martes, 30 de noviembre de 2010

DONDE ESTÁ EL JUEZ NATURAL DE LA ETAPA DE EJECUCIÓN PENAL

El presente artículo abordará desde una perspectiva crítica el alcance en el ordenamiento jurídico colombiano del juez de ejecución de penas y medidas de seguridad como la figura jurisdiccional por excelencia en la etapa de ejecución penal, a partir del análisis de sus funciones y atribuciones, teniendo en cuenta que el marco jurídico regulador de la figura en mención no brinda los elementos necesarios para constituirlo en una autoridad judicial con la autonomía suficiente para su efectiva intervención en la ejecución de la pena privativa de la libertad, en garantía de los derechos de los reclusos de los posibles excesos de la administración, esto es, en garantía del principio de legalidad en la ejecución de la pena privativa de la libertad, lo que se traduce en la carencia de un marco normativo penitenciario especializado en el contexto jurídico colombiano.

PALABRAS CLAVES  
Derecho penitenciario, ejecución penal, juez de ejecución penal, pena privativa de la libertad, personas privadas de la libertad.



Douglas Stevenson Sosa Vanegas* 



WHERE IS THE JUDGE NATURAL STAGE CRIMINAL ENFORCEMENT?

ABSTRACT
This paper deals with the scope in the Colombian legal system of the inspecting judge of prisons from a critical perspective, as the jurisdictional figure par excellence in criminal enforcement, based on the analysis of its duties and powers. It is important to take into account that the framework of the law, which regulates the figure in mention, does not provide the necessary elements to constitute a judicial authority with the enough autonomy for its effective intervention in the execution of custodial sentence, for guaranteeing the rights of prisoners of the possible excesses of the government, that is, guaranteeing the principle of legality in the execution of custodial sentence, resulting from the lack of a specialized penitentiary regulatory framework in the Colombian legal system.
KEY WORDS
Penitentiary Law, criminal enforcement, inspecting judge of prisons, custodial sentence, persons deprived of liberty.

