miércoles, 30 de noviembre de 2011

Nueva cultura penitenciaria

Artículo recibido: Octubre de 2011
Artículo Aprobado: Diciembre de 2011

En el artículo me propongo analizar si las políticas implementadas por el gobierno Colombiano frente al hacinamiento en cárceles y penitenciarías del país, contribuyeron a superar el problema penitenciario que se ha venido presentando, sobre todo durante la época denominada “de la alarma” (comprendida entre 1995 y 1998); o, si por el contrario se ha podido evidenciar un retroceso en la aplicación de la sentencia T-153/1998, mediante la cual la Corte Constitucional declaró que el sistema penitenciario de Colombia estaba violando de manera masiva y estructural los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad en el país, a través de la declaración de “estado de cosas inconstitucional”.

Palabras claves.
Cárceles, Derechos Humanos, Estado de cosas inconstitucional, Hacinamiento, Penitenciarías, Política Penitenciaria.

 
Diana Patricia Ardila Velásquez
Estudiante de décimo semestre de Derecho en la
Universidad San Buenaventura, seccional Medellín.
dianis_ardila195@hotmail.com


 New prison culture
Main features of contemporary penal policy

Abstract.
In the paper I will analyze whether the policies implemented by the Colombian government address overcrowding in jails and prisons in the country, helped overcome the prison problem that has been presented, especially during the period known as "alarm" (between 1995 and 1998), or, on the contrary it has been possible to demonstrate a decline in the application of the judgment T-153/1998, in which the Constitutional Court ruled that the prison system in Colombia was violating the massive and structural fundamental rights of persons deprived of liberty in the country, through the declaration of "unconstitutional state of affairs".

Keywords.
Prisons, human rights, rule of unconstitutionality, overcrowding, prison, prison policy.



La existencia notoria de un estado de cosas inconstitucional en el sistema penitenciario
49. [...] Las cárceles colombianas se caracterizan por el hacinamiento, las graves deficiencias en materia de servicios públicos y asistenciales, el imperio de la violencia, la extorsión y la corrupción, y la carencia de oportunidades y medios para la resocialización de los reclusos.
Razón le asiste a la Defensoría del Pueblo cuando concluye que las cárceles se han convertido en meros depósitos de personas. Esta situación se ajusta plenamente a la definición del estado de cosas inconstitucional. Y de allí se deduce una flagrante violación de un abanico de derechos fundamentales de los internos en los centros penitenciarios colombianos, tales como la dignidad, la vida e integridad personal, los derechos a la familia, a la salud, al trabajo y a la presunción de inocencia, etc.
En efecto, tanto el derecho a la dignidad como el de no recibir tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes se ven quebrantados por el hacinamiento y las malas condiciones de la estructura física y de servicios públicos que se encuentra en los centros de reclusión; los derechos a la vida y la integridad física son vulnerados o amenazados de manera inminente por el mismo hacinamiento, por la mixtura de todas las categorías de reclusos y por la carencia de los efectivos de guardia requeridos; el derecho a la familia es quebrantado por la superpoblación carcelaria y las deficiencias administrativas, condiciones éstas que implican que los visitantes de los reclusos han de soportar prolongadas esperas, bajo las inclemencias del clima para poder ingresar al centro, y que dificultan en grado extremo las visitas conyugales y familiares; el derecho a la salud se conculca dadas las carencias infraestructurales de las áreas sanitarias, la congestión carcelaria, la deficiencia de los servicios de agua y alcantarillado y la escasez de guardia para cumplir con las remisiones en los centros hospitalarios; los derechos al trabajo y a la educación son violados, como quiera que un altísimo porcentaje de los reclusos no obtiene oportunidades de trabajo o de educación y que el acceso a estos derechos está condicionado por la extorsión y la corrupción; el derecho a la presunción de inocencia se quebranta en la medida en que se mezcla a los sindicados con los condenados y en que no se establecen condiciones especiales, más benévolas, para la reclusión de los primeros, etc.
“[...]
61. Ante la gravedad de las omisiones imputables a distintas autoridades públicas, la Corte debe declarar que el estado de cosas que se presenta en las prisiones colombianas, descrito en esta sentencia, es inconstitucional y exige de las autoridades públicas el uso inmediato de sus facultades constitucionales, con el fin de remediar esta situación [...]”. 

Corte Constitucional de Colombia,
Sentencia T-153 de 28 de abril de 1998,
M. P. Eduardo Cifuentes.
(Subrayado por la autora)


Introducción[1]
¿Cuál es el estado actual del proceso, los logros y obstáculos de las políticas públicas, adoptadas para la ejecución del programa encaminado a la mejora del sistema penitenciario y carcelario colombiano, a través del nacimiento de una Nueva Cultura Penitenciaria?

Indudablemente el fenómeno del hacinamiento que se ha venido presentado en las cárceles y penitenciarías de Colombia, es consecuencia de la carencia de cupos carcelarios y penitenciarios que permitan hacerle frente al expansionismo penal colombiano de los últimos años. Lo anterior ha llevado a que las condiciones de vida de las personas que se encuentran privadas de la libertad y la situación de orden público dentro de dichos centros de reclusión, se hayan agravado. Además de ello, la infraestructura de los centros de reclusión del país se ha venido deteriorando y esto ha dado lugar a una evidente disminución en la calidad de los servicios.

La necesidad de cupos del sistema penitenciario y carcelario está determinada por la superpoblación que se encuentra recluida dentro de los establecimientos penitenciarios y carcelarios, y por la demanda ocasionada por el marcado desequilibrio entre la población penitenciaria y carcelaria y la capacidad de los establecimientos de reclusión.

Ahora bien, aun cuando se hayan adoptado políticas públicas por parte del Estado Colombiano con el objetivo de combatir el hacinamiento, las condiciones precarias en dichos establecimientos no sólo han permanecido con el pasar del tiempo, sino que la situación se está agravando día a día, por causa de fenómenos como la ampliación de tipos penales[2], el aumento generalizado de topes mínimos y máximos de las penas y la implementación del nuevo sistema procesal penal con tendencia acusatoria.

Tomando en cuenta lo anterior, el objetivo general de este ejercicio de investigación es: Analizar las condiciones penitenciarias y carcelarias en Colombia, generadas a partir de la ejecución del Programa “Nueva Cultura Penitenciaria”. Los objetivos específicos son: Describir qué es el Programa “Nueva Cultura Penitenciaria”; Reconocer cuáles han sido los establecimientos penitenciarios y carcelarios que se crearon o fueron refaccionados en ocasión a dicho programa y analizar de manera crítica si efectivamente la implementación del Programa “Nueva cultura penitenciaria”, cumplió los propósitos para los cuales fue oficialmente adoptado.

El enfoque metodológico que consideré idóneo para el desarrollo de la presente investigación es el analítico-descriptivo, a partir del cual se describe qué es el programa “Nueva Cultura Penitenciaria”, como política pública implementada por el gobierno para mejorar el hacinamiento en el sistema penitenciario y carcelario colombiano. Posteriormente realizo un análisis relacional entre la evolución o incremento que ha tenido la población reclusa en los últimos años, y la capacidad de los centros de reclusión, para así determinar la posibilidad de disminución del hacinamiento. Frente a este punto determinaré algunos factores que generan el estado de cosas inconstitucional y la violación de los Derechos Humanos de las personas privadas de la libertad.

Al principio de esta investigación informo sobre los antecedentes del Programa Nueva Cultura Penitenciaria, el cual se implementó a partir de la sentencia T-153 de 1998. Seguidamente se realiza un análisis sobre la evolución o incremento que ha venido teniendo la población reclusa y paralelamente la capacidad de los centros de reclusión,  después de declarado el “estado de cosas inconstitucional en las prisiones de Colombia”, para finalmente informar qué es la Nueva Cultura Penitenciaria.


