martes, 30 de noviembre de 2010

IMPACTO SOCIAL DEL DELITO DE LA INASISTENCIA ALIMENTARIA

La presente investigación, pretende determinar si el delito de inasistencia alimentaria posee una eficacia simbólica y vulnera las garantías constitucionales y la calidad de vida de los sujetos procesales, para ello, el enfoque investigativo que consideramos idóneo para realizar esta investigación es el cualitativo-descriptivo, del que partiremos para obtener la información con la técnica documental y de campo que nos permitirá por medio de doctrina, jurisprudencia y recolección de datos en la fiscalía y juzgados penales, con la cual fundamentar nuestra investigación, además el trabajo de campo nos permitirá desarrollar los diversos fenómenos generados por la tipificación del delito de inasistencia alimentaria, haciendo uso de la técnica de observación y tabulación de cifras que nos permitan ponderar y analizar el entorno en el cual se desarrolla la problemática objeto de esta investigación y acercarnos a la realidad social de este delito, que tiene un gran impacto en los consultorios jurídicos y casas de justicia, ya que son estos los centros donde acuden las personas que necesitan orientación o realizan trámites, lo que conlleva a que el personal competente ubique el incumplimiento de esta obligación hacia áreas del derecho desde la cual tenga una protección acertada. Además, de esto pretendemos impactar en la comunidad académica, mostrando una perspectiva holística de este delito, con la ponderación de resultados y así mismo  dar pie a los practicantes de derecho y demás áreas afines, para que den un mejor manejo a las diferentes asesorías y tramites referentes a este delito.
PALABRAS CLAVES
Eficacia simbólica, eficacia sociológica, inasistencia, presunción legal, vulneración.


LINA VERONICA ACEVEDO HERRERA
SUSAN TORRES MEJIA[1]


SOCIAL IMPACT OF ABSENCE FOOD CRIME

ABSTRACT
this investigation seeks to determine whether the offense of truancy food has symbolic effectiveness and undermines the constitutional guarantees and the quality of life of the procedural subjects, for this, the research approach that we consider suitable for this research is qualitative and descriptive from which we start to get the information with documentary techniques and field that will allow us through doctrine, jurisprudence and data collection in the prosecution, and criminal court, to obtain information with which to base our research, besides the fieldwork we will develop the various phenomena generated by the offense of truancy food, using the technique of observation and tabulation of data that allow us to ponder and analyze the environment in which it develops the subject of this research problem and approach to reality this social crime. Moreover, this research will generate a great impact on law clinics and houses of justice, since these are the centers where people go who need guidance or doing paperwork on this issue, allowing the breach of this obligation is targeted competent personnel to areas of law from which to have a successful protection.
And with this research, we intend to impact the academic community, demonstrating a holistic view of this crime, with the balance of results and likewise give rise to legal practitioners and other related areas to give a better handle on various consultancies and formalities regarding this crime are presented.


KEY WORDS
 Symbolic efficiency, sociological efficiency, absence, legal presumption, infringement.

