Resumen: En este artículo analizaremos el papel que juega la Psicología Forense, en las presuntas víctimas de abuso sexual, especialmente en niños, y las consecuencias en el menor presuntamente abusado. De otro lado se presenta un caso de falsa de denuncia revisado durante el archivo de los procesos de la práctica en la Fiscalía 091 de Medellín
Palabras Claves: Falsa Denuncia, Abuso Sexual, Menores de Edad, Psicología.
Laura Zea Gómez
Abogada
Universidad de San Buenaventura, seccional
Medellín
Laurazea-29@hotmail.com
Johana Monsalve Torres
Abogada
Recibido: abril de 2012 Evaluado: mayo de 2012 Aceptado: agosto de 2012
Summary: This article
explores the role of forensic psychology at the alleged victims of sexual
abuse, especially in children, and the consequences for the child allegedly
abused. On the other hand we present a case of false reporting file revised
during practice processes in the Office 091, Medellin
Keywords: False report,
Sexual Abuse of Minors, Psychology.
Introducción [1]
Si bien es
importante y prioritario que la sociedad asuma su derecho a denunciar cuando se
es víctima de un hecho criminal o cuando se tiene conocimiento de la comisión
de un delito, es igualmente importante que esta denuncia esté basada en hechos
reales, ya que cuando se realiza sobre acontecimientos que no se ajustan a la
realidad se configura una falsa denuncia, se desencadenan una serie de
situaciones que de una u otra forma afectan a todos los involucrados y finalmente
a la sociedad misma, generando la creencia tan frecuente de que la justicia no
siempre es eficaz y equitativa. La falsa denuncia constituye un delito por sí
misma, tipificado en los artículos 435 – 436
del Código Penal Colombiano, donde se consagra:
El que bajo juramento denuncie a una persona como
autor o partícipe de una conducta típica que no ha cometido o en cuya comisión
no ha tomado parte, incurrirá en prisión de sesenta y cuatro (64) a ciento
cuarenta y cuatro (144) meses y multa de dos punto sesenta y seis (2.66) a
treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes[2].
El presente
artículo tiene por objeto propiciar un espacio de reflexión en torno a la
problemática de las falsas denuncias y está basado en la experiencia vivida por
parte de una de las autoras, Laura Zea Gómez, en el Centro de Atención Víctimas de Abuso Sexual (CAIVAS), de la
ciudad de Medellín Colombia, entre los meses de Noviembre del 2010 a Febrero de
2011. Está práctica que tuvo como labor principal archivar procesos de abuso
sexual (en niños, adolescente, mujeres, hombres), donde se realizó el archivo
de un número de aproximadamente trescientos (300) procesos, de los cuales
muchos se archivaron por la falta de un delito de abuso sexual, ya que si el
fiscal tenía el conocimiento de que no existía dicho delito, ya sea por
desistimiento de la victima; de la persona denunciante; por que no se logro
esclarecer al presunto indiciado o por que los procesos, eran abandonados por
los realmente interesados. Del número de los procesos archivados, doscientas
cincuenta (250) denuncias correspondieron a falsas denuncias.
La etiología
práctica para el archivo consistía en tener conocimiento sobre el hecho que
permitía el archivo de los procesos y que normas respaldaban la decisión de
archivar o dar por terminada la investigación. El trabajo de archivo se realizó
mediante un formato especial creado por el Centro de Atención a Víctimas de
Abuso Sexual, en ese formato se consignaban los datos del denunciante, los
datos del presunto indiciado, el número del proceso, la fecha, los hechos, y
las normas jurídicas que servían de sustento dependiendo del caso, los datos de
la Fiscal (Nombre, número de cédula y número de la fiscalía donde se adelantaba
la investigación). Esta labor se realizó con el fin de descongestionar el
despacho de la Fiscalía Noventa y Uno Seccional Medellín (091). El acercamiento
empírico sobre la existencia de reiteradas falsas denuncias se alcanzó debido a
que cada vez que archivaba un caso, leía las declaraciones dispuestas en cada
uno y observaba las situaciones que suceden con los procesos de abuso sexual.