Sobre la política criminal y penitenciaria en Colombia
“En los últimos años han sido expedidas distintas normas dirigidas a sancionar con mayor rigidez una serie de conductas delictivas. Ello ha implicado el ingreso de un número siempre mayor de internos a las cárceles, y una más larga permanencia en ellas. Esta nueva situación no ha sido acompañada de un aumento proporcional en los cupos carcelarios (...)”.
Corte Constitucional de Colombia,
Sentencia T-153 de 28 de abril de 1998,
 M. P. Eduardo Cifuentes.

Debido al hacinamiento presentado en las cárceles colombianas, sobre todo durante la época denominada “de la alarma" presentada en el país a partir de 1995, la sentencia T-153 de 1998 la Corte Constitucional[3] declaró la existencia del "estado de cosas inconstitucional en las prisiones de Colombia". La Corte le ordenó al Gobierno –específicamente al Ministerio de Justicia y del Derecho, al INPEC y al Departamento Nacional de Planeación– elaborar un plan de construcción y refacción carcelaria tendiente a garantizar a las personas privadas de la libertad condiciones de vida dignas en los penales. Igualmente, ordenó que el plan de construcción y refacción carcelaria, y los consecuentes gastos que demandaría su ejecución, fueran incorporados dentro del Plan Nacional de Desarrollo e Inversiones.

La realización total del plan de construcción y refacción carcelaria debía darse en un término máximo de cuatro (4) años (conforme se establecía en dicha sentencia), así como la separación de los internos detenidos preventivos, de los condenados, para lo cual, el Gobierno aprobó mediante el CONPES 3086 (Consejo Nacional de Política Económica y Social[4]) del 14 de julio de 2000, un plan de ampliación de la infraestructura carcelaria, el cual incluía la construcción de once (11) nuevos centros penitenciarios regionales, de máxima y mediana seguridad, con capacidad cada uno para 1,600 internos y cinco (5) reclusiones especiales. Además, planteó la ampliación de la infraestructura existente en 3,800 cupos[5].


Análisis de la realidad penitenciaria y carcelaria colombiana de los últimos años
Las condiciones de hacinamiento en los centros de reclusión del país no constituyen, sin embargo, una gran novedad. En efecto, en otros momentos de este mismo siglo también se han presentado críticas situaciones de sobrepoblación carcelaria. Es importante tenerlas en cuenta por dos objetivos: por un lado, con el fin de  contextualizar el estado actual de hacinamiento; por otro, para poder observar las medidas que se adoptaron para combatir dicha situación. Para ello, la Corte Constitucional, mediante la sentencia T-153/1998 se apoyó en un estudio realizado por la Oficina de Planeación del INPEC, en 1997, denominado “Análisis de la población general de recluidos y el fenómeno del hacinamiento”[6].

De acuerdo con este estudio, se pueden distinguir cuatro etapas del fenómeno de la ocupación carcelaria en Colombia, a saber: la época del asentamiento, entre 1938 y 1956; la época del desborde, entre 1957 y 1975; la época del reposo, entre 1976 y 1994; y la época de la alarma, de la cual se hizo referencia anteriormente, desde 1995 hasta la fecha de la sentencia[7].

Esta última época denominada “de la alarma”, que es la que interesa describir para el presente artículo de investigación, tiene su comienzo en 1995 y se prolonga hasta el año de 1998. Ese año se inició con una cifra de reclusos similar al promedio de la época anterior, 29.537; pero el número de personas aumenta progresivamente hasta llegar a 31.960, todo ello a pesar de que la aplicación del Decreto 1370 de 1995[8], sobre desjudicialización, contrarrestaba la tendencia al incremento de la población carcelaria.

Según el INPEC, “el año 1996 rompe la barrera del reposo y en forma similar a lo ocurrido entre los años de 1966 a 1971, incrementa la población en más de 6.000 personas, [pasando de 31.960 a 38.063 reclusos]. En diciembre, cerca de la barrera de los 40.000 internos, deja el ambiente carcelario en alerta.” Así, la población carcelaria a noviembre 30 de 1996 ascendió a 39.574 internos, con un cupo en cifras cerradas de 28.300, lo cual constituye un sobrecupo de 11.700 internos[9].

En enero y febrero de 1997 sigue creciendo la población, 39.742 y 40.590, respectivamente; y el 19 de diciembre se expidió la Ley 415 de 1997, “por la cual se consagran normas de alternatividad en la legislación penal y penitenciaria y se dictan otras disposiciones tendientes a descongestionar los establecimientos carcelarios del país” [10].

La medida fundamental en favor de la descongestión carcelaria fue la contemplada en el art. 1 de la ley 415 de 1997, el cual estableció que, con la salvedad de distintos delitos que precisa, los jueces tendrían que conceder la libertad condicional a todos los condenados a penas privativas de la libertad superiores a tres años, cuando hubieran cumplido las 3/5 partes de la condena y hubieran mantenido buena conducta. De esta forma se dio respuesta a la crítica expuesta por muchos reclusos y funcionarios de prisiones que señalaban que los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad, negaban de manera sistemática las solicitudes de libertad condicional presentadas por los reclusos, amparándose en el argumento de que el interno requería mayor tratamiento penitenciario[11].

Tomando en cuenta el contexto anterior, es importante describir el estado actual del hacinamiento en las cárceles y penitenciarías del país. Así, luego de haber dado una breve descripción sobre cómo se venía presentando la situación penitenciaria y carcelaria antes de declarada la existencia del "estado de cosas inconstitucional en las prisiones de Colombia" por parte de la Corte Constitucional; es importante también describir la evolución de la capacidad penitenciaria y carcelaria en Colombia, específicamente la variación cuantitativa de la población reclusa y los niveles de hacinamiento desde el año 1998 hasta la fecha.

Para lograr lo anterior, es importante traer a colación una información relacionada con las estadísticas de la población penitenciaria y carcelaria a octubre de 1999, suministrada mediante el Documento CONPES 3086.

En primer lugar, al no existir una correspondencia real entre el aumento de la población carcelaria y los cupos disponibles, el nivel de hacinamiento creció del 10% en 1994 al 40% en 1999. La tasa de crecimiento promedio anual de la población entre 1994 y 1999 fue del 9.7%; la de condenados del 14.8% y la de  detenidos preventivos del 4.7%; mientras que la capacidad sólo aumentó en promedio un 5.3% durante el mismo período. De mantenerse el mismo crecimiento, se esperaba que para el año 2002 la población reclusa se encontrara en 62.877 internos, lo que frente a una disponibilidad de 40.314 cupos, representaría un hacinamiento del 64%; este cálculo mostraba la necesidad de ampliar la oferta de cupos de reclusión. Sin embargo, esta cifra de población penitenciaria se alcanzó en el año 2003, lo que significa que sólo se equivocaron en un año los pesimistas pronósticos de crecimiento de población penitenciaria.

Partiendo de un ejercicio de simulación realizado por el CONPES donde se clasificó a la población reclusa por situación jurídica, la mayor deficiencia de cupos se encontraba a nivel de penitenciarías, donde la población condenada para el año 2000 era de 25.317 frente a una capacidad total de las penitenciarías de 7.607. Por el contrario, las cárceles  -lugar de reclusión de los detenidos preventivos–, tenían una capacidad de 24.499 cupos y una población de 19.189.

La población interna hasta la época de 1999 en los centros del orden nacional era de 47.614 y se caracterizaba de la siguiente manera: el 94% eran hombres y el 6% mujeres; el 79% eran menores de 40 años; el 74% redimían pena ya hubiere sido por trabajo o estudio. Ahora bien, respecto de la capacidad penitencia y carcelaria de aquél entonces es preciso resaltar lo siguiente: en ésta época se contaba con 166 establecimientos del orden nacional: 125 Cárceles de Circuito Judicial, 22 Cárceles de Distrito Judicial, 8 Penitenciarías Nacionales, 1 Penitenciaría Rural, 9 Reclusorios de Mujeres y 1 Colonia Penal[12]; los cuales tenían una capacidad total de 33.090 cupos. La característica más sobresaliente de estos penales era su obsolescencia y antigüedad, en la medida que el 82% tenían más de 20 años de construcción.