INTRODUCCIÓN
En un país como el nuestro, cargado de múltiples problemas de índole social y económico,  resulta  ilógico que se incluyan en la esfera del derecho penal delitos que cuentan con una protección más acertada desde otras ramas del derecho como es el civil y de familia, ya que esto congestiona nuestro ya aglomerado sistema judicial, una muestra fehaciente de ello, la encontramos en el delito de inasistencia alimentaria, en el cual antes de protegerse derechos y bienes jurídicos, se esta vulnerando la calidad de vida de los sujetos procesales, ahondando las precarias condiciones sociales y económicas que deben enfrentar la gran mayoría de familias colombianas.
Al indagar acerca de este delito, nos encontramos con diversas posturas, en cuanto a su consecuencia penal, puesto que choca directamente con la difícil situación de nuestro país; Sin embargo la Corte Constitucional y en general los jueces insisten en dar a este tema un tratamiento netamente exegético  enmarcado por la protección a la familia y a la parte mas débil y vulnerada con esta conducta, por ello, el tema no deja de ser controversial, surgiendo así la necesidad de establecer desde un ámbito social la repercusión que la tipificación de este delito tiene y si su protección penal  resulta eficaz o no a la hora de logran una verdadera protección a la familia y si la presunción legal que opera en este delito empeora o no la situación de quien está siendo procesado y de quien se pretende proteger, otorgando como una justa causa, el estar detenido para sustraerse de la obligación alimentaria. Para ello, se realizara un seguimiento a los diferentes casos que se presentan ante la fiscalía de BELLO (ANTIOQUIA), para medir la celeridad de los tramites desde su inicio hasta su culminación, es decir desde el momento de la investigación, hasta el momento en que el juez dicta la sentencia,  esto con el fin de establecer si este delito cumple con los postulados y eficacia que toda norma debe tener y que grado de amparo se esta dando a las personas involucradas en el. 
  1. ELEMENTOS DESCRIPTIVOS DEL TIPO PENAL.
Antes de adentrarnos en las posturas y aportes que en diversos estudios de derecho se han realizado sobre el tema, es necesario dar una breve descripción de los elementos constitutivos del tipo penal de inasistencia alimentaria.
SUJETO ACTIVO: Es el denominado agresor, es decir quién consuma el tipo penal, en el delito de inasistencia alimentaria, según el código penal es “quien se sustraiga sin justa causa de la prestación de alimentos”. Además el sujeto activo es “cualificado o calificado jurídicamente por el vinculo de familiaridad: ascendiente, descendiente, adoptante o adoptivo o conyugue”[2].
SUJETO PASIVO: “Entendiendo que el sujeto pasivo es el titular del bien jurídico que resulta afectado por la conducta del sujeto activo, son sujetos pasivos del delito de inasistencia alimentaria el conyugue, el compañero permanente, los ascendientes, los descendientes, los adoptantes y los adoptivos”[3]
OBJETO JURIDÍCO: Es el bien jurídico que se pretende proteger con la norma, es decir “consiste en que el comportamiento que encierra el verbo determinador que ponga en peligro o de lesión efectiva de un determinado bien predicable o atribuible a los sujetos pasivos, este tipificada en una norma”[4].
OBJETO MATERIAL: “Son las personas sobre quien recae la acción incriminatoria o la acción típica, esa conducta típica la comprende la expresión “se sustraiga sin justa causa”[5]. Esas personas que padecen esa conducta o acción criminal son los   ascendientes, descendientes, adoptantes o adoptivos, cónyuge o compañero permanente. Perturba la armonía del hogar y pone en peligro la subsistencia de los seres que la conforman y que están protegidos constitucionalmente en el artículo 42 y siguientes de nuestra Constitución Nacional”[6]

OBJETO JURÍDICO: El interés o bien jurídico que el Estado busca proteger con los tipos penales, es el objeto jurídico, que resulta vulnerado por la conducta del sujeto activo, cuando encaja en la descripción establecida por el legislador, en este caso, el agente afecta el bien jurídico familia, pues con su conducta desviada.

LA CONDUCTA: En el delito de inasistencia alimentaria la conducta esta determinada por el verbo “sustraerse” que en este caso es el determinador y significa abstenerse de hacer algo. 
CULPABILIDAD: para que una conducta se califique como punible, además de Típica y antijurídica tiene que existir voluntad para su realización, es decir “que la conducta para que sea infracción es necesario que se adecue a un tipo penal y lesione o ponga en peligro sin causa de justificación un bien jurídico”[7],  este delito en concreto es esencialmente doloso, ya que el tipo penal consagra quien se sustraiga sin justa causa, es decir que no haya justificación en la sustracción a la prestación de alimentos legalmente debidos.
  1. CONCEPTOS DOCTRINARIOS QUE APLICAN EN EL DELITO DE INASISTENCIA ALIMENTARIA:
Sobre la base de  la realidad social, “La conducta de inasistencia alimentaria, no constituye un problema o conflicto grave y generalizado en el tiempo, por el contrario, esta conducta obedece a situaciones coyunturales del momento, debido a la crisis económica por la que atraviesa las clases mas pobres y desprotegidas del país que no encuentran políticas económicas y sociales claras por parte del Estado frente al empleo y la educación.  El estado alude sus obligaciones sociales y constitucionales y esta destinando el sistema penal para encubrirse y hacer que a los particulares se les sancione por los deberes que el mismo como estado esta encubriendo”[8] Desde una perspectiva dogmatica, en derecho penal se consagran una serie de principios que enmarcan el campo de acción de esta área del derecho como son:
  • Según el principio de intervención mínima: El Derecho Penal debe ser la última ratio de la política social del Estado para la protección de los bienes jurídicos más importantes, frente a los ataques más graves que puedan sufrir. La intervención del Derecho Penal en la vida social debe reducirse a lo mínimo posible (minimización de la respuesta jurídica violenta frente al delito).