El Centro de
Atención a Victimas de Abuso Sexual denominado por las siglas (CAIVAS)[3],
es un lugar donde las personas que son afectadas por el delito de abuso sexual
acuden a él para adelantar un proceso judicial, recibir ayuda psicológica,
recibir apoyo de las entidades del Estado como el Bienestar Familiar. Allí realizando la práctica se encontró
que existen muchos procesos de abuso sexual que no llegan a desembocar en una investigación o que se
archivan por la culminación del proceso declarando inocente o culpable al
presunto indiciado, pero en el trabajo realizado se descubrieron muchos
procesos en los cuales se declaraban inocentes a los presuntos indiciados
debido a que las denuncias realizadas en su contra eran falsas o no llegaban a
ser verdad.
El análisis se
desencadena a partir de ese trabajo empírico realizado en el CAIVAS, donde se
observó una práctica jurídica particular en los procesos que se conocieron
allí. A continuación, como punto de partida e ilustración se describe uno de
los casos conocidos y se revisan alguna literatura científica relacionada con
la injerencia de la Psicología Cognitiva en el análisis de testimonios de
víctimas de abuso sexual infantil, así como, sobre la incidencia y causas más
frecuentes de falsas denuncias de abuso sexual en niños.
Se analizarán
los temas de Falsa Denuncia, Psicología Forense, Consecuencias emocionales, del
menor y del presunto indiciado, en cada tema se desarrollará su definición, la
relación con el caso y su conclusión.
Caso de falsa denuncia de abuso sexual infantil[4]
El día 14 de
Agosto de 2008 acudió al Centro de Atención a Víctimas de Abuso Sexual (CAIVAS),
de la ciudad de Medellín Antioquía
Colombia, la Señora Cristina con el propósito de presentar denuncia formal
contra el Señor Gerardo, su ex-esposo, el cual presuntamente abusó de su hija
Valentina, de siete (7) años de edad. La Señora Cristina manifestó que desde
seis (6) meses atrás se separó de su esposo Gerardo, acordando la regulación de
visitas a su hija todos los sábados, con la posibilidad de llevársela a su casa
hasta el día domingo, situación que se cumplió durante un tiempo conforme a lo
establecido. Sin embargo, en los últimos dos (2) meses, Cristina notó cambios
en el comportamiento de su hija, la cual se veía triste, retraída y lloraba
cada vez que el papá venía a recogerla. Cristina argumentó que no pudo hablar
sobre esta situación con Gerardo debido a que no tenían una buena comunicación
por la nueva relación sentimental de Gerardo, pero al hablar con su hija y
preguntarle qué le sucedía, la niña refirió que cada vez que estaba sola con su
padre, éste “Le tocaba sus genitales, se le montaba encima y le daba besos por
todas partes”. A pesar de conocer esta situación, Cristina permitió que su hija
Valentina continuara yendo a la casa de su padre durante dos (2) meses más y
sólo se decidió a denunciarlo porque una amiga se lo aconsejó.
Una vez
interpuesta la denuncia, el Centro de Atención a Víctimas de Abuso Sexual
(CAIVAS), procedió a realizar el protocolo de investigación definido para estos
casos y como consecuencia del mismo y acatando la entrevista realizada por la
Psicóloga a la niña Valentina, la Fiscalía ordenó la captura de Gerardo, por el
delito de abuso sexual, a pesar de que
él siempre insistió en ser inocente de los cargos imputados.
Después de
ocho (8) meses y una vez concluidas las investigaciones pertinentes, se logró
comprobar que la Señora Cristina había inventado toda esta situación,
aleccionando a la niña Valentina sobre lo que debía responder. La Señora
Cristina confesó a las autoridades que inventó esta historia para perjudicar a
Gerardo pues éste la dejó por otra mujer.
Si bien no es posible hablar de las consecuencias o las implicaciones de
la historia debido a que es un proceso que se archivó en el Centro de Atención
a Victimas de Abuso Sexual y no se conoció más sobre la situación de los
involucrados, sus reacciones ante la sociedad, su convivencia familiar; este
relato sirve para analizar la historia que se describe y el efecto respecto a
la falta de veracidad en la denuncia, lo que se conoció en el momento en que se
realizó el trabajo de archivo del proceso.