Aunque para el año 1999 existían 166 establecimientos de reclusión del orden nacional, se registró un déficit promedio de 13.232 cupos en el sistema penitenciario y carcelario. La tasa de crecimiento de la demanda para este entonces era de 9.7%.

El plan de ampliación de la infraestructura penitenciaria y carcelaria del orden nacional, presentado a consideración del Consejo Nacional de Política Económica y Social, mediante documento CONPES 3086, incluía una propuesta de infraestructura nueva para generar 20.828 cupos, así como la ampliación de la infraestructura existente en 3.800 cupos. Además, con base en el nivel de hacinamiento de las regionales, se previó la construcción de 16 nuevos centros penitenciarios y carcelarios regionales de mediana seguridad con capacidad cada uno para 1.600 internos aproximadamente, algunos de éstos establecidos en dicho CONPES.

Adicionalmente se tuvo previsto la culminación y ejecución de las siguientes obras: terminar el pabellón de los detenidos preventivos y condenados de la Fuerza Pública en la Penitenciaría Nacional la Picota en la Región Central (100 cupos); construir un Centro Penitenciario de Alta Seguridad en la región Noroeste (400 cupos); un Centro Carcelario Indígena en la Región Occidental (300 cupos) y una nueva Colonia Penal de los Llanos Orientales en la Región Oriente (500 cupos). De otra parte, se estimaron las partidas para la terminación de obras adicionales en la Nueva Cárcel del Distrito Judicial de Valledupar y para la Penitenciaría Nueva de Apartadó[13].

La siguiente tabla (véase Tabla 01) permite examinar la evolución que se presentó entre los años 1998 a 2010, en donde se muestra la capacidad de los centros de reclusión y, paralelamente, el aumento de la población carcelaria y el número de establecimientos de reclusión en cada año.

Tabla 01. Promedio anual población reclusa, capacidad de los centros de reclusión, nivel de hacinamiento y número establecimientos de reclusión. Periodo: 1998-2010

Año
Población
Capacidad
Sobrecupo
Hacinamiento
Número de
Establecimientos de reclusión
1998
44.398
33.119
11.279
34.1%
168
1999
45.064
33.600
11.464
34.1%
167
2000
51.548
37.986
13.562
35.7%
168
2001
49.302
42.575
6.727
15.8%
165
2002
52.936
45.667
7.269
15.9%
150
2003
62.277
48.291
13.986
29.0%
140
2004
68.020
49.722
18.298
36.8%
139
2005
66.829
49.821
17.008
34.1%
139
2006
60.021
52.414
7.607
14.5%
139
2007
63.603
52.555
11.048
21.0%
139
2008
69.979
54.777
15.202
27.8%
139
2009
76.471
55.042
21.429
38.9%
139
2010
81.095
67.965
13.130
19.3%
142
Fuente: INPEC

Como se puede observar, se registró un decrecimiento del 21% del año 2000 a 2001, respecto de lo cual se dice que al referido decrecimiento en las cifras de la superpoblación carcelaria, contribuyó en parte la entrada en vigencia de la nueva legislación penal (Leyes 599 y 600 de 2000, códigos penal y de procedimiento penal, respectivamente). Aproximadamente a partir del mes de agosto del 2001, la tasa de superpoblación carcelaria bajó en 793 personas y al terminar el año tal disminución alcanzó la cifra de 2.246 internos.

Además de lo anterior, respecto de la información suministrada en dicho cuadro se pueden establecer las siguientes consideraciones:

En primera instancia, como lo reconoció la Corte Constitucional colombiana en 1998, los niveles de sobrepoblación penitenciaria y carcelaria al cerrar la década de los noventa alcanzaban el 40%. En esta medida, no sólo es inadecuado concebir el porcentaje del 2004 como el máximo histórico en materia de hacinamiento, sino que el panorama de 1998 no es muy diferente al que se observa actualmente.

A pesar de que el Estado Colombiano sostiene que una vez fueran entregados los nuevos establecimientos penitenciarios y carcelarios, los niveles de hacinamiento se reducirían hasta el 2,7%, es importante destacar que tal afirmación no tiene en cuenta que en Colombia se viene produciendo un choque entre la acción administrativa, que busca mejorar la situación penitenciaria y carcelaria, y una política criminal que ha optado por elevar las penas y usar de manera excesiva la detención preventiva, lo que ha generado el incremento de la población penitenciaria y carcelaria y consecuentemente del hacinamiento. Así, la tasa de hacinamiento penitenciario y carcelario ha pasado de 21.0% en 2007, a 27.8% en 2008, a 38.9% en 2009[14].

Además de ello, con respecto a estas estadísticas se puede evidenciar que el INPEC paulatinamente ha venido suprimiendo establecimientos penitenciarios y carcelarios con capacidad de albergue entre 50 y 70 personas, bajo la filosofía de racionalizar sus recursos humanos y económicos. Sin embargo, aunque esta actividad ha tenido un impacto leve en la capacidad instalada del sistema carcelario y penitenciario del país, en algunos casos ha afectado a la población carcelaria, en la medida que los ha alejado de las sedes donde están radicados sus respectivos procesos penales y sus familias.

Claro ejemplo de esta situación es la problemática que existió en algún momento en el departamento del Chocó, en donde se suprimió la única cárcel del circuito que existía ubicada en Itsmina, esto teniendo en cuenta que duró cerrada cerca de 5 años; sin embargo, hace tres años fue reabierta por solicitud de los alcaldes de dicha región.

Otro de los casos que constata dicha circunstancia es el cierre de la Cárcel municipal de Copacabana en el mes de abril del presente año, al respecto la Alcaldía de dicho Municipio mediante un convenio de integración de servicios celebrado con el INPEC, pactó el traslado de los internos recluidos en esta Cárcel de Copacabana al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Medellín "Bellavista", donde la administración municipal de Copacabana argumentó que “el municipio no contaba con un sitio adecuado para albergar la gran cantidad de personas que estaban recluidas en dicha cárcel”. A ello se opusieron funcionarios del Concejo Municipal, como lo es por ejemplo Carlos Eduardo Vanegas Vivas, presidente de dicho Concejo, quien manifestó la inconveniencia de cerrar la cárcel municipal de Copacabana, afirmando los siguientes argumentos:
Teniendo en cuenta que los establecimientos carcelarios municipales son una manera de mantener lo más cerca posible a una persona que está siendo procesada y de quien consecuentemente se predica su inocencia hasta tanto se demuestre lo contrario mediante sentencia judicial condenatoria. A lo que obviamente se suma el que se trata de una obligación legal del municipio que no debe ser evadida.

Además de ello, otros funcionarios insistieron en la necesidad de que este establecimiento se viera fortalecido con el nombramiento de un director[15] y que no fuera simplemente la Secretaría de Gobierno Municipal la que ejerciera funciones de dirección, porque ello conduciría a la desatención del establecimiento y de las condiciones de vida de las personas que se encontraban allí privadas de la libertad.
Otra de las razones por las cuales se opusieron al cierre de dicha cárcel fue que los internos que estaban recluidos en la cárcel municipal de Copacabana, iban a ser trasladados –y efectivamente lo fueron- al establecimiento penitenciario y carcelario más hacinado de Colombia como lo es “Bellavista”, lo que generó un mayor índice de hacinamiento en el mismo[16].