  • Según el principio de subsidiariedad: El Derecho Penal ha de ser la última ratio, el último recurso a utilizar a falta de otros menos lesivos. El llamado carácter fragmentarios del Derecho Penal constituye una exigencia relacionada con la anterior. Ambos postulados integran el llamado principio de intervención mínima. Que el Derecho Penal sólo debe proteger bienes jurídicos no significa que todo bien jurídico haya de ser protegido penalmente, ni tampoco que todo ataque a los bienes jurídicos penalmente tutelado deba determinar la intervención del Derecho Penal.
·      El principio de intervención mínima: basado en último término en el reconocimiento de un cierto déficit de legitimación del Derecho penal, que llegaría de la mano de la recíproca interacción entre la gravedad de las sanciones susceptibles de imponerse  a los ciudadanos a través de este subsistema de control social y la limitada eficacia social a él atribuida”[9].
En el caso concreto “vemos que el Estado ha fomentado el ejercicio del poder punitivo como prima ratio, pues permite a los ciudadanos accionar la jurisdicción penal, sin agotar los otros mecanismos existentes para hacer efectiva las obligaciones alimentarias, desconociendo el carácter subsidiario que entraña el derecho penal como mecanismo de protección”[10].   
  1. ANTECEDENTES JURISPRUDENCIAL DEL DELITO DE INISTENCIA ALIMENTARIA EN COLOMBIA.
SENTENCIA C 388 DE 2000En esta sentencia se demanda la presunción legal el artículo 155 del decreto 2737 de 1989 por considerar que  vulnera la presunción de inocencia consagrada en el artículo 29 de la Constitución Nacional; la norma demandada estipula: Cuando no fuere posible acreditar el monto de los ingresos del alimentante, el juez podrá establecerlo tomando en cuenta su patrimonio, posición social,  costumbres y en general todos sus antecedentes y circunstancias que sirvan para evaluar su capacidad económica. En todo caso se presumirá que devenga al menos el salario mínimo legal. Al respeto la corte menciona que las presunciones legales son hechos o situaciones que, en virtud de la ley, deben suponerse como ciertas siempre que se demuestren determinadas circunstancias previas o hechos antecedentes, y se dan para proteger bienes jurídicos particularmente valiosos, la corte además aclara que la presunción legal libera a una de las partes del proceso de la carga de probar el hecho presumido, por ello además beneficia a una de las partes del proceso liberándola de la carga de demostrar el hecho que se presume.
Por lo anterior es que un segmento considerable de las presunciones legales tienden a corregir la desigualdad material que existe entre las partes respecto del acceso a la prueba y a proteger la parte que se encuentra en situación de indefensión o de debilidad manifiesta.
Con respecto al caso en particular, la corte agrega que para  que una presunción legal resulte constitucional es necesario que la misma aparezca como razonable, es decir, que responda a las leyes de la lógica y de la experiencia que persiga un fin constitucionalmente valioso y que sea útil, necesaria y estrictamente proporcionada para alcanzar el fin mencionado. Para constatar que se cumplan los requisitos anteriores la Corte Constitucional verifica que la presunción reúne cada uno de ellos, mediante juicio de razonabilidad y proporcionalidad de la disposición demandada.
