El presente artículo abordará desde una perspectiva crítica el alcance en el ordenamiento jurídico colombiano del juez de ejecución de penas y medidas de seguridad como la figura jurisdiccional por excelencia en la etapa de ejecución penal, a partir del análisis de sus funciones y atribuciones, teniendo en cuenta que el marco jurídico regulador de la figura en mención no brinda los elementos necesarios para constituirlo en una autoridad judicial con la autonomía suficiente para su efectiva intervención en la ejecución de la pena privativa de la libertad, en garantía de los derechos de los reclusos de los posibles excesos de la administración, esto es, en garantía del principio de legalidad en la ejecución de la pena privativa de la libertad, lo que se traduce en la carencia de un marco normativo penitenciario especializado en el contexto jurídico colombiano.
PALABRAS CLAVES
Derecho penitenciario, ejecución penal, juez de ejecución penal, pena privativa de la libertad, personas privadas de la libertad.

WHERE IS THE JUDGE NATURAL STAGE CRIMINAL ENFORCEMENT?
ABSTRACT
This paper deals
with the scope in the Colombian legal system of the inspecting judge of prisons
from a critical perspective, as the jurisdictional figure par excellence in criminal
enforcement, based on the analysis of its duties and powers. It is important to
take into account that the framework of the law, which regulates the figure in
mention, does not provide the necessary elements to constitute a judicial
authority with the enough autonomy for its effective intervention in the
execution of custodial sentence, for guaranteeing the rights of prisoners of
the possible excesses of the government, that is, guaranteeing the principle of
legality in the execution of custodial sentence, resulting from the lack of a
specialized penitentiary regulatory framework in the Colombian legal system.
KEY WORDS
Penitentiary
Law, criminal enforcement, inspecting judge of prisons, custodial sentence,
persons deprived of liberty.
Introducción *
Con
la abolición de la pena de muerte como la mayor sanción penal aplicada a través
de la historia, como reproche a las conductas de los ciudadanos que atentaban
contra los intereses y el mantenimiento del orden social, en garantía de la
humanización del castigo ostentado por medio del poder punitivo del Estado,
aparece la pena privativa de la libertad que hasta los días presentes se ha
venido aplicando como la máxima expresión de sanción penal en la mayor parte
del mundo, al igual que en Colombia. Esta aseveración es observable dentro de
la Constitución Política de 1991, y específicamente en el Código Penal
Colombiano, al igual que en la mayoría de las legislaciones extranjeras, en
donde influenciados por el respeto al ser humano y su dignidad como eje central
del Estado, es de recibo la aplicación de las sanciones penales, como la
privación de la libertad, en un marco de garantías constitucionales para quien
las padece.
La
consecuencia directa de una corriente garantista a favor de la protección de
las personas privadas de la libertad, que busca ante todo limitar los posibles excesos del
poder punitivo, ha permitido la aparición del juez de
ejecución penas y medidas de seguridad, también conocido en otras legislaciones
como juez de vigilancia penitenciaria, como la figura jurisdiccional por
antonomasia dentro de la etapa de ejecución penal, que alude a la privación de
la libertad en el presente artículo, exponiendo como tal al “órgano judicial unipersonal con funciones de
vigilancia, decisorias y consultivas, siendo el encargado del mantenimiento de
la legalidad ejecutiva al convertirse en salvaguarda de los derechos de los
internos frente a los posibles abusos de la Administración”[1],
es decir, como la figura judicial por excelencia dentro del sistema jurídico
penitenciario encargada de garantizar el cumplimiento de la sanción penal
dentro de un marco de legalidad.
El
ejercicio de investigación actualmente en curso, que da origen al presente
escrito, parte de la necesidad de ahondar desde una perspectiva jurídica,
debido a la falta de estudios en la materia, en las facultades y competencias
otorgadas en Colombia a esta figura para su intervención en la ejecución de la
pena privativa de la libertad, a
partir de la realización de un estudio comparado con el sistema jurídico
Español, dadas las importantes elaboraciones y producciones que en materia
penitenciaria se han desarrollado en ese contexto; lo que permitirá verificar
si su estructuración en el contexto jurídico colombiano es adecuada con los
postulados y creaciones doctrinales que legitiman a dicha figura en el juez
natural de la etapa de ejecución penal, tendiente a dar respuesta a la
siguiente cuestión penitenciaria: ¿Existe equivalencia jurídica respecto al
alcance entre el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad, y el juez
de vigilancia penitenciaria como jueces naturales de la etapa de ejecución
penal?.