Además del anterior caso, otros establecimientos de reclusión que han sido suprimidos en el país son los siguientes:
-       Cárcel de Concordia (2010)
-       Cárcel de Mujeres “El Buen Pastor”, Medellín (2010)
-       Cárcel de Nariño (2009)


Nueva cultura penitenciaria como medida urgente por el cumplimiento de las tutelas.
En medio de tanta discusión sobre los derechos humanos y sobre la mejora de las condiciones de aquellos privados de su libertad, en marzo de 2000, la Embajadora de los Estados Unidos Anne Patterson y el Ministro de Justicia Rómulo González Trujillo, motivados por la preocupación de controlar el tráfico de drogas manejado desde las cárceles colombianas, firmaron el “Programa para la mejora del sistema penitenciario colombiano.” A través del llamado nacimiento de una “Nueva Cultura Penitenciaria”, el gobierno de los Estados Unidos, a través de la Agencia estadunidense para el Desarrollo Internacional (USAID, por sus siglas en inglés) y el Buró Federal de Prisiones (BOP, por sus siglas en inglés), rediseñaron las instituciones de máxima y mediana seguridad en Colombia, proporcionando millones de dólares en financiamiento, asesoramiento y supervisión.

Dicho programa desarrolló, de la mano del BOP, todo un esquema de intervención en el sistema penitenciario que incluyó entre otras actividades, el asesoramiento para el diseño de los nuevos establecimientos y la creación de un nuevo esquema de gestión penitenciaria que se habría de implantar en dichos lugares, siendo implementado por funcionarios del INPEC seleccionados y entrenados en las nuevas técnicas penitenciarias.

Ahora bien, mediante documentos presentados a consideración del Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONPES se establece el seguimiento y el ajuste a la estrategia para la expansión de la oferta nacional de cupos penitenciarios y carcelarios en Colombia, con la finalidad de ejecutar la orden establecida por Corte Constitucional, mediante sentencia T-153 de 1998, respecto a la elaboración de un plan de construcción y refacción carcelaria tendiente a garantizar a las personas privadas de la libertad condiciones de vida dignas en los penales.

Dichos documentos, que se relacionan mas adelante (véase Tabla 02), adoptan una propuesta que -en términos generales- estuvo orientada a asegurar el cumplimiento de la política pública de expansión de la capacidad de cupos de reclusión y la consecuente reducción del hacinamiento penitenciario y carcelario. Como parte de la respuesta de la Nación a la problemática del hacinamiento carcelario en Colombia, el CONPES 3277 planteaba dos estrategias:

a) un plan de construcción, dotación y mantenimiento (CDM) de establecimientos de reclusión y de complejos penitenciarios y carcelarios (mediante el mecanismo de concesión, con el fin de crear 21.169 nuevos cupos); y
b) un plan de ampliación, adecuación y dotación (AAD) de establecimientos de reclusión del orden Nacional (ERON) existentes, con condiciones que permiten este tipo de intervención[17].

Tabla 02. Relación de Documentos CONPES

Documento
Fuente
Tema
Consejo Nacional de Política Económica y Social (2009). Documento CONPES 3575. Recuperado el 30 de noviembre de 2010 de http://www.dnp.gov.co (página del departamento Nacional de Planeación).
Estrategia para la expansión de la oferta nacional de cupos penitenciarios y carcelarios. Seguimiento a los CONPES 3277 de marzo de 2004 y 3412 de marzo de 2006
Consejo Nacional de Política Económica y Social (2006). Documento CONPES 3412. Recuperado el 4 de septiembre de 2008 de http://www.dnp.gov.co
Estrategia para la expansión de la oferta nacional de cupos penitenciarios y carcelarios. Seguimiento de CONPES 3277
Consejo Nacional de Política Económica y Social (2004). Documento CONPES 3277. Recuperado el 4 de septiembre de 2008 de http://www.dnp.gov.co
Estrategia para la expansión de la oferta nacional de cupos penitenciarios y carcelarios
Consejo Nacional de Política Económica y Social (2000). Documento CONPES 3086. Recuperado el 4 de septiembre de 2010 de http://www.dnp.gov.co
Ampliación de la infraestructura penitenciaria y carcelaria[18]


La lista de Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional (ERON) construidos a
partir de 1998 bajo la nueva tendencia es la siguiente:

Tabla 03. Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional (ERON)
Construidos a partir de 1998

no.
ERON
Capacidad
1
Establecimiento Penitenciario de Acacías/Meta (2001)
1.508
2
Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad de Acacías/Meta  (2010)
868
3
Establecimiento Penitenciario y Carcelario La Picota de Bogotá.
3.344
4
Establecimiento Penitenciario y Carcelario de              Cómbita/Boyacá.

1.500
5
Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad, Carcelario y Reclusión de Mujeres de Cúcuta/Norte de Santander.

1.230
6
Establecimiento de Reclusión Las Heliconias Florencia/Caquetá.
1.388
7
Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Girón/Santander.

1.444
8
Establecimiento Penitenciario de Guaduas/Cundinamarca.
2.824
9
Establecimiento Penitenciario y Carcelario  “Picaleña” de Ibagué.
2.503
10
Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Jamundí /Valle.
868[19]
4.309
11
Establecimiento Penitenciario “La Dorada”/Caldas
1.524
12
Centro Penitenciario y Carcelario de Medellín
“El Pedregal”.

2.445
13
Establecimiento Penitenciario y Carcelario “San Isidro” de Popayán/Cauca.
2.524
14
Establecimiento Penitenciario de Puerto Triunfo/Antioquia.

1.316
15
Establecimiento Penitenciario de Valledupar/Cesar.
1.588
16
Establecimiento Carcelario de Yopal/Casanare.
868[20]
Fuente: INPEC

A continuación se presentará alguna información relevante y fotos de cada establecimiento de reclusión creados bajo la nueva tendencia a partir de 1998:

a.    Establecimiento penitenciario de Acacías/Meta (2001)


Fue creado mediante resolución No.01286 del 4 de mayo de 2001, como un establecimiento penitenciario de mediana seguridad, denominado Penitenciaría Nacional de Acacias. Su nombre actual es Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacías. Cuenta con una capacidad  para 1.508 internos y actualmente tiene 2.289 internos hombres, según datos oficiales de la página web del INPEC.

En enero del año 2000 inició su construcción en terrenos de la colonia agrícola de oriente a cinco kilómetros del perímetro urbano del municipio de Acacias/Meta y fue inaugurada en agosto de 2001, encontrándose como Presidente de la República Andrés Pastrana. Dicho establecimiento de reclusión es dirigido actualmente por Carlos Alberto Murillo Martínez.

b.    Establecimiento penitenciario de mediana seguridad de Acacias/Meta (2010).


Cuenta con una capacidad para 868 internos. La fecha en que inició su construcción fue en el año de 2005 y en el año 2010 fue inaugurado.

c.    Establecimiento penitenciario y carcelario “La Picota” de Bogotá.















Dicho establecimiento cuenta con una capacidad para 3.344 internos.
El Establecimiento Penitenciario y Carcelario “La Picota” maneja un área promedio de construcción de 61.060 m2 en tres módulos: los dos primeros para  detenidos preventivos y el otro para condenados de alta; cada zona cuenta con pabellones tipo de 168 cupos, dos pabellones de aislados, aulas, talleres, garitas, torres de grito alto, visitas, reseña, portal para el ingreso a zona de reclusión y algunas zonas comunes para los dos modelos, como los son sanidad, cocina, lavandería, panadería, mantenimiento, administración, alojamiento de guardia, almacén de acopio, basuras y portal de ingreso al complejo. Además cuenta con un pabellón de alta con capacidad para 200 internos y sus respectivas áreas de apoyo.

d.     Establecimiento penitenciario y carcelario de Cómbita/Boyacá.

Descripción: http://www.inpec.gov.co/portal/pls/portal/PORTAL.GET_IMG_ESTABLECIMIENTO?establecimiento=1141

El Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Cómbita cuenta con una capacidad para albergar a 1.500 internos. Según información de la página oficial del INPEC se encuentran recluidos a la fecha 1.113 internos hombres. En la actualidad es dirigido por Carlos Julio Pineda Granados. La fecha de ejecución de dicho establecimiento fue en el año 2002. 

e.    Establecimiento penitenciario de mediana seguridad, carcelario y reclusión de mujeres de Cúcuta/Norte de Santander.

