Articulo recibido: 30 de octubre de 2011
Articulo aprobado: 8 de abril de 2012
Esta propuesta de investigación pretende analizar la nueva figura del juez gestada a raíz de la Constitución de 1991, la cual contribuyó a la superación del viejo paradigma exegético fundamentado en la ley como fuente exclusiva del derecho, por un nuevo paradigma –reflexivo y critico- que tiene en cuenta la dinámica de los hechos y necesidades sociales. En este nuevo paradigma se le atribuye al juez la función de defender la supremacía de la Constitución, especialmente la defensa de sus principios y valores, con el fin de hacer realidad los ideales del Estado Social de Derecho. El “nuevo juez” no solo debe aplicar la ley, sino que también esta posibilitado para la creación de teorías del derecho al interpretar las leyes y particularizarlas, dándole vida al ordenamiento jurídico. Mediante la revisión bibliográfica y la realización de un trabajo de campo, se pretenderá obtener la percepción que tienen los jueces de su desempeño en el nuevo marco constitucional colombiano.
Palabras claves: Constitución, Derechos fundamentales, Dinámica, Juez, Papel.
Paola Andrea Aponte Moreno
Estudiante de
Derecho, Universidad del Atlántico
Paoapos_93@hotmail.com
Carlos Mario Betancourt Martínez
Estudiante de
Derecho, Universidad del Atlántico[1]
carlosbetancourtmartinez@gmail.com
Dynamic performance of the new legal and judge according to the Colombian legal paradigms of the 1991 Constitution. Research Project
This research proposal aims to analyze the new figure of the judge gestated following the Constitution of 1991, which contributed to the improvement of old exegetical paradigm based on the law as the sole source of law, by a new paradigm-reflective and critical-that takes into account the dynamics of the events and social needs. In this new paradigm is credited to judge the role of defending the supremacy of the Constitution, especially the defense of its principles and values, in order to realize the ideal of the rule of law. The "new judge" must not only apply the law, but it is also possible to create theories of the right to interpret the laws and particularizarlas, giving life to the law. By reviewing literature and conducting field work, we will try to get the judges' perception of their performance in the new Colombian constitutional framework.
Keywords:
Constitution, Fundamental Rights, Dynamics, Judge, Paper.
Introducción
El Juez como
sujeto más visible dentro del sistema jurídico colombiano, es quien tiene al
mando la capacidad de replantear la óptica general que se le da a la ley, en
cuanto a su forma y procedimientos de llevarse a cabo. Esto en la medida que es él quien adquiere y valida nuevas
responsabilidades, generadas a partir de la implementación de cambios al
interior del sistema. La dificultad que afrontan los jueces para salvaguardar
los derechos sociales, muestra cómo se ven inmersos en confrontaciones
políticas, sociales y económicas, que tienen incidencia directa o indirecta en
las decisiones que deben tomar, así como en la interpretación que hagan de las
normas.
Con la
Constitución de 1991 se estipuló un nuevo Derecho en Colombia, pues esta carta
política trajo consigo unos cambios fundamentales en la manera de concebir y
ordenar los sistemas sociopolíticos y jurídicos en el país. Uno de los cambios
más trascendentales fue la instauración del Estado Social de Derecho, el cual
pone la igualdad material como un principio y un fin que guía la actividad
estatal, en tanto dicha igualdad proporciona mecanismos para poder garantizar
la realización efectiva de los derechos fundamentales de las personas. De esta
forma, el Estado Social de Derecho busca garantizar la justicia social y la
dignidad humana mediante la sujeción de las autoridades publicas a principios,
derechos y deberes sociales de orden constitucional.
Este precepto
constitucional significó un cambio en el papel del juez, quien, actualmente, es
el encargado de llevar a la realidad todos los derechos y garantías
constitucionales, especialmente en lo referente a los derechos fundamentales.
