Este artículo abordará de forma crítica y constructiva la realidad del contexto Jurídico colombiano bajo el interrogante de incrementar las penas o no, con la justificación de buscar la disminución de la criminalidad. Para ello se sustenta en la tarea constante del Semillero de Derecho Penitenciario por incorporar líneas investigativas respecto al sistema penal y su ejecución. Por esta razón, realizar un estudio crítico frente al fenómeno que padece la legislación colombiana, permite dar ese aporte académico como guía para mejorar las medidas implementadas por la política criminal colombiana, ya que estas se están convirtiendo en una constante restricción al derecho a la libertad. Basándose en el estudio de dos campos de acción, el primero desde un aspecto jurídico con relación a reflexión normativa y como segundo un campo social enmarcado a la introversión de la sociedad.
Este artículo tendrá en cuenta que las normas de carácter penal en Colombia han ido en aumento constante, al igual que la sanción que conciben, han incrementado en un intento de mantener una seguridad en los ciudadanos y dar resultados al sistema estatal, en este nivel de acuerdo a lo señalado hasta aquí, algunos interrogantes que orientan esta investigación son: ¿Cuál es el soporte para el aumento progresivo de la pena privativa de la libertad en Colombia? ¿Las reformas al sistema penal colombiano han sido eficaces en su ejecución? ¿Qué otras reformas se ven a futuro en el sistema penal colombiano? ¿Por qué es tan progresivo el aumento de penas y de sanciones a las respectivas conductas? ¿Realmente será eficaz y efectivo, el hecho de ver como se incrementan las penas frente a una conducta específica y que paradójicamente el índice de delincuencia suele aumentar en lugar de disminuir como se pretendía? y ¿Cabe la cadena perpetua en nuestro Estado?
PALABRAS CLAVES
Cadena perpetua, Criminalidad, eficacia, investigación, legislación, sistema penal,

YESENIA ECHAVARRIA ZAPATA
LUIS EDUARDO PELAEZ JARAMILLO
Do we need tougher penalties IN COLOMBIA?
ABSTRACT
This paper will raise the reality of the Colombian
legal framework in a critical and constructive way under the question of
increasing the punishment or no, with the justification of looking for the
decrease of crimes. This is based on the ongoing task of “Semillero de Derecho
Penitenciario” to incorporate the penal system and the criminal enforcement as
an area of investigation. For this reason, a critical study of the phenomenon
that the Colombian legislation is suffering makes possible an academic
contribution as a guide to improve the implemented measures by the Colombian criminal
policy, as these are becoming in a
constant restriction of the right to liberty. The study is based on two fields
of action, the first one from a legal aspect in connection with the normative
reflection and the second one from a social aspect in connection with the
introversion of the society.
This paper will take into account that the criminal
rules in Colombia have been increasing constantly at the same time with their
punishments. They have increased in an attempt to keep a security for the citizens
and to provide results to the state system. According to the findings so far,
at this level some questions which guide this research are: What is the
argument for the progressive increase of the custodial sentence in Colombia?
Have been effective the Colombian criminal law reforms in their execution? What
further reforms could have in the Colombian criminal law system? Why the
increased of punishments in the rules is pretty progressive? Will the fact of
increasing the punishments in the rules really be efficient and effective, and,
paradoxically, the crime rate tends to increase instead of to decrease? And is
it possible the life imprisonment in our State?
KEY WORDS:
Life imprisonment, crime, efficacy, research,
legislation, penal system
“El silencio de los muros de la cárcel hace más escabroso saber que el hombre necesita del dolor del otro para mostrar resultados al sistema”
A modo de Introducción [1]
Hoy Colombia debe hacerse la misma pregunta antes de incorporar a su
política criminal la cadena perpetua, ya que en los últimos meses autoridades
políticas y “propagandistas”[2]
han tratado este tema con emociones y dolor censurado, frente a este contexto
es deber de los académicos ponerse en la tarea de incorporarle seriedad al
debate social y formar unas bases para ayudar a los ciudadanos a conocer el
panorama penitenciario.
