martes, 30 de noviembre de 2010

HACEN FALTA PENAS MAS DURAS EN COLOMBIA


Este artículo abordará de forma crítica y constructiva la realidad del contexto Jurídico colombiano bajo el interrogante de incrementar las penas o no, con la justificación de buscar la disminución de la criminalidad. Para ello se sustenta en la tarea constante del Semillero de Derecho Penitenciario por incorporar líneas investigativas respecto al sistema penal y su ejecución. Por esta razón, realizar un estudio crítico frente al fenómeno que padece la legislación colombiana, permite dar ese aporte académico como guía para mejorar  las medidas implementadas por la política criminal colombiana, ya que estas se están convirtiendo en una constante restricción al derecho a la libertad. Basándose en el estudio de dos campos de acción, el primero desde un aspecto jurídico con relación a reflexión normativa y como segundo un campo social enmarcado a la introversión de la sociedad.

Este artículo tendrá en cuenta que las normas de carácter penal en Colombia han ido en aumento constante, al igual que la sanción que conciben, han incrementado en un intento de mantener una seguridad en los ciudadanos y dar resultados al sistema estatal, en este nivel de acuerdo a lo señalado hasta aquí, algunos interrogantes que orientan esta investigación son: ¿Cuál es el soporte para el aumento progresivo de la pena privativa de la libertad en Colombia? ¿Las reformas al sistema penal colombiano han sido eficaces en su ejecución? ¿Qué otras reformas se ven a futuro en el sistema penal colombiano? ¿Por qué es tan progresivo el aumento de penas y de sanciones a las respectivas conductas? ¿Realmente será eficaz y efectivo, el hecho de ver como se incrementan las penas frente a una conducta específica y que paradójicamente el índice de delincuencia suele aumentar en lugar de disminuir como se pretendía? y ¿Cabe la cadena perpetua en nuestro Estado?

PALABRAS CLAVES
Cadena perpetua, Criminalidad, eficacia, investigación, legislación, sistema penal,

 

YESENIA ECHAVARRIA ZAPATA
LUIS EDUARDO PELAEZ JARAMILLO


Do we need tougher penalties IN COLOMBIA? 


ABSTRACT

This paper will raise the reality of the Colombian legal framework in a critical and constructive way under the question of increasing the punishment or no, with the justification of looking for the decrease of crimes. This is based on the ongoing task of “Semillero de Derecho Penitenciario” to incorporate the penal system and the criminal enforcement as an area of investigation. For this reason, a critical study of the phenomenon that the Colombian legislation is suffering makes possible an academic contribution as a guide to improve the implemented measures by the Colombian criminal policy, as these are becoming  in a constant restriction of the right to liberty. The study is based on two fields of action, the first one from a legal aspect in connection with the normative reflection and the second one from a social aspect in connection with the introversion of the society.

This paper will take into account that the criminal rules in Colombia have been increasing constantly at the same time with their punishments. They have increased in an attempt to keep a security for the citizens and to provide results to the state system. According to the findings so far, at this level some questions which guide this research are: What is the argument for the progressive increase of the custodial sentence in Colombia? Have been effective the Colombian criminal law reforms in their execution? What further reforms could have in the Colombian criminal law system? Why the increased of punishments in the rules is pretty progressive? Will the fact of increasing the punishments in the rules really be efficient and effective, and, paradoxically, the crime rate tends to increase instead of to decrease? And is it possible the life imprisonment in our State?

KEY  WORDS:

Life imprisonment, crime, efficacy, research, legislation, penal system

El silencio de los muros de la cárcel hace más escabroso saber que el hombre necesita del dolor del otro para mostrar resultados al sistema”


A modo de Introducción[1]

Hoy Colombia debe hacerse la misma pregunta antes de incorporar a su política criminal la cadena perpetua, ya que en los últimos meses autoridades políticas y “propagandistas”[2] han tratado este tema con emociones y dolor censurado, frente a este contexto es deber de los académicos ponerse en la tarea de incorporarle seriedad al debate social y formar unas bases para ayudar a los ciudadanos a conocer el panorama penitenciario.