Descripción: Exigen buena conducta para traslados a nuevas cárceles

Se encuentra ubicado en el sector El Salado, en la capital de Norte de Santander. El Establecimiento Penitenciario y Carcelario  y Reclusión de Mujeres de Cúcuta, con capacidad para recibir a 1.230 internos, alberga actualmente a 428 hombres y 363 mujeres, para un total de 791.

f.     Establecimiento de reclusión las heliconias (Florencia/Caquetá)

Descripción: http://www.ellider.com.co/wp-content/uploads/2011/02/FOTO-233-300x224.jpg



         










El Establecimiento de Reclusión “Las Heliconias” está capacitado para recluir a personas en mínima, mediana y alta seguridad. El complejo carcelario, que tuvo un costo de 82.945 millones de pesos, tiene un área de 28.817 metros cuadrados, y cuenta con 267 celdas estándar, 10 para discapacitados y 86 unidades de tratamiento especial. Tiene capacidad para 1.388 internos.

Quien asumió la dirección de dicho centro de reclusión fue Imelda López Solórzano, la cual se venía desempeñando en este mismo cargo en la Cárcel La Picota de Bogotá y fue trasladada a esta ciudad, por decisión del Ministro del Interior Fabio Valencia Cossio[21].

g.    Establecimiento penitenciario de alta y mediana seguridad de Girón / Santander

Descripción: http://www.inpec.gov.co/portal/pls/portal/PORTAL.GET_IMG_ESTABLECIMIENTO?establecimiento=967

Mediante Resolución No.2407 de Julio 7 del 2003, la Dirección General del INPEC, creó el Establecimiento Penitenciario de Alta y Medina Seguridad –EPAMS-, ubicado específicamente en la Vereda Palo gordo del municipio de Girón. Construida por el DIM del Ministerio de Justicia, con una capacidad real de 1444 internos y una inversión de treinta y cuatro mil ochocientos millones de pesos. Conforme a datos oficiales del mismo INPEC el número de internos hombres que se encuentran recluidos a la fecha en dicho establecimiento de reclusión es de 1.466.
Dicho establecimiento es dirigido actualmente por el Juan Fernando Bernal Gómez[22].

h.    Establecimiento penitenciario de Guaduas/Cundinamarca


Descripción: http://www.regionaldia.com/wp-content/uploads/2011/08/carcel-guaduas.jpg

Dicho establecimiento cuenta con una capacidad para 2.824 internos. Fue construido en un lote de terreno de propiedad de la Nación, está ubicado en la vereda Río Seco en el municipio de Guaduas, ubicado en el departamento de Cundinamarca, denominado La Esperanza. Es dirigido actualmente por William Andrés Martínez Martínez. 


i.       Establecimiento  penitenciario y carcelario “Picaleña” de Ibagué

Descripción: Descripción: http://www.qhuboibague.com/blog/wp-content/uploads/2010/04/webcarcel.jpg













Cuenta con una capacidad para 2.503 internos. Dicho establecimiento   fue construido en el año 1982, fundado bajo el gobierno presidencial de Julio Cesar Turbay Ayala, siendo su Ministro de Justicia Felio Andrade Manrique e inició su funcionamiento a mediados del mes de junio de 1984.

Desde el 14 de abril del 2003, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Ibagué, se convierte en ERE (Establecimiento de Reclusión Especial) siendo refaccionado. Abriendo el pabellón Nº 01 para albergar 127 internas, contando con dos patios para recreación, cancha de baloncesto y microfutbol, patio de ropas, área de talleres, cafetería, cabinas telefónicas y sala de televisión. Conforme datos oficiales del mismo INPEC a la fecha se encuentran recluidos en este establecimiento de reclusión  2869 internos hombres y 335  mujeres[23].


j.      Establecimiento  penitenciario y carcelario de Jamundí/Valle
Descripción: http://www.elpais.com.co/elpais/sites/default/files/multimedia/fotos/2010/06/23/EP00440834.jpg

El 1 de junio de 2010 se dio servicio al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Jamundí, siendo inaugurado posteriormente por Presidente de la República Álvaro Uribe Vélez. El complejo penitenciario de Jamundí como el más grande de Latinoamérica cuenta con una capacidad para 4.309 internos. Todo el centro penitenciario tiene un sistema de seguridad monitoreado por 622 cámaras móviles y fijas.[24]





k.     Establecimiento penitenciario la Dorada/Caldas

Descripción: http://www.inpec.gov.co/portal/pls/portal/PORTAL.GET_IMG_ESTABLECIMIENTO?establecimiento=966

El Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de la Dorada se encuentra ubicado en el sector de la Quebrada San Javier, Vereda de San Javier. Dicho establecimiento fue inaugurado formalmente por el Presidente de la República en ese entonces Álvaro Uribe Vélez en el mes de Octubre de 2003, pero inició labores el 12 de septiembre del mismo año. Dicho establecimiento cuenta con una capacidad de 1524 internos. A la fecha según datos oficiales del INPEC se encuentran recluidos en este establecimiento 1518 internos hombres.

El Establecimiento ha tenido 5 directores, distribuidos así:

Tabla 04. Directores de establecimiento penitenciario la Dorada/Caldas

Director
Periodo
William Carvajalino Pagani               
Julio a Diciembre 31 de 2003.
Orlando Fabio Castañeda Jadeth   
Enero 30 de 2004 a Marzo 29 de 2006
Juan Álvaro Gómez López                   
Marzo 30 a Junio 29 de 2006.
Oscar José Otalora Durán        
Junio 30 de 2006 a Febrero 16 de 2007
Miguel Evan Cure                                  
Febrero 17 de 2007
Rubén Darío Iregui González
En la actualidad[25]
Fuente: elaboración propia
l.       Centro penitenciario y carcelario El Pedregal, Medellín/Antioquia.
















El nuevo establecimiento, ubicado en el Corregimiento de San Cristóbal de Medellín, tiene capacidad para 2.445 internos, de ellos 1.129 para hombres y 1316 para mujeres. Además, tiene 3 niveles de seguridad: mínima, media y máxima. Es de anotar que, según estadística oficial del INPEC de población interna, hasta octubre 12 de 2011 la población total en dicho Centro Penitenciario y Carcelario es de 1211 mujeres y 843 hombres.

En este centro se encuentran tanto detenidos preventivos como condenados aunque, en el caso de los hombres, oficialmente se trate de un establecimiento carcelario en el que no debería haber personas ya condenadas.

Con relación a este establecimiento, considero importante resaltar una situación preocupante con respecto a su diseño: la fuga de algunos internos debido a fallas en la construcción del mismo[26].

m.  Establecimiento penitenciario y carcelario San Isidro de Popayán/Cauca


La historia de la Penitenciaria se despliega a través de 40 años, enfrentando aproximadamente 29 administraciones entre las que se contaban civiles y militares en ejercicio como retirados.

Año 2.000: En este año se escoge la ciudad de Popayán para adelantar la construcción de un proyecto de mediana seguridad, por la extensión del terreno y la ubicación geográfica que permite la convergencia de todo el sur occidente colombiano.
Año 2.001: Inicio de la construcción de la nueva penitenciaria en inmediaciones de las viejas localidades.
Año 2.002: En el mes de enero se da la terminación e inauguración de la nueva obra. Para febrero del mismo año, se da la creación del establecimiento penitenciario y carcelario San Isidro de Popayán, por medio de la resolución 00326, bajo la Dirección del Mayor Hernán Tapia Garzón[27].





n.     Establecimiento penitenciario de Puerto Triunfo/Antioquia

Descripción: Descripción: https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiiy1pLkBqDpMqmav4ChOx8y0Sx_8hWEbWgc-FUyvKk5gaUd4l03gJPDPYfQeyMoqE3fpsZXVO-M_mfbChfSjLlxg_IP6h1W2W2kDp2FGQKBbE4vy2TMDLQo78mAsEo0pDalgU6P6Yqod9b/s1600/Puerto+Triunfo+-+Antioquia.jpg















El Centro Penitenciario de Puerto Triunfo, ubicado en parte de los antiguos terrenos de la Hacienda Nápoles, fue construido en un área de 20 hectáreas. Tiene capacidad para albergar 1.316 internos, distribuidos en 3 sectores: alta, mediana y mínima seguridad.