En cuanto a la razonabilidad, la corte establece que, para que una presunción resulte razonable no es necesario demostrar que la totalidad de los sujetos que puedan eventualmente ser afectados se encuentre en las condiciones de hecho establecidas en la correspondiente disposición. Si ello fuera así, no solo se estaría desvirtuando completamente la naturaleza y el carácter de las presunciones, sino que resultaría francamente imposible o inútil establecer presunciones. Por tanto, tratándose de una presunción legal, la persona afectada tendrá siempre la oportunidad de demostrar la inexistencia del hecho presumido. Por otra parte, respecto a la razonabilidad, la Corte Constitucional plantea que en cuanto a la disposición demandada, puede sostenerse que si bien un sector de la población no devenga el salario mínimo legal, la mayoría de las personas, en edad de trabajar, percibe, por lo menos, un ingreso mensual equivalente a dicha suma. En efecto, tanto los datos que aporta la experiencia como la obligación del empleador de pagar, no menos de una cuantía mínima legal como salario mensual, permite sostener que la presunción cuestionada es razonable.
Con respecto a la proporcionalidad, la Corte Constitucional añade que la cuota alimentaria se debe fijar por lo menos con relación al salario mínimo legal,  para despojar a la parte vulnerable de la carga de la prueba, dicha protección protege a la parte más débil el menor.  De esta manera, se logran dos objetivos procesales importantes. En primer lugar se corrige la desigualdad material entre las partes respecto de la prueba y en segundo término, se evita que un eventual deudor de mala fe, pueda evadir sus más elementales obligaciones ocultando o disminuyendo una parte de su patrimonio. Con lo anterior la ley tiende a garantizar, en el peor de los casos, el pago de una cuota alimentaria mínima vinculada al nivel de ingresos presumido.
En este orden de ideas, la Corte Constitucional señala que no resulta difícil comprender entonces, que la disposición demandada persigue un objetivo constitucionalmente prioritario: la defensa de los derechos más elementales del menor.
Según esta sentencia, la conducta descrita por la norma acusada es de peligro, en cuanto no se requiere la causación efectiva de un daño al bien jurídico protegido; de ejecución continuada, dado que la violación a la norma persiste hasta tanto se dé cumplimiento a la obligación; exige entonces un sujeto activo calificado que es la persona civilmente obligada; un sujeto pasivo que es el beneficiario, concretamente los ascendientes, descendientes, adoptante o adoptivo y el cónyuge, más un elemento adicional, contenido en la expresión "sin justa causa", puesto que se trata de una conducta que sólo puede ser sancionada a título de dolo; Por tanto, requiere que el sujeto obligado conozca la existencia del deber y decida incumplirlo.
Finalmente, la Corte Constitucional afirma que  nada en las disposiciones legales estudiadas permite aseverar que el deudor será condenado a pagar una suma que le resultaría imposible sufragar y que el correspondiente incumplimiento va a culminar con una sanción penal en su contra. Por el contrario, la imposibilidad de pagar por insuficiencia de recursos debidamente documentada constituye justa causa para disminución o suspensión temporal de la obligación alimentaria y sirve para desvirtuar la responsabilidad penal por el delito de inasistencia alimentaria.
SENTENCIA C 984 DE 2002: En esta sentencia, la Corte Constitucional reitera el precedente sentado en la sentencia C 237 DE 1997, en la cual  señala que  “el fundamento de la obligación alimentaria es el deber de solidaridad que une a los miembros más cercanos de una familia, y su finalidad es la subsistencia de los beneficiarios”; Además señala que: “El bien jurídico protegido por la norma  acusada es la familia y no el patrimonio. A pesar de que dicha obligación se traduce, finalmente, en una suma de dinero, no se castiga a quien la incumple, por defraudar el patrimonio ajeno, sino por faltar a un deber nacido del vínculo de parentesco o matrimonio, y poner en peligro la estabilidad de la familia y la subsistencia del beneficiario”.
Y agrega que la Convención  Americana sobre Derechos Humanos, o "Pacto de Costa Rica", en el artículo 7 numeral 7 excluye de la prohibición de detención por deudas, a quien incumple los deberes mandatos de autoridad judicial competente dictados por incumplimiento de deberes alimentario”[11].