Introducción*
Con la abolición de la pena de muerte como la mayor sanción penal aplicada a través de la historia, como reproche a las conductas de los ciudadanos que atentaban contra los intereses y el mantenimiento del orden social, en garantía de la humanización del castigo ostentado por medio del poder punitivo del Estado, aparece la pena privativa de la libertad que hasta los días presentes se ha venido aplicando como la máxima expresión de sanción penal en la mayor parte del mundo, al igual que en Colombia. Esta aseveración es observable dentro de la Constitución Política de 1991, y específicamente en el Código Penal Colombiano, al igual que en la mayoría de las legislaciones extranjeras, en donde influenciados por el respeto al ser humano y su dignidad como eje central del Estado, es de recibo la aplicación de las sanciones penales, como la privación de la libertad, en un marco de garantías constitucionales para quien las padece.
La consecuencia directa de una corriente garantista a favor de la protección de las personas privadas de la libertad, que busca ante todo limitar los posibles excesos del poder punitivo, ha permitido la aparición del juez de ejecución penas y medidas de seguridad, también conocido en otras legislaciones como juez de vigilancia penitenciaria, como la figura jurisdiccional por antonomasia dentro de la etapa de ejecución penal, que alude a la privación de la libertad en el presente artículo, exponiendo como tal al “órgano judicial unipersonal con funciones de vigilancia, decisorias y consultivas, siendo el encargado del mantenimiento de la legalidad ejecutiva al convertirse en salvaguarda de los derechos de los internos frente a los posibles abusos de la Administración”[1], es decir, como la figura judicial por excelencia dentro del sistema jurídico penitenciario encargada de garantizar el cumplimiento de la sanción penal dentro de un marco de legalidad.
El ejercicio de investigación actualmente en curso, que da origen al presente escrito, parte de la necesidad de ahondar desde una perspectiva jurídica, debido a la falta de estudios en la materia, en las facultades y competencias otorgadas en Colombia a esta figura para su intervención en la ejecución de la pena privativa de la libertad, a partir de la realización de un estudio comparado con el sistema jurídico Español, dadas las importantes elaboraciones y producciones que en materia penitenciaria se han desarrollado en ese contexto; lo que permitirá verificar si su estructuración en el contexto jurídico colombiano es adecuada con los postulados y creaciones doctrinales que legitiman a dicha figura en el juez natural de la etapa de ejecución penal, tendiente a dar respuesta a la siguiente cuestión penitenciaria: ¿Existe equivalencia jurídica respecto al alcance entre el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad, y el juez de vigilancia penitenciaria como jueces naturales de la etapa de ejecución penal?.
En consideración a lo anterior, el presente artículo aborda los resultados parciales derivados del alcance del juez de ejecución de penas y medidas de seguridad en el sistema jurídico colombiano, concretamente lo relacionado con el estudio de sus atribuciones para la intervención en la ejecución de la pena privativa de la libertad. Por lo tanto, en primera medida se realizará una aproximación a los antecedentes en la creación de la figura específica del juez de ejecución de penas y medidas de seguridad, para luego dar paso a la exposición de sus funciones en Colombia, lo que permitirá realizar el análisis crítico de esta institución desde la teoría general del proceso en relación con la figura jurídica del juez en sentido genérico, y posteriormente desde la doctrina extranjera en relación con sus atribuciones.
Modelo metodológico
El ejercicio de investigación que da origen al presente artículo es de tipo jurídico comparado y es realizado mediante la aplicación de la microcomparación externa, es decir, la comparación de una figura especifica del Derecho de varios Estados, teniendo en cuenta como Derecho de base el sistema jurídico Colombiano y como Derecho de llegada al sistema jurídico Español, dadas las importantes elaboraciones y producciones que en materia penitenciaria se han desarrollado en este último. Por lo tanto, se hace necesario identificar el punto de partida que comparten los dos sistemas jurídicos propuestos, esto es, el juez natural de la etapa de ejecución penal en cada contexto, que por asuntos estrictamente metodológicos se asimila al juez de ejecución de penas y medidas de seguridad en Colombia y al juez de vigilancia penitenciaria en España, como figuras equivalentes.
Lo anterior permite apreciar tanto las diferencias como las semejanzas entre las dos figuras jurídicas centrales, así como la valoración de los defectos y aciertos relacionados con el manejo que en cada ordenamiento se le ha dado a las mismas, en otras palabras, permite la evaluación de las soluciones o modelos adoptados dentro de cada ordenamiento jurídico en el desarrollo de dicha figura.
Por otro lado, la orientación metodológica se desarrolla desde un enfoque teórico documental y cualitativo, el primero hace necesaria la aplicación de procedimientos clásicos como el análisis documental del material bibliográfico,  jurisprudencial y normativo. En este sentido toda la información recopilada mediante diversas técnicas es sistematizada, interpretada y analizada con la finalidad de elaborar un informe que contenga el desarrollo de los objetivos propuestos, los resultados y las conclusiones pertinentes. El segundo enfoque responde a la descripción detallada de las figuras jurídicas expuestas en el derecho comparado, permitiendo la elaboración de registros narrativos que contienen su respectivo análisis jurídico.