Con respecto a lo anterior podemos establecer unas preguntas guías para enlazar la respuesta al interrogante social, las cuales son; ¿Cabe la cadena perpetua en nuestro Estado Social de Derecho?, ¿Es realmente necesario endurecer aun más nuestras leyes penales? ¿Qué se está haciendo con las víctimas de los delitos? ¿Bajo el supuesto de entrada en vigor de la cadena perpetua que supuestos se pueden tener en nuestro ordenamiento jurídico?

Actualmente, en la legislación colombiana se está dando un fenómeno de carácter criminalizador; los bienes jurídicos entendiéndose como esos valores sociales que son tan importantes para una sociedad y que por ello alcanzan un rango normativo para ser protegidos, valores como la vida, la salud, la seguridad social, que son de gran importancia dentro de la sociedad, por ello necesitan garantía de estar protegidos por la ley. Según este fenómeno sólo el aumento de las penas es lo que garantiza dicha protección o en un sentido estricto es el “Derecho a la seguridad”[3], con relación a lo anterior, es muy frecuente que se fundamenten en criterios o fuentes de carácter formal y legal bajo una interpretación de ‘’paranoia’’ y hacer que los ciudadanos vuelvan su miedo un “Populismo Punitivo”[4] enfocado en hacer una conducta particular un miedo general con el argumento de la protección de bienes jurídicos fundamentales, frente a esto el académico Eduardo Ángel, Russo sostiene su tesis en que “En la misma declaración de Derechos Humanos, en los considerandos 2 y 5, se estima esencial que los Derechos Humanos (entre los que están comprendidos el trabajo, la seguridad social, un nivel de vida adecuado, la educación, debe establecerse un orden social en el que los derechos y las libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos[5]. Igualmente, los derechos humanos deben ser protegidos por un régimen de derecho, cuyos estados miembros aseguren el respecto universal y efectivo[6] a los derechos y libertades fundamentales del hombre”[7]. En esta perspectiva, la normatividad Colombiana ha sostenido una efectividad real de estos derechos desde su vulnerabilidad y bajo el entendido equivoco de utilizar la herramienta de la sanción penal, la privación de la libertad encaminada a la seguridad del bien jurídico y no por el contrario de su efectividad material, es decir de su reconocimiento de derecho fundamental permanente, sostenible y universal, para cada sujeto de derechos y obligaciones del Estado Colombiano.

Lo ideal es tener en cuenta que del criterio de cumplimiento material o efectivo del bien jurídico “del derecho subjetivo” es mucho más importante éste, que el fundamento formal y que aun en ausencia de éste, existe una fundamentación sostenible por fuera de la norma, ya que el criterio material no sale de la norma sino de la misma creación del Estado Social de Derecho, lo que ratifica que al bien jurídico de cualidad constitucional no le conviene tener una protección penal sino un desarrollo de políticas públicas encaminadas al real goce material de estos derechos.

Retomando el concepto de control social, para enmarcar el aumento de las penas como un presupuesto de ello encontramos que Fernando Velásquez clasifica este concepto en un aspecto “informal y formal”[8] haciendo referencia el primero a parámetros establecidos sin necesidad de ser positivisados para ser obedecidos y respetados, con el fin de la armonía de la sociedad. Es decir toda injerencia que haya por parte de la comunidad (de forma lícita) sobre el individuo, y sin contar con su formalidad se visualiza dentro de la comunidad la consecuencia e implicaciones. Por contrario el control social ‘formal’ que de entrada señala los parámetros de prohibición y sus consecuencias, como lo es el derecho penal, establece un medio institucionalizado de represión para controlar conductas que la sociedad contemporánea establezca como “delito”[9] y la “sanción” construido para el incumplimiento de la norma.

En resumen es evidente una vez más que no es garantía, el hecho de tener expansiva normatividad sobre la mayoría de las posibles conductas que pueden afectar la armonía de la sociedad y además enfocadas a fines incoherentes que nunca ha proclamado el derecho penal. El derecho penal no está llamado a proteger ningún sentimiento, ni siquiera el sentimiento de inseguridad que genere una aplicación preventiva de la pena privativa de la libertad. Y por esta razón es pertinente reflexionar en Colombia sobre: ¿Realmente será eficaz y efectivo, el hecho de ver como se incrementan las penas frente a una conducta específica y que paradójicamente el índice de delincuencia suela aumentar en lugar de disminuir como se pretendía?, acaso esta realidad no nos muestra que se deben implementar otras medidas o quizás una frase de Sandro Baratta que retoma Teresa Sánchez nos sirva como punto de partida “Queremos ser defensores del orden o guardianes Efectivos[10] de los Derechos Humanos”[11].

¿Cabe la cadena perpetua en nuestro Estado Social de Derecho?

En la respuesta a esta pregunta se hará un cuadro comparativo desde la viabilidad de la ejecución de la cadena perpetua, teniendo como marco la estructura del Estado Social de Derecho, y analizando en su parte inicial la existencia hoy de esta pena de privación de libertad perpetua.

Presupuesto

Frente a este interrogante podemos abordar en principio la existencia de esta pena y preguntarnos al respecto ¿En Colombia existe cadena perpetua?, si observamos nuestro ordenamiento jurídico de manera rápida encontraremos que no hay ninguna norma que consagra esta pena taxativamente, sin embargo que no exista en el documento jurídico, no significa que en la realidad al comparar otras situaciones no nos demos cuenta del presupuesto que defenderemos en este escrito a través de tres sostenibilidades fácticas las cuales serán nuestro argumento del presupuesto que en Colombia si existe cadena perpetua.

Sostenibilidad uno frente al presupuesto: Pena Máxima

Se observa que en cuanto a la intensidad y cantidad de las penas que impone la política criminal, ante todo consagra la Constitución Política de Colombia en su artículo 11 que el derecho a la vida es inviolable. De manera tacita dice no habrá pena de muerte, lo que da entender que el Estado puede acudir a las sanciones penales para proteger a los ciudadanos que conforman la sociedad, teniendo en cuenta que no podrá afectar la vida del delincuente. La exclusión de sanciones penales crueles, inhumanas o degradantes guía a que el Estado sí puede acudir a la intimidación de las penas privativas de la libertad, sin llegar a ser de tratos inhumanos.

Analizando que hoy en nuestro ordenamiento jurídico tenemos una pena máxima de 60 años[12], la cual puede moldearse para que no se obtengan beneficios tanto administrativos como de tratamiento se puede concluir muy rápidamente que un hombre o mujer podría estar encerrado por 60 años en un Centro penitenciario y Carcelario del país, y que sin duda no podríamos concluir en esta primera parte que a 60 “añitos” sea una consideración de una cadena perpetua, es decir acaso estar encerrado 60 años, o 720 meses, o 21,600 días es muy poco. Pues así la sociedad Colombiana hoy lo ha determinado ya que, las autoridades “propagandistas”[13] nacionales han avocado este tema político tomando provecho de situaciones de miedo general y que el contexto colombiano vive hoy una fragmentación social que utiliza para enmarcar un estado de opinión en el cual se incremente las penas bajo un sentido popular, y no racional o quizás tampoco humano de este tipo de incremento de represión frente al dolor del otro.

Sostenibilidad dos frente al presupuesto: Fragmentación Social

Este sustento es la viabilidad social que han obtenido las autoridades “propagandistas”[14] y políticas para situar el aumento del poder punitivo en una necesidad de carácter general, es decir una sociedad en la cual la vida digna que es el derecho por excelencia máximo de un Estado Social de Derecho debe ser garantizado, hoy en Colombia es simplemente una expectativa que cada persona en cualquier momento le pueden arrebatar, frente a ese parámetro, la vida no encuentra hoy un soporte o base de garantía, por esta razón la libertad se moldea como un derecho que puede ser arrebatado por el estado para toda la vida y cuando se quita la libertad de paso en Colombia como lo ha manifestado la Corte Constitucional[15] se restringen inmediatamente todos los derechos fundamentales consagrados en la carta política, bajo la figura de las “Relaciones Especiales de Sujeción”[16].

Sostenibilidad tres frente al presupuesto: Esperanza de Vida

Esta parte de la sostenibilidad fáctica se refiere a la esperanza de vida que probablemente tiene un colombiano al momento de nacer, que según el DANE, en el censo del año 2005 era de 70.20 años para hombres y 77.11 para mujeres (ver grafica 1), en los últimas noticias[17] el DANE ha revelado que esta cifra ha aumentado a 4 años más en lo que respecta al 2010.


Cuadro Uno[18]














Además para hacer nuestro comparativo más exclusivo, la esperanza calculada en el Departamento de Antioquia es según el DANE para el año 2010 de 69,72 años para los hombres y 77,31 años para las mujeres, estableciendo un promedio de vida para la persona antioqueña de 73,41 años.

Cuadro 2
Periodo
 Esperanza de vida al nacer
(años)
 Hombres
 Mujeres

 Total






 2005-2010
69,72
77,31

73,41
 2010-2015
71,90
78,42

75,07
 2015-2020
73,31
79,36

76,25[19]

Articulaciones de las sostenibilidades equivalen al presupuesto: ¡Si existe en Colombia cadena perpetua!

Frente a estas tres sostenibilidades fácticas se pueden tejer el presupuesto más remoto el cual es que una persona apenas cumpliendo sus 18 años cometa un delito donde el juez motivado por una fragmentación social sancionara con la pena máxima, sin beneficios de ningún tipo y que según la esperanza de vida revelada por el DANE, esta persona morirá en la Cárcel, aun bajo el ejemplo remoto según el cual se delinca inmediatamente tras cumplir los 18 años de edad y el proceso penal se desarrolle dentro de ese mismo año, se configuraría que en Colombia si existe cadena perpetua. Obviamente a mayor edad del sujeto activo, más fácilmente se confirmaría la prisión perpetua.

Ya que sólo tomando la variable más remota y sumándola con la pena máxima se tendrá una suma mayor a la esperanza de vida de una persona colombiana no sólo en esta época sino hasta el año 2020, según cifra del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE). (Ver cuadro 3)















Cuadro 3

Como se puede observar claramente en el cuadro siempre la probabilidad de vida de una persona es más baja que la suma de su edad al cometer un delito con la pena máxima que le sea impuesta, llevando como presupuesto que hoy en Colombia si existe cadena perpetua ya que una persona si se puede quedar toda su vida encerrada porque el sistema así lo establece.

Teniendo en cuenta lo anterior, ya en Colombia tenemos privación de libertad perpetua en sentido material y no formal, ya que en sentido formal las bases del Estado Social de Derecho no podrían mencionarse como soporte del tal pena, porque iría contra de la garantía de vida digna y La Convención Americana de Derecho Humanos al consagrar en su artículo 5, apartado 6 “Las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y readaptación social de los condenados”[20] en esta medida una pena que consagre la privación de libertad perpetua se configuraría un incumplimiento ha esta norma de carácter Constitucional la cual Colombia se obliga a través de sus reenvíos a tratados internacionales configurando el Bloque de Constitucionalidad.


¿Qué se está asiendo con las víctimas de los delitos?

Cuando se produce el aumento de las penas ¿Qué pasa con las víctimas?, ya que el aumento no responde a su dolor, por que cambiar sufrimiento por lo mismo no es acaso devolverse a la venganza o ser expiacionista, es decir las víctimas lo que necesitan es reducirlas a través de políticas públicas de prevención de delitos que les puedan vulnerar sus derecho y además otorgar garantías para que estos no sean perjudicados tanto por los particulares como por el Estado.

Las víctimas no necesitas endurecer las penas sino eficiente cumplimiento de las políticas programáticas de sus gobernantes y de su Estado Social de Derecho Proclamado en la Constitución Política de 1991.

A modo de Conclusión

“La ideología fatalista, inmovilizadora, que anima el discursos liberal anda suelta en el mundo. Con aires de posmodernidad, insiste en convencernos de que nada podemos hacer contra la realidad social que de histórica y cultural, para a ser o a tornarse “casi natural”. Frases como “La realidad es justamente así” ¿Qué podemos hacer?” o “El desempleo en el mundo es una fatalidad de fin de siglo” expresan bien el fatalismo de esta ideología y su indiscutible voluntad inmovilizadora”[21].

Ante la pregunta ¿Es realmente necesario endurecer aun más nuestras leyes penales? Se hace necesario reflexionar sobre el aumento de las penas, y cabe decir ¿Acaso el dolor que se le produce al otro ayuda a controlar, a dar justicia o reivindicar a las víctimas? Hoy se puede determinar que su aumento, aunque tenga ese espíritu emocional o populista, ha significado todo lo contrario. Es decir, el incremento o endurecimiento de las leyes penales ha provocado más descontrol, más injusticia y un afán de reparación a las víctimas, sin tener un resultado eficiente.

Pero abandonar el camino de aumento no es para dejar un status quo sino para avocar a ir disminuyendo la gravedad y el dolor en las penas sobre el otro, sobre la persona, sobre el ser humano, es decir, emprender el camino hacia el “Minimalismo”. A buscar que la pena privativa de la libertad se convierta en algo mínimo y buscar otro camino hacia otro tipo de control social más humano o menos doloroso para el otro.

Así como lo manifiesta Louk Hulsman, “En el mundo, en casi todos los países del mundo, hay personas que creen que no debiera haber prisiones. Cuando digo prisiones no me refiero a lugares en los que las personas puedan estar privados de la libertad poco tiempo, cuando digo prisiones me refiero a un lugar para pasar un largo tiempo de castigo. Esta institución no hace mucho tiempo que existe, es un invento que tiene pocos siglos. Muchas personas piden justicia pero no prisión”[22]. Por esta razón el aumento de las leyes penales no tiene sentido es mejor minimizar la pena y construir caminos hacia la justicia que sean diferentes ya que la prisión en más de 200 años no ha respondido a esta exigencia social.

Por esta razón, el aumento de las leyes penales no tiene sentido. Es mejor minimizar la pena y construir caminos hacia la justicia que sean diferentes ya que la prisión en más de 200 años no ha respondido a esta exigencia social.


Nota: Exaltamos nuestros más sinceros agradecimientos a las personas e instituciones que con su ayuda permitieron que este texto fuera realizado.

*Doctor, Juan David Posada Segura.
*Douglas Stevenson Sosa Vanegas. 
*Semillero de Derecho Penitenciario.
*Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Antioquia.
*Facultad de Derecho de la Universidad de San Buenaventura.
*Dirección de Regionalización de la Universidad de Antioquia.
*Espacio del Semillero de Derecho Penitenciario en la Región del Magdalena Medio sede Puerto Berrío.


Referencias Bibliográficas

CONCHEIRO, Maria. Teresa. Para Acabar con la Prisión: la Mediación en el Derecho Penal justicia de Proximidad, Barcelona: Icaria, S.A. 2006
RIVERA BEIRAS, Iñaki, POSADA SEGURA Juan David y otros. 2005. El Populismo Punitivo. Barcelona : Criteria, sccl, 2005.
CESANO, José Daniel. La ejecución de la pena privativa de la libertad: una lectura desde la perspectiva del derecho internacional de los Derechos Humanos. Bogota: Grupo Editorialm Ibáñez, 2009.
VELÁZQUEZ VELÁZQUEZ, Fernando. Derecho Penal: Parte General (Cuarta Edicion ed.). Medellin: Comlibros, 2009.
FEIRER, Paulo. Pedagogía de la autonomía: saberes necesarios para la práctica educativa, Siglo veintiuno editores s.a de c.v, Primera edición 1997, Escrito esta primera parte en Sao Paulo, Septiembre de 1996.

Normas

Ley 890 de 2004
Ley 599 de 2000
Constitucion Politica de Colombia 1991.


Jurisprudencia

Sentencia T-596-1992, Magistrado Ponente:
Sentencia T-705 de 1996, Magistrado Ponente:
Sentencia T-793 de 1998, Magistrado Ponente:

Cibergrafía

http://portal.uclm.es/portal/page/portal/IDP/homenajehulsman/abolicionismo-penal-y-deslegitimacion-del-sistema-carcel.pdf “Abolicionismo Penal y Deslegitimación del Sistema Carcelario”, Fecha 15 de agosto de 2009,Hora: 5:00 pm.

http://portal.uclm.es/portal/page/portal/IDP/homenajehulsman/louk5.pdf, “En los albores de la criminología crítica. Entrevista a Louk Hulsman”, Fecha: 15 agosto de 2009, Hora: 5:20 pm.

http://criminet.ugr.es/recpc/10/recpc10-11.pdf, “El derecho penal desde una evaluación critica”. Fecha 15 de Agosto de 2009, hora: 5:25 pm.

http//: Homenaje al dr. Marino Barbero Santos : "in memorian" / coord. por Luis Alberto Arroyo Zapatero, Ignacio Berdugo Gómez de la Torre, Vol. 1, 2001, ISBN 84-8427-139-0 , pags. 299-312, “Reflexiones sobre democracia y justicia penal”, Fecha: 16 de Agosto de 2009, Hora: 5:47 pm.

http://www.dane.gov.co/files/comunicados/Dia_mundial_poblacion.pdf. fecha: 25 de Marzo de 2010, Hora: 04:25 pm.


[1] *YESENIA ECHAVARRIA ZAPATA, Estudiante de Derecho de la Universidad de San Buenaventura, Miembro del Semillero de Penal Moderno, Miembro del Semillero de Derecho Penitenciario, Miembro del Observatorio de Derechos Humanos del EPMSC de Medellín-Bello “Bellavista”, Reconocimiento a la Excelencia Investigativa Guillermo de Occam, entregado por la Universidad de San Buenaventura.
*LUIS EDUARDO PELAEZ JARAMILLO, Estudiante de Derecho de la Universidad de Antioquia, Miembro del Semillero de Derecho Penitenciario, Vicepresidente de la Corporación de Atención Jurídica Penitenciaria, Miembro del Observatorio de Derechos Humanos del EPMSC de Medellín-Bello “Bellavista”, Reconocimiento a la Excelencia Investigativa Guillermo de Occam, entregado por la Universidad de San Buenaventura y Distinción “Espíritu Universitario” entregada por la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Antioquia.
*NOTA: Este artículo recoge los principales elementos de la ponencia que con el mismo título fue elaborada dentro del Semillero de Derecho Penitenciario (www.derechopenitenciario.org) que dirige el Prof. Dr. Juan David Posada Segura (www.posadasegura.org) y fue presentada el III Encuentro de la Red Socio-jurídica Nodo Antioquia.
[2] ZAFARONI, Eugenio, 1989, p. 136, (Se refiere Zafaroni a todos los medios de comunicación que, según él, especialmente la televisión, son indispensables para el ejercicio del poder de todo el sistema penal, por lo que también puede decirse que forman parte de él (Zafaroni, 2001:33). citado en CONCHEIRO, María, Teresa. Para acabar con la prisión: la Mediación en el Derecho Penal, Justicia de Proximidad. Barcelona: Icaria, S.A 2006.
[3] Ibíd., p. 12.
[4] RIVERA BEIRAS, Iñaki, POSADA SEGURA, Juan David y otros. El populismo punitivo. Barcelona: Critéria, sccl, 2005. P.175.
[5]El sub-rayado y la negrilla es resalto de los autores del presente escrito.
[6] El sub-rayado y la negrilla es resalto de los autores del presente escrito.
[7]CONCHEIRO, Maria. Teresa. Para Acabar con la Prisión: la Mediación en el Derecho Penal justicia de Proximidad, Barcelona: Icaria, S.A. 2006.
[8] VELAZQUEZ. V, Fernando. Derecho Penal: Parte General. Cuarta Edicion ed. Medellin: Comlibros y CIA LTDA. 2009. p.  9. Esta clasificación se retoma de Garelli: " Control Social", p. 368.
[9] La pena es un instrumento de control social, por la reacción social y estatal frente al delito, de modo que son fines primordiales en ella la prevención y con ello la persuasión a no cometer la conducta prohibida.
[10] La palabra efectivos es agregada por los autores del presente escrito para darle un significado de cumplimiento material a los derechos humanos.
[11] CONCHEIRO, Maria Teresa. Op. Cit.  p. 85.

[12] La referencia de este dato es la ley 890 de 2004, que modifica y adiciona a la ley 599 de 2000. En el artículo 14 de ley 890 de 2004 establece “Las penas previstas en los tipos penales contenidos en la Parte Especial del Código Penal se aumentarán en la tercera parte en el mínimo y en la mitad en el máximo.” E incrementa a 60 años las conductas de los artículos 101,104, 135, 166, 170, y los artículos donde se agrave la conducta especifica.
[13] ZAFARONI, Eugenio, Op Cit.
[14] Ibíd.
[15] Por primera vez en su Sentencia T-596-1992 y sosteniendo su precedente la Sentencias T-705 de 1996 y T-793 de 1998.
[16] CESANO, Jose Daniel. La ejecución de la pena privativa de la libertad: una lectura desde la perspectiva del derecho internacional de los Derechos Humanos. Bogota: Grupo Editorialm Ibáñez, 2009, p.  59. En la cual Cesano deja entrever lo siguiente “La corte Constitucional no se ha desembarazado de esta teoria. En efecto las teorias de las relaciones especiales de sujecion en el contexto del ambito penitenciario fue utilizda por la corte por primera vez, en la sentencia T-596 de 1992. La doctrina fue definida “como las relaciones juridico administrativas caracterizadas por una duradera y efectiva insercion del administrado en la esfera organizativa de la administracion ,a resultas de la cual queda sometido a un regimen juridico peculiar que se traduce en un especial tratamiento de la libertad y de los derechos fundamentales, asi como de sus instituciones de garantia, de forma adecuada a los fines tipicos de cada relacion” paginas 60-61.
[17] http://www.terra.com.co/actualidad/articulo/html/acu13611.htm, fecha de la Noticia: 29 de Julio de 2008, Fecha de Consulta: 06 de marzo de 2010, Hora: 04:17 pm.
[18] http://www.dane.gov.co/files/comunicados/Dia_mundial_poblacion.pdf. fecha: 25 de Marzo de 2010, Hora: 04:25 pm.
[20] CESANO, José Daniel. Op. Cit. p. 42.
[21] FEIRER, Paulo. Pedagogía de la autonomía: saberes necesarios para la práctica educativa, Siglo veintiuno editores s.a de c.v, Primera edición 1997, Escrito esta primera parte en Sao Paulo, Septiembre de 1996.
[22] Última conferencia de Louk Hulsman en la Argentina. En el marco del Programa UBA XXII: Universidad en la Cárcel, Op. Cit.

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