A través de esta investigación se hace un estudio sobre las personas en situación de calle como sujetos de derechos fundamentales. Con respecto a ello, el tema se concentra de forma exclusiva en la ciudad de Medellín, lo cual permite profundizar en los factores que dan origen a la problemática de indigencia que vive la ciudad; siendo estos el desempleo generalizado que ha llevado a que muchas personas recurran al llamado “empleo” informal (venta ambulante), la pobreza extrema de gran parte de la población en la ciudad, la falta de oportunidades tales como la imposibilidad de acceso la educación, buena atención en salud, y en general factores de tipo económico que aunque bien están dados para el desarrollo de la ciudad, en ocasiones impide la total satisfacción de necesidades de tipo personal para su población en general.
PALABRAS CLAVES
Situación de calle, sujeto de derecho, derechos fundamentales, sociedad, administración, políticas públicas.

Cesar Augusto Chaverra Cifuentes*
The homeless as a right owner subject
ABSTRACT
Through this research is
a study on homeless people as subjects of rights. Regarding this, the issue focuses
exclusively on the city of Medellin, which allows insight into the factors that
give rise to the problem of homelessness in the city living.
A project of this
magnitude, to identify clearly and objectively as they are two concepts: A
person on the street and Fundamental Rights. Thus, the development of the
research process is evident the close relationship that must have such
concepts, in order to establish the effective protection of the rights set
forth in a specific group in the city of Medellin. Linked to it directly, the
impact that bring the public policies developed by management in recognition of
the subjectivity.
KEYWORDS
Homeles, subject to law,
fundamental rights, society, administration, public policy.
INTRODUCCIÓN
Este proyecto denominado “Las
personas en situación de calle como sujetos de derechos fundamentales en
Medellín”, se desarrolló en el Semillero de Investigación en Derechos Humanos
y Derecho Internacional de la Facultad de Derecho de la Universidad Santo Tomás;
en él se indagó sobre la actuación que ha tenido el municipio de Medellín
respecto al tema, para determinar sí estas personas son sujetos de derechos
fundamentales[2]; o
sí han sido objeto de políticas públicas[3]
asistencialistas creadas por la administración, como estrategia para mostrar
resultados de su labor. Todo esto, teniendo como referente de estudio, la problemática
social que ha tenido la ciudad, pues se evidenció que hay un alto colectivo de
personas en situación de calle.
Lo fundamental en el desarrollo de la investigación, fue identificar todos
los puntos de vista que ostentan las personas en situación de calle, hasta el punto
de calificar este concepto como el que encierra tanto los habitantes de calle;
como los habitantes de la calle, para de
esta forma y por el tema de derechos fundamentales central en la investigación,
poder hacer finalmente la respectiva diferenciación entre uno y otro concepto.
A nivel histórico, se evidenció en todo el territorio colombiano, el
fenómeno agudo y creciente de la población en situación de calle; pero de igual
forma se observó que se han creado a nivel regional y cultural una serie de conceptos
y denominaciones, para hacer referencia a las personas que se encuentran en
dicha situación, en una forma de etiqueta y estigma social que excluye y
discrimina[4].
Particularmente Medellín, es una de las ciudades donde más diversidad de
términos se han implementados para hacer alusión al fenómeno, de ahí que se
tengan conceptos o palabras como gamín, ñero, callejero, indigente, vagabundo,
y así multiplicidad de términos que se conjugan con el estilo de vida que deben
llevar las personas pertenecientes a esta parte de la población[5].
Tal circunstancia, por factores que tienen que ver con estereotipos
clasistas que tachan a dicho colectivo gracias al desconocimiento de la
problemática o demás, etc. Esto permitió
entender porqué que no se hace una apropiada diferenciación entre cada uno de
esos conceptos, pues pareciera ser que para la comunidad (ciudadanos en general,
e incluso en estudiantes de derecho, por los resultados arrojados en la
encuesta elaborada), que en el léxico común del diario vivir, fuera lo mismo
decir gamín, y habitante de calle. Ello
evidenció que las personas están desacostumbradas a seguir un vocablo adecuado,
que permita hacer una correcta y respetuosa referencia al que tiene por “núcleo
social” y de “vida” la calle como tal.
