miércoles, 1 de junio de 2011

SUPREMACIA E INVIOLABILIDAD DEL DERECHO A LA VIDA FRENTE AL DERECHO DE LA LIBERTAD RELIGIOSA

Proceso a un Ángel es una novela en donde la narración de los hechos es real, es interesante porque los mismos personajes padecieron, vivieron y  contaron la historia. El relato que ofrece esta obra literaria se refleja cada día, en cada lugar del mundo e indudablemente deja un gran impacto en el lector. Es muy significativo este análisis porque se tiene como punto central o nexo causal entre la literatura y el derecho penal un tema de tan especial tratamiento e importancia como lo es la vida, el primero de los derechos fundamentales y constitucionales en Colombia  y en la mayoría de los países del mundo. En el relato Fernando Soto Aparicio expone la historia de una niña ingenua, atrapada entre sus verdugos, donde estos más tarde la matarían de la forma más siniestra e inhumana, para defender sus convicciones religiosas. Precisamente dicho acontecimiento es lo que nos lleva a desentrañar y explicar la inviolabilidad del derecho y bien jurídico vida.

PALABRAS CLAVES
Constitución Política, derecho fundamental, vida, religión, vulneración, bien jurídico.


Dahiana Alejandra Montoya Morales
John Alexander Bedoya Zapata[1]

Supremacy and inviolability of the right to life against the right of religious freedom.



ABSTRACT
¨Process to an Angel¨ is a novel where the facts of the narrative are real, it is in fact interesting because the characters themselves suffered, lived and they told the whole story.  The tell about the literature lecture it´s reflected day by day by itself, at everyplace around the world and definitively it leaves a grand shock in the reader.  This analysis it´s very meaningful because its principal aim or casual link between the literature and penal law a real topic of specific treatment as important as it is like is life; it is life, the first one of the constitutional fundamental right in Colombia and at several countries around the world. In the telling Fernando Soto Aparicio, shows the story of a naïve girl, caught by her executioner, where they later on will murder her of the most inhuman and mysterious way, to defend their own religion convictions.  Already this happened it is what focus us to get to the bottom and try to explain the inviolability of right in law and the safeguarding legal right system.

KEYWORDS
Political constitutional, Fundamental Rights, Life, Religion, violation, safeguarding legal right

Introducción
El presente estudio está enfocado en analizar  desde un punto de vista jurídico la novela Proceso a un Ángel, escrita por el colombiano Fernando Soto Aparicio, en la cual la narración de los hechos son rigurosamente ciertos, ya que ocurrieron alguna vez  hace varios años en algún un lugar de Colombia. La historia trata de una menor  llamada Angélica, que debido a una creencia religiosa que poseían las personas con las que ella convivió durante su corta vida, incluyendo a su madre, la sacrificaron en medio del bosque quemándola por considerarla en principio la niña santa del río Mamoré  y al final por creerla la bruja de rio; por ello el autor sostiene la tesis de que Todo hombre necesita matar a su redentor para sentirse redimido. De acuerdo a ello el tema central de la obra es el derecho a la vida en relación con la religión, conforme a lo cual la perspectiva del análisis estará orientada tanto al derecho a la vida como principio constitucional y derecho fundamental enmarcado dentro de la Constitución Política de 1991, con el objeto de exteriorizar su carácter superior frente a otros derechos fundamentales como son la libertad de conciencia y libertad de cultos, dejando claro que la vida es un derecho inviolable; sin embargo se puede ver vulnerado por diversos fenómenos de la sociedad, en donde se encuentran los más variados elementos naturales, sobrenaturales y los más extraños comportamientos humanos que alteran la realidad y los sentidos de quienes nacen, crecen y mueren en América y en todo el mundo.

La tierra, que constituye el mundo poblado por los humanos,  se encuentra fraccionada en distintos continentes  y a la vez estos se fragmentan en un sinnúmero  de países y de estos últimos nacen variados, pequeños, grandes departamentos, provincias, ciudades,  emiratos, estados, municipalidades, según el país al que corresponda y muchos otros sitios carentes de identidad y de asistencia estatal, pues sucede que cada una de las esferas mencionadas  son objeto de protección, de vigilancia, de control, de asistencia, de coerción, por parte de un poder soberano fundamentado en el Estado, pero principalmente cimentado en un ordenamiento jurídico que tiene como soporte una norma de jerarquía superior frente a cualquier otra norma, y que sobretodo exterioriza su fuerza en situaciones sociales que no hayan sido previstas  por el órgano legislativo o parlamentario.

Aunque existe en el mundo Latinoamericano la mentalidad de Estado, de división de poderes, de soberanía, de normas y leyes, es inevitable que dentro del esquema de la pluralidad cultural que contiene cada país,  existan grupos sociales que tengan y profesen sus propias convicciones de vida, que por el fenómeno de la costumbre se vuelven norma en su comunidad; tal situación  histórica genera en países como Colombia que  exista un tratamiento oportuno y legal, que se expresa a través de la aplicación abstracta y general de la Constitución Nacional, la cual incluye los más elevados y trascendentales principios que asumen la obligación constitucional y jurídica de abarcar a toda la población, sin distinciones de sexo, raza, religión,  identidad cultural o pensamientos políticos.