Con respecto a lo anterior podemos establecer unas preguntas guías para
enlazar la respuesta al interrogante social, las cuales son; ¿Cabe la cadena
perpetua en nuestro Estado Social de Derecho?, ¿Es realmente necesario
endurecer aun más nuestras leyes penales? ¿Qué se está haciendo con las
víctimas de los delitos? ¿Bajo el supuesto de entrada en vigor de la cadena
perpetua que supuestos se pueden tener en nuestro ordenamiento jurídico?
Actualmente, en la legislación colombiana se está dando un fenómeno de
carácter criminalizador; los bienes jurídicos entendiéndose como esos valores
sociales que son tan importantes para una sociedad y que por ello alcanzan un
rango normativo para ser protegidos, valores como la vida, la salud, la
seguridad social, que son de gran importancia dentro de la sociedad, por ello
necesitan garantía de estar protegidos por la ley. Según este fenómeno sólo el
aumento de las penas es lo que garantiza dicha protección o en un sentido
estricto es el “Derecho a la seguridad”[3],
con relación a lo anterior, es muy frecuente que se fundamenten en criterios o
fuentes de carácter formal y legal bajo una interpretación de ‘’paranoia’’ y
hacer que los ciudadanos vuelvan su miedo un “Populismo Punitivo”[4]
enfocado en hacer una conducta particular un miedo general con el argumento de
la protección de bienes jurídicos fundamentales, frente a esto el académico
Eduardo Ángel, Russo sostiene su tesis en que “En la misma declaración de
Derechos Humanos, en los considerandos 2 y 5, se estima esencial que los
Derechos Humanos (entre los que están comprendidos el trabajo, la seguridad
social, un nivel de vida adecuado, la educación, debe establecerse un orden
social en el que los derechos y las libertades proclamados en esta Declaración
se hagan plenamente efectivos[5].
Igualmente, los derechos humanos deben ser protegidos por un régimen de derecho,
cuyos estados miembros aseguren el respecto universal y efectivo[6] a los derechos y libertades
fundamentales del hombre”[7].
En esta perspectiva, la normatividad Colombiana ha sostenido una efectividad
real de estos derechos desde su vulnerabilidad y bajo el entendido equivoco de
utilizar la herramienta de la sanción penal, la privación de la libertad
encaminada a la seguridad del bien jurídico y no por el contrario de su
efectividad material, es decir de su reconocimiento de derecho fundamental
permanente, sostenible y universal, para cada sujeto de derechos y obligaciones
del Estado Colombiano.
Lo ideal es tener en cuenta que del criterio de cumplimiento material o
efectivo del bien jurídico “del derecho
subjetivo” es mucho más importante éste, que el fundamento formal y que aun
en ausencia de éste, existe una fundamentación sostenible por fuera de la
norma, ya que el criterio material no sale de la norma sino de la misma
creación del Estado Social de Derecho, lo que ratifica que al bien jurídico de
cualidad constitucional no le conviene tener una protección penal sino un
desarrollo de políticas públicas encaminadas al real goce material de estos derechos.
Retomando el concepto de control social, para enmarcar el
aumento de las penas como un presupuesto de ello encontramos que Fernando
Velásquez clasifica este concepto en un aspecto “informal y formal”[8]
haciendo referencia el primero a parámetros establecidos sin necesidad de ser
positivisados para ser obedecidos y respetados, con el fin de la armonía de la
sociedad. Es decir toda injerencia que haya por parte de la comunidad (de forma lícita) sobre el individuo, y
sin contar con su formalidad se visualiza dentro de la comunidad la
consecuencia e implicaciones. Por contrario el control social ‘formal’ que de
entrada señala los parámetros de prohibición y sus consecuencias, como lo es el
derecho penal, establece un medio institucionalizado de represión para
controlar conductas que la sociedad contemporánea establezca como “delito”[9]
y la “sanción” construido para el incumplimiento de la norma.