Es apropiado resaltar, que en materia social, se han venido dando una
serie de manifestaciones o transformaciones jurídicas, en sentido amplio, que
han permitido modificar ese vacío existente en el vocablo, con el fin de hacer alusión al
habitante de calle, pero en razón al respeto por su dignidad humana[6]
pese a tal circunstancias. Entendiendo
como dignidad humana, aquella que ubica al hombre como máximo valor, por encima
de las cosas e incluso de las instituciones, reconociéndosele de igual forma el
valor de “fin en sí mismo”[7],
lo que impide convertirlo en valor de uso; “la dignificación del hombre implica
entonces por parte del Estado el valor superior, soporte y objetivo del mismo y
más en un Estado social de Derecho como el colombiano”[8].
Es por esto entonces, que se ha podido dar un gran avance en reconocer
que estos sujetos son personas, y que por ende merecen un total y digno respeto
por parte de todos los asociados[9],
el cual inicia desde un adecuado termino que no vaya en contra de su propia
integridad y dignidad.
En consecuencia, se hizo una aproximación en cuanto a la descripción de
la población de Medellín y población en situación de calle, donde se lograron
identificar a partir de ello, cómo los factores culturales de la ciudad crean,
recrean y aplican concepto. En éste sentido, fue que precisamente se aplicó una
encuesta, lo cual permitió no solo identificar cual es el término más utilizado
en el léxico común, sino que de igual forma fue determínate para el desarrollo
y adecuado empleo del concepto en la investigación.
JUSTIFICACIÓN
Colombia como Estado Social de Derecho fundado en el respeto a la
dignidad humana confía a las autoridades la protección de la vida, honra y
bienes, creencias, derechos y libertades de todas las personas, y así poder
asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y los particulares[10].
Es así como los derechos fundamentales entendidos como universales para todas
las personas del Estado colombiano[11],
positivizados en la Constitución Política y en diversa normatividad de la nacional, pueden ser
reclamados y reconocidos por sus titulares, independientemente de de la
condición en el mundo de la vida de cada persona[12].
Es así como los habitantes en situación de calle, tienen los mismos derechos
fundamentales a nivel social; sin embargo en la ciudad de Medellín, se presenta
un gran número de personas que habitan la calle y cada vez esto es un fenómeno que está en
ascenso por las situaciones socioeconómicas que vive la ciudad y el país en
general, aspectos que a diario son mostrados en cifras, números, porcentajes[13]
a nivel general y que evidencian la
magnitud del problema focalizado y variante según la cultura que se maneje a nivel regional.
En consecuencia, el desarrollo de la investigación, se dio bajo parámetros
que permiten identificar, al habitante de calle como un sujeto digno, y titular
de derechos[14].
De ahí que el fin primordial del trabajo, fue el de establecer que la situación
de calle, no desmerita la condición de sujetos de derechos de esta población, y
que por el contrario se debe dar más protección a estas personas, pues como ya
se afirmó, se convierten en población vulnerable por la violación masiva de sus
derechos. De igual forma y con mucha
prudencia se hizo una indagación, sobre la real actuación de municipio de
Medellín, para así poder concluir que a pesar de la existencia de políticas
públicas, aún falta mucho para lograr un equilibrio social en materia de
equidad.
Es pues el presente trabajo una incursión directa a esa parte que tanto
caracteriza a las sociedades, y es la falta de conciencia y cuestionamiento,
frente a las problemática que impiden el pleno desarrollo de la esfera social,
política y cultural; y de igual forma la puesta en común de las actuaciones
realizadas por el municipio, para reconocer a esta parte de la población como
sujetos de derecho.
METODOLOGÍA
Esta investigación partió de una concepción tanto cualitativa, como
cuantitativa en un desarrollo mixto o híbrido, donde se elaboraron una serie de
descripciones, encuestas, que detallan situaciones, eventos, personas, comportamientos
entre otros; caracterizándose principalmente por tratar de captar el sentido
que las personas dan a sus actos, a sus ideas, y al mundo que les rodea. Esta
búsqueda se realizó desde el método documental, en el cual se tuvo en cuenta
las siguientes fases:
Búsqueda y selección bibliográfica. Las fuentes se fundaron en: normas
nacionales, municipales, plan de desarrollo para la ciudad de Medellín,
políticas públicas, leyes, libros, tesis, informes de investigaciones
referentes a las personas en situación de calle, por otro lado se tiene también como referentes
revistas jurídicas y sentencias. Donde se hizo una selección de las fuentes,
directamente relacionadas con los objetivos de la investigación. Entre las técnicas
de recolección de la información se elaboraron fichas bibliográficas y cuadros hermenéuticos.
Se revisaron bases de datos en internet, así como libros, desarrollo de
entrevistas, y revistas en bibliotecas de la ciudad; para hacer un estado del
arte del tema en cuestión,
Las categorías para sistematizar la información fueron: programas y
actividades del municipio de Medellín, protección de derechos fundamentales,
políticas asistencialistas, situación actual del habitante de calle.
Procedimiento de asistencia. Estas categorías se ubicaron en las fichas y
cuadros hermenéuticos. Finalmente, teniendo
en cuenta el referente conceptual y las categorías utilizadas en el proceso de
sistematización se identificaron las ideas relevantes que han surgido de las distintas
fuentes de acuerdo a lo objetivos
propuestos. Se categorizaron las ideas y se procedió a argumentar. Y así
finalmente se llegó al informe final partiendo de la categorización que se hizo.
Resultados
Lo primero por decir es que la situación de calle encierra tanto los
habitantes de calle; como a los habitantes de la calle, pero la diferencia
radica en que los habitantes de calle por su situación de vivencia diaria en
esos espacios y todo lo que ello encierra, son más propensos a que se le violen
sus derechos; pues generalmente, han roto en forma definitiva los vínculos con
su familia y hacen de la calle su espacio permanente de vida”[15].
En el caso contrario de los habitantes de la calle, son personas por lo
general “menores de 18 años de edad, que hacen de la calle el escenario propio
para su supervivencia y la de su familia, alternando la casa, la escuela y el
trabajo”[16]. Aunque puede sonar sinónimo se debe rescatar
que hay una gran diferencia en cuanto a los factores como la edad, y el tipo de
actividad que desarrollan en la calle, es decir, este término siempre va a ser
una remisión a la población menor de edad que encuentra en la calle esa
posibilidad de trabajar y poder sobrevivir.
La conceptualización y diferenciación que se hace de estos dos conceptos
que para la mayoría de la población como ya se afirmo son sinónimos y que son
traídos a colación a partir del término general situación de calle, se logra a
partir de una encuesta desarrollada a la población estudiantil de la facultad
de derecho en la USTAMED, donde un 60% de los encuestados reconocían el
concepto de situación de calle, pero no podían explicar o no entendían las dos
conceptualizaciones contenidas en el mismo. Lo que llevo a buscar el termino
más adecuado para hacer referencia a esta parte de la población y así poder adoptar
el concepto de “habitante de calle” como objeto primordial de estudio, no solo
para el desarrollo del trabajo investigativo,
sino también para poder comprender la magnitud de lo que es en si la situación
de calle. De ahí entonces la importancia de la encuesta para la consecución del
proyecto.
El habitante de calle, a
pesar de su situación de extremo abandono, pobreza, y todo lo que esto acarrea,
debe ser reconocido y considerado, como sujeto de derecho, ya que,” sujeto de
derecho es todo aquel perteneciente a la condición humana (la persona)”[17],
y jamás se hace una excepción sobre este atributo de la personalidad frente a la
situación socioeconómica de cada individuo, es decir nunca se establece en la
doctrina ni en la jurisprudencia, que aquel que habita la calle no es considerado sujeto de derecho, eso
sería negarle a un individuo su esencia de ser humano. De igual forma la Constitución
establece en su artículo catorce que: “todas las personas tienen derecho al
reconocimiento de su personería jurídica”[18],
y esto debe ser entendido entonces que se debe describir y reconocer al
individuo como un ser íntegro y digno; concepto último que encierra lo que es
el ser humano en materia de derechos.
En este orden de ideas, se
debe reconocer que el problema no es de concepto; sino de falencias traducidas
en discriminaciones sociales y hasta gubernamentales hacia
partes de la población no favorecidas (habitantes de calle), que ven en
estas personas, un obstáculo para el llamado desarrollo social, cuando en
realidad no se puede llegar a tal desarrollo
sin el debido reconocimiento de esas problemáticas que aquejan la salud
pública, y que de no ser atendidas atentan contra toda una institucionalidad traducida
en el Estado como tal.
Son pues los habitantes de
calle, esas personas de cualquier edad que han roto en forma definitiva los
vínculos con su familia y a pesar de que estas definiciones sean retomadas por
muchos para hacer quizá una referencia despectiva a esta parte poblacional, que
aunque no se quiera aceptar por muchos, hacen parte activa de la ciudad para el
caso Medellín y en general a toda una sociedad, debe reconocerse que como
sujetos de derechos merecen mucha más protección por parte del Estado, el cual
a partir de la situación de los mismos, debe hacer intervención constante y
efectiva para que se garantice a través de todas sus entidades, el pleno
desarrollo y reconocimiento de los derechos fundamentales de estas personas.
Es pues de reprochar que la
falta de conocimiento de los derechos no solo de la población habitante de
calle en general, sino de toda la
ciudadanía como tal, hace que se llegue a una distorsión muy grande en cuanto
al reconocimiento de los mismos, ya que se piensa que no se puede hacer nada
frente a las vulneraciones, cuando en
realidad existen procedimientos, como las acciones constitucionales (tutela,
grupo, etc.), que hacen garantizar el buen desarrollo del individuo en materia
social.
Es decir, en parte el no
reconocimiento del habitante de calle como sujeto de derecho, se da en gran
medida porque el Estado no tiene mecanismos o medios suficientes para enseñarle a esta parte de la
población, cuáles son sus derechos y cuáles son los medios existentes para
hacer efectivo su cumplimiento, y los más importante, reconocer que todas las políticas
públicas que existen para amenizar la problemática, no son obras de buena fe, o
de buen actuar, porque esas son obligaciones del Estado para favorecer y hacer
más llevadera la vida de quienes habitan la calle.
Por otro lado se debe hacer
énfasis para el caso, en que la ciudad de Medellín (su población), es una de
las principales causantes de que la situación de indigencia este tan cruda en
el municipio, aún no estamos preparados para ayudar al otro, estamos es
envueltos en una ciudad de luces, que no mira más allá del modernismo, cuando
un verdadero desarrollo está dado por el mejoramiento de la vida de toda una
comunidad.
Hay que a prender a
reconocer las problemáticas sociales, para poder pretender un desarrollo
universal de la misma sociedad[19],
no basta con señalar, la cuestión está en el actuar.
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línea]. Disponible en: <http://www.unla.edu.mx/iusunla18/reflexion/QUE%20ES%20UNA%20POLITICA%20PUBLICA%20web.htm>
[1]Este
escrito es producto de la labor investigativa desarrollada en el Semillero de
Derechos humanos y Derecho Internacional de la Facultad de Derecho de la
Universidad Santo Tomás Sede Medellín, con la Investigación: “Las personas en situación de calle como sujetos de
derechos fundamentales en Medellín”.
*Estudiante
de quinto (V) semestre de la Facultad de Derecho de la Universidad Santo Tomas
sede Medellín. Líder del Semillero
Investigación en Derechos Humanos y Derecho Internacional. Dirección electrónica:
derechoshumanos.ustamed@gmail.com
[2]ARANGO
RIVADENEIRA, Rodolfo citando a Robert
Alexy, Derechos sociales fundamentales
como derechos subjetivos, en. El concepto
de derechos sociales fundamentales, ed. Legis editores S.A. Bogotá, 2005, p. 31
[3]RUIZ
LOPEZ Domingo y CADENAS AYALA Carlos Eduardo. ¿Qué es una política pública? IUS
(revista jurídica). [en línea], [consultado. 30 de abril de 2011]. Disponible
en: <http://www.unla.edu.mx/iusunla18/reflexion/QUE%20ES%20UNA%20POLITICA%20PUBLICA%20web.htm>
[4] Asociación
Campesina de Antioquia. La ciudad del siglo XXI y su política excluyente. En: Medellín y su gente. [en línea],
[consultado. 28 de abril, 1 de mayo de 2011]. Disponible en:
[5] Alcaldía
de Medellín (documento técnico de soporte POT acuerdo 46/2006). Medellín y su población. [en línea],
[consultado 18 mayo 2010]. Disponible en:
<http://www.medellin.gov.co/alcaldia/jsp/modulos/P_ciudad/pot/Acuerdo 46/4
MEDELLIN Y SU POBLACION>.
[6]SASTOQUE
POVEDA, Luis Francisco. Dignidad de la persona humana: Concepto fundamental de
antropología teológica. 1° ed. Universidad Santo Tomás- USTA, 1995. 274 p.
[7]GÓMEZ
LÓPEZ, Jesús Orlando (1998). La dignidad de la persona humana, “Siendo la
dignidad humana una condición propia de todo ser humano, todos los hombre son
iguales, ningún hombre está por encima de los demás, pues cada uno encierra en
sí igual valor, el supremo valor del hombre, expresión de amor capaz de
modificar el mundo y modificarse a sí mismo, un ser hecho para la evolución y
el desenvolvimiento de sus capacidades mentales y espirituales; la sociedad y
el Estado entonces tienen que ser instrumentos y medios donde el prodigio de la
superior evolución se favorece y realiza” . En: Crímenes de lesa humanidad (pp. 38 – 39) Santafé de Bogotá,
Ediciones doctrina y ley L.T.D.A.
[8]GÓMEZ
LÓPEZ. Jesús Orlando. Crímenes de lesa humanidad. Santafé de Bogotá, D.C., 1998. 463 p.
[9]Constitución
Política de Colombia. 1991. 8° ed. Santafé de Bogotá: LEGIS 2002.
[10]
Constitución Política de Colombia. 1991. 8° ed. Santa Fe de Bogotá. 2002.
Título I. De los principios
fundamentales.
[11]
Constitución Política de Colombia. 1991. 8° ed. Santa Fe de Bogotá. 2002.
Título II. Capítulo I. De los derechos fundamentales.
[12]ARANGO RIVADENEIRA, Rudolfo. Tres lustros de jurisprudencia
constitucional: Primer informe del observatorio de justicia constitucional,
marzo de 1992 – 2007. Tomo uno (1) y dos (2). Observatorio de justicia
constitucional, defensoría del pueblo, Bogotá Colombia. Disponible en: www.defensoria.org.co
[13]Alcaldía
de Medellín Colombia: Medellín y su población. [en línea], [consultado 27 de
abril de 2011]. Disponible, en :
<http://www.medellin.gov.co/alcaldia/jsp/modulos/P_ciudad/pot/Acuerdo
46/4 MEDELLIN Y SU POBLACION>.
[14]Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-521/98; principio de
dignidad humana. Referencia: Expediente
D-1996 Demanda De Inconstitucionalidad Contra
El Parágrafo del artículo 164 del Decreto Ley 1344 de 1970, Código Nacional De
Tránsito Terrestre. Actor: Franky Urrego Ortiz. Magistrado Ponente: Dr. Antonio
Barrera Carbonell. Santafé de Bogotá D.C., septiembre veintitrés (23) de 1998.
[15]CORREA A, Marta Elena y otros. La otra Ciudad y el habitante de
calle. Medellín: Universidad Pontificia Bolivariana, 2007. [en línea]. En: Los habitantes de calle: nuestros
vecinos invisibles. [consultado 12 mayo de 2010]. Disponible en: <http://www.centrodefamilia.org.co/images/archivos/centro_familia/habitantescalle.pdf>
[16]Ibid.
[17]
NARANJO OCHOA, Fabio. Derecho civil personas y familia, 12° ed., Santa fe de
Bogotá 2009. 584 p.
[18]
Constitución Política de Colombia. 1991. 8° ed. Santafé de Bogotá: LEGIS 2002.
[19]
BUKOSWSKI, Charles. La venganza de los malditos. En: Hijo de Satanás. 2° ed.
Barcelona: Argentina. 1997. 208 p.
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