Es de anotar que, según estadística oficial del INPEC de población interna; hasta octubre 12 de 2011, la población total en dicho establecimiento de reclusión es de 859 internos.

El nuevo establecimiento penitenciario cuenta con tres tanques que suministran de agua potable a cada uno de los sectores de la reclusión. Además dispone de un reservorio de aguas lluvias con capacidad para almacenar 30 mil metros cúbicos de líquido que garantiza el suministro de agua ante un posible racionamiento[28].
Es dirigido actualmente por Alfredo Arce Guzmán.


o.    Establecimiento penitenciario de Valledupar/Cesar

Descripción: http://www.inpec.gov.co/portal/pls/portal/PORTAL.GET_IMG_ESTABLECIMIENTO?establecimiento=893

Fue creado como Penitenciaría Nacional de Valledupar mediante resolución 1146 del 2 de Abril del 2000, con destino a la reclusión de las personas que han sido condenadas a penas privativas de la libertad, por decisión de la autoridad judicial competente. A través de Resolución 0259 de fecha 3 de Febrero de 2003, se constituyó como Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar, con el fin de mejorar el sistema de calidad, al involucrar la fase de mediana seguridad y el manejo de sindicados y mujeres. 

Éste es uno de los establecimientos carcelarios más modernos de Latinoamérica, permite el alojamiento de 1588 internos; contando actualmente con 1234 internos hombres. El Establecimiento de reclusión de Valledupar es dirigido en la actualidad por Imelda López Solórzano[29].

Es importante mencionar que este establecimiento fue el primero que se construyó bajo la nueva tendencia, y fue a partir del mismo que  se fueron creando los demás, los cuales fueron reformados y adaptados conforme a las fallas que presentaba el primero.

p.    Establecimiento Carcelario de Yopal/Casanare



Descripción: http://www.inpec.gov.co/portal/pls/portal/PORTAL.GET_IMG_ESTABLECIMIENTO?establecimiento=865

El Establecimiento carcelario de Yopal, fue dado al servicio en el año 1963. Desde su puesta en marcha el Establecimiento fue destinado para albergar sindicados, generalmente provenientes de la misma región, y en su gran mayoría de extracción campesina. Cabe recordar que para esta fecha El Yopal, hacía parte de lo que se conoció como los territorios nacionales, distantes entre otros aspectos de la capital y otras ciudades de importancia por falta de vías de comunicación. Sin embargo, tras el descubrimiento de los yacimientos petroleros de la región, se produjo un desarrollo acelerado de la misma; lo que trajo consigo el incremento de la población y, por ende, el aumento en los índices delincuenciales que se refleja, a su vez, en el aumento desmedido de la población reclusa.

En consecuencia de lo anterior  el INPEC dispuso los recursos para el aumento de los cupos al interior de la Cárcel, construyendo cuatro nuevas celdas y la adecuación de la parte administrativa; igualmente se construyó la fachada del Establecimiento que hasta ese momento estaba construido en latas de zinc y sus puertas y ventanas se trancaban con palos. El Establecimiento es entonces refaccionado bajo la nueva tendencia.

A pesar de los esfuerzos realizados para aumentar los cupos en el Establecimiento, hay que resaltar que el área física del mismo no permite aumentar la capacidad de albergue. Esta condición permitió que el Instituto fuera objeto de una tutela la cual falló en su contra y ordenó mantener el Establecimiento únicamente con los cupos reales que cuenta para reclusión de persona privadas de la libertad. Teniendo en cuenta esta orden legal se hace necesario realizar constantemente traslados de internos hacia otros Centros de Reclusión del país.

Debido a la infraestructura física, el Establecimiento no cuenta con: zona para atención y tratamiento de los internos, centro educativo, talleres, trabajo social, locutorios, granja, comedor y zona de cocina, esta última funciona en una casa fuera del Establecimiento.

Este establecimiento es dirigido actualmente por el Mario Yesid Bohórquez Sanabria, tiene una capacidad de 868 internos y a la fecha, según datos oficiales del INPEC cuenta con 879 internos hombres y 24 mujeres[30].

Observaciones Finales
El fenómeno del hacinamiento no es una situación imputable solamente a la administración penitenciaria, como muchas personas lo consideran. Tal como  definió la Corte Constitucional en la sentencia T-153/98:
 la situación penitenciaria y carcelaria colombiana como un estado de cosas inconstitucional; era una situación en la que la violación de los derechos fundamentales de los presos  era el resultado de una causa estructural e histórica que, no podía ser atribuida a un único ente  sino al Estado en su conjunto y  que exigía la adopción de medidas profundas y a largo plazo.

Sobre esta consideración es importante destacar que en Colombia se viene produciendo un choque entre la acción administrativa, que busca mejorar la situación en las prisiones de Colombia, y una política criminal impulsada por el Gobierno, que ha optado por elevar las penas, usar de manera excesiva la detención preventiva y crear irracionalmente nuevos tipos penales.

Indudablemente este aspecto es entonces una de las causas que ha generado un incremento de la población penitenciaria y carcelaria, y por lo tanto del hacinamiento.

Ahora bien, la posible prisión perpetua es otra de las causas por las cuales se incrementa el alto índice de hacinamiento en las prisiones de nuestro país. Como bien se ha podido evidenciar, algunos congresistas como por ejemplo la senadora Gilma Jiménez[31], han impulsado el  proyecto de referendo de prisión perpetua para violadores y agresores de niños y niñas que, aunque éste no haya prosperado[32]; algunos legisladores insisten en que no muera el referendo. Evidentemente dicha actuación por parte del comité promotor del referendo de castigo a los violadores de menores se podría calificar como un típico caso del llamado populismo punitivo[33].

Cabe aclarar que aunque expresamente no exista la prisión perpetua[34], materialmente sí existe, debido precisamente al irracionalismo penal de hoy respecto al aumento de penas. Es el caso por ejemplo de una persona de 35 años, condenada por  concurso de conductas punibles: homicidio agravado y acceso carnal violento con menor de 14 años; esto teniendo en cuenta la expectativa de vida de una persona y el aseverado aumento de penas que se está llevando a cabo en la legislación penal colombiana con relación a ciertos tipos penales, a mi modo de ver dicha persona se vería sometida a una prisión perpetua.

Además, la supresión de beneficios penitenciarios a ciertos delitos, supone una mayor permanencia de las personas privadas de la libertad en las prisiones y en consecuencia se produce o agrava la situación lamentable de hacinamiento.
Otra de las causas por las cuales se genera o agrava el problema del hacinamiento y que considero relevante traer a colación, es la supresión de cárceles y penitenciarías en el país. Si bien es cierto que fueron construidos 16 establecimientos de reclusión del Orden Nacional a partir de 1998, con la finalidad de combatir el fenómeno del hacinamiento; paulatinamente también se han venido suprimiendo establecimientos penitenciarios y carcelarios por parte del INPEC u otros entes estatales, bajo la filosofía de racionalizar sus recursos humanos y económicos, de no contar con sitios adecuados para albergar a los internos, entre otros. Lo anterior implica el traslado de internos a otros centros de reclusión que se encuentren, quizás, en graves condiciones de hacinamiento y que dicha situación las agravará aún más.