En
consideración a lo anterior, el presente artículo aborda los resultados
parciales derivados del alcance del juez de ejecución de penas y medidas de
seguridad en el sistema jurídico colombiano, concretamente lo relacionado con
el estudio de sus atribuciones para la intervención en la ejecución de la pena
privativa de la libertad. Por lo tanto, en primera medida se realizará una
aproximación a los antecedentes en la creación de la figura específica del juez
de ejecución de penas y medidas de seguridad, para luego dar paso a la
exposición de sus funciones en Colombia, lo que permitirá realizar el análisis
crítico de esta institución desde la teoría general del proceso en relación con
la figura jurídica del juez en sentido genérico, y posteriormente desde la
doctrina extranjera en relación con sus atribuciones.
Modelo metodológico
El
ejercicio de investigación que da origen al presente artículo es de tipo
jurídico comparado y es realizado mediante la aplicación de la microcomparación
externa, es decir, la comparación de una figura especifica del Derecho de
varios Estados, teniendo en cuenta como Derecho de base el sistema jurídico
Colombiano y como Derecho de llegada al sistema jurídico Español, dadas las
importantes elaboraciones y producciones que en materia penitenciaria se han
desarrollado en este último. Por lo tanto, se hace necesario identificar el
punto de partida que comparten los dos sistemas jurídicos propuestos, esto es,
el juez natural de la etapa de ejecución penal en cada contexto, que por
asuntos estrictamente metodológicos se asimila al juez de ejecución de penas y
medidas de seguridad en Colombia y al juez de vigilancia penitenciaria en
España, como figuras equivalentes.
Lo
anterior permite apreciar tanto las diferencias como las semejanzas entre las
dos figuras jurídicas centrales, así como la valoración de los defectos y
aciertos relacionados con el manejo que en cada ordenamiento se le ha dado a
las mismas, en otras palabras, permite la evaluación de las soluciones o
modelos adoptados
dentro de cada ordenamiento jurídico en el desarrollo de dicha figura.
Por
otro lado, la orientación metodológica se desarrolla desde un enfoque teórico
documental y cualitativo, el primero hace necesaria la aplicación de
procedimientos clásicos como el análisis documental del material
bibliográfico, jurisprudencial y
normativo. En este sentido toda la información recopilada mediante diversas
técnicas es sistematizada, interpretada y analizada con la finalidad de
elaborar un informe que contenga el desarrollo de los objetivos propuestos, los
resultados y las conclusiones pertinentes. El segundo enfoque responde a la
descripción detallada de las figuras jurídicas expuestas en el derecho
comparado, permitiendo la elaboración de registros narrativos que contienen su
respectivo análisis jurídico.
Finalmente
es importante enunciar que son utilizadas como herramientas principales fichas
catalogadas por materia doctrinal, jurisprudencial y normativa, que contienen
los aspectos más relevantes de los documentos analizados, diferenciados
respectivamente según el sistema jurídico al que se refieran.
Avance de investigación.
1.
Antecedentes
del juez de ejecución de penas y medidas de seguridad
Debido
a las diferentes situaciones problemáticas y la concurrente violación de
derechos humanos al interior de los establecimientos designados para la
ejecución de las penas, “se comenzó a hablar del problema de la intervención
[del poder] judicial en la ejecución de las penas”[2],
y “en el Congreso de Derecho Penal y Penitenciario celebrado en Berlín, en
1935, JIMENEZ DE ASÚA, propugnaba la necesaria intervención del juez en la
ejecución penal”[3].
En
este sentido comenta FERNANDEZ GARCÍA, “que en el marco internacional, al
aprobarse las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, del Comité de
Ministros Europeos, de 1973, se recomendó que debiera existir un órgano en la
cárceles, judicial o no, pero sí exterior y distinto de la propia
administración”[4].
La
necesidad de un juez para la intervención del poder judicial en la etapa de
ejecución penal “se remonta históricamente a los antecedentes en España de los
tribunales de Justicia, que asumían el ejercicio de la función jurisdiccional
de ejecutar[5] y
hacer ejecutar lo juzgado. Pero se reconoce que en materia de ejecución de
penas, su actividad se limitaba a ordenar el ingreso y libertad del condenado[6]”,
lo que verifica la carencia de un juez especializado con atribuciones
suficientes para su intervención en la ejecución penal más allá de las
funciones secretariales que venía desarrollando el poder judicial.