La pieza primordial del paradigma de Estado Constitucional de Derecho son ciertas normas de la Constitución que contienen un lenguaje moral de justicia (dignidad humana, libertad, igualdad, vida, paz, justicia, solidaridad, respeto al pluralismo – preámbulo, art.1º Const. Pol.), que antes de la sanción de la Constitución eran principios de moral critica o principios axiológicos de tipo extrajurídico y que ahora han pasado, en virtud de la constitucionalización, a ser también normas de derecho positivo de máxima jerarquía y a construir los criterios últimos de validez jurídica. [2]

Los principios constitucionales o fundamentales son modelos  que tienen una  representación y están compuestos por parámetros justos e íntegros y  además, ejercen dentro del ordenamiento jurídico un estado de superioridad que les viene otorgada por la Constitución al mostrarse  de acuerdo con los criterios de máxima importancia, de esta circunstancia nace el hecho de que la Constitución Política de 1991 trae consigo una serie de fundamentos axiológicos nuevos, con el  único propósito de remitirse a todo un discurso moral, pues precisamente  trata de regular los acontecimientos sociales que emerjan de la convivencia entre las personas o también de las controversias ideológicas que resulten tanto a nivel individual como colectivo. El papel constitutivo de los principios fundamentales tiende a ser virtualmente ilimitado en cuanto a su extensión, si se tiene en cuenta que por vía de interpretación se pueden extraer de la Constitución normas implícitas, idóneas para regular innumerables aspectos de la vida social, haciendo que potencialmente cualquier asunto carente en apariencia de relevancia constitucional, la adquiera en virtud de comprometer algún principio de justicia consagrado en la Constitución; y a medida que se van planteando nuevos problemas jurídicos y se profundiza en la búsqueda de su significado, son capaces de generar innumerables normas ulteriores. [3]

Hasta ahora queda claro que la Constitución Nacional de 1991, racionalizo una serie de paradigmas morales que se constitucionalizan en el ordenamiento a través de los principios, de esta forma los argumentos  tanto jurídicos como morales, se mezclan e interactúan entre sí, para lograr una efectiva aplicación e interpretación de la norma soberana; sin embargo, es necesario distinguir que el término moral no significa religión, entonces es preciso preguntarse ¿La Constitución también moldeó los enigmas de la religión? ¿La Carta Política al ateo, escéptico o agnóstico, lo trata de manera igual que al religioso o creyente? ¿También es permitida una mezcla de religiones entre cristiana, judía, budista o mahometana? bajo esta percepción ¿Es posible afirmar que la muerte de Angélica, ocasionada por un conjunto de creyentes frenéticos, es permitida por la Constitución? 

En los términos de la Constitución Política, si está regularizado el tema de la religión, desde un punto de vista abstracto y como un derecho fundamental, pues precisamente cita lo siguiente:Artículo 18. Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia, y continúa Artículo 19. Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva. Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley”, de manera que la Constitución colombiana, con el gran paso a la libertad y autonomía individual, está hecha con un enfoque liberal para cada hombre, pues cada ser humano es un sujeto diferente de los otros, de esta manera cada ser es independiente tanto en la ideología, en las necesidades, aspiraciones, fines,  proyectos, y sueños. En Desolación que fue el corregimiento donde creció y murió Angélica, sus habitantes, eran creyentes de los “milagros” que según ellos realizaba la pequeña, pero la verdad, era que la niña ni siquiera estaba consciente de lo que significaba una multitud de católicos venerándola como si fuera un símbolo de fe o una estampilla santa. Angélica Bastidas tenía 10 años y unos meses, cuando encontró en las orillas del Mamoré la piedra labrada que dio origen a toda la superstición. Era una piedra larga, de aproximadamente 40 centímetros. Tenía lo que se tomó por un cuerpo. Y luego, al lavarla en el patio de la casa a donde la niña llego exaltada por el descubrimiento, gritando y rompiendo su mutismo habitual, puedo descubrirse que la piedra presentaba tosca pero visiblemente talladas las facciones de la Santísima Virgen. [4]

Hay que admitir que dentro de la Constitución se definen los derechos de libertad de conciencia y de libertad de cultos desde un perfil general, puesto que es correcto interpretar que cada cultura, comunidad, cofradía, congregación o secta  es libre de realizar los actos que según sus convicciones los lleven a hacer; son autónomas estas colectividades para creer en supersticiones o misticismos o por el contrario creer en el Dios que su religión adore; pero también resulta independiente para estas asociaciones  tener practicas o ejecutar acciones y credos que pueden ser terroríficos para el común de las personas. Por ejemplo, los verdugos de Angélica se sentían plenos en su acto de fe cuando desnudaban cada domingo a la niña para bañarla delante de miles de creyentes, esperando estos que ocurriera un suceso sobrenatural delante de sus ojos. Santa, Santa, Santa, le decían; y ella sonreía como lejana, como si fuera solamente un sueño al que asistía impotente y amordazada. Se inclinaba sobre el platón donde había quedado el agua del baño y sacándola con la mano, empezaba a regarla sobre los congregados. [5] En ello se convirtió la vida de la pequeña, en vez de recibir amor y educación, ella se transformó en el objeto religioso, en el canal o camino para llegar  éstas personas al encuentro divino.

El principio de la libertad religiosa, como proyección del valor superior de la libertad en el ámbito del Derecho, supone el reconocimiento de un ámbito de inmunidad en orden a la realización del acto de fe y de cuantas expresiones individuales y colectivas aquel lleva aparejado. Desde esta perspectiva, la libertad religiosa genera un deber de abstención o no interferencia tanto para los poderes públicos como para todos los demás sujetos privados. [6]

La aplicación de estos derechos trae como resultado, que tanto el Estado y los particulares no solo tengan el deber constitucional de tolerar cuanto grupo religioso pueda llegar existir, sino que significa además el reconocimiento natural e individual que tiene cada ser humano de escoger su  acto de fe, es decir, de elegir  conforme a su razonamiento crítico, o por el contrario rechazar cualquier paradigma proveniente de Dios, puesto que  la autodeterminación  de la voluntad y de la libertad se encuentra  representada en la posibilidad de sencillamente de creer o no en simbolismos religiosos.

El derecho de los ciudadanos a actuar en este campo con plena inmunidad de coacción del Estado y de cualesquiera de los grupos sociales, de manera que el Estado se prohíbe a sí mismo cualquier concurrencia, junto a los ciudadanos, en calidad de sujeto de actos o de actitudes de signo religioso, ya que lo valioso no es la religión, sino el ejercicio de la libertad, la realización de la persona como ser religioso, que puede consistir tanto en una actitud creyente o de fe como en una postura agnóstica o atea”.[7] Precisamente, Desolación hacía un uso eminente de la libertad que brotaba del alma de cada persona, una libertad que consistía, unos en adorar a la niña santa y otros en ultrajar a la bruja del río, pero en lo que si coincidían todos aquellos sujetos, era en el desbarajuste religioso que poseían por los milagros que nunca existieron en aquel corregimiento de Colombia.

La realidad en Colombia, en América y en todo el mundo, es que todos los días nacen  iglesias, dogmas, creencias y religiones nuevas, cada día un hombre se levanta pensando que es el “elegido” o el “mesías”  y muchas de esos nuevos cultos  son reconocidos oficialmente  y mueven a millones de personas; ello es el resultado de que El hombre ha perdido a Dios, y angustiosamente lo busca porque lo ha necesitado siempre. ¿Y que tenemos? Religiones que tambalean, magia que no sale de su oscurantismo de siglos  y empieza a enseñorearse del caos, superchicerías que cobran fama y que pueden mover un continente. Las falsas devociones, los caminos errados, están a la orden del día, y el hombre sigue buscando, perdido ya todo contacto con el espíritu. [8]
No obstante, “El Estado no se concibe a sí mismo como sujeto creyente, esto es, no concurre junto con los individuos a las expresiones propias del acto de fe. Ello es, ante todo, una consecuencia del principio de libertad religiosa; separación entre Estado y las confesiones religiosas, lo que no solo excluye cualquier confusión institucional, sino que supone además que las iglesias no desempeñan una función política, de cohesión social o de identificación nacional, y que los poderes públicos no satisfacen tampoco una finalidad religiosa. [9]

La Constitución Nacional, les otorga indirectamente todas las garantías a las personas para que ejerzan libremente sus convicciones o pensamientos ideológicos, sin ningún tipo de intervención Estatal; sin embargo lo que realmente paso con Angélica fue un sacrilegio humano, pues todos los devotos con esa infinidad de cultos religiosos, lo único que lograron fue afectar a la niña en su integridad y en su dignidad, debido que se encontraba en un estado de indefensión y abandono, puesto que ella era sometida a esta cadena de crímenes con una finalidad distinta a lo que la Iglesia ha definido por religión.  

Teniendo en cuenta todos los criterios señalados, resulta fácil pensar que los derechos de libertad de conciencia y de libertad de cultos son congénitos, es decir, nacen cuando el hombre quiere manifestar su sabiduría, sus creencias, en otras palabras, profetizar su religión, no importando la manera como lo conciba, pues lo que el individuo está haciendo es llevar a cabo el reconocimiento y la protección de las prerrogativas que la misma Constitución  le concede; sin embargo, es obligatorio analizar cuál es el alcance y el límite de dichos derechos que a simple vista son de naturaleza abstracta e indeterminada, es decir, no es examinar a quienes abarca, sino, analizar la forma como los individuos ejercen estos derechos, de modo que el problema se deriva en la realización de la misma libertad, en la práctica de los “cultos”, pues estos constituyen un conjunto de ritos en los cuales el hombre tributa homenaje a un ser supremo o a personas tenidas por sagradas en alguna clase de religión, ¿Y si los actos del culto violentan el derecho a la vida? ¿Si están permitidos los sacrificios como una práctica religiosa,  también estará permitido el sacrificio humano? Es claro que los centenares de personas que se congregaban para orar y alabar a Angélica actuaban “conforme a derecho” entendiendo la norma desde un punto de vista abstracto; sin embargo, resulta justo preguntarse si aquellos individuos para sentir un alivio como creyentes, ¿mataron a Angélica para lograr un descanso espiritual, a la luz de la libertad religiosa?

Profesar una creencia religiosa o no profesar ninguna, celebrar actos de culto, recibir e impedir enseñanza acorde con las propias convicciones, reunirse o manifestarse en torno a un credo; son sin duda modalidades de ejercicio del derecho, pero no agotan sus posibilidades o, más exactamente, no nos ofrecen una imagen completa de todos aquellos comportamientos o situaciones que, en hipótesis, pueden presentar propiedades adscribibles al derecho fundamental. Por eso, en lugar de preguntarse qué podemos hacer al amparo de la libertad de conciencia, resulta más fecundado interrogarse acerca de lo que no podemos hacer, pues la fuerza del derecho se aprecia mejor en situaciones de conflicto[10]

Sin duda alguna, la respuesta al interrogante es que tanto el derecho a la libertad de conciencia como el derecho a la  libertad de cultos están limitados, cuando comienzan a vulnerarse los derechos de los demás individuos de la sociedad, primordial y especialmente el derecho a la vida, consagrado como un derecho fundamental e inviolable por el simple hecho de ser persona, en consecuencia cualquier acto de fe  debe de reprimirse cuando lo que busca es llevar a cabo una práctica religiosa  que afecte la vida del otro. Angélica no busco por su propia cuenta redimir a nadie. Fue un instrumento ciego en manos de gentes sin escrúpulos. [11] En Desolación vulneraron la vida,  porque consideraron que la existencia física de ese ser humano les pertenecía, ó tal vez solo pensaron que aquella  niña era una bruja que atentaba en contra de su religión. Podría alegarse que un redentor no vale nada sin sus verdugos. Cristo sin Judas no habría redimido a nadie. Angélica sin los salvajes de Desolación tampoco habría producido este cataclismo interno que ha conmovido por igual a esta tribu de antropófagos, aunque ellos no se den cuenta o no quieran reconocerlo ante sus propias y tenebrosas conciencias.[12]

En Colombia, la misma Corte Constitucional ha reconocido el carácter fundamental e inherente del derecho a la vida; “A nivel constitucional la vida es el primero de los derechos de la persona humana; además es un valor constitucional de carácter superior y su respeto y garantía aparece consagrado como un principio del ordenamiento jurídico político. Asegurar la vida, no es solo el derecho subjetivo que se tiene sobre la vida, sino la obligación de los otros a respetar el derecho a seguir viviendo o a que no se anticipe la muerte; en este sentido amplio está el Preámbulo de la Constitución Política. Una de esas metas y quizás la primera es garantizar la vida, como derecho irrenunciable, que está por fuera del comercio aunque en determinados casos obliga reparar el daño que se le ocasione, pero, la finalidad de toda sociedad es mantener la vida en su plenitud.[13]

Cabe señalar que en el corregimiento de Desolación, aquel territorio que presencio el delito colectivo cometido por una  multitud de religiosos empedernidos, desconoció profundamente el núcleo esencial de la vida, limitaron el derecho a la existencia humana de una forma perversa, puesto que para las personas de ese lugar prevalecieron los intereses propias, antes que defender la vida y la dignidad de una criatura inocente. “¿Qué le dio a Angélica esa aureola de prestigio al comienzo y ese resplandor infernal después? La credulidad de la gente; su desbarajuste religioso; la desorientación en que se debaten. [14]

Referido a este contexto, el derecho a la vida es un derecho humano y único, por ello  tiene igual importancia y relevancia para cada sujeto, por la condición  de ser un ser humano, por lo tanto tiene la calidad de ser una privilegio atribuido a toda persona de igual forma, en la medida que todas las personas son titulares de tal derecho, apartando cualquier otra condición o circunstancia; y en cuanto a su razón de ser el derecho a la vida es un soporte necesario e inevitable para adquirir derechos como seres en el mundo, es así como la vida adquiere la fuerza de derecho  fundamental dentro de la Constitución Política,  el cual debe ser exigido y respetado tanto por el poder público como por los particulares.

Angélica Bastidas merecía no solo el derecho a seguir viviendo, sino además, a vivir íntegramente, tenía el derecho a no sufrir torturas ni tratos crueles. La vida de este ser humano no solo dependía de la supervivencia biológica, ya que por otra parte el derecho a la vida consiste en recibir las condiciones mínimas de dignidad, pues es necesaria la plenitud del individuo; sin embargo, esta niña a sus cortos diez años ya había sentido el desprecio de su madre, el repudio de su entorno y la barbarie de sus verdugos.     
El derecho a la vida está dotado de una posición preferente y de una obligatoriedad jurídica directa e inmediata. Constituye un conjunto complejo de obligaciones estatales, incluido el legislativo, se hallan  limitados por y sometidos al imperio del derecho a la vida que vendría a ser un derecho sobre el derecho, en tanto obra como vinculo y limite jurídico que condiciona la producción jurídica. Es resistente ante la voluntad de cualquiera de los órganos políticos que encarnan el poder constituido, y se impone frente a cualquier decisión política, incluso a la proveniente del poder que dicta leyes. [15]

El Estado representado en los órganos del poder y en todos los entes autónomos, es el encargado de estar en concordancia y promover el interés general y el bienestar de las personas, por ello toda la normatividad que desarrolla el ordenamiento jurídico debe de estar sujeta  al fortalecimiento del derecho a la vida, pues este constituye el pilar del Estado Social de Derecho  y por excelencia se integra como un valor, un principio y un derecho fundamental instituido como inviolable en el artículo 11 de la Carta Política, además es un derecho que no solo deja en firme el grado personal e intrínseco que poseen sus titulares, sino que se construye como  un criterio de interpretación en caso de conflictos, ya que en todo acto de aplicación y ejecución del derecho, debe de prevalecer primero el derecho a la vida.  Conviene, sin embargo advertir, que el caso de Angélica no es el único ni es propio de Colombia, sucesos de esta índole: siniestra y retorcida, se han presentado no solo en el extenso territorio de América, sino en todos los lugares del mundo.

El derecho a la vida, a la luz de nuestra Constitución, es un presupuesto ontológico de los demás derechos  fundamentales, que se manifiesta no solo en la posibilidad maravillosa de existir y de ser como persona, sino en la posibilidad de vivir en condiciones que garanticen el reconocimiento y respeto de la dignidad de los seres humanos. En ese orden de ideas, el derecho a la vida debe ser entendido como un derecho inalienable de todas las personas y un valor constitucional por excelencia, que merece y recibe no solo el respeto, sino la protección prevalente por parte del Estado, el cual igualmente se obliga a garantizar y asegurar su efectividad. Uno de los fundamentos de existencia de las autoridades es precisamente su misión y deber de protección de los derechos de las personas, incluyendo especialmente el derecho a la vida. Por esta razón, el derecho a la vida debe considerarse como un derecho inviolable, que implica que nadie puede vulnerarlo, lesionarlo o amenazarlo sin justa causa, desconociendo su núcleo esencial, por expresa disposición constitucional.[16] Desafortunadamente, en Desolación efectivamente existió la vulneración del derecho a la vida,  pues esa congregación de religiosos provocó la muerte de Angélica, un suceso tenebroso que quedo vivo en cada una de sus conciencias; ¿Esta asociación de creyentes, si obtuvieron la salvación matando a la pequeña niña?, con base en los hechos narrados en la obra Proceso a un Ángel, los cuales son dolorosamente ciertos, aquellos sujetos después de los ocurrido entraron en un estado de remordimiento, de culpa, horror y arrepentimiento, debido que el acto de fe por el cual “sacrificaron” a Angélica resulto en vano, dado que no lograron su propósito religioso y colectivo, por el contrario violaron de forma irremediable el derecho a la vida.

De acuerdo con los razonamientos anteriormente destacados, el derecho a la vida se encuentra exonerado  de los actos negativos y adversos que pudieran llegar a ejecutar  las autoridades y los particulares, pues es indiscutible la afirmación de que la vida goza  de un valor supremo y preferente frente a otros derechos consagrados igualmente en la Constitución, como por ejemplo, el derecho a la libertad religiosa que aunque su protección supone la inmunidad para cualquier acto coactivo que quiera suprimir o transgredir la propia conciencia y las convicciones plasmadas en determinada religión, las personas que se reúnan a realizar los actos del culto, los espiritismos o los misticismos, por ningún motivo tienen derecho a sacrificar, es decir, acabar con la vida de un niño, un adulto o un anciano por circunstancias propias a su religión, dado que la vida se concreta con el respeto y la integridad física de los demás, además acorde con una interpretación moral y jurídica de la Constitución Política, el derecho a la vida significa no lastimar, no humillar, no ofender, ni torturar a los miembros de la sociedad, pues la sola condición  de hombre es un título suficiente para la protección inmediata   de este derecho Constitucional.

Según el art. 11 de la Constitución, el derecho a la vida es inviolable; ¿Qué significa esa cláusula de inviolabilidad?, es la fundamentalidad del derecho a la vida, ya que le dota de una condición de resistencia frente a las leyes, decisiones y medidas tomadas por los poderes  del Estado. Desde la perspectiva del derecho positivo, los derechos fundamentales se muestran tan solo resistentes, y la resistencia es un concepto gradual y relativo. La fundamentalidad no es una etiqueta que se tiene o no se tiene, del estilo todo o nada;  es una escala que admite distintos grados, de modo que algunos derechos serán más fundamentales que otros. Pues bien: la cláusula de inviolabilidad significa que el derecho a la vida ostenta una tenaz resistencia: no puede ser limitado por ninguna razón, ni para el logro de algún fin colectivo, por muy elevado o loable que éste sea y aunque tuviera algún respaldo en el texto constitucional, ni para la tutela de otros derechos fundamentales. [17]

La vida al ser un derecho inviolable es fuente de obligaciones para terceros, primero para el Estado, ya que le está prohibido por mandato constitucional imponer la pena de muerte; y segundo para los particulares, puesto que estos deben de abstenerse de matar y de atentar deliberadamente contra el otro. Lo correcto era que los habitantes de Desolación y los cientos de congregados hubieran pensado de una forma razonable, al momento de poner en la balanza sus convicciones religiosas y la vida de una niña de escasos diez años, porque lo sensato era respetar la integridad y la dignidad  de la pequeña, sin embargo, ellos eligieron  cegarse por la fe, formar un folclorismo  y quemar a Angélica. Por ello el Estado  es quien debe lograr y obtener una efectiva protección del derecho a la vida y precisamente lo hace mediante la amenaza de la sanción penal, cuya única finalidad es la instaurar y conservar  la paz dentro de la sociedad.

Dentro de los distintos intereses que la sociedad política organizada puede considerar como dignos de protección merece destacarse, de manera especial, el relativo a la existencia misma de los individuos. Cabe aquí plenamente la noción criminológica de delito, como comportamiento que afecta las condiciones de existencia, desarrollo o conservación del grupo social. Es por así decirlo, el supremo interés que ocupa la escala superior dentro de la jerarquía de los valores o bienes jurídicos susceptibles de tutela desde el punto de vista penal. Es innecesario recalcar la importancia que dentro de cualquier Estado, independientemente de su orientación política o ideológica, reviste la protección del bien jurídico vida. [18]

Cuando se reunían los creyentes en el evento religioso cada domingo, para adorar a la virgen del río Mamoré en Desolación, estos creían que existía un poder sobrenatural, el cual los sacaría de sus padecimientos físicos, morales y espirituales, aquellos sujetos se sentían comprometidos  con ese elemento divino, que hasta ahora lo conocían como una simple piedra tallada; no obstante, al desvirtuarse la fe objeto de su entrega espiritual, decidieron matar cruelmente a Angélica, sabiendo estos que se estarían condenando tanto penal como espiritualmente. Cada uno aquí en Desolación, quiere parte de su vida y la agarra destruyendo la del vecino. Son caníbales que no comen la carne de sus víctimas pero que se ceban con sadismo inaudito en su interior. Todos constituyen un mosaico de personajes que infunden miedo, aunque en apariencia sean gentes humildes e ignorantes que trabajan de sol a sol encima de los surcos. [19]

La vida como un derecho y como bien jurídico, es imprescindible su protección debido a que de allí depende la subsistencia misma del Estado y de la sociedad, claro está, que es fuente de la cual nacen los demás derechos, siendo por lo tanto la vida un valor indispensable e imperativo para el íntegro desarrollo de las relaciones entre la humanidad y, constituye además, el punto de partida de los derechos consagrados en la Carta Política, puesto que la protección de cada derecho lleva incluido el reconocimiento de un principio de preponderante importancia como lo es la vida.

La protección del derecho a la vida, ha evolucionado en el contexto patrio, alcanzando criterios valorativos y, por ende, normativos, hasta sostener que el derecho a la vida no descansa únicamente sobre la existencia física, sino sobre la vida humana en condiciones de dignidad. Tal punto de partida se aprecia no solamente en el artículo 1 de la Constitución Nacional, sino también en el artículo 1 de Código Penal reafirmando de esta manera un concepto de vida funcionalmente entendido desde la perspectiva de la dignidad humana, como una forma especial de vivir, que ve en el hombre a un sujeto único e irrepetible. [20]

Angélica, la niña santa o la bruja del río tratada así por muchos, no solo sintió como se desvanecía su cuerpo en la llamas, sino también como se disipaba su vida en manos de personas sin escrúpulos. La niña fue una víctima de las creencias y de las supersticiones que poseían a los individuos con los que ella convivía el día y la noche; pero ello no fue lo más vil, la situación se extasiaba cuando cada semana ella era el centro de atención, desnuda e indefensa, esperando el rito que se tenía preparado para ella aquel día. Esas personas degradaron a Angélica en todas las formas posibles, tanta fue la humillación que las lágrimas de la pequeña, no sirvieron de excusa, para que esa horda de inhumanos  no la quemaran vivan en medio del bosque. Se sintió desnuda cuando los ojos de la multitud le dieron una sensación de viscosidad en la piel. Quiso taparse con las manos pero no pudo desprenderlas. Le dolió la espalda fuertemente apretada contra una cruz de madera rustica. El humo le afectaba los ojos y las lágrimas le corrían por las mejillas. [21]

El Código Penal (Ley 599 de 2000), contiene un conjunto de delitos, es decir,  un catálogo de tipos penales que atentan contra el bien jurídico vida; sin embargo, el objeto de este trabajo está enfocado en analizar únicamente el tipo penal de homicidio de forma sumaria, el cual se encuentra expreso en el artículo 103 del Código Penal y en el artículo 104  las circunstancias de agravación penal; puesto que siguiendo la metodología y el orden del ensayo, el propósito es confirmar que las practicas o ceremonias de las distintas religiones que tienen como fin disponer del derecho y del bien jurídico vida, son precisamente un homicidio, pues aunque la Constitución garantice la libertad de religión, esto no quiere decir, que se pueda atentar contra la vida en esta clase de ritos.

El homicidio, genéricamente entendido como la muerte de un hombre causada por otro, es uno de aquellos delitos que atentan contra el bien jurídico vida (formada) mediante su supresión. En el caso que se examina, ese bien jurídico no es otro que el de la vida humana, tomando la expresión en su significado más amplio, es decir, sin consideración a que el titular de ese suspenso interés sea varón o mujer, de una u otra raza, de cualquier credo o edad, de una u otra condición social o casta; “ario o judío, parisiense o zulú, braman o paria, santo o bandido”, todos representan vidas humanas. [22]

Desolación, no presencio un acto de fe, lo que vivió este corregimiento fue un homicidio, en donde la víctima fue una pequeña de diez años. Por medio de gritos muy fuertes acusaban a la niña de ser una bruja, una hechicera que ponía en peligro la región, quisieron castigarla, ambicionaron desaparecerla, por ello el proceso fue rápido, pues no se esperaba más de la calidad humana de sus jueces, la multitud pedía quemarla. Lo último que se oyó, fue un grito terrible tan terrible que mientras vivan lo seguirán oyendo: era que las llamas habían alcanzado a la santa niña, a la virgen del Mamoré, a la que para siempre seguirían llamando la bruja del río. [23]

Lo cierto es que en América Latina  y en todo el mundo, se han presentado y se presentan fenómenos en prácticas religiosas que atentan directamente contra la vida, debido a que esos “ritos sangrientos” son una costumbre religiosa arraigada en su comunidad, ya que para estos creyentes no hay una estigmatización frente a esa práctica que en realidad es un homicidio. Pero la verdad es que esta situación tiene una trascendencia y una consecuencia mayor, cuando se crean condiciones de indefensión o inferioridad lo cual constituye  una causal de agravación del homicidio, puesto que por lo general son los niños las victimas de estas ceremonias. En la creación  de las condiciones de indefensión o inferioridad, el agente realiza un comportamiento encaminado a generar una situación de la cual surge un menor riesgo para él, que facilita a su vez la comisión del hecho punible. Lo importante es saber que la calificación se produce porque el homicida recurre a medios o procedimientos engañosos y pérfidos suficientes para hacer imposible la defensa de la víctima, y más segura la realización del evento criminal.

El sujeto activo se aprovecha de algo que encuentra. La situación de indefensión o inferioridad puede provenir de muchos factores. Solo a manera de ejemplo podría citarse alguno como la edad, como cuando se da muerte a un infante o a un anciano que no puede valerse por sí mismo. [24]

Lamentablemente, Angélica estaba sola en el mundo, no tenía una madre que la apoyara, ni un padre que la defendiera, la niña se vio sin fuerzas y sin habla cuando la multitud la cargo hasta llegar al bosque del Sabadal, en donde ya tenían toda la ceremonia preparada para el sacrificio. Aquellas personas se aprovecharon de que la pequeña era un ser abandonado en el mundo, quebrantaron y violentaron  su vida de la manera más inhumana posible; estos individuos creyeron que no tendrían un castigo divino porque su fe lo podía todo, pero la realidad es que sus conciencias desde aquel suceso aterrador quedaron marcadas para siempre.
No cabe duda, que las personas quienes se hacían llamar creyentes en Desolación, cometieron un delito colectivo bajo la percepción del derecho penal y un pecado a los ojos de la religión, ya que arrasaron sin piedad con la vida de una menor que ni siquiera comprendía la situación en que se encontraba sometida, una niña que no entendía que la iban a quemar por “bruja”, éstos individuos en medio de su acto de  fe o su ignorancia violaron rotundamente el deber ser la norma, incumplieron con su obligación de proteger la vida por encima de cualquier otra cosa, es decir, quebrantaron la premisa de inviolabilidad que consagra la Constitución Nacional; en este caso debieron de respetar el valor contenido en la norma, sobre las convicciones y la libertad  religiosa que los poseía cuando decidieron anticipar intencionadamente la muerte de Angélica,  porque según ellos había cometido un delito religioso de magia y hechicería imponiéndole la pena de quemarla viva en medio del bosque; un delito o “rito” que según el escenario social y normativo actual, no está consagrado en el ordenamiento jurídico Colombiano.

Es indiscutible que dentro del ejercicio de la autonomía, se encuentren distintos derechos y libertades: de conciencia, de religión, de cultos, de expresión, de manifestación, todos ellos contenidos y protegidos por la Constitución de forma indeterminada, pero dicha situación no significa que se pueda vulnerar otros derechos constitucionales, pues es necesario un criterio valorativo para cada derecho, es decir, para el desenvolvimiento y pleno desarrollo de cada premisa que contempla la Constitución; esto trae como consecuencia la prevalencia y la superioridad de ciertos derechos fundamentales, sobre otros derechos igualmente de carácter fundamental. El ejemplo más claro, es el  tratado en este ensayo en  el cual se evidenció y se confirmó la supremacía del derecho a la vida frente al derecho de la libertad religiosa. 


BLIBLIOGRAFÍA

·      C. IBÁN, Iván; PRIETO SANCHÍS, Luis y MOTILLA Agustín. Manual de Derecho Eclesiástico. Madrid-España. Editorial Trotta, S.A. 2004.

·      GARCÍA GALLEGO, María Gloria. Artículo: “El Derecho a la Vida en la Constitución colombiana, principios constitucionales y derechos fundamentales”. Revista: Nuevo Foro Penal, Nº. 68. Medellín-Colombia. Editorial Universidad EAFIT. 2005.

·      GÓMEZ MÉNDEZ, Alfonso. Delitos contra la vida y la integridad personal. Bogotá-Colombia. Editorial Universidad Externado de Colombia.1998.

·      OTÁLVARO SÁNCHEZ, César Augusto. Artículo: “Delitos contra la vida y la integridad personal”. Revista Universidad Católica de Oriente. Rionegro-Antioquia. Editorial Universidad Católica de Oriente.2004.

·      Sentencia T- 232 de 1996. Corte Constitucional. Derecho a la vida – Naturaleza. Magistrado Ponente: Jaime Córdoba Triviño.
·      Sentencia T- 427 de 1998. Corte Constitucional. Derecho a la vida – Alcance. Magistrado Ponente: Alejandro Martínez Caballero.

·      SOTO APARICIO, Fernando. Proceso a un Ángel. Santafé de Bogotá-Colombia. Editorial Panamericana.1997.





[1] Estudiantes de Séptimo semestre de Derecho de la Universidad de San Buenaventura, Medellín, contacto: dahialeja25@hotmail.com  y alexexten@hotmail.com, el trabajo es producto de una reflexión crítica del libro Proceso a un Ángel, motivada en la materia de Holística Jurídico Penal.
[2] María Gloria García Gallego. “El Derecho a la Vida en la Constitución colombiana, principios constitucionales y derechos fundamentales”. Nuevo Foro Penal, Nº.68. Medellín-Colombia. Editorial Universidad EAFIT., 2005

[3] Ibít., p.192.
[4] Fernando Soto Aparicio. Proceso a un Ángel. Santafé de Bogotá-Colombia. Editorial Panamericana.1997, p. 30

[5] Ibít., p. 59
[6] Iván C. Ibán; Luis Prieto Sanchís & Agustín Motilla. Manual de Derecho Eclesiástico. Madrid-España. Editorial Trotta, S.A., 2004
[7] Ibít., p.27.

[8] Soto Aparicio, Op.cit., p.102.
[9] C. Ibán; Prieto Sanchís & Motilla, Op.cit., p.43
[10]  Ibít., p.71.
[11] Soto Aparicio, Op.cit., p.105.
[12] Ibít., p.139.

[13] Sentencia T-232 de 1996. Corte Constitucional. Derecho a la vida – Naturaleza. Magistrado Ponente: Jaime Córdoba Triviño.
[14] Soto Aparicio, Op.cit., p.103.
[15]  García Gallego, Op.cit., p.208.
[16]  Sentencia T - 427 de 1998. Corte Constitucional. Derecho a la vida – Alcance. Magistrado Ponente: Alejandro Martínez Caballero
[17] García Gallego, Op.cit., pp.218-219.

[18] Alfonso Gómez Méndez. Delitos contra la vida y la integridad personal. Bogotá-Colombia. Editorial Universidad Externado de Colombia.,1998
[19] Soto Aparicio. Proceso, Op.cit., p.137.

[20] César Augusto Otálvaro Sánchez. “Delitos contra la vida y la integridad personal”. Revista Universidad Católica de Oriente. Rionegro-Antioquia. Editorial Universidad Católica de Oriente., 2004
[21]  Soto Aparicio. Op.cit., p.134.
[22]  Gómez Méndez, Op.cit., p.21.

[23] Soto Aparicio, Op.cit., p.165.
[24] Gómez Méndez, Op.cit., pp.150-151.


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