En resumen es evidente una vez más que no es garantía, el hecho de tener
expansiva normatividad sobre la mayoría de las posibles conductas que pueden
afectar la armonía de la sociedad y además enfocadas a fines incoherentes que
nunca ha proclamado el derecho penal. El derecho penal no está llamado a proteger
ningún sentimiento, ni siquiera el sentimiento de inseguridad que genere una
aplicación preventiva de la pena privativa de la libertad. Y por esta razón es
pertinente reflexionar en Colombia sobre: ¿Realmente será eficaz y efectivo, el
hecho de ver como se incrementan las penas frente a una conducta específica y que
paradójicamente el índice de delincuencia suela aumentar en lugar de disminuir
como se pretendía?, acaso esta realidad no nos muestra que se deben implementar
otras medidas o quizás una frase de Sandro Baratta que retoma Teresa Sánchez nos sirva como punto de partida
“Queremos ser defensores del orden o guardianes Efectivos[10]
de los Derechos Humanos”[11].
¿Cabe la cadena perpetua en nuestro Estado Social de
Derecho?
En la respuesta a esta pregunta se hará un cuadro comparativo desde la
viabilidad de la ejecución de la cadena perpetua, teniendo como marco la
estructura del Estado Social de Derecho, y analizando en su parte inicial la
existencia hoy de esta pena de privación de libertad perpetua.
Presupuesto
Frente a este interrogante podemos abordar en principio la existencia de
esta pena y preguntarnos al respecto ¿En Colombia existe cadena perpetua?, si
observamos nuestro ordenamiento jurídico de manera rápida encontraremos que no
hay ninguna norma que consagra esta pena taxativamente, sin embargo que no
exista en el documento jurídico, no significa que en la realidad al comparar
otras situaciones no nos demos cuenta del presupuesto que defenderemos en este
escrito a través de tres sostenibilidades fácticas las cuales serán nuestro
argumento del presupuesto que en Colombia si existe cadena perpetua.
Sostenibilidad uno frente al
presupuesto: Pena Máxima
Se observa que en cuanto a la intensidad y cantidad de las penas que
impone la política criminal, ante todo consagra la Constitución Política de
Colombia en su artículo 11 que el derecho a la vida es inviolable. De manera
tacita dice no habrá pena de muerte, lo que da entender que el Estado puede
acudir a las sanciones penales para proteger a los ciudadanos que conforman la sociedad,
teniendo en cuenta que no podrá afectar la vida del delincuente. La exclusión
de sanciones penales crueles, inhumanas o degradantes guía a que el Estado sí
puede acudir a la intimidación de las penas privativas de la libertad, sin
llegar a ser de tratos inhumanos.
Analizando que hoy en nuestro ordenamiento jurídico tenemos una pena
máxima de 60 años[12],
la cual puede moldearse para que no se obtengan beneficios tanto
administrativos como de tratamiento se puede concluir muy rápidamente que un
hombre o mujer podría estar encerrado por 60 años en un Centro penitenciario y
Carcelario del país, y que sin duda no podríamos concluir en esta primera parte
que a 60 “añitos” sea una consideración de una cadena perpetua, es decir acaso
estar encerrado 60 años, o 720 meses, o 21,600 días es muy poco. Pues así la
sociedad Colombiana hoy lo ha determinado ya que, las autoridades
“propagandistas”[13]
nacionales han avocado este tema político tomando provecho de situaciones de
miedo general y que el contexto colombiano vive hoy una fragmentación social
que utiliza para enmarcar un estado de opinión en el cual se incremente las
penas bajo un sentido popular, y no racional o quizás tampoco humano de este
tipo de incremento de represión frente al dolor del otro.
Sostenibilidad dos frente al
presupuesto: Fragmentación Social
Este sustento es la viabilidad social que han obtenido las autoridades
“propagandistas”[14]
y políticas para situar el aumento del poder punitivo en una necesidad de
carácter general, es decir una sociedad en la cual la vida digna que es el
derecho por excelencia máximo de un Estado Social de Derecho debe ser garantizado,
hoy en Colombia es simplemente una expectativa que cada persona en cualquier
momento le pueden arrebatar, frente a ese parámetro, la vida no encuentra hoy
un soporte o base de garantía, por esta razón la libertad se moldea como un
derecho que puede ser arrebatado por el estado para toda la vida y cuando se
quita la libertad de paso en Colombia como lo ha manifestado la Corte
Constitucional[15]
se restringen inmediatamente todos los derechos fundamentales consagrados en la
carta política, bajo la figura de las “Relaciones Especiales de Sujeción”[16].
Sostenibilidad tres frente
al presupuesto: Esperanza de Vida
Esta parte de la sostenibilidad fáctica se refiere a la esperanza de
vida que probablemente tiene un colombiano al momento de nacer, que según el
DANE, en el censo del año 2005 era de 70.20 años para hombres y 77.11 para
mujeres (ver grafica 1), en los últimas noticias[17]
el DANE ha revelado que esta cifra ha aumentado a 4 años más en lo que respecta
al 2010.
Cuadro Uno[18]

Además para hacer nuestro comparativo más exclusivo, la esperanza
calculada en el Departamento de Antioquia es según el DANE para el año 2010 de
69,72 años para los hombres y 77,31 años para las mujeres, estableciendo un promedio
de vida para la persona antioqueña de 73,41 años.
Cuadro 2
Periodo
|
Esperanza de vida al nacer
(años) |
||||
Hombres
|
Mujeres
|
|
Total
|
||
|
|||||
|
|
|
|
|
|
2005-2010
|
69,72
|
77,31
|
|
73,41
|
|
2010-2015
|
71,90
|
78,42
|
|
75,07
|
|
2015-2020
|
73,31
|
79,36
|
|
76,25[19]
|
Articulaciones de las
sostenibilidades equivalen al presupuesto: ¡Si existe en Colombia cadena
perpetua!
Frente a estas tres sostenibilidades fácticas se pueden tejer el
presupuesto más remoto el cual es que una persona apenas cumpliendo sus 18 años
cometa un delito donde el juez motivado por una fragmentación social sancionara
con la pena máxima, sin beneficios de ningún tipo y que según la esperanza de
vida revelada por el DANE, esta persona morirá en la Cárcel, aun bajo el
ejemplo remoto según el cual se delinca inmediatamente tras cumplir los 18 años
de edad y el proceso penal se desarrolle dentro de ese mismo año, se
configuraría que en Colombia si existe cadena perpetua. Obviamente a mayor edad
del sujeto activo, más fácilmente se confirmaría la prisión perpetua.
Ya que sólo tomando la variable más remota y sumándola con la pena máxima
se tendrá una suma mayor a la esperanza de vida de una persona colombiana no sólo
en esta época sino hasta el año 2020, según cifra del Departamento
Administrativo Nacional de Estadística (DANE). (Ver cuadro 3)
Cuadro 3

Como se puede observar claramente en el cuadro siempre la probabilidad
de vida de una persona es más baja que la suma de su edad al cometer un delito
con la pena máxima que le sea impuesta, llevando como presupuesto que hoy en
Colombia si existe cadena perpetua ya que una persona si se puede quedar toda
su vida encerrada porque el sistema así lo establece.
Teniendo en cuenta lo anterior, ya en Colombia tenemos privación de
libertad perpetua en sentido material y no formal, ya que en sentido formal las
bases del Estado Social de Derecho no podrían mencionarse como soporte del tal
pena, porque iría contra de la garantía de vida digna y La Convención Americana
de Derecho Humanos al consagrar en su artículo 5, apartado 6 “Las penas
privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y
readaptación social de los condenados”[20]
en esta medida una pena que consagre la privación de libertad perpetua se
configuraría un incumplimiento ha esta norma de carácter Constitucional la cual
Colombia se obliga a través de sus reenvíos a tratados internacionales
configurando el Bloque de Constitucionalidad.
¿Qué se está asiendo con las
víctimas de los delitos?
Cuando se produce el aumento de las penas ¿Qué pasa con las víctimas?,
ya que el aumento no responde a su dolor, por que cambiar sufrimiento por lo
mismo no es acaso devolverse a la venganza o ser expiacionista, es decir las víctimas
lo que necesitan es reducirlas a través de políticas públicas de prevención de
delitos que les puedan vulnerar sus derecho y además otorgar garantías para que
estos no sean perjudicados tanto por los particulares como por el Estado.
Las víctimas no necesitas endurecer las penas sino eficiente
cumplimiento de las políticas programáticas de sus gobernantes y de su Estado
Social de Derecho Proclamado en la Constitución Política de 1991.
A modo de Conclusión
“La ideología fatalista, inmovilizadora, que anima el discursos
liberal anda suelta en el mundo. Con aires de posmodernidad, insiste en
convencernos de que nada podemos hacer contra la realidad social que de
histórica y cultural, para a ser o a tornarse “casi natural”. Frases como “La
realidad es justamente así” ¿Qué podemos hacer?” o “El desempleo en el mundo es
una fatalidad de fin de siglo” expresan bien el fatalismo de esta ideología y
su indiscutible voluntad inmovilizadora”[21].
Ante la pregunta ¿Es realmente necesario endurecer aun más nuestras
leyes penales? Se hace necesario reflexionar sobre el aumento de las penas, y
cabe decir ¿Acaso el dolor que se le produce al otro ayuda a controlar, a dar justicia o reivindicar a las víctimas? Hoy se puede determinar que su
aumento, aunque tenga ese espíritu emocional o populista, ha significado todo
lo contrario. Es decir, el incremento o endurecimiento de las leyes penales ha
provocado más descontrol, más injusticia y un afán de reparación a las víctimas,
sin tener un resultado eficiente.
Pero abandonar el camino de aumento no es para dejar un status quo sino para avocar a ir
disminuyendo la gravedad y el dolor en las penas sobre el otro, sobre la
persona, sobre el ser humano, es decir, emprender el camino hacia el
“Minimalismo”. A buscar que la pena privativa de la libertad se convierta en
algo mínimo y buscar otro camino hacia otro tipo de control social más humano o
menos doloroso para el otro.
Así como lo manifiesta Louk
Hulsman, “En el mundo, en casi todos los países
del mundo, hay personas que creen que no debiera haber prisiones. Cuando digo
prisiones no me refiero a lugares en los que las personas puedan estar privados
de la libertad poco tiempo, cuando digo prisiones me refiero a un lugar para pasar
un largo tiempo de castigo. Esta institución no hace mucho tiempo que existe, es
un invento que tiene pocos siglos. Muchas personas piden justicia pero no
prisión”[22]. Por esta razón el aumento
de las leyes penales no tiene sentido es mejor minimizar la pena y construir
caminos hacia la justicia que sean diferentes ya que la prisión en más de 200
años no ha respondido a esta exigencia social.
Por esta razón, el aumento de las
leyes penales no tiene sentido. Es mejor minimizar la pena y construir caminos hacia
la justicia que sean diferentes ya que la prisión en más de 200 años no ha
respondido a esta exigencia social.
Nota: Exaltamos nuestros más
sinceros agradecimientos a las personas e instituciones que con su ayuda
permitieron que este texto fuera realizado.
*Doctor, Juan
David Posada Segura.
*Douglas
Stevenson Sosa Vanegas.
*Semillero de
Derecho Penitenciario.
*Facultad de
Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Antioquia.
*Facultad de
Derecho de la Universidad de San Buenaventura.
*Dirección de
Regionalización de la Universidad de Antioquia.
*Espacio del
Semillero de Derecho Penitenciario en la Región del Magdalena Medio sede Puerto
Berrío.
Referencias Bibliográficas
CONCHEIRO, Maria. Teresa. Para Acabar con la Prisión: la
Mediación en el Derecho Penal justicia de Proximidad, Barcelona: Icaria, S.A. 2006
RIVERA BEIRAS, Iñaki, POSADA SEGURA
Juan David y otros. 2005. El Populismo Punitivo. Barcelona :
Criteria, sccl, 2005.
CESANO, José Daniel. La ejecución de la pena privativa de
la libertad: una lectura desde la perspectiva del derecho internacional de los
Derechos Humanos. Bogota: Grupo Editorialm Ibáñez, 2009.
VELÁZQUEZ VELÁZQUEZ, Fernando. Derecho Penal: Parte
General (Cuarta Edicion ed.). Medellin: Comlibros, 2009.
FEIRER,
Paulo. Pedagogía de la autonomía: saberes
necesarios para la práctica educativa, Siglo veintiuno editores s.a de c.v,
Primera edición 1997, Escrito esta primera parte en Sao Paulo, Septiembre de
1996.
Normas
Ley 890 de
2004
Ley 599 de
2000
Constitucion Politica de Colombia 1991.
Jurisprudencia
Sentencia
T-596-1992, Magistrado Ponente:
Sentencia
T-705 de 1996, Magistrado Ponente:
Sentencia
T-793 de 1998, Magistrado Ponente:
Cibergrafía
http://portal.uclm.es/portal/page/portal/IDP/homenajehulsman/abolicionismo-penal-y-deslegitimacion-del-sistema-carcel.pdf “Abolicionismo Penal y Deslegitimación del Sistema Carcelario”, Fecha 15
de agosto de 2009,Hora: 5:00 pm.
http://portal.uclm.es/portal/page/portal/IDP/homenajehulsman/louk5.pdf, “En los albores de la criminología crítica. Entrevista a Louk Hulsman”,
Fecha: 15 agosto de 2009, Hora: 5:20 pm.
http://criminet.ugr.es/recpc/10/recpc10-11.pdf,
“El derecho penal desde una evaluación critica”. Fecha 15 de Agosto de 2009,
hora: 5:25 pm.
http//: Homenaje al dr. Marino Barbero
Santos : "in memorian" / coord. por Luis Alberto Arroyo Zapatero, Ignacio Berdugo Gómez de la Torre, Vol. 1, 2001, ISBN 84-8427-139-0 , pags. 299-312,
“Reflexiones sobre democracia y justicia penal”, Fecha: 16 de Agosto de 2009,
Hora: 5:47 pm.
http://www.dane.gov.co/files/comunicados/Dia_mundial_poblacion.pdf. fecha: 25 de Marzo de
2010, Hora: 04:25 pm.
http://www.dane.gov.co/index.php?option=com_content&task=category§ionid=16&id=496&Itemid=996,
25
de Marzo de 2010, Hora: 04:37 pm.
[1] *YESENIA ECHAVARRIA ZAPATA, Estudiante de Derecho de la Universidad
de San Buenaventura, Miembro del Semillero de Penal Moderno, Miembro del
Semillero de Derecho Penitenciario, Miembro del Observatorio de Derechos
Humanos del EPMSC de Medellín-Bello “Bellavista”, Reconocimiento a la
Excelencia Investigativa Guillermo de Occam, entregado por la Universidad de
San Buenaventura.
*LUIS EDUARDO
PELAEZ JARAMILLO, Estudiante de Derecho de la Universidad de Antioquia, Miembro del
Semillero de Derecho Penitenciario, Vicepresidente de la Corporación de
Atención Jurídica Penitenciaria, Miembro del Observatorio de Derechos Humanos
del EPMSC de Medellín-Bello “Bellavista”, Reconocimiento a la Excelencia
Investigativa Guillermo de Occam, entregado por la Universidad de San
Buenaventura y Distinción “Espíritu Universitario” entregada por la Facultad de
Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Antioquia.
*NOTA: Este artículo recoge los
principales elementos de la ponencia que con el mismo título fue elaborada
dentro del Semillero de Derecho Penitenciario (www.derechopenitenciario.org) que dirige el Prof. Dr. Juan David
Posada Segura (www.posadasegura.org) y fue presentada el III
Encuentro de la Red Socio-jurídica Nodo Antioquia.
[2] ZAFARONI,
Eugenio, 1989, p. 136, (Se refiere Zafaroni a todos los medios de comunicación
que, según él, especialmente la televisión, son indispensables para el
ejercicio del poder de todo el sistema penal, por lo que también puede decirse
que forman parte de él (Zafaroni, 2001:33). citado en CONCHEIRO, María, Teresa.
Para acabar con la prisión: la Mediación en el Derecho Penal, Justicia de
Proximidad. Barcelona: Icaria, S.A 2006.
[4] RIVERA BEIRAS, Iñaki, POSADA SEGURA, Juan David y otros. El populismo punitivo. Barcelona: Critéria,
sccl, 2005. P.175.
[5]El
sub-rayado y la negrilla es resalto de los autores del presente escrito.
[7]CONCHEIRO,
Maria. Teresa. Para
Acabar con la Prisión: la Mediación en el Derecho Penal justicia de Proximidad, Barcelona:
Icaria, S.A. 2006.
[8] VELAZQUEZ. V, Fernando. Derecho
Penal: Parte General. Cuarta Edicion ed. Medellin: Comlibros y CIA LTDA.
2009. p. 9. Esta clasificación se retoma
de Garelli: " Control Social", p. 368.
[9] La pena es un instrumento de
control social, por la reacción social y estatal frente al delito, de modo que
son fines primordiales en ella la prevención y con ello la persuasión a no
cometer la conducta prohibida.
[10] La palabra
efectivos es agregada por los autores del presente escrito para darle un
significado de cumplimiento material a los derechos humanos.
[12] La referencia de este dato
es la ley 890 de 2004, que modifica y adiciona a la ley 599 de 2000. En el
artículo 14 de ley 890 de 2004 establece “Las penas previstas en los tipos penales contenidos en
la Parte Especial del Código Penal se aumentarán en la tercera parte en el
mínimo y en la mitad en el máximo.” E incrementa a 60 años las conductas de los
artículos 101,104, 135, 166, 170, y los artículos donde se agrave la conducta
especifica.
[15] Por primera vez en su Sentencia
T-596-1992 y sosteniendo su precedente la Sentencias T-705 de 1996 y T-793 de
1998.
[16] CESANO, Jose Daniel. La ejecución de la pena privativa de la libertad:
una lectura desde la perspectiva del derecho internacional de los Derechos
Humanos. Bogota: Grupo Editorialm Ibáñez, 2009, p. 59. En la cual Cesano deja entrever lo
siguiente “La corte Constitucional no se ha desembarazado de esta teoria. En
efecto las teorias de las relaciones especiales de sujecion en el contexto del
ambito penitenciario fue utilizda por la corte por primera vez, en la sentencia
T-596 de 1992. La doctrina fue definida “como las relaciones juridico
administrativas caracterizadas por una duradera y efectiva insercion del
administrado en la esfera organizativa de la administracion ,a resultas de la
cual queda sometido a un regimen juridico peculiar que se traduce en un
especial tratamiento de la libertad y de los derechos fundamentales, asi como
de sus instituciones de garantia, de forma adecuada a los fines tipicos de cada
relacion” paginas 60-61.
[17] http://www.terra.com.co/actualidad/articulo/html/acu13611.htm, fecha de la Noticia: 29 de
Julio de 2008, Fecha de Consulta: 06 de marzo de 2010, Hora: 04:17 pm.
[18] http://www.dane.gov.co/files/comunicados/Dia_mundial_poblacion.pdf. fecha: 25 de Marzo de 2010,
Hora: 04:25 pm.
[19]http://www.dane.gov.co/index.php?option=com_content&task=category§ionid=16&id=496&Itemid=996,
25 de
Marzo de 2010, Hora: 04:37 pm.
[21] FEIRER,
Paulo. Pedagogía de la autonomía: saberes
necesarios para la práctica educativa, Siglo veintiuno editores s.a de c.v,
Primera edición 1997, Escrito esta primera parte en Sao Paulo, Septiembre de
1996.
[22] Última conferencia de Louk Hulsman en la Argentina. En el marco del
Programa UBA XXII: Universidad en la Cárcel, Op. Cit.
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