Finalmente es importante enunciar que son utilizadas como herramientas principales fichas catalogadas por materia doctrinal, jurisprudencial y normativa, que contienen los aspectos más relevantes de los documentos analizados, diferenciados respectivamente según el sistema jurídico al que se refieran.
Avance de investigación.
1.             Antecedentes del juez de ejecución de penas y medidas de seguridad
Debido a las diferentes situaciones problemáticas y la concurrente violación de derechos humanos al interior de los establecimientos designados para la ejecución de las penas, “se comenzó a hablar del problema de la intervención [del poder] judicial en la ejecución de las penas”[2], y “en el Congreso de Derecho Penal y Penitenciario celebrado en Berlín, en 1935, JIMENEZ DE ASÚA, propugnaba la necesaria intervención del juez en la ejecución penal”[3].
En este sentido comenta FERNANDEZ GARCÍA, “que en el marco internacional, al aprobarse las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, del Comité de Ministros Europeos, de 1973, se recomendó que debiera existir un órgano en la cárceles, judicial o no, pero sí exterior y distinto de la propia administración”[4].
La necesidad de un juez para la intervención del poder judicial en la etapa de ejecución penal “se remonta históricamente a los antecedentes en España de los tribunales de Justicia, que asumían el ejercicio de la función jurisdiccional de ejecutar[5] y hacer ejecutar lo juzgado. Pero se reconoce que en materia de ejecución de penas, su actividad se limitaba a ordenar el ingreso y libertad del condenado[6]”, lo que verifica la carencia de un juez especializado con atribuciones suficientes para su intervención en la ejecución penal más allá de las funciones secretariales que venía desarrollando el poder judicial.
“Italia fue el primer país europeo que crea la institución del Juez de Vigilancia Penitenciaria, y en Latinoamérica fue Brasil, en la ley Federal de 1922, el primero que reguló la intervención y funciones de esta institución”[7].
En Colombia la aparición del juez de ejecución de penas y medidas de seguridad se remonta a la Constitución Política de 1991, como la base esencial que establece una serie de garantías fundamentales extensivas a las personas privadas de la libertad, y en la cual el juez natural como manifestación del debido proceso[8] aparece como uno de los ejes centrales del Estado de Derecho; lo cual conllevo a la necesidad de un desarrollo normativo adecuado con los postulado Constitucionales y fue de esta manera “con la entrada en vigencia de la ley 2700 de 1991(Código de Procedimiento Penal Anterior [a la ley 600 de 2000]) donde se estipularon sus funciones en el Libro IV artículo 75. Más tarde en la ley 65 de 1993, actual código penitenciario y carcelario, se establece la regulación en su artículo 51 del título V”[9].
Cabe anotar que a partir de la regulación de la ley 65 de 1993, sin ninguna novedad el actual código de procedimiento penal[10] en su artículo 38 establece las funciones del juez de ejecución de penas y medidas de seguridad.
Por lo tanto “puede afirmarse que la existencia de un modelo de vigilancia de la ejecución de la pena en Colombia, data de aproximadamente 12 o 13 años [a la fecha 16 o 17 años]. A pesar, de que en la normatividad anterior a nuestra carta política de 1991, ya en el Decreto 409 de 1971 (Código de procedimiento penal – no vigente) y el Decreto 50 de 1987 se establecía que la ejecución de la pena, estaría a cargo del mismo juez que profería la sentencia en primera o en única instancia, es decir, existía la función, pero no una figura con funciones exclusivamente de vigilancia de la pena”[11].
Es así como la creación de un juez de ejecución de penas y medidas de seguridad en el ordenamiento jurídico colombiano “como supremo conductor o guía de la etapa de ejecución, constituye una de las máximas garantías en el proyecto de asegurar el respeto de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad”[12], lo que hace necesario profundizar en el papel que ha sido asignado a dicha figura de manera que sus atribuciones permitan hacer de éste una institución con la autonomía adecuada a las necesidades de intervención del poder judicial en el ámbito penitenciario.
2.             Atribuciones del juez de ejecución de penas y medidas de seguridad
Para una mejor compresión del análisis propuesto, a continuación se realiza un cuadro que sintetiza las funciones principales del juez de ejecución de penas y medidas seguridad en Colombia, que como se expreso anteriormente, se encuentran reguladas en el artículo 51 de la ley 65 de 1993 y en el artículo 38 del actual código de procedimiento penal. Sin embargo, en primer lugar, en cuanto a la determinación de su competencia es importante tener en cuenta que según el artículo 41 del código de procedimiento penal el juez de ejecución de penas es “competente para los asuntos relacionados con la ejecución de sanción”, lo cual se concreta con sus atribuciones específicas.
                           FUNCIÓN
NORMA
Relativas al control de la ejecución de la pena
Proferir las decisiones necesarias para que las sentencias ejecutoriadas que impongan sanciones penales se cumplan

.
Artículo 38 N°1 de la ley 906 de 2004
Conocer de la ejecución de la sanción penal.

Artículo 51 N°2 de la ley 65 de 1993.
Garantizar la legalidad de la ejecución de las sanciones penales.
Artículo 51 de la ley 65 de 1993
Conceder la acumulación jurídica de penas.

Artículo 38 N°2 de la ley 906 de 2004
Conocer sobre la libertad condicional y su revocatoria.

Artículo 38 N°3 de la ley 906 de 2004

Conocer de la rebaja de la pena y redención de pena por trabajo, estudio o enseñanza.

Artículo 38 N°4 de la ley 906 de 2004




Conocer de la aprobación previa de las propuestas que formulen las autoridades penitenciarias o de las solicitudes de reconocimiento de beneficios administrativos que supongan una modificación en las condiciones de cumplimiento de la condena o una reducción del tiempo de privación efectiva de libertad.

Artículo 38 N°5 de la ley 906 de 2004

Conocer de la aplicación del principio de favorabilidad cuando debido a una ley posterior hubiere lugar a reducción, modificación, sustitución, suspensión o extinción de la sanción penal.

Artículo 38 N°7 de la ley 906 de 2004
Conocer de la extinción de la sanción penal.
Artículo 38 N°8 de la ley 906 de 2004
Conocer del reconocimiento de la ineficacia de la sentencia condenatoria, cuando la norma incriminadora haya sido declarada inexequible o haya perdido su vigencia.
Artículo 38 N°9 de la ley 906 de 2004
Ordenar la sustitución de la ejecución de la pena, previa caución, en los mismos casos de la sustitución de la detención preventiva.
Artículo 461 de la ley 906 de 2004
Relativas a la protección de los Derechos de los internos
Realizar visitas periódicas a los establecimientos de reclusión que le sean asignados.
Artículo 51 de la ley 65 de 1993
Verificar las condiciones del lugar donde se ha de cumplir la pena o medida de seguridad.
Ejercer el control para exigir los correctivos o imponerlos si se desatienden (en cuanto al lugar y las condiciones).


Artículo 51 N°1 de la ley 65 de 1993
Artículo 38 N°6 de la ley 906 de 2004
Hacer seguimiento a las actividades dirigidas a la integración social del interno.
Conceptuar periódicamente sobre el desarrollo de los programas de trabajo, estudio y enseñanza.
Artículo 51 N°3 de la ley 65 de 1993
Conocer de las peticiones que los internos formulen en relación con el reglamento interno y tratamiento penitenciario en cuanto se refiera a los derechos y beneficios que afecten la ejecución de la pena.

Artículo 51 N°4 de la ley 65 de 1993

[13]CUADRO # 1

3.             Análisis desde la teoría general del proceso
Si bien es cierto que acorde con el anterior esquema existe en Colombia una normatividad que regula la competencia y funciones específicas del juez de ejecución de penas y medidas de seguridad, es pertinente cuestionar si a partir de tal regulación vigente es verificable la equivalencia jurídica de esta institución con los postulados que desde la teoría general del proceso caracterizan la figura jurídica del juez, es decir, si realmente el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad se adecua a los elementos característicos del juez en sentido genérico, o simplemente se está frente a otro tipo de institución, indistintamente que sea nombrada por la legislación de tal manera, en la medida en que no necesariamente porque a algo se le llame de una forma determinada significa que en verdad lo sea.
3.1.        Aproximación a la figura jurídica del juez
Antes de ahondar en la temática propuesta se hace necesario presentar, desde la teoría general del proceso, una aproximación conceptual sobre lo que debe entenderse por juez en sentido genérico, en torno a determinar las características de esta figura jurídica que se constituye en uno de los ejes centrales del presente estudio, por cuanto proporciona los elementos para que una institución pueda ser calificada como tal, lo que permitirá realizar el posterior análisis en su adecuación con la figura específica del juez de ejecución de penas y medidas de seguridad.
Así las cosas, acorde con OVALLE FAVELA “la palabra juzgador, de evidente ascendencia hispánica, es la más amplia que existe para designar tanto al órgano que ejerce la función jurisdiccional (tribunal o juzgado) como al o a los titulares (magistrados o jueces) de dichos órganos”[14], pero para los intereses del presente escrito tal palabra se entenderá en su sentido subjetivo, esto es, refiere al juez como el titular de la función jurisdiccional.
De esta manera por función jurisdiccional se entiende a “la función estatal destinada a dirimir los conflictos individuales e imponer el derecho”[15], es decir, se le considera “una función (potestad) del Estado, cuyo principal fin es satisfacer el interés de este en la realización del derecho y la garantía del orden jurídico y de la libertad individual en los casos concretos y mediante decisiones que obliguen a las partes del respectivo proceso, para que haya paz y armonía social (Devis Echandía)”[16].
En consecuencia, la actividad cotidiana del juez se centra en ejercer la función jurisdiccional, sin perjuicio de la actividad administrativa que en determinadas ocasiones pueda presentarse.
Otros autores como GORRONE presentan al juez “como una persona que está investida por el Estado de la potestad de administrar justicia; desde otro punto de vista, es un servidor público que desempeña una de las funciones del Estado moderno”[17]. Y en este sentido agrega que “el primero, es un concepto estructural; el segundo, funcional, pues se considera al juez como un servidor público que frente al conflicto de intereses de otras personas, tiene el poder conferido por el Estado para declarar la voluntad de la ley mediante un acto de autoridad imperativo y coactivo; la impartialidad y la imparcialidad son los atributos de la función, y en los cuales se sustenta su significación social”[18].
Alcalá-Zamora expresa que “por juzgador en sentido genérico o Abstracto entendemos el tercero imparcial instituido por el Estado para decidir jurisdiccionalmente y, por consiguiente, con imperatividad un litigio entre las partes”[19].
Igualmente OVALLE FAVELLA intentando exponer la figura del juez como sujeto procesal expresa que “a diferencia de las partes, que son sujetos con intereses jurídicos en el litigio, el juzgador debe ser, por definición, el sujeto procesal sin interés jurídico en la controversia; el sujeto procesal imparcial, ajeno a los intereses en pugna”[20], aludiendo con ello a una de las principales características del juez como es la imparcialidad en la toma de una decisión frente a los asuntos sometidos a su consideración.
No obstante los conceptos que han expuesto gran cantidad de autores al respecto, en síntesis se puede definir al juez en sentido genérico como aquel sujeto procesal independiente e imparcial, servidor público y miembro de carácter permanente del poder judicial titular en primera medida de la función jurisdiccional, potestad por medio de la cual se encarga de resolver los asuntos sometidos a su consideración en razón a los conflictos que se puedan presentar entre las partes en los casos concretos, declarando la voluntad de la ley mediante actos de autoridad imperativos y coercitivos, sin perjuicio de los demás actos que desarrolle en consonancia con su deber de administrar justicia.
Por lo tanto como características principales que constituyen al juez en tal figura jurídica, es decir, aquellos elementos que lo hacen ser lo que es y no otra institución diferente, se encuentran su calidad de servidor público, perteneciente al poder judicial, su posición de tercero imparcial y titular de la función jurisdiccional que lo faculta para declarar la voluntad de la ley en la resolución de los conflictos, sin olvidar aquellos actos de carácter administrativo que en ocasiones pueda ejercer.
3.2.        “Juez” de ejecución de penas y medidas de seguridad
De acuerdo a lo anterior, es claro el planteamiento, que desde la teoría general del proceso, expone los elementos característicos del juez en sentido genérico. Ahora bien, es pertinente adentrarse al análisis de la adecuación de tales elementos en la figura específica del juez de ejecución de penas y medidas de seguridad.
Así, realizando un simple paneo de la regulación vigente del juez de ejecución de penas y medidas de seguridad se evidencia su calidad de servidor público perteneciente al poder judicial, sin embargo aquello no se constituye en característica suficiente para estar frente a la figura jurídica del juez.
De esta manera la característica de titular de la función jurisdiccional como la principal característica, y por lo tanto su constitución en tercero imparcial, cobran especial importancia al momento de su verificación en la serie de atribuciones asignadas al juez de ejecución de penas.
En este sentido el juez es aquella figura que se caracteriza esencialmente por ejercer “la función específica estatal de resolución de un conflicto, mediante una actuación coactiva del derecho para satisfacer una pretensión”[21] (función jurisdiccional), lo que en consonancia con las funciones del juez de ejecución de penas y medidas de seguridad, expuestas anteriormente, permiten cuestionar si los actos declarativos, de verificación, de conocimiento y seguimiento desarrollados por esta figura durante la etapa de ejecución penal, aunque importantes pero no fundamentales, ¿se podrán asimilar a la función jurisdiccional?, y en esta medida ¿el juez de ejecución de penas realmente está cumpliendo con su papel fundamental de administrador de justicia?.
Desde luego es importante tener en cuenta que aunque sus atribuciones no sean las adecuadas para enmarcarlo en la institución jurídica del juez, aquellas si son relevantes al momento de su intervención en la ejecución de la pena privativa de la libertad, no obstante cabe preguntase ¿realmente qué tipo de institución es el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad cuando desarrolla este tipo de actividades?
4.             Funciones del juez natural de la etapa de ejecución penal
Partiendo de la necesidad de intervención del poder judicial en la etapa de ejecución penal que se pregonaba desde el siglo pasado y de la opinión según la cual “la naturaleza del juez de ejecución de penas le venía por su propia cualidad de representante de un poder, el judicial”[22], de igual forma acorde con la normatividad vigente que le asigna esa condición, habrá que asumir una postura optimista en cuanto a la existencia de un juez de ejecución de penas a la colombiana, que aunque inadecuadamente regulado, se constituye en una garantía de vital importancia como “el medio ideal para humanizar la ejecución penal”[23].
Por otro lado, siendo objeto del presente estudio el alcance del juez de ejecución de penas y medidas de seguridad en Colombia, es pertinente realizar el análisis desde la comparación grafica de sus funciones con la clasificación que de las mismas la doctrina autorizada realiza para definir esta institución, tendiente a verificar sus falencias en la regulación interna.
En cuanto a la clasificación de sus funciones la mayoría de los autores más influyentes en la doctrina extranjera, específicamente la española, coinciden en considerar al juez de ejecución de penas (juez de vigilancia penitenciaria) “como un órgano judicial, unipersonal y especializado, con funciones de vigilancia, decisorias y consultivas”[24] que le permiten su afectiva intervención en la ejecución de las sanciones penales en garantía del principio de legalidad. Con esta aclaración a continuación se presenta la comparación referida:
CLASIFICACIÓN DE LA FUNCIÓN
NORMA JURÍDICA COLOMBIANA


CONTROL Y VIGILANCIA
Artículo 51 N°1 Y N°2 de la ley 65 de 1993.
Artículo 38 N°1, N°2, N°3, N°4, N°5, N°6, N°7, N°8 y N°9 de la ley 906 de 2004.
Artículo 461 de la ley 906 de 2004.
DECISORIA

CONSULTIVA
Artículo 51 N°3 y N°4 de la ley 65 de 1993.
CUADRO # 2
Esto permite verificar que en Colombia no existe una función específica atribuida al juez de ejecución de penas y medidas de seguridad de carácter decisorio, esto es, que le permita resolver de forma autónoma e imparcial los conflictos que se puedan presentar en desarrollo de la pena privativa de la libertad (función jurisdiccional). Sin olvidar que las funciones de esta institución “no se limitan a la resolución de las incidencias surgidas en la aplicación de las penas privativas de la libertad, sino que se extiende más allá de los muros de la prisión controlando la aplicación”[25] por ejemplo de los beneficios administrativos.
Pues bien, en Colombia el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad desarrolla actividades necesarias de control y vigilancia en la medida en que es el encargado de verificar el cumplimiento de las sanciones penales, controlar las condiciones del lugar en el cual se desarrollan las mismas, y ejercer una gama de acto declarativos tendientes a resolver los asuntos que supongan una modificación de las condiciones de cumplimiento de la condena, pero ¿existe una labor asignada que le permita ejercer el control jurisdiccional de la potestad disciplinaria de las autoridades penitenciarias?
Igualmente aunque puede formular propuestas referentes al desarrollo de los programas de trabajo, estudio y enseñanza, como una actividad de carácter consultiva, es una atribución insuficiente en la medida en que no permite el ejercicio de funciones de forma vinculante tendiente a asegurar “con su intervención las disposiciones reguladoras de la ejecución penal y con ello la observancia del respeto debido a los derechos e intereses legítimos de los reclusos”[26].
De acuerdo con lo expuesto, las principales falencias de la regulación vigente en Colombia del juez se ejecución de penas y medidas de seguridad se dirigen a la insuficiencia de sus funciones específicas para lograr la efectiva consecución de sus cometidos esenciales cuales son “salvaguardar los derechos de los internos y corregir los abusos y desviaciones”[27] de la administración.
Conclusiones
§  La aparición en el sistema jurídico colombiano del juez de ejecución de penas y medidas de seguridad para la intervención del poder judicial en la ejecución de la sanción penal, constituye una garantía de vital importancia como la institución jurídica por excelente encargada de garantizar el desarrollo de la pena privativa de la libertad en un marco de legalidad y, por lo tanto, en salvaguarda de los derechos de las personas que la padecen.
§  Se puede afirmar que en nuestro ordenamiento jurídico la intervención de los jueces de ejecución de penas está limitada al ejercicio de funciones de carácter declarativo y de verificación, por cuanto el poder de decisión jurisdiccional, carente dentro de sus atribuciones, inherente a la figura jurídica del juez en sentido genérico, como se expuso, supone la potestad para resolver acorde a la ley las controversias que se puedan presentar entre dos partes con intereses opuestos.
§  Aunque en Colombia existe un marco jurídico regulador de las atribuciones de los jueces de ejecución de penas para su intervención en la ejecución de la sanción penal, aquellas se tornan insuficientes al momento de su adecuación con la clasificación de las funciones que la doctrina autorizada ha calificado de inherentes a esta institución, lo que se traduce en la atribución de un régimen altamente discrecional para la administración de la pena privativa de la libertad por parte del poder ejecutivo representado en el ente administrativo INPEC, poco coherente con la estructura de un Estado de Derecho.

Referencias Bibliográficas

  • ALONSO DE ESCAMILLA, Avelina. El juez de vigilancia penitenciaria. Editorial CIVITAS S.A. Monografía. Madrid, España. 1985.
  • Código Penitenciario y Carcelario, Ley 65 de 1993.
  • Código Procesal Penal Colombiano, Ley 906 de 2004.
  • Constitución Política de Colombia de 1991.
  • GARRONE, José Alberto. Diccionario Jurídico, tomo II. Ed. Abeledo-Perrot. Segunda Edición. Buenos Aires, Argentina, 1993. 
§  MARTÍN DIZ, Fernando. El juez de vigilancia penitenciaria: garante de los derechos de los reclusos”. Ed. Comares, S.L. Granada, España, 2002.
§  OVALLE FAVELA, José. Teoría general del proceso. Universidad Nacional Autónoma de México. Ed. Harla. Segunda Edición. México, 1991.
§  POSADA SEGURA, Juan David. La ejecución de la pena privativa de la libertad como parte inseparable del proceso penal. Artículo publicado en Nuevo Foro Penal N.ro 64, Abril de 2003.
§  SANCHEZ MONTOYA, María Magdalena. Función constitucional del juez de ejecución de penas. Monografía de grado para optar por el título de Especialista en Derecho Administrativo. Universidad de Medellín – Facultad de Derecho. Medellín, 2006, núm. págs. 179.
  • VÉSCOVI, Enrique. Teoría general del proceso. Ed. Temis S.A. Reimpresión de la Segunda Edición. Bogotá, Colombia, 2006.


* El presente artículo hace parte de los resultados parciales del ejercicio de investigación titulado “El juez natural de la etapa de ejecución penal”, actualmente en curso y desarrollado por el autor.
** Estudiante de IX semestre de Derecho de la Universidad San Buenaventura, Medellín. Miembro del Semillero de Derecho Penitenciario (www.derechopenitenciario.org) dirigido por el Prof. Dr. Juan David Posada Segura (www.posadasegura.org). douglastevenson@hotmail.com.
[1] GARRIDO GUZMÁN, L., En torno al proyecto de LGP, en “Escritos Penales”, Colección de Estudios, Instituto de Criminología y Departamento de Derecho Penal, Universidad de Valencia, 1979, p.228. citado por ALONSO DE ESCAMILLA, Avelina. El juez de vigilancia penitenciaria. Ed. Civitas, Madrid, 1985, p.21.
[2] SANCHEZ MONTOYA, María Magdalena. Función constitucional del juez de ejecución de penas. Monografía de grado, Facultad de Derecho - Universidad de Medellín. 2006, p.18.
[3] FERNANDEZ GARCÍA, Julio. La Necesidad del Control Judicial de las Penas. Memorias de la Conferencia Centroamericana de Jueces de vigilancia y/o Ejecución de la pena y de ejecución de las medidas al menor. San Salvador, El Salvador. Marzo 27 a 29 de 2003, pág. 111. citado por SÁNCHEZ MONTOYA, María Magdalena. Op. Cit., p.18.
[4] Ibíd., p.18.
[5] Es pertinente aclara que la función jurisdiccional o de administración de justicia hace referencia a la actividad de “juzgar y hacer ejecutar lo juzgado”.
[6] FERNANDEZ GARCÍA. Julio. Op. Cit., p. 110. citado por SÁNCHEZ MONTOYA, María Magdalena. Op. Cit. p.18.
[7] SÁNCHEZ MONTOYA, María Magdalena. Op. Cit., p.19.
[8] CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA de 1991, Artículo 29.
[9] SÁNCHEZ MONTOYA, María Magdalena. Op. Cit., p.19. Corchete fuera del texto original.
[10] CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, Ley 906 de 2004.
[11] SÁNCHEZ MONTOYA, María Magdalena. Op. Cit., p.20. Corchete fuera del texto original.
[12] POSADA SEGURDA, Juan David. La ejecución de la pena privativa de la libertad como parte inseparable del proceso penal. Nuevo Foro Penal. Abril 2003, No. 64., p.148.
[13] Basado en el modelo utilizado por SÁNCHEZ MONTOYA, María Magdalena. Op. Cit., p.25-29., pero con algunas modificaciones pertinentes al presente estudio.
[14] OVALLE FAVELA, José. Teoría general del proceso. Universidad Nacional Autónoma de México. Ed. Harla. Segunda Edición. México, 1991, p.201
[15] VÉSCOVI, Enrrique. Teoría general del proceso. Ed. Temis S.A. Reimpresión de la Segunda Edición. Bogotá, Colombia, 2006, p.99.
[16] Ibíd. p.102.
[17] GARRONE, José Alberto. Diccionario Jurídico, tomo II. Ed. Abeledo-Perrot. Segunda Edición. Buenos Aires, Argentina, 1993, p.362. 
[18] Ibíd. p.363.
[19] ALCALÁ-ZAMORA Y CASTILLO, Niceto. El antagonismo juzgador-partes: situaciones intermedias y dudosas. p.247. citado por OVALLE FAVELA, José. Op. Cit. p.201.
[20] OVALLE FAVELLA, José. Op. Cit., p.201
[21] ALONSO DE ESCAMILLA, Avelina. El juez de vigilancia penitenciaria. Ed. Civitas, Madrid, 1985, p.29.
[22] ANTÓN ONECA, J., Derecho Penal, tomo I (parte general), Ed. Reus, Madrid, 1949, p.553. citado por ALONSO DE ESCAMILLA, Avelina. Op. Cit. p. 30.
[23] POSADA SEGURA, Juan David. Op. Cit. p.146.
[24] ALONSO DE ESCAMILLA, Avelina. Op. Cit. p. 181.
[25] ALBARCAR LÓPEZ, J. L., Reflexiones sobre la individualización de las penas, “Poder judicial”, núm. 6, marzo 1983, p.91. citado por ALONSO DE ESCAMILLA, Avelina. Op. Cit., p.73.
[26] CUELLO CALÓN, E., La intervención del juez en la ejecución de la pena, “Revista de la Escuela de Estudios Penitenciarios”, núm. 103, segundo semestre, Madrid, 1953, p.7. citado por ALONSO DE ESCAMILLA, Avelina. Op. Cit. p.20
[27] GIMENO GÓMEZ, V.: “Los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria”, Revista de Derecho Procesal Iberoamericana, núm. 1, 1982, pág. 391. citado por MARTÍN DIZ, Fernando. El juez de vigilancia penitenciaria: garante de los derechos de los reclusos”. Ed. Comares, S.L. Granada, España, 2002, p.67. 

No hay comentarios:

Publicar un comentario