2001).

En Armenia los tribunales están permanentemente supervisados por el poder ejecutivo, afectando la separación de poderes. La oposición ha hecho fuertes críticas al gobierno por la falta de garantías electorales e inclusive dentro de los partidos de la coalición del Estado no existe una real oposición, lo que lleva a tildar el gobierno de Armenia como monárquico. En Georgia, con el actual gobierno de Mikhail Saakashvili, las supuestas reformas que llegarían no se han visto, y la oposición se encuentra fuertemente perseguida por el Estado. Fuera de ello el Gobierno tiene a su favor los canales privados y le concede a la policía un poder inmenso que lo ha llevado a catalogarse como el quinto país con más presos en el mundo (Waal, 2011).

Las seis repúblicas asiáticas (Azerbaiyán, Uzbekistán, Kirguistán, Kazajstán, Turkmenistán y Tayikistán) también presentan una importante concentración del poder en el ejecutivo, a través de dictaduras o regímenes totalitarios que se disfrazan de democracias constitucionales. En tan solo algunos Estados, como en  Kirguistán para el año 2010 o Turkmenistán en 2008, donde se dio un cambio radical en la política y en la Constitución, se ha garantizado un nuevo régimen con rasgos mucho más democráticos. A diferencia de esto, en países como Azerbaiyán se ha instaurado un régimen monárquico que presupone la existencia de una constitución. Son además países muy pobres, e incluso con un PIB en decadencia como ocurre con Kirguistán, en donde políticas neoliberales han tomado lugar para intentar restaurar la economía. Otro fenómeno se da, por ejemplo, en Turkmenistán, donde el país cuenta con importantes recursos naturales como petróleo y gas natural, pero tiene que recurrir a alianzas con otros Estados para explotarlos, como es el caso de los proyectos de oleoductos que tiene con países vecinos, incluyendo la Federación Rusa (Banco Mundial, 2010).

Las elecciones realizadas en estos países han sido criticadas por la comunidad internacional, pues han sido manejadas para legitimar el poder del presidente de turno, con estrategias como el excesivo alargamiento del periodo presidencial. Además, se presentan relaciones estrechas de los dirigentes con los organismos colegiados encargados de legitimarlos como tal, o incluso nombrarlos. Por ejemplo en Turkmenistán el líder del Soviet de la Republica, cuando esta no se había independizado, se convirtió en el dirigente político mientras instauraban la Constitución hoy en día vigente, y luego nombró a un Parlamento él mismo, y una semana después, lo legitimaron como Presidente de por vida. Por otro lado, hay una permanente violación de los derechos fundamentales consagrados en el texto constitucional, incluida la libertad religiosa. Esto último es bien importante si tenemos en cuenta que la mayoría de su población es musulmana.

Conclusión
Las constituciones políticas vigentes en las quince repúblicas que surgieron de la URSS, se han apartado de las características propias de las cartas políticas vigentes en Rusia y en la URSS a partir de 1917, y se muestran más cercanas a la teoría liberal y al constitucionalismo moderno. Prueba de ello es la consagración de preámbulos que se apartan del marxismo, la inclusión de amplios listados de derechos y garantías fundamentales, el reconocimiento de la propiedad privada, la organización del poder político con base en el principio de separación de poderes, y el reconocimiento de la supremacía constitucional, con la consecuente consagración de un sistema de control de constitucionalidad.

Pero en la mayoría de los casos, podrían exceptuarse los Estados bálticos, la práctica muestra una realidad bien diferente a la consagrada en la constitución política. Concentración del poder, generalmente de tipo presidencialista, violación de derechos humanos, poco desarrollo de la propiedad privada, y una pobre defensa de la norma superior, parecen ser las características de estos nuevos Estados.

Nuevos retos de investigación
Las conclusiones incorporadas en el presente artículo no agotan el estudio de la familia jurídica socialista en el siglo XXI. El semillero de investigación continuará con su trabajo en otros territorios que incluyen Europa Oriental (Polonia, Hungría, la anterior Checoeslovaquia, la anterior Yugoeslavia, etc), Asia (Laos, Cambodia, Vietnam y China, entre otros), Cuba, y algunos Estados africanos que, como Argelia, también tuvieron influencia del socialismo durante el siglo XX.
La investigación podría extenderse también a otros Estados que han incorporado teorías socialistas y marxistas en su constitución política, pero que no han sido cercanos al modelo soviético.


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[1] El presente artículo fue elaborado por el Semillero de Investigación Historia del Derecho y Derecho Comparado de la Escuela de Derecho de la Universidad Eafit (Medellín – Colombia), con la asesoría de la profesora María Virginia Gaviria Gil.
La labor investigativa del semillero está vinculada al proyecto de investigación “Vigencia del concepto de familia jurídica y sus clasificaciones en el siglo XXI”, de la línea de investigación “Derecho, política, cultura e historia” del Grupo de Investigación “Derecho y Poder” de la Escuela de Derecho de la Universidad Eafit (Medellín – Colombia).
[2] Actualmente la CEI solo tiene diez Estados miembros, pues ya se retiraron Georgia y Turkmenistán, y los tres Estados bálticos nunca han pertenecido a la misma.