“Italia
fue el primer país europeo que crea la institución del Juez de Vigilancia
Penitenciaria, y en Latinoamérica fue Brasil, en la ley Federal de 1922, el
primero que reguló la intervención y funciones de esta institución”[7].
En
Colombia la aparición del juez de ejecución de penas y medidas de seguridad se
remonta a la Constitución Política de 1991, como la base esencial que establece
una serie de garantías fundamentales extensivas a las personas privadas de la
libertad, y en la cual el juez natural como manifestación del debido proceso[8]
aparece como uno de los ejes centrales del Estado de Derecho; lo cual conllevo
a la necesidad de un desarrollo normativo adecuado con los postulado
Constitucionales y fue de esta manera “con la entrada en vigencia de la ley
2700 de 1991(Código de Procedimiento Penal Anterior [a la ley 600 de 2000]) donde
se estipularon sus funciones en el Libro IV artículo 75. Más tarde en la ley 65
de 1993, actual código penitenciario y carcelario, se establece la regulación
en su artículo 51 del título V”[9].
Cabe
anotar que a partir de la regulación de la ley 65 de 1993, sin
ninguna novedad el actual código de procedimiento penal[10]
en su artículo 38 establece las funciones del juez de ejecución de penas y
medidas de seguridad.
Por lo tanto
“puede afirmarse que la existencia de un modelo de vigilancia de la ejecución
de la pena en Colombia, data de aproximadamente 12 o 13 años [a la fecha 16 o
17 años]. A pesar, de que en la normatividad anterior a nuestra carta política
de 1991, ya en el Decreto 409 de 1971 (Código de procedimiento penal – no
vigente) y el Decreto 50 de 1987 se establecía que la ejecución de la pena,
estaría a cargo del mismo juez que profería la sentencia en primera o en única
instancia, es decir, existía la función, pero no una figura con funciones
exclusivamente de vigilancia de la pena”[11].
Es así como la
creación de un juez de ejecución de penas y medidas de seguridad en el
ordenamiento jurídico colombiano “como supremo conductor o guía de la etapa de
ejecución, constituye una de las máximas garantías en el proyecto de asegurar
el respeto de los derechos fundamentales de las personas privadas de la
libertad”[12],
lo que hace necesario profundizar en el papel que ha sido asignado a dicha
figura de manera que sus atribuciones permitan hacer de éste una institución con
la autonomía adecuada a las necesidades de intervención del poder judicial en
el ámbito penitenciario.
2.
Atribuciones
del juez de ejecución de penas y medidas de seguridad
Para
una mejor compresión del análisis propuesto, a continuación se realiza un
cuadro que sintetiza las funciones principales del juez de ejecución de penas y
medidas seguridad en Colombia, que como se expreso anteriormente, se encuentran
reguladas en el artículo 51 de la ley 65 de 1993 y en el artículo 38 del actual
código de procedimiento penal. Sin embargo, en primer lugar, en cuanto a la
determinación de su competencia es importante tener en cuenta que según el
artículo 41 del código de procedimiento penal el juez de ejecución de penas es
“competente para los asuntos relacionados con la ejecución de sanción”, lo cual
se concreta con sus atribuciones específicas.
FUNCIÓN
|
NORMA
|
Relativas al control de la
ejecución de la pena
|
|
Proferir las decisiones necesarias para que las sentencias
ejecutoriadas que impongan sanciones penales se cumplan
.
|
Artículo 38 N°1 de la ley 906 de 2004
|
Conocer de la ejecución de la sanción penal.
|
Artículo 51 N°2 de la ley 65 de 1993.
|
Garantizar la legalidad de la ejecución de las sanciones penales.
|
Artículo 51 de la ley 65 de 1993
|
Conceder la acumulación
jurídica de penas.
|
Artículo 38 N°2 de la ley 906 de 2004
|
Conocer sobre la libertad condicional y su revocatoria.
|
Artículo 38 N°3 de la ley 906 de 2004
|
Conocer de la rebaja de la pena y redención de pena por trabajo,
estudio o enseñanza.
|
Artículo 38 N°4 de la ley 906 de 2004
|
Conocer de la aprobación previa
de las propuestas que formulen las
autoridades penitenciarias o de las solicitudes de reconocimiento de beneficios administrativos que
supongan una modificación en las condiciones de cumplimiento de la condena o
una reducción del tiempo de privación efectiva de libertad.
|
Artículo 38 N°5 de la ley 906 de 2004
|
Conocer de la aplicación del
principio de favorabilidad cuando debido a una ley posterior hubiere lugar a
reducción, modificación, sustitución, suspensión o extinción de la sanción
penal.
|
Artículo 38 N°7 de la ley 906 de 2004
|
Conocer de la extinción de la
sanción penal.
|
Artículo 38 N°8 de la ley 906 de 2004
|
Conocer
del
reconocimiento de la ineficacia de la sentencia condenatoria, cuando la norma
incriminadora haya sido declarada inexequible o haya perdido su vigencia.
|
Artículo 38 N°9 de la ley 906 de 2004
|
Ordenar
la sustitución de la ejecución de la pena, previa caución, en los mismos
casos de la sustitución de la detención preventiva.
|
Artículo 461 de la ley 906 de 2004
|
Relativas a la protección de los
Derechos de los internos
|
|
Realizar visitas periódicas a los establecimientos de reclusión que
le sean asignados.
|
Artículo 51 de la ley 65 de 1993
|
Verificar las condiciones del lugar donde se ha de cumplir la pena o
medida de seguridad.
Ejercer el control para exigir los correctivos o imponerlos si se
desatienden (en cuanto al lugar y las condiciones).
|
Artículo 51 N°1 de la ley 65 de 1993
Artículo 38 N°6 de la ley 906 de 2004
|
Hacer seguimiento a las actividades dirigidas a la integración
social del interno.
Conceptuar periódicamente sobre el desarrollo de los programas de
trabajo, estudio y enseñanza.
|
Artículo 51 N°3 de la ley 65 de 1993
|
Conocer de las peticiones que los internos formulen en relación con
el reglamento interno y tratamiento penitenciario en cuanto se refiera a los
derechos y beneficios que afecten la ejecución de la pena.
|
Artículo 51 N°4 de la ley 65 de 1993
|
[13]CUADRO # 1
3.
Análisis
desde la teoría general del proceso
Si
bien es cierto que acorde con el anterior esquema existe en Colombia una
normatividad que regula la competencia y funciones específicas del juez de
ejecución de penas y medidas de seguridad, es pertinente cuestionar si a partir
de tal regulación vigente es verificable la equivalencia jurídica de esta
institución con los postulados que desde la teoría general del proceso caracterizan
la figura jurídica del juez, es decir, si realmente el juez de ejecución de
penas y medidas de seguridad se adecua a los elementos característicos del juez
en sentido genérico, o simplemente se está frente a otro tipo de institución,
indistintamente que sea nombrada por la legislación de tal manera, en la medida
en que no necesariamente porque a algo se le llame de una forma determinada significa
que en verdad lo sea.
3.1.
Aproximación a la figura
jurídica del juez
Antes
de ahondar en la temática propuesta se hace necesario presentar, desde la
teoría general del proceso, una aproximación conceptual sobre lo que debe
entenderse por juez en sentido genérico, en torno a determinar las características
de esta figura jurídica que se constituye en uno de los ejes centrales del
presente estudio, por cuanto proporciona los elementos para que una institución
pueda ser calificada como tal, lo que permitirá realizar el posterior análisis
en su adecuación con la figura específica del juez de ejecución de penas y
medidas de seguridad.
Así
las cosas, acorde con OVALLE FAVELA “la palabra juzgador, de evidente
ascendencia hispánica, es la más amplia que existe para designar tanto al
órgano que ejerce la función jurisdiccional (tribunal o juzgado) como al o a
los titulares (magistrados o jueces) de dichos órganos”[14],
pero para los intereses del presente escrito tal palabra se entenderá en su
sentido subjetivo, esto es, refiere al juez como el titular de la función jurisdiccional.
De
esta manera por función jurisdiccional se entiende a “la función estatal
destinada a dirimir los conflictos individuales e imponer el derecho”[15],
es decir, se le considera “una función (potestad) del Estado, cuyo principal
fin es satisfacer el interés de este en la realización del derecho y la
garantía del orden jurídico y de la libertad individual en los casos concretos
y mediante decisiones que obliguen a las partes del respectivo proceso, para
que haya paz y armonía social (Devis Echandía)”[16].
En
consecuencia, la actividad cotidiana del juez se centra en ejercer la función
jurisdiccional, sin perjuicio de la actividad administrativa que en
determinadas ocasiones pueda presentarse.
Otros
autores como GORRONE presentan al juez “como una persona que está investida por
el Estado de la potestad de administrar justicia; desde otro punto de vista, es
un servidor público que desempeña una de las funciones del Estado moderno”[17].
Y en este sentido agrega que “el primero, es un concepto estructural; el
segundo, funcional, pues se considera al juez como un servidor público que
frente al conflicto de intereses de otras personas, tiene el poder conferido
por el Estado para declarar la voluntad de la ley mediante un acto de autoridad
imperativo y coactivo; la impartialidad y la imparcialidad son los atributos de
la función, y en los cuales se sustenta su significación social”[18].
Alcalá-Zamora
expresa que “por juzgador en sentido genérico o Abstracto entendemos el tercero
imparcial instituido por el Estado para decidir jurisdiccionalmente y, por
consiguiente, con imperatividad un litigio entre las partes”[19].
Igualmente
OVALLE FAVELLA intentando exponer la figura del juez como sujeto procesal
expresa que “a diferencia de las partes, que son sujetos con intereses
jurídicos en el litigio, el juzgador debe ser, por definición, el sujeto
procesal sin interés jurídico en la controversia; el sujeto procesal imparcial, ajeno a los intereses en
pugna”[20],
aludiendo con ello a una de las principales características del juez como es la
imparcialidad en la toma de una decisión frente a los asuntos sometidos a su
consideración.
No
obstante los conceptos que han expuesto gran cantidad de autores al respecto,
en síntesis se puede definir al juez en sentido genérico como aquel sujeto
procesal independiente e imparcial, servidor público y miembro de carácter
permanente del poder judicial titular en primera medida de la función
jurisdiccional, potestad por medio de la cual se encarga de resolver los
asuntos sometidos a su consideración en razón a los conflictos que se puedan
presentar entre las partes en los casos concretos, declarando la voluntad de la
ley mediante actos de autoridad imperativos y coercitivos, sin perjuicio de los
demás actos que desarrolle en consonancia con su deber de administrar justicia.
Por
lo tanto como características principales que constituyen al juez en tal figura
jurídica, es decir, aquellos elementos que lo hacen ser lo que es y no otra
institución diferente, se encuentran su calidad de servidor público, perteneciente
al poder judicial, su posición de tercero imparcial y titular de la función
jurisdiccional que lo faculta para declarar la voluntad de la ley en la
resolución de los conflictos, sin olvidar aquellos actos de carácter
administrativo que en ocasiones pueda ejercer.
3.2.
“Juez”
de ejecución de penas y medidas de seguridad
De
acuerdo a lo anterior, es claro el planteamiento, que desde la teoría general
del proceso, expone los elementos característicos del juez en sentido genérico.
Ahora bien, es pertinente adentrarse al análisis de la adecuación de tales
elementos en la figura específica del juez de ejecución de penas y medidas de
seguridad.
Así,
realizando un simple paneo de la regulación vigente del juez de ejecución de
penas y medidas de seguridad se evidencia su calidad de servidor público
perteneciente al poder judicial, sin embargo aquello no se constituye en
característica suficiente para estar frente a la figura jurídica del juez.
De
esta manera la característica de titular de la función jurisdiccional como la
principal característica, y por lo tanto su constitución en tercero imparcial,
cobran especial importancia al momento de su verificación en la serie de
atribuciones asignadas al juez de ejecución de penas.
En
este sentido el juez es aquella figura que se caracteriza esencialmente por ejercer
“la función específica estatal de resolución de un conflicto, mediante una
actuación coactiva del derecho para satisfacer una pretensión”[21]
(función jurisdiccional), lo que en consonancia con las funciones del juez de
ejecución de penas y medidas de seguridad, expuestas anteriormente, permiten
cuestionar si los actos declarativos, de verificación, de conocimiento y
seguimiento desarrollados por esta figura durante la etapa de ejecución penal,
aunque importantes pero no fundamentales, ¿se podrán asimilar a la función
jurisdiccional?, y en esta medida ¿el juez de ejecución de penas realmente está
cumpliendo con su papel fundamental de administrador de justicia?.
Desde
luego es importante tener en cuenta que aunque sus atribuciones no sean las
adecuadas para enmarcarlo en la institución jurídica del juez, aquellas si son relevantes
al momento de su intervención en la ejecución de la pena privativa de la
libertad, no obstante cabe preguntase ¿realmente qué tipo de institución es el
juez de ejecución de penas y medidas de seguridad cuando desarrolla este tipo
de actividades?
4.
Funciones
del juez natural de la etapa de ejecución penal
Partiendo
de la necesidad de intervención del poder judicial en la etapa de ejecución
penal que se pregonaba desde el siglo pasado y de la opinión según la cual “la
naturaleza del juez de ejecución de penas le venía por su propia cualidad de
representante de un poder, el judicial”[22],
de igual forma acorde con la normatividad vigente que le asigna esa condición,
habrá que asumir una postura optimista en cuanto a la existencia de un juez de
ejecución de penas a la colombiana, que aunque inadecuadamente regulado, se
constituye en una garantía de vital importancia como “el medio ideal para humanizar
la ejecución penal”[23].
Por
otro lado, siendo objeto del presente estudio el alcance del juez de ejecución
de penas y medidas de seguridad en Colombia, es pertinente realizar el análisis
desde la comparación grafica de sus funciones con la clasificación que de las
mismas la doctrina autorizada realiza para definir esta institución, tendiente
a verificar sus falencias en la regulación interna.
En
cuanto a la clasificación de sus funciones la mayoría de los autores más
influyentes en la doctrina extranjera, específicamente la española, coinciden
en considerar al juez de ejecución de penas (juez de vigilancia penitenciaria)
“como un órgano judicial, unipersonal y especializado, con funciones de
vigilancia, decisorias y consultivas”[24]
que le permiten su afectiva intervención en la ejecución de las sanciones
penales en garantía del principio de legalidad. Con esta aclaración a
continuación se presenta la comparación referida:
CLASIFICACIÓN DE LA FUNCIÓN
|
NORMA JURÍDICA COLOMBIANA
|
|
|
CONTROL Y VIGILANCIA
|
Artículo 51 N°1 Y N°2 de la ley 65 de 1993.
Artículo 38 N°1, N°2, N°3, N°4, N°5, N°6, N°7, N°8 y N°9 de la ley
906 de 2004.
Artículo 461 de la ley 906 de 2004.
|
DECISORIA
|
|
CONSULTIVA
|
Artículo 51 N°3 y N°4 de la ley 65 de 1993.
|
CUADRO # 2
Esto
permite verificar que en Colombia no existe una función específica atribuida al
juez de ejecución de penas y medidas de seguridad de carácter decisorio, esto
es, que le permita resolver de forma autónoma e imparcial los conflictos que se
puedan presentar en desarrollo de la pena privativa de la libertad (función
jurisdiccional). Sin olvidar que las funciones de esta institución “no se
limitan a la resolución de las incidencias surgidas en la aplicación de las
penas privativas de la libertad, sino que se extiende más allá de los muros de
la prisión controlando la aplicación”[25]
por ejemplo de los beneficios administrativos.
Pues
bien, en Colombia el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad
desarrolla actividades necesarias de control y vigilancia en la medida en que
es el encargado de verificar el cumplimiento de las sanciones penales,
controlar las condiciones del lugar en el cual se desarrollan las mismas, y
ejercer una gama de acto declarativos tendientes a resolver los asuntos que
supongan una modificación de las condiciones de cumplimiento de la condena,
pero ¿existe una labor asignada que le permita ejercer el control
jurisdiccional de la potestad disciplinaria de las autoridades penitenciarias?
Igualmente
aunque puede formular propuestas referentes al desarrollo de los programas de
trabajo, estudio y enseñanza, como una actividad de carácter consultiva, es una
atribución insuficiente en la medida en que no permite el ejercicio de
funciones de forma vinculante tendiente a asegurar “con su intervención las
disposiciones reguladoras de la ejecución penal y con ello la observancia del
respeto debido a los derechos e intereses legítimos de los reclusos”[26].
De
acuerdo con lo expuesto, las principales falencias de la regulación vigente en
Colombia del juez se ejecución de penas y medidas de seguridad se dirigen a la insuficiencia
de sus funciones específicas para lograr la efectiva consecución de sus cometidos
esenciales cuales son “salvaguardar los derechos de los internos y corregir los
abusos y desviaciones”[27]
de la administración.
Conclusiones
§ La
aparición en el sistema jurídico colombiano del juez de ejecución de penas y
medidas de seguridad para la intervención del poder judicial en la ejecución de
la sanción penal, constituye una garantía de vital importancia como la
institución jurídica por excelente encargada de garantizar el desarrollo de la
pena privativa de la libertad en un marco de legalidad y, por lo tanto, en
salvaguarda de los derechos de las personas que la padecen.
§ Se
puede afirmar que en nuestro ordenamiento jurídico la intervención de los
jueces de ejecución de penas está limitada al ejercicio de funciones de
carácter declarativo y de verificación, por cuanto el poder de decisión
jurisdiccional, carente dentro de sus atribuciones, inherente a la figura jurídica
del juez en sentido genérico, como se expuso, supone la potestad para resolver
acorde a la ley las controversias que se puedan presentar entre dos partes con
intereses opuestos.
§ Aunque
en Colombia existe un marco jurídico regulador de las atribuciones de los
jueces de ejecución de penas para su intervención en la ejecución de la sanción
penal, aquellas se tornan insuficientes al momento de su adecuación con la
clasificación de las funciones que la doctrina autorizada ha calificado de
inherentes a esta institución, lo que se traduce en la atribución de un régimen
altamente discrecional para la administración de la pena privativa de la
libertad por parte del poder ejecutivo representado en el ente administrativo
INPEC, poco coherente con la estructura de un Estado de Derecho.
Referencias
Bibliográficas
- ALONSO DE ESCAMILLA, Avelina.
El juez de vigilancia penitenciaria. Editorial CIVITAS S.A. Monografía.
Madrid, España. 1985.
- Código Penitenciario y
Carcelario, Ley 65 de 1993.
- Código Procesal Penal Colombiano,
Ley 906 de 2004.
- Constitución Política de
Colombia de 1991.
- GARRONE, José Alberto. Diccionario Jurídico, tomo II.
Ed. Abeledo-Perrot. Segunda Edición. Buenos Aires, Argentina, 1993.
§ MARTÍN DIZ, Fernando. El
juez de vigilancia penitenciaria: garante de los derechos de los reclusos”. Ed.
Comares, S.L. Granada, España, 2002.
§ OVALLE FAVELA, José.
Teoría general del proceso. Universidad Nacional Autónoma de México. Ed. Harla.
Segunda Edición. México, 1991.
§ POSADA
SEGURA, Juan David. La ejecución de la pena privativa de la libertad como parte
inseparable del proceso penal. Artículo publicado en Nuevo Foro Penal N.ro 64,
Abril de 2003.
§ SANCHEZ MONTOYA, María
Magdalena. Función constitucional del juez de ejecución de penas. Monografía de
grado para optar por el título de Especialista en Derecho Administrativo.
Universidad de Medellín – Facultad de Derecho. Medellín, 2006, núm. págs. 179.
- VÉSCOVI, Enrique. Teoría general del proceso. Ed. Temis
S.A. Reimpresión de la Segunda Edición. Bogotá, Colombia, 2006.
* El presente artículo hace parte de
los resultados parciales del ejercicio de investigación titulado “El juez
natural de la etapa de ejecución penal”, actualmente en curso y desarrollado
por el autor.
** Estudiante de IX semestre
de Derecho de la Universidad San Buenaventura, Medellín. Miembro del Semillero
de Derecho Penitenciario (www.derechopenitenciario.org)
dirigido por el Prof. Dr. Juan David Posada Segura (www.posadasegura.org). douglastevenson@hotmail.com.
[1] GARRIDO GUZMÁN, L., En
torno al proyecto de LGP, en “Escritos Penales”, Colección de Estudios,
Instituto de Criminología y Departamento de Derecho Penal, Universidad de
Valencia, 1979, p.228. citado por ALONSO DE ESCAMILLA, Avelina. El juez de
vigilancia penitenciaria. Ed. Civitas, Madrid, 1985, p.21.
[2] SANCHEZ MONTOYA, María
Magdalena. Función constitucional del juez de ejecución de penas. Monografía de
grado, Facultad de Derecho - Universidad de Medellín. 2006, p.18.
[3] FERNANDEZ GARCÍA, Julio.
La Necesidad del Control Judicial de las Penas. Memorias de la Conferencia
Centroamericana de Jueces de vigilancia y/o Ejecución de la pena y de ejecución
de las medidas al menor. San Salvador, El Salvador. Marzo 27 a 29 de 2003, pág.
111. citado por SÁNCHEZ MONTOYA, María Magdalena. Op. Cit., p.18.
[4] Ibíd., p.18.
[5] Es pertinente aclara que
la función jurisdiccional o de administración de justicia hace referencia a la
actividad de “juzgar y hacer ejecutar lo juzgado”.
[6] FERNANDEZ GARCÍA. Julio.
Op. Cit., p. 110. citado por SÁNCHEZ MONTOYA, María Magdalena. Op. Cit. p.18.
[7] SÁNCHEZ MONTOYA, María
Magdalena. Op. Cit., p.19.
[8] CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE
COLOMBIA de 1991, Artículo 29.
[9] SÁNCHEZ MONTOYA, María
Magdalena. Op. Cit., p.19. Corchete fuera del texto original.
[10] CONGRESO DE LA REPÚBLICA
DE COLOMBIA, Ley 906 de 2004.
[11] SÁNCHEZ MONTOYA, María
Magdalena. Op. Cit., p.20. Corchete fuera del texto original.
[12] POSADA SEGURDA, Juan
David. La ejecución de la pena privativa de la libertad como parte inseparable
del proceso penal. Nuevo Foro Penal. Abril 2003, No. 64., p.148.
[13] Basado en el modelo
utilizado por SÁNCHEZ MONTOYA, María Magdalena. Op. Cit., p.25-29., pero con
algunas modificaciones pertinentes al presente estudio.
[14] OVALLE FAVELA, José.
Teoría general del proceso. Universidad Nacional Autónoma de México. Ed. Harla.
Segunda Edición. México, 1991, p.201
[15] VÉSCOVI, Enrrique. Teoría
general del proceso. Ed. Temis S.A. Reimpresión de la Segunda Edición. Bogotá,
Colombia, 2006, p.99.
[16] Ibíd. p.102.
[17] GARRONE, José Alberto.
Diccionario Jurídico, tomo II. Ed. Abeledo-Perrot. Segunda Edición. Buenos
Aires, Argentina, 1993, p.362.
[18] Ibíd. p.363.
[19] ALCALÁ-ZAMORA Y CASTILLO,
Niceto. El antagonismo juzgador-partes: situaciones intermedias y dudosas.
p.247. citado por OVALLE FAVELA, José. Op. Cit. p.201.
[20] OVALLE FAVELLA, José. Op.
Cit., p.201
[21] ALONSO DE ESCAMILLA,
Avelina. El juez de vigilancia penitenciaria. Ed. Civitas, Madrid, 1985, p.29.
[22] ANTÓN ONECA, J., Derecho
Penal, tomo I (parte general), Ed. Reus, Madrid, 1949, p.553. citado por ALONSO
DE ESCAMILLA, Avelina. Op. Cit. p. 30.
[23] POSADA SEGURA, Juan
David. Op. Cit. p.146.
[24] ALONSO DE ESCAMILLA,
Avelina. Op. Cit. p. 181.
[25] ALBARCAR LÓPEZ, J. L.,
Reflexiones sobre la individualización de las penas, “Poder judicial”, núm. 6,
marzo 1983, p.91. citado por ALONSO DE ESCAMILLA, Avelina. Op. Cit., p.73.
[26] CUELLO CALÓN, E., La
intervención del juez en la ejecución de la pena, “Revista de la Escuela de
Estudios Penitenciarios”, núm. 103, segundo semestre, Madrid, 1953, p.7. citado
por ALONSO DE ESCAMILLA, Avelina. Op. Cit. p.20
[27] GIMENO GÓMEZ, V.: “Los
Juzgados de Vigilancia Penitenciaria”, Revista de Derecho Procesal Iberoamericana,
núm. 1, 1982, pág. 391. citado por MARTÍN DIZ, Fernando. El juez de vigilancia
penitenciaria: garante de los derechos de los reclusos”. Ed. Comares, S.L.
Granada, España, 2002, p.67.
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