Anteriormente, estos derechos no tenían aplicación directa, a menos que estuviera
estipulado en una ley. Sin embargo, con la Constitución de 1991, estos derechos
encontraron su eficacia verdadera a través de la tutela; así lo manifiesta la
sentencia T- 406 emanada por la Corte Constitucional Colombiana en 1992:
“Esta nueva relación entre derechos fundamentales y
jueces significa un cambio fundamental en relación con la Constitución
anterior; dicho cambio puede ser definido como una nueva estrategia encaminada
al logro de la eficacia de los derechos, que consiste en otorgarle de manera
prioritaria al juez, y no ya a la administración o al legislador, la
responsabilidad de la eficacia de los derechos fundamentales” (Sentencia T-406,
1992)
En esta misma
sentencia la Corte declaró que el juez, además de aplicar la ley, estaba en
capacidad de crear derecho, por lo que debía trabajar conjuntamente y en armonía
con el legislador. De esta manera, la realidad social tomó partido en la labor
judicial, lo que demanda actualmente jueces reflexivos y competentes en la
interpretación de la hermenéutica jurídica. Estos nuevos jueces deben ser
capaces de tener en cuenta el contenido material de la Constitución para la toma
de decisiones; además de ser respetuosos del precedente sentado por las altas
Cortes. Igualmente, deben estar en la capacidad de argumentar razonablemente en
caso que se apartasen de este precedente.
De forma
particular, se resalta la versatilidad que debe afrontar el juez para
justificarse en un fallo, en tanto es necesario que posea una posición objetiva
y una determinación imparcial a la hora de afrontar el equilibrio en una
sentencia, puesto que la ética y los procedimientos a los que está obligado son
necesarios para que exista una garantía social. Así se refirió el Magistrado Sustanciador
Cifuentes a la labor del juez,
“Importante reconocer la
tarea creativa del juez en el proceso de aplicación del derecho, lo que debe
llevar como corolario el desarrollo de una teoría de su responsabilidad
política, de conformidad con parámetros normativos y deontológicos, de forma
que sea posible controlar sus fallos. En este sentido, lo sostenido en la
sentencia respecto a la necesidad de que el juez justifique su decisión en
principios éticos o políticos, con el propósito de que el fallo resulte siempre
razonable y proporcionado. Es una exigencia que no cabe predicar solo en el
ámbito extra sistemático sino que rige igualmente en el plano sistémico o
intrapositivo” (Cifuentes, 1995)
Esta propuesta
de investigación pretende identificar esos elementos en la Constitución de 1991 que le dieron al juez un nuevo papel
dentro de la sociedad, cambiando la visión tradicional que lo proponía como un
simple aplicador sistemático de leyes, a un agente dinámico dentro de la
actividad judicial. También se pretende indagar si los jueces han tomado ese
nuevo papel, es decir, si para ellos estos nuevos perfiles han supuesto un
verdadero cambio, no sólo en su función sino también en su mentalidad.
Para abordar
la problemática enunciada se tiene como estrategia metodológica establecer cara
a cara la realidad del juez actual, a través de entrevistas y algunas
actividades de trabajo de campo, las cuales se espera que consagren los
conocimientos del contexto, los resultados de los procesos de cambio de la
Constitución y el ordenamiento jurídico actual.
Con esta
investigación se quiere argumentar que para interpretar
la manera en que este nuevo papel incide en las funciones del juez y en el
dinamismo judicial, hay que tener conciencia de las formas en que se lleva a
cabo el rol del juez, y determinar de qué forma el sistema jurídico vigente
actúa sobre el marco de acción de este personaje.
Planteamiento del problema y justificación
Una de las
figuras más reconocidas dentro del ámbito jurídico de nuestra sociedad es el
juez, quien generalmente ha sido revestido de relevancia y admiración, dado el
importante papel que se le ha otorgado desde la historia. A lo largo de los
años el juez ha sido demarcado como esa guía jurisdiccional que relaciona la
sabiduría y las leyes para componer una sinfonía de justicia y equidad. Al
respecto Dworkin propone que “las personas pueden ganar o perder más por el
asentimiento de una juez que por cualquier acto general del congreso o del
parlamento […] La ley a menudo se convierte en lo que el juez sostiene que es”
(1992: 64).
Como
investigadores encontramos apasionante analizar el desarrollo histórico y
cronológico del papel del juez dentro de la sociedad colombiana, cuyos cambios constitucionales
han propuesto diferentes ópticas para desempeñar ese papel, llamado por
Zagrebelsky, como los “auténticos señores del derecho” (2002: 150). Este
análisis a la figura del juez se relaciona con la idea de encontrar los cambios
que rodean la constitución de un pueblo que viste a un juez, con determinadas
herramientas y técnicas para la aplicación equilibrada y sistemática de
justicia y equidad.
El juez es la
autoridad pública que sirve en un tribunal de justicia y que se encuentra
investido por la potestad jurisdiccional. Históricamente también se caracteriza por ser la persona que
resuelve una controversia, tomando en cuenta las pruebas o evidencias
presentadas en un juicio. En su obra Ayala al diferenciar entre “un juez-legalista
o juez virtuoso” (2005, p.66), pone en evidencia la dicotomía entre el antes y
después del juez, enmarcando el ahora en una constitucionalidad, donde el papel
del juez se entrelaza en una dinámica constante de nuevos factores como el
sentido humanista, interdisciplinario, hermenéutico y activo que debe
desempeñar un juez, cuya determinación se ve limitada por perspectivas
políticas, éticas, filosóficas y sociales. Existen aquellos negados a un cambio
y enfocados en un momento histórico diferente, donde las relaciones con la
forma de impartir justicia eran menos eficaces y productivas, ligadas a la poca elasticidad Jurídica y de
autonomía, sin la interpretación de la norma y a un mas importante, a su
correcta utilización con el medio, y los factores que rodean el hecho que se
prevé.
La Constitución
Colombiana de 1991 planteó cambios en la actividad judicial, con la creación de
la Corte Constitucional, encargada de salvaguardar la supremacía constitucional
y el mecanismo de protección de derechos fundamentales a través de la tutela;
en este escenario, el juez adquirió un nuevo papel. Por tal motivo, planteamos
que es de gran importancia analizar ¿cual es ese papel?, ¿qué elementos lo
componen?, ¿en Colombia los derechos fundamentales, los valores y principios
constitucionales son tenidos en cuenta por los jueces?, ¿ que tanto conoce
el juez de la realidad social que ve día
a día?, ¿ el juez crea derecho?, es decir, establecer si en la actualidad los
jueces son llamados “actuales señores del derecho” (Zagrebelsky, 1995, p.150)
El papel del
juez se entiende en esta investigación como la forma en la que se desarrolla su
función, en este caso los elementos que guían la función del juez a la luz de
la Constitución de 1991, y lo que ha dicho la Corte a través de sus
providencias. Sin duda la concepción del papel del juez cambió: ya no solo
cumple su función aplicando sistemáticamente la ley, sino que hace labor
interpretativa en los casos difíciles donde la ley es oscura; crea derecho
cuando no existe ley que cobije casos difíciles o que se ajuste a la realidad
social; es garantista de derechos fundamentales y de los sociales, económicos y
culturales, así como de la aplicación de principios y valores constitucionales;
es un juez reflexivo de los hechos sociales, en tanto en sus decisiones pondera
no sólo el elemento jurídico sino también el fáctico; además, trabaja en
conjunto y armonía con el poder legislativo para cumplir los fines del Estado
Social de Derecho.
El artículo 229 de la Carta fundamental garantiza
el derecho de toda persona a que acceda a la administración de justicia, lo que
conlleva, como ya lo ha dicho la Corte Constitucional, a que se le dé pronta
solución de los litigios, es decir, a que la actividad judicial sea eficaz. Las
interpretaciones hechas por las altas Cortes, como la Corte Constitucional
Colombiana y la Corte Suprema de Justicia, se han constituido en una fuente
primaria de las que los demás jueces deben fijarse, no de manera obligatoria
pero si vinculante, lo cual implica una disminución del protagonismo de la ley.
Al respecto la Corte Constitucional plantea que “el texto de la ley no es, por
sí mismo, susceptible de aplicarse mecánicamente a todos los casos, y ello
justifica la necesidad de que el juez lo interprete y aplique, integrándolo y
dándole coherencia”. (Corte Constitucional Colombiana, 2001). De esta manera, el
juez permite, al estar a cara con la sociedad, que exista una mejor
comunicación entre ésta y la ley, con miras a la realización de los fines de la
Constitución.
Respecto a la
creación de derecho la Corte ha puntualizado en que el nuevo juez si tiene
capacidad creadora, en la medida que el derecho no puede anteponer a la ley
todos los casos que se puedan presentar, mucho menos teniendo en cuenta el
dinamismo que sufre la sociedad,
“El juez, al poner en relación la constitución- sus
principios y sus normas- con la ley y con los hechos, hace uso de una
discrecionalidad interpretativa que necesariamente delimita el sentido político
de los textos constitucionales. En este sentido la legislación y la decisión
judicial son ambas procesos de creación de derecho” (Corte constitucional
colombiana, 1992)
Uno de los elementos más importantes que ha
influido en el nuevo papel del juez es la tutela, volviéndolos jueces protectores
de derechos fundamentales que conocen y tienen como derrotero los valores y
principios constitucionales. También podemos afirmar que, con la Constitución de
1991, los llamados derechos de segunda
generación cobraron importancia, debido a que forman parte del mínimo vital que
busca proporcionar el Estado Social de Derecho, y tienen una estrecha relación
con los derechos fundamentales. Esto implica que el nuevo juez debe tener en cuenta el aspecto
económico, con miras a que la protección de los derechos se haga realidad; así
mismo, debe tener en cuenta el interés general de la sociedad colombiana. Al
respecto, es importante mencionar que la ponderación de derechos en casos que se establezcan
conflictos de derechos
se hace importante, en la medida que el juez debe estar capacitado para hacer
un análisis y decidir conforme a equidad y razonabilidad, y debe determinar en
qué grado se vulneran menos los derechos de las partes involucradas y se crea
un mayor beneficio según lo requiera el caso. En la entrevista hecha a Alexy, R
así lo explica,
“En la práctica, lo decisivo en relación con los
derechos fundamentales es la determinación de sus límites. En mi «Teoría de los
derechos fundamentales», he tratado de resolver el problema de las necesarias
demarcaciones de los derechos fundamentales con una teoría de los principios,
cuya base es la tesis de que los derechos fundamentales en cuanto normas tienen
la estructura de mandatos de optimización. Eso lleva a poner al principio de
proporcionalidad en el centro de la dogmática de los derechos fundamentales, Lo
que tiene la consecuencia práctica de que en muchos casos Lo decisivo sobre el
contenido definitivo de los derechos Fundamentales es la ponderación” (Alexy,
2001, p.15)
La
Constitución de 1991, por sus ideales sociales, busca primordialmente que la
actividad de todo el poder público sea eficaz, que su contenido se lleve al
plano real, y que se tengan en cuenta los fines por los cuales esta carta fue
creada. Precisamente, estos son unos de los grandes retos, no sólo del nuevo
juez sino también de la Rama Ejecutiva y Legislativa: vencer esa barrera de la
formalidad y simbolismo de la que ha estado dotada la ley. En otras palabras,
que los textos no sea letra muerta. El nuevo juez debe ser conocedor de las
problemáticas y los conflictos que aquejan a la sociedad, debe saber cómo desde
su función de administración de justicia puede mejorar esa situación, también
de la moral, la costumbre y demás aspectos sociológicos que influyen en la
realidad y, en últimas, en el derecho.
En el punto
anterior puede evidenciarse el elemento que diferencia la actividad del juez y
la actividad del legislador, pues el primero, al estar de cara a la realidad,
es quien conoce el camino que toman las leyes. Mientras que el legislador no
cuenta con ese encuentro, por lo que no está al tanto de la eficacia y la
aplicabilidad que están teniendo las leyes, lo que dificulta el avance de su
labor. Lo cierto es que la Corte ha expresado que los poderes públicos deben
coexistir armónicamente y, además, deben retroalimentarse para que se puedan
cumplir los fines constitucionales. En el caso del juez y el legislador se
evidencia una relación íntima, que lejos de representar un peligro de falta de
diferenciación entre una y otra, contribuye a que ambas se fortalezcan,
“Con una interpretación
contemporánea de la separación de los poderes, a partir de la cual el juez
pueda convertirse en un instrumento de presión frente al legislador, de tal
manera que este, si no desea ver su espacio de decisión invadido por otros
órganos, adopte las responsabilidades de desarrollo legal que le corresponden y
expida las normas del caso. Este contrapeso de poderes, que emergen de la
dinámica institucional, es la mejor garantía de la protección efectiva de los
derechos de los asociados.” (Corte Constitucional colombiana, 1992).
Estos
elementos que se han mencionado dejan sentado que el papel del nuevo juez está
inmerso en una dinámica constante, en la cual varios factores le dan luz a la
actividad judicial.
El nuevo rol
del juez implica algunas preguntas a raíz de la dinámica de su papel en el
derecho constitucional colombiano: ¿Un juez exegético puede salir del paradigma
positivista de ceñirse estrictamente a la norma? ¿Podrá el nuevo juez
colombiano caracterizarse por no prescindir a los cambios y ser parte activa en
el proceso constitucional de los últimos 20 años? En esta última pregunta se deben
tener en cuenta los retos que debe afrontar, entre los que se nombra el dejar
atrás esa visión exegética y adentrase al mundo de la interpretación, la creación
del derecho, de la realidad social, de la importancia de pronunciarse sobre lo
económico.