Como se puede evidenciar, la apertura de las nuevas cárceles y penitenciarías creadas bajo el programa “Nueva Cultura Penitenciaria”, complementado con la adecuación, refacción y reparación de cupos en centros de reclusión ya existentes, resultó insuficiente para dar cumplimiento a la sentencia T-153 de la Corte Constitucional, pues el hacinamiento lejos de desaparecer, como esta lo ordenaba, aún se sigue manteniendo en niveles altos. Ello se pudo evidenciar mediante las estadísticas oficiales suministradas por el mismo INPEC, respecto de la evolución que ha tenido la población reclusa en los últimos años.  Además de ello existen informes de varias entidades de control y vigilancia del sistema penitenciario y carcelario, tales como el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (2001 y 2003)[35]  y la Contraloría General de la República (2008) [36], que han rendido informe denunciando la violación sistemática de los derechos humanos en las cárceles colombianas, resaltando que
“la estrategia de ampliación de cupos y construcción de cárceles y penitenciarías propuesta no se cumplió y fue diseñada para unas condiciones diferentes a las que hoy tenemos, razón por la cual se evidencia cifras de hacinamiento intolerables en algunos establecimientos”.

Así pues, la solución para combatir dicho fenómeno no está determinada en la generación de nuevos cupos, como lo hizo el gobierno Colombiano mediante la creación y refacción de nuevos centros de reclusión, sino que son muchos los factores y entes que se ven implicados en la generación y/o agravación  de las condiciones de hacinamiento en las prisiones de Colombia; algunos de ellos son: el Congreso por una irracional política criminal; los jueces por el desconocimiento de los principios y derechos que garantiza el derecho penal y penitenciario; y el gobierno con la implementación de políticas públicas ineficaces. Por lo tanto, son todos estos entes quienes tienen que poner de su parte reconociendo la importancia de desarrollar acciones tendientes a limitar la demanda penitenciaria y carcelaria y, por lo tanto, brindarles a las personas privadas de libertad mejores condiciones de vida. 

Esto teniendo en cuenta que el hacinamiento se ha constituido en el principal problema del sistema penitenciario y carcelario, el cual ha traído consecuencias como la carencia del espacio vital, la mezcla indiscriminada de sindicados y condenados de diferente procedencia y diversos grados de peligrosidad. Además de ello, los altos niveles de hacinamiento impiden aún más el proceso de resocialización, incrementan la reincidencia delictiva y generan condiciones de insalubridad que afectan la integridad y dignidad personal de dicha población reclusa. 

Además de analizar las causas del hacinamiento, es importante determinar de igual forma cuáles son las consecuencias o implicaciones  que se producen en ocasión al fenómeno del hacinamiento, y frente a este punto considero muy pertinente mencionar el detrimento al patrimonio del Estado que esta situación genera en nuestro país, ya que la población carcelaria en constante incremento, constituiría un gasto adicional que el Estado no está en la capacidad de sufragar o soportar. Ello teniendo en cuenta lo que al Estado le cuesta mantener actualmente, aún en condiciones de vida deplorables  a cada interno con relación a la salud, la alimentación, la habitación, los medios para brindarles un tratamiento penitenciario, la contratación de personal para actuar como abogados de oficio, y además de éstos, muchos gastos más que una persona privada de la libertad al igual que una persona que no esté privada de su libertad  requiera para vivir. Así pues, teniendo en cuenta la crisis económica de Colombia, el Estado no está en la capacidad de soportar estos gastos adicionales e innecesarios en muchos casos, que se generan a raíz de los factores anteriormente descritos.

Si bien hemos avanzado considerablemente al lograr un marco jurídico que ofrece garantías constitucionales a las personas privadas de la libertad, éste no ha sido suficiente, ni mucho menos  lo han sido las políticas públicas adoptadas por el gobierno encaminadas a la mejora del sistema penitenciario y carcelario colombiano, a través del nacimiento de una Nueva Cultura Penitenciaria; esto teniendo en cuenta que aún persisten y, quizás en niveles más altos, condiciones que obstaculizan el goce efectivo de los derechos fundamentales de la población reclusa del país.
Con relación a este punto, considero importante resaltar la situación preocupante con respecto a las fallas que se han podido evidenciar en el diseño y construcción de estos nuevos establecimientos de reclusión, ya que es otra de las razones para determinar que la solución por la cual optó el gobierno para combatir el fenómeno del hacinamiento no solo fue insuficiente, sino también inadecuada y, por ende, está lejos de cumplir la finalidad para la cual fue implementada.



Bibliografía

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Marcos, Federico, TIDBALL-BINZ, Morris y YRIGOYEN FAJARDO, Raquel, Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Oficina en Colombia (2001) Informe Centros de Reclusión en Colombia: Un estado de cosas inconstitucional y de flagrante violación de Derechos Humanos. Bogotá.

Uprimny, Rodrigo, Guzmán, D. (2010) “Políticas de drogas y situación carcelaria en Colombia”. En: Sistemas sobrecargados: Leyes de drogas y cárceles en América Latina. Transnational Institute y Washington Office on Latin America: Amsterdam/Washington.

Cibergrafía
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Contraloría General de la República. Contraloría Delegada para el Sector Defensa, Justicia y Seguridad. Informe sobre Política Penitenciaria y Carcelaria: Evaluación de la resocialización y las medidas implementadas contra el hacinamiento. Bogotá. 2008. (Archivo disponible en ww.docs.google.com)

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Grupo de Investigación. Prisiones: Consejo Nacional De Política Económica Y Social – CONPES. Bogotá: Universidad de Los Andes. Facultad de Derecho, 2008 [Disponible en:

Jiménez, María del Mar. Cárcel de Jamundí, la más grande de Latinoamérica. En El País, Bogotá, 23, febrero, 2010.

PEREA R., Yohaysa. Mininterior presidirá inauguración de la Cárcel Las Heliconias. En: DIARIO CAQUETEÑO “EL LIDER”, Caquetá, 24, Febrero, 2011. [Disponible en: http://www.ellider.com.co/2011/02/24/mininterior-presidira-inauguracion-de-la-carcel-las-heliconias/]. Fecha de consulta: 18 de enero de 2011

Jurisprudencia
CORTE CONSTITUCIONAL COLOMBIANA. Sentencia T-153 de 1998; Magistrado ponente: Eduardo Cifuentes Muñoz.

CORTE CONSTITUCIONAL COLOMBIANA. Sentencia T-690 de 2010; Magistrado ponente: Humberto Antonio Sierra Porto.







[1] Una versión anterior de este artículo fue presentado, a manera de ponencia, en el Segundo Intercambio Académico de Semilleros de Investigación en Derecho Penal y Penitenciario, realizado en paralelo al Primer Congreso Internacional De Prevención Del Delito Y Tratamiento A Personas Privadas de la Libertad; 10 de noviembre de 2011. Página web del evento:
http://congresoppl.wordpress.com/2011/08/12/congreso-internacional/
El trabajo se deriva del ejercicio de investigación desarrollado en el Semillero de Derecho Penitenciario de las Universidades de San Buenaventura y de Antioquia. Página web del semillero: http://derechopenitenciario.org/ 

[2] Según Fernando Velásquez V. en su Manual de Derecho Penal el tipo penal es la descripción de la conducta hecha por el legislador, como es frecuente en la parte especial del Código o en las leyes penales complementarias donde se hallan consignados los diferentes modelos; así, por ejemplo, cuando el codificador dice en el art. 323 del Código Penal. “el que matare a otro” está redactando el tipo penal de homicidio.

[3] Corte Constitucional Colombiana. Sentencia T-153 de 1998; Magistrado ponente: Eduardo Cifuentes Muñoz.
[4] El Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes) es un organismo técnico asesor del ejecutivo y la máxima autoridad nacional de planeación de Colombia, siendo el espacio más importante de discusión para la formulación de las políticas públicas. Para coordinar y orientar a los organismos del gobierno encargados de la dirección económica y social y definir las líneas de política, el Conpes realiza el estudio y aprobación de documentos que son presentados en sus reuniones. Los documentos Conpes, son el instrumento técnico de apoyo y coordinación en la formulación de las políticas. Es el Departamento Nacional de Planeación, DNP, quien tiene la labor de producir y presentar los documentos que se discutirán y aprobarán en el Conpes. [Disponible en:http://www.dansocial.gov.co/index.php?option=com_content&view=article&id=448:conpes&catid=176:participacion]
[5] Según datos oficiales suministrados por el INPEC, para el año 1998 la población reclusa ascendía a 44.398 y la capacidad total existente en aquella época en la prisiones de Colombia era de 33.119; constituyéndose así un sobrecupo de 11.279 y un porcentaje de hacinamiento del 34,1%.
[6] Ver sentencia T-153 de 1998 e informe presentado por la Defensoría del Pueblo denominado “Situación del servicio de salud en las cárceles de Colombia” disponible en:  [http://www.defensoria.org.co/pdf/informes/informe_105.pdf]
[7] Esta época podría entenderse como extendida hasta hoy ya que el incremento de la población carcelaria ha sido mayúsculo en los últimos años.
[9] CORTE CONSTITUCIONAL COLOMBIANA. Sentencia T-153 de 1998; Op. Cit
[11] Ibídem.
[12] Una colonia penal es una especie de establecimiento penitenciario en la que los presos realizan trabajos forzados. En el sistema penal colonial, los prisioneros eran deportados a lugares lejanos para disuadirlos de regresar después de que cumplieran la condena. Las colonias penales frecuentemente estaban situadas en tierras fronterizas, en las que el trabajo no remunerado beneficiaba a la metrópoli cuando no había inmigración suficiente o cuando los trabajadores forzados eran más rentables. [Disponible en http://es.wikipedia.org/wiki/Colonia_penal].
[13] Ver documento CONPES 3086. Pág. 9.
[14] Grupo de Derecho de Interés Público, Universidad de los Andes y The Carlos A. Costa Inmigration and Human Rights Clinic at FIU (2010) Informe sombra presentado al CDH de Naciones Unidas en respuesta al Sexto Informe de Colombia. Universidad de los Andes, FIU: Bogotá.

[15] Dado que la cárcel municipal de Copacabana era el único establecimiento carcelario del Área Metropolitana de Medellín que no estaba a cargo de un Director.
[16] VANEGAS VIVAS,  Carlos Eduardo. Entrevista realizada el 24 de junio de 2011 en la ciudad de Medellín. Entrevistador: Diana Patricia Ardila Velásquez.
[17]  Ver documento CONPES 3277. Pág. 18
[18] Grupo de Investigación. Prisiones: Consejo Nacional De Política Económica Y Social – CONPES. Bogotá: Universidad de Los Andes. Facultad de Derecho, 2008 [Disponible en: http://relatorestematicos.uniandes.edu.co/index.php/es/prisiones/relatoria/diagnosticos-e-informes/498-consejo-nacional-de-politica-economica-y-social.html] Fecha de consulta: Enero 17 de 2011.
[19] [19] Escobar Silva, María Fernanda. Asesora Dirección General con funciones de Coordinadora Grupo Obras Publicas. Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), Bogotá D.C. Contestación a oficio de 25 mayo de 2011 enviado por el Profesor Juan David Posada Segura. Establecimientos de reclusión construidos a partir de 1998.
[20] Escobar Silva, María Fernanda. Asesora Dirección General con funciones de Coordinadora Grupo Obras Publicas. Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), Bogotá D.C. Contestación a oficio de 25 mayo de 2011 enviado por el Profesor Juan David Posada Segura. Establecimientos de reclusión construidos a partir de 1998.

[21] Perea R., Yohaysa. Mininterior presidirá inauguración de la Cárcel Las Heliconias. En: DIARIO CAQUETEÑO “EL LIDER”, Caquetá, 24, Febrero, 2011. [Disponible en: http://www.ellider.com.co/2011/02/24/mininterior-presidira-inauguracion-de-la-carcel-las-heliconias/]

[22] Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC). Establecimiento: Epams Giron [Disponible en:http://www.inpec.gov.co/portal/page/portal/Inpec/SeccionInpeccomoinstitucion/EstablecimientosPenitenciarios/DetalleEstablecimiento?establecimiento=967]
[23] Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC). Establecimiento Penitenciario y Carcelario Picaleña de Ibagué. [Disponible en: http://www.inpec.gov.co/portal/page/portal/Inpec/SeccionInpeccomoinstitucion/EstablecimientosPenitenciarios/DetalleEstablecimiento?establecimiento=801]
[24]  Jiménez, María del Mar. Cárcel de Jamundí, la más grande de Latinoamérica. En El País, Bogotá, 23, febrero, 2010. [ Disponible en : http://www.elpais.com.co/elpais/fotos/valle/asi-carcel-jamundi ]
[25] Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC). Establecimiento - Epams La Dorada [Disponible en: http://www.inpec.gov.co/portal/page/portal/Inpec/SeccionInpeccomoinstitucion/EstablecimientosPenitenciarios/DetalleEstablecimiento?establecimiento=966]

[26] El Tiempo.com. “Seis presos se fugaron este domingo de la cárcel Pedregal de Medellín” [Disponible en: http://m.eltiempo.com/justicia/seis-presos-se-fugaron-este-domingo-de-la-crcel-pedregal-de-medelln/8256580] 30 de enero de 2012

-      Elespectador.com. Fuga en cárcel 'El Pedregal'. [Disponible en: http://www.elespectador.com/medellin/video-232606-fuga-carcel-el-pedregal] 1 de Noviembre de 2010


 

 

[27] Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC). Establecimiento - Epamscaspy Popayan (Ere) [Disponible en: http://www.inpec.gov.co/portal/page/portal/Inpec/SeccionInpeccomoinstitucion/EstablecimientosPenitenciarios/DetalleEstablecimiento?establecimiento=932] Agosto 25 de 2011.
[28] N.F. Lista segunda cárcel: Entregada por Mininterior en Puerto Triunfo. 6, agosto, 2010. [Disponible en: http://www.elmundo.com/portal/resultados/detalles/?idx=156060] 
[29] Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC). Establecimiento - Epamscas De Valledupar Erm. [Disponible en: http://www.inpec.gov.co/portal/page/portal/Inpec/SeccionInpeccomoinstitucion/EstablecimientosPenitenciarios/DetalleEstablecimiento?establecimiento=893]
[30] Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC). Establecimiento - Ec Yopal [Disponible en: http://www.inpec.gov.co/portal/page/portal/Inpec/SeccionInpeccomoinstitucion/EstablecimientosPenitenciarios/DetalleEstablecimiento?establecimiento=865]

[31] Elespectador.com. “Se hundió el referendo de prisión perpetua” [Disponible en: http://www.elespectador.com/noticias/politica/articulo-298975-se-hundio-el-referendo-de-prision-perpetua#] 13 de Septiembre de 2011
[32] Dado que la Comisión primera de la Cámara hundió en tercer debate dicho proyecto.
[33] El populismo, dentro de sus acepciones, es una forma de acción política basada en la toma de decisiones o generación de propuestas populares es decir, de agrado de la población mediante la manipulación de sus emociones, con el fin de obtener apoyos y réditos electorales, aun y cuando dichas decisiones o propuestas atenten contra el mismo Estado Democrático de Derecho que auspicia su participación política y le permite difundir sus opiniones, por irresponsables que sean.
AMAYA CÓBAR, Edgardo A. “Populismo punitivo: el irracionalismo penal de hoy”. [Disponible en: http://seguridadyjusticia.blogspot.com/2006/09/populismo-punitivo-el-irracionalismo.html] 19 de septiembre de 2006.
[34] Dado que en la legislación colombiana no existen ni la pena de muerte ni la cadena perpetua, la condena máxima es de 40 años. Esto último conforme a lo establecido por el art. 37 del Código Penal, modificado por el art. 2 de la ley 890 de 2004.

[35] MARCOS MARTINEZ, Federico, TIDBALL-BINZ, Morris y YRIGOYEN FAJARDO, Raquel, Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Informe Centros de Reclusión en Colombia: Un estado de cosas inconstitucional y de flagrante violación de Derechos Humanos. Bogotá. [Disponible en: http://www.hchr.org.co/documentoseinformes/informes/tematicos/informe%20carceles.htm

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