 
SENTENCIA C 1646 DE 2000: La Corte Constitucional hace referencia a la vulnerabilidad de los menores: Son considerados como grupo destinatario de una atención especial estatal que se traduce en un tratamiento jurídico proteccionista, respecto de sus derechos y de las garantías previstas para alcanzar su efectividad. Así, logran identificarse como seres reales, autónomos y en proceso de evolución personal, titulares de un interés jurídico superior que irradia todo el ordenamiento jurídico[12]. En cuanto a la eficacia de la norma agrega que: La total ineficacia del precepto legal no hace que éste devenga inconstitucional, puesto que una cosa es la validez de las normas jurídicas y otra muy distinta su eficacia. La eventual ineficacia de un precepto no lo convierte en inconstitucional. “En el ordenamiento jurídico pueden subsistir normas ineficaces que, por esta sola circunstancia fáctica, no deben ser declaradas inexequibles [13]
SENTENCIA T 502 DE 1992: La Sala de Revisión de la Corte Constitucional, establece que: “Los padres deben obrar con absoluta responsabilidad desde la concepción de los hijos. Velar porque su etapa de niñez y adolescencia cuente con su respaldo afectivo y económico”[14].
 Aclara que: “En Colombia son miles los niños que padecen los rigores de la inasistencia de sus padres y esto es un motivo generador de violencia. El niño no puede ser considerado como un ser aislado; es producto de la maternidad, la familia y la sociedad. Estas condicionan su existencia por cuanto él evoluciona siempre con respecto a ellas, lo cual hace evidente que el niño sea un ser en alto grado indefenso y frágil”[15], Por tanto, “La no cancelación de las mesadas, provisional o definitivamente decretadas por el juez civil o de menores, ubica al incumplidor en el marco del tipo penal, ello no significa que la configuración del hecho punible dependa de la declaración judicial de alimentos o del no pago de las mesadas decretadas, pues él surge realmente desde el mismo día en que, existiendo para el agente la obligación alimentaria, deja de satisfacerla independientemente que una decisión judicial haya reconocido la existencia de aquel deber y haya decretado el monto de las mesadas.
Necesario es entonces distinguir el momento en que nace para el agente la obligación de suministrar alimentos y aquel en que tal obligación es judicialmente declarada, si bien la exigibilidad civil de aquella nace a partir del segundo momento, la configuración material del hecho punible emerge desde el primero, porque es el que naturalmente corresponde a la omisión del deber legal de asistencia económica o que el legislador quiso penalmente sancionar” [16].