El papel de la psicología en las denuncias por abuso
sexual infantil
Cuando se presenta una denuncia por Abuso Sexual Infantil, la
Institución receptora inicia un protocolo de investigación (Programa
Metodológico), en el cual se realizan las diferentes entrevistas a la persona
denunciante, a la víctima y a los testigos, si los hay, y se practican las
pruebas Médico - Legales pertinentes. El menor, víctima de Abuso Sexual,
siempre es abordado por un Psicólogo, el cual aporta su dictamen como soporte
para el proceso. Es claro pues, que
“la
denuncia es una de las acciones que dan paso a que se tomen las medidas
pertinentes encaminadas a proteger a la víctima, restaurar sus derechos y
ayudar a que el daño hecho sea elaborado de forma adecuada a nivel físico,
psíquico y social” (Sotelo y González, 2006: 415).
El trabajo que hace el psicólogo en un proceso judicial es de gran
importancia por que tiene un gran campo
de acción ya que posee una sólida formación académica que le va permitir
diagnosticar, intervenir, pronosticar, asesorar, investigar sobre cada uno de
los asuntos por los que sean recurridos como peritos, en especial en el caso de
abuso sexual infantil, ya que poseen la experticia para tratar este tipo de
asuntos y mejor manejo a la hora de dialogar con el menor víctima.
Existen unos elementos mínimos de la evaluación psicológica para llegar
a evitar las manipulaciones en el sistema judicial, se recuerda que en los
procesos jurídicos que se adelantan con niños se deben de utilizar diversas
técnicas de indagación psicológica, que al tiempo llegan a constituir medios de
investigación forense que podrían llegar hacer utilizados como medios
probatorios en el desarrollo de un proceso jurídico. Los psicólogos suelen
utilizar como técnicas la: Entrevista Psicológica (Wicks e Israel, 1997,
citados en Uribe, 2011)
La entrevista Psicológica suele dividirse en general y estructurada; en “la
primera se le pide al niño que narre libremente el hecho de violencia sexual, sin
tener una guía de preguntas, y en la
segunda se puede ampliar la información ofrecida en la primera, así como
también puede pedir que se aclaren ciertos aspectos sobre el relato, de los
cuales tienen dudas” (Acosta, 2009; Berlinerblau y Taylor, 2003, citados en
Uribe, 2011).
Es importante tener en cuenta que al formular preguntas el examinador
deberá:
“captar el lenguaje del niño y
adaptarse a él según su nivel de maduración y desarrollo cognitivo para
facilitar su comunicación (…), es conveniente usar frases cortas, palabras
cortas, y especificar la significación de las palabras empleadas” (Berlinerblau
y Taylor, 2003, citados en Uribe, 2011).
Algunos expertos consideran que se debe utilizar las técnicas de
“recuperación de memoria” (creadas en el campo
de la Psicología Forense), ya que lo que busca es recoger información sobre el
hecho en cuestión, de manera directa, pues se pregunta de forma explicita sobre
el episodio de violencia sexual indagado sobre lugar, hora, conducta del
victimario entre otros aspectos (Acosta, 2009, Berlinerblau y Taylor, 2003, citados
en Uribe, 2011).
Además se debe señalar que el psicólogo deberá evitar exteriorizar sus
propios pensamientos o afectos por medio de gestos o comentarios enjuiciadores
acerca del relato del niño, para no entorpecer la comunicación con éste. Es así que es inconveniente realizar algún
pronunciamiento psicológico y/o jurídico a partir del simple relato de los
adultos, o de una sola versión del propio niño acerca de un suceso de violencia
sexual.
Uribe (2011) analiza algunos problemas clínicos de la evaluación
jurídica del menor abusado sexualmente: Primero que todo se debe de considerar
que los efectos del abuso sexual son múltiples y de diverso orden, pues no sólo
afectan el organismo, si no también el plano psíquico y comportamental, lo cual
implica tener en cuenta alteraciones en las relaciones familiares, escolares y
barriales (Wicks e Israel, 1997, citados en Uribe, 2011). Algunos principales
efectos patógenos que han sido asociados por algunas disciplinas científicas
(Psicología, Medicina, entre otras) al abuso sexual son:
- Efectos Físicos: Hematomas, dolor,
picor y/o irritación en la región genital, sangrados rectales o genitales,
dificultades para caminar o sentarse, enfermedades de transmisión sexual ( Kaplan
et al, 1996, citado en Uribe, 2011)
- Efectos Psíquicos: Deterioro de
las habilidades socio cognitivas, altos niveles de ansiedad, baja autoestima,
depresión, trastornos disociativos, bajo rendimiento escolar , conocimientos
detallados de actos sexuales (Kaplan et
al., 1996, citado en Uribe, 2011)
- Efectos Comportamentales:
Manifestaciones agresivas, dificultad para relacionarse, conductas suicidas,
abuso se sustancias psicoactivas. (Cummings y Davies, 1994; Dodge, Pettit y
Bates, 1994; Wick e Israel, 1997, citados en Uribe, 2011)
Según Tobías Mesa Taborda (2000)
se define a la Psicología Cognoscitiva- Comportamental, como el estudio
científico de cómo las relaciones con los demás y todo el medio circundante, en
interacción con los procesos psíquicos superiores humanos, dotan a la persona
de una capacidad asombrosa para auto determinar su comportamiento, conocer y
reconocer su entorno manteniendo sus características o modificándolas.
Se habla de psicología cognoscitiva ya que anteriormente se describió una
serie de reacciones comportamentales y mentales que desarrolla el menor en la
entrevista realizada por el psicólogo perito.
En el documento “Propuesta de Valoración Psicológica Forense de la
Veracidad del Testimonio de Víctima de Abuso Sexual Infantil”, los Psicólogos
Cañas y Camargo (2006), plantean que es usual que los jueces les soliciten a
los psicólogos forenses ayuda para determinar la credibilidad de las versiones
del sindicado, víctima y testigos. Así mismo, manifiestan que existe un interés
creciente por la veracidad de las denuncias en los casos de Abuso Sexual
Infantil, debido a dos circunstancias, como son: La gravedad de las
consecuencias de este tipo de delito desde la perspectiva psicológica y social
y el incremento en los últimos años de las denuncias falsas. Además, señalan
específicamente que la evaluación de la veracidad del testimonio de menores
constituye un auténtico reto en la práctica clínico-forense y es una
intervención psicológica de alto nivel. A través de peritajes objetivos e
imparciales se contribuye a minimizar los errores de decisión (falsos culpables
o falsos inocentes).
En los casos de Abuso Sexual Infantil la prueba pericial constituye un
elemento clave para el juez por lo cual la supuesta víctima siempre es remitida
para la respectiva valoración Médico Legal. A través de ésta y dependiendo de
las circunstancias, pueden detectarse huellas físicas o no. Cuando se cuenta
con evidencia física (heridas en los genitales, desgarros, restos de semen
etc.), el caso prácticamente está resuelto, por que se pueden realizar los
cotejos pertinentes con el presunto sindicado. El problema que evidencia Cañas
y Camargo (2006) se presenta cuando no existe evidencia física, ya que la
declaración de la víctima constituye el único recurso probatorio con el que se
cuenta para sustentar la ocurrencia del hecho punible.
Algunos factores pueden enturbiar la veracidad del testimonio de los
menores: la edad, la capacidad de fabulación, la limitación de la memoria y la
posible sugestionabilidad. Se plantean los autores de la “Propuesta de
Valoración Psicológica Forense de la Veracidad del Testimonio de Víctima de
Abuso Sexual Infantil” el interrogante de si es fidedigno el testimonio de los
niños, por cuanto en los de menor edad hay problemas de almacenamiento de la
memoria episódica debido a que al momento del nacimiento el sistema nervioso es
inmaduro, lo que determina que los procesos mentales superiores no funcionan en
forma plena, mientras que los niños de 3 a 5 años son más vulnerables a la
sugestión, es decir, que fácilmente pueden implantarse ideas y recuerdos falsos
de eventos que nunca pasaron. En general, los menores son más propensos a negar
experiencias a las que se han visto abocados – y que son percibidas como
traumáticas – que a hacer afirmaciones falsas. Los niños no suelen mentir
cuando sostienen que han sido objeto de abuso sexual, no obstante, no debe
descartarse que esto pueda ocurrir.
Si un adulto influyente prepara a un niño para que emita una versión
falsa, como ocurrió en el caso descrito se ha tomado como objeto de análisis, una vez que éste la interioriza, hablará y
actuará respecto a ella como si en realidad hubiera vivido tales hechos. Una
vez sembrados como reales los hechos que no sucedieron, el niño/a los sostendrá
como si fueran hechos verdaderamente ocurridos; inversamente, es posible lograr
que hechos sucedidos sean borrados de la
mente y el niño sostendrá que no ocurrieron.
Luigi Battistelli en su libro “La Mentira Ante los Tribunales” (1984)
indica que es posible hablar sobre la mentira del niño, desde la perspectiva de
la Psicología del Niño. Desde esta perspectiva se señala que el niño no es
capaz de comprender en algunas oportunidades los hechos humanos, aun los mas
sencillos, que se desarrollan a su alrededor. Siempre imaginativo y fantasioso,
a menudo por que está dominado por el miedo, fácilmente sugestionable, habla y
cuenta, las más de las veces inconscientemente, cosas no verídicas; con
frecuencia insistiendo tenazmente, por que se halla convencido de decir la
verdad. Él menor puede mentir para ocultar una inconveniencia, para evitar un
castigo; puede mentir por pasatiempo o por imitación. Eso pudo ocurrir en el
caso ilustrado y objeto de análisis, donde la menor no comprendió lo que le
decía su madre respecto a la narración de los hechos respecto a su padre y empezó
a fantasear con los hechos narrados por la madre, lo pudo haber hecho para
evitar un castigo, por influencia de su madre a través del mandato, el poder ejercido, o solo por imitar lo que
su madre decía.
Falsas denuncias de abuso sexual infantil
Según el Código Penal, en su artículo 435 la falsa denuncia como “el que
bajo juramento denuncie ante la autoridad una conducta típica que no se ha
cometido, incurrirá en prisión de uno (1) a dos (2) años y multa de dos (2) a
diez (10) salarios mínimos legales vigentes”. De igual forma, en el artículo
436 tipifica la falsa denuncia contra persona determinada “el que bajo
juramento denuncie a una persona como autor o participe de una conducta típica
que no ha ocurrido o en cuya comisión no ha tomado parte, incurrirá en prisión
de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de dos (2) a veinte (20) salarios mínimos
legales vigentes[5].
A pesar de que en Colombia hay una alta ocurrencia de casos de Abuso
Sexual Infantil, no se encontró, en el Sistema de Información de Medicina Legal
en su Publicación Forensis[6],
estadísticas concretas acerca del número de casos denunciados y cuántos de
estos se pudieron catalogar como Falsas Denuncias. Sí es posible encontrar
sistematizada la información respecto a las denuncias presentadas o hechos de
violencia sexual. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar explicó que
luego de consolidar el informe 2011, en relación con los delitos sexuales
contra los menores de edad, se encontró un incremento en más de tres mil las
denuncias de casos presentados donde los niños eran los afectados. [7]
Según Isabel Cuadros Ferré (2010), MD Psiquiatra (Directora Ejecutiva
Asociación Afecto)[8] en
Colombia cada año llegan a Medicina Legal entre quince mil y diecisiete mil
víctimas de alguna forma de delito sexual, que corresponden a tan solo entre el
2% y el 5% de los casos totales ocurridos. La mayoría de las víctimas son niñas
completamente indefensas. Aún en los países que llamamos desarrollados la
cantidad de víctimas que aparece en el sistema forense no pasa del 12%, lo que
quiere decir que la mayor parte de las víctimas no puede denunciar el delito o
simplemente toma la ruta del silencio que normalmente el abusador le impone.
En cuanto al abordaje de esta problemática en otros países, se tomó como
base, la situación de Estados Unidos, donde han sido numerosos los estudios
llevados a cabo sobre este tema, ya que en los últimos 15 a 20 años ha habido
un aumento significativo en las acusaciones de Abuso Sexual Infantil,
principalmente en los contextos de divorcio, por lo que tales acusaciones han
sido objeto de una atención creciente.
No existe acuerdo sobre el porcentaje de acusaciones de Abuso Sexual en
niños que resultan falsas, y la mayoría de las estimaciones oscilan entre el
20% y 80%. Esto se debe principalmente a las diferentes definiciones de
acusación falsa, ya que no es lo mismo una acusación falsa que una acusación no
probada. Por otra parte también hay que distinguir entre las simples
acusaciones falsas (a veces hechas de buena fe) y las acusaciones prefabricadas
o deliberadamente falsas. Los porcentajes establecidos por diferentes
investigadores, varían frecuentemente según se basen en una u otra definición.
Consecuencias emocionales de las falsas denuncias de
abuso sexual infantil
Aunque en el caso mencionado no se perpetró el delito de Abuso Sexual
Infantil, pues la madre confesó la manipulación sobre la menor para realizar la
denuncia, se generaron una serie de consecuencias que afectan a todos los
involucrados, pero muy especialmente a los niños, ya que se construyó una
realidad paralela y se elaboraron ideas y sentimientos acerca de las
situaciones para las que el menor fue aleccionado.
Según El abuso sexual produce
alteraciones psíquicas que se presentan tempranamente, encontrándose entre
ellas (Castrillón, 1996:35):
-
La disociación, como
mecanismo de defensa para evitar el dolor producido por el abuso.
-
La culpa: La víctima se
siente responsable de los acontecimientos y cree que en alguna forma los
favoreció.
-
Rabia: Ante la impotencia,
debido a que el abuso hay relación de poder y la víctima es la más débil.
-
Negación: Trata de olvidarse
tanto por la víctima como por la familia, disuadiendo lo ocurrido.
-
Conversión: La ansiedad de
lo ocurrido se somatiza, pudiendo manifestarse como padecimientos físicos o
dolores crónicos en donde no hay evidencia orgánica.
-
Pesadillas: La víctima
experimenta pesadillas con contenidos muy vívidos del acto del abuso incluso
teniendo miedo a que llegue la noche por la presencia de estas pesadillas.
-
Problemas de concentración y
aprendizaje: Se hace difícil concentrarse en sus actividades habituales.
De acuerdo a Castrillón (1996: 35-36),
las consecuencias emocionales a largo plazo, producidas por el abuso sexual
infantil pueden identificarse como:
-
Trastorno de personalidad: Es donde la víctima es incapaz de
mantener relaciones estables, con tendencia a la explosividad, conductas
impredecibles súbitas, sin relación con el contexto y desproporcionadas.
-
Dificultad para mantener relaciones: Las relaciones de estas
personas son muy conflictivas y les cuesta mucho trabajo establecer y mantener
vínculos.
-
Trastornos depresivos: Presentan frecuentemente diversos
tipos de depresión, distimia, trastorno esquizoafectivo.
-
Bajo autoimagen: Las personas que han sufrido abuso se siente
poca cosa ya que han sido pisoteadas.
-
Disfunciones sexuales: Considerándose no dignas de tener
gratificación, con impotencia, frigidez, etc.
Aunque estas consecuencias son producidas por ser víctimas de abuso
sexual infantil, también al ser víctimas de una falsa denuncia sobre éste
delito sobrelleva una serie de consecuencias debido a que el menor esta siendo
utilizado, manipulado para mentir acerca de su situación como víctima sexual,
sin medir lo que estos acontecimientos acarrean llegando a producir depresión,
baja autoestima, resentimiento familiar o con la persona incitadora a esa
acusación falsa, ya que se encuentra en una situación incomoda sobre los hechos
que realmente ocurrieron.
Conclusiones
·
A
pesar del aumento creciente en los últimos años de las Falsas Denuncias por
Abuso Sexual Infantil, no existen datos estadísticos que manejen las entidades
del Estado como Medicina Legal, que revelen el porcentaje de estas acusaciones
que resultan falsas.
·
De los casos que se conocieron en la práctica
en el Centro de Atención a Victimas de Abuso Sexual (CAIVAS), se pudo concluir
que los procesos de presunto abuso sexual ocurren más frecuentemente en el
ámbito de la problemática familiar y el mundo privado (Divorcios, separaciones,
regulación de visitas a los menores, celos).
·
Es
un deber de los padres o responsables de los menores denunciar inmediatamente
cuando se tenga conocimiento de un caso de Abuso Sexual Infantil, para que la justicia actúe en forma oportuna,
sin embargo es relevante que dichas denuncias atiendan a criterios de veracidad.
·
Dadas
las implicaciones que representa el hecho de que sea un menor el que esté
involucrado en un caso de Abuso Sexual, es de vital importancia que todo el
proceso sea manejado por personal idóneo, con la debida capacitación del
personal que atienda el caso, asumiendo una postura neutral, objetiva e
imparcial. Estas necesidades implican la atención integral con un equipo
interdisciplinario para atender las necesidades de la menor víctima y su
tratamiento.
Referencias.
Libros y artículos de revista.
Acosta,
Sergio 2010. “Psicología del testimonio en el ámbito psicosocial. La veracidad
o la mentira, aspectos con los que se enfrenta el psicólogo jurídico”. En:
Poiesis. Versión en línea: www.funlam.edu.co/revistas/index.php/poiesis/article/view/.../189
Fecha de consulta: agosto 20 de 2012
Fecha de consulta: agosto 20 de 2012
Castrillón,
Luis Alfredo, 2006. “Consecuencias emocionales del abuso sexual”. En: revista
Médica de Risaralda. V.2.No 2
Sotelo,
Víctor Andrés y González, Augusto 2006 “Análisis de seguimiento por denuncia de
presuntos actos sexuales contra niños, niñas y adolescentes”. En: revista
Universitas Psychologica No. 2. Pp 397-418.
Uribe,
Nicolás, Ignacio 2011. “Abuso sexual y administración de justicia en Colombia.
Reflexiones desde la Psicología Clínica Forense”. En: Revista Pensamiento
Psicológico No .16. Pp 183-202
Docuementos
electrónicos.
Cañas,
Juan José; Camargo, Edna Patricia 2009 “Propuesta de valoración psicológica
forense de la veracidad del testimonio de víctimas de abuso sexual infantil”. V
Congreso de Psicología Jurídica del Caribe. Versión en línea: http://psicologiajuridica.org/psj166.html
Fecha de consulta: Junio 1 de 2012
Fecha de consulta: Junio 1 de 2012
“Se disparan los delitos sexual contra los niños
del país 2011”. Caracol Radio, 30 de Enero. Versión en línea: http://www.caracol.com.co/noticias/actualidad/se-disparan-delitos-sexuales-contra-los-ninos-en-el
pais-icbf/20120130/nota/1614210.aspx.
Fecha de consulta:
julio 30 de 2012
[1] Este
trabajo se deriva de una investigación realizada como trabajo de grado. Las
autoras agradecen al profesor Santiago Medina por su acompañamiento y asesoría,
así como a los y las evaluadoras de la revista por sus comentarios y
apreciaciones.
[2] Código Penal. Artículo 435-436
[3] Este despacho se encuentra
ubicado Carrera 44 # 31 – 156 Sector San Diego- Almacentro, en el área
metropolitana de Medellín
[4] Para proteger el derecho a la
intimidad de las personas involucradas en el caso, los nombres verdaderos han
sido cambiados por uno ficticio.
[5] Código Penal. Artículos 435-436
[6] Publicación anual hecha por Medicina Legal, la cual aporta información
epistemología de los fenómenos de violencia
que se manifiestan en el país.
magnifico estudio felicitaciones
ResponderEliminarBuen artículo, muestra lo que se está realizando en otros países. Gracias por ponerlo a disposición de otros.
ResponderEliminarExcelente estudio, donde la imparcialidad y principios de justicia se respeten tanto a víctimas y victimarios en el marco de justicia basada e n hechos reales y veridicos.
ResponderEliminarEXCELENTE DOCUMENTO, COMO MAESTRO ME SIRVE MUCHO, PUES YO MISMO EXPERIMENTE ESTA SITUACIÒN
ResponderEliminarSe habla mucho de menores manipulados, pero que hay del caso cuando ya son adolescentes y sus madres no estan involucradas, si no que son ellos mismos quienes mienten?
ResponderEliminarHace falta que se haga más énfasis en las consecuencias judiciales que implican las acusaciones falsas ya que muchas de estas acusaciones falsas buscan un beneficio económico y el acusado en la mayoría de los casos va a la cárcel siendo inocente.
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