El sistema del derecho colombiano en ocasiones se aleja
de la finalidad de la Constitución, la cual, como se mencionó anteriormente,
consiste en garantizar la equidad social, el bienestar de sus ciudadanos, la
justicia y la protección de los derechos. Cuando el sistema de leyes que se
desarrolla se aleja del contexto jurídico y de la realidad, quiebra la unión
sistemática de las leyes, los jueces y la sociedad, generando inequidad,
injusticia, desequilibrio, diferencias, impunidad, y una cantidad de resultados
negativos que obstaculizan el avance, el desarrollo y la evolución de nuestro
sistema, nuestro gobierno y nuestra sociedad.
Objetivos
Objetivo general
- Analizar la dinámica del papel del nuevo juez
en el derecho constitucional colombiano.
Objetivos específicos
· Establecer la importancia que adquirieron los
derechos fundamentales, los principios y valores constitucionales en el papel
de juez con la Constitución de 1991.
· Determinar si el nuevo juez crea derecho y la
relación de éste con legislador.
· Evidenciar cómo influyen los cambios sociales en la
labor del juez.
Diseño metodológico
El diseño metodológico de esta investigación pretende establecer
mediante entrevistas estructuradas y no estructuradas a jueces, magistrados,
litigantes, sustanciadores y demás operadores jurídicos de la rama judicial
colombiana, los alcances que ha tenido la Constitución colombiana en el desempeño
de los jueces a la hora de administrar justicia. La propuesta utiliza un método
interpretativo o cualitativo y un método descriptivo, basado en la revisión
bibliográfica, el análisis de sentencias de la Corte Constitucional Colombiana,
la Constitución política, y el trabajo de campo con las entrevistas mencionadas
anteriormente.
La ubicación inicial de las entrevistas es en la ciudad
de Barranquilla, luego se pretende su ampliación a otras ciudades. Esta
ampliación espacial tiene como finalidad la integración de datos, de manera que
se pueda identificar las diferentes visiones que se tienen a nivel regional y
local. El número de entrevistas que desarrollaremos en la ciudad de
Barranquilla es de 25 entrevistas aplicadas a los operadores jurídicos ya
mencionados con anterioridad.
Las etapas en que se van a desarrollar el diseño metodológico
son:
Primera Etapa:
· Muestreo
de entrevistas a nivel local, específicamente en la ciudad de Barranquilla.
Segunda Etapa:
· Interpretación
y comparación de las entrevistas hechas en la ciudad de Barranquilla.
Tercera Etapa:
· Muestreo
de entrevistas a ciudades representativas de otras regiones.
Cuarta Etapa:
· Interpretación
y comparación de las entrevistas hechas en las ciudades representativas de
otras regiones.
Quinta Etapa:
· Integración
de los resultados obtenidos mediante la interpretación y comparación de las
entrevistas hechas en las anteriores etapas.
Discusión
La siguiente propuesta de investigación apunta a
establecer cuál es el estado actual sobre el rol del juez desde la perspectiva
del Estado Social de Derecho. El texto constitucional de 1991 incorporó
principios que garantizan el predominio del interés general y la supremacía de
los Derechos Humanos, lo cual obliga a la administración de justicia a tener un
papel protagónico para la garantía y la defensa de dichos derechos. El mandato
constitucional tiene como eje al constituyente primario, es decir, a los
ciudadanos, lo que significa para el juez desarrollar un papel dinámico, proactivo
y autónomo, velando para que en sus fallos predomine el espíritu de equidad y
la defensa de los Derechos Humanos.
Bibliografía
Atienza, M. 2001. Entrevista a Robert Alexy. Noxa, [Revista electrónica]
(24), 5-40. [Revista
electrónica]. Versión en línea en: http://publicaciones.ua.es/. Fecha de consulta: 1 de julio de 2011.
Ayala, F. 2005.
Jueces, nuevo derecho y burocracia. Jurídicas,
2(2), 63-81. Manizales. Versión en línea en: http://redalyc.uaemex.mx/, Fecha de consulta: Junio
23 del 2011
Cifuentes, E. 1995. Aclaración de voto, Sentencia de constitucionalidad
083. Santa Fe de Bogotá.
Corte
Constitucional Colombiana .Sentencia T- 406(1992), M.S. Angarita, C
Corte
Constitucional Colombiana. Sentencia C-836(2001), M.S. Escobar, R.
Dworkin,
R. 1992. El imperio de la justicia. Barcelona: Gedisa
Zagrebelsky,
G. 2002.El derecho dúctil. Madrid: Trotta.
[1] La autora
y el autor hacen parte del grupo de investigación “Derecho y
territorio” de la Facultad de Derecho de la Universidad del Atlántico.
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