RESULTADOS PARCIALES
Respecto al delito de inasistencia alimentaria es factible mencionar que  los principios del derecho penal enunciados dentro de la postura doctrinaria de este análisis, son altamente vulnerados, ya que en Colombia existen otros mecanismos dados por el derecho civil y de familia para exigir el cumplimiento de la obligación de dar alimentos, como es un tramite ejecutivo que lleve al embargo de bienes o de salarios, no obstante para iniciar el tramite penal, no se exige como requisito pre-procesal, acudir primero a estos mecanismos, motivo por el cual se puede acudir al sistema penal como medio principal para exigir la protección del bien jurídico, desvirtuando así los postulados que estos principios del derecho penal contienen.
Al estudiar aspectos importantes de este tipo penal, desde una perspectiva dogmatica es factible establecer que el delito analizado vulnera garantías constitucionales y procesales al acusado, además la presunción legal establecida en  el artículo 155 del decreto 2737 de 1989, rompe la igualdad de armas en el sistema penal acusatorio, ya que con ella, se implanta un carácter doloso a la conducta desde mucho antes de la investigación, además viola la presunción de inocencia pues desde la perspectiva del tipo penal la persona es culpable a titulo de dolo hasta que la presunción legal contenido en este tipo penal sea desvirtuada.
CONCLUSIONES.
Después de analizar conceptos doctrinarios que enmarcan nuestro derecho penal, y la postura radical que la Corte Constitucional ha mantenido respecto al delito de inasistencia alimentaria, es factible mencionar que aunque las presunciones legales admiten prueba en contario, para nadie es un secreto que en Colombia contamos con un sistema judicial precario que además resulta de difícil acceso para las personas de bajos recursos, así pues, para un procesado por este delito,  será muy difícil demostrar que el factor económico es una justa causa para sustraerse de la obligación, pues visto desde la realidad nacional, el que una persona de un estrato económico bajo tenga un empleo que en la gran mayoría de los casos es informal,  no indica que sus nivel de ingresos sea el salario mínimo, por tanto con esta situación, se está viendo afectado el mínimo vital de las personas, que a su vez, es vulnerado por la falta de intervención estatal, por consiguiente es un aspecto concomitante lo que impide el incumplimiento de la obligación alimentaria y no la voluntad de las personas que se sustraen de la dicha obligación. 
Es importante mencionar que desde nuestra constitución los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás, por tanto es trascendental que esta conducta sea sancionada para logar un equilibrio entre la sociedad y las leyes,  pero desde otra orbita del derecho, no desde el punto de vista penal, ya que desde esta perspectiva la intervención lejos de ayudar a solucionar la conducta antes la agrava y otorga una justa causa (estar detenido) para el incumplimiento de esta obligación, vulnerando aun mas el bien jurídico protegido; Por consiguiente la pena impuesta no tiene  ninguna utilidad ocasionando una eficacia simbólica de la norma y vulnerando su teleología.
Es primordial identificar que delitos no alcanzan un verdadero ámbito de protección, desde el punto de vista social, ya que esto,  aparte de estar enfocado a la teleología que toda norma debe tener, ayuda a descongestionar nuestro aparato judicial, permitiendo así, que los delitos que realmente lo necesitan tengan un seguimiento y tratamiento efectivo por parte del derecho penal, ya que no todo lo que es malo para una sociedad debe ser sancionado penalmente por eso se dice que es fragmentario ya que solamente tiene en cuenta aquellas conductas que vulneran intereses fundamentales para la comunidad, dejándole a otras aéreas del derecho otras conductas indebidas, preservando de esta manera el principio de intervención mínima del derecho penal.
Como ya se había mencionado anteriormente, este delito podría ser regulado por otras ramas del derecho, como la de familia o la civil, que darían un tratamiento más efectivo, lo que llevaría a fortalecer la justicia ordinaria, los centros de conciliación y comisarías de familia, para la protección del alimentado, para que por medio de la conciliación se lograra el fin querido, en este caso el cumplimiento de  la obligación alimentaria, por otra parte se evitaría un daño mayor a los lazos familiares, violando así, otro derecho fundamental la familia, como núcleo esencial de la sociedad.
Referencias Bibliográficas.
-       CARO LÓPEZ, Flor Colombia, y MEJÍA GUZMÁN, Katy Lisset, El delito de inasistencia alimentaria y la proscripción de cárcel por deudas. Trabajo de grado para optar al titulo de abogado, Universidad de Antioquia, facultad de derecho, disponible en biblioteca principal. Medellín Colombia, 2006. 
-       HERRERA MATÍNEZ, Sandra. El delito de inasistencia alimentaria para la jurisprudencia y la doctrina. [CD-ROM], Windows 95 o posterior. Universidad de Antioquia, biblioteca principal (t346, 2 h565), Medellín Colombia, 2008.  
-       MORALES ACACIO, Alcides. Protección penal a la familia, Grupo Editorial Leyer, Bogotá, 2003.
-       CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia T-502 de 1992, Magistrado Ponente. Alejandro Martínez Caballero.
-       CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia C-388 de 2000, Magistrado Ponente. Eduardo Cifuentes Muñoz.
-       CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia C-1646 de 2000. Magistrado Ponente. Álvaro Tafur Galvis.
-       CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia C-984 de 2002. Magistrado Ponente. Marco Gerardo Monroy Cabra. 
CIBERGRAFÍA.
-       El Principio de mínima intervención o última ratio. Generalidades, obtenido el 30 de mayo de 2010, en: http://www.monografias.com/trabajos37/derecho-penal-minimo/derecho-penal-minimo.shtml.                       









[1] Estudiantes 8 Semestre, Facultad de Derecho Universidad de San Buenaventura, integrantes semillero Derecho Penal Moderno, bajo la coordinación del Docente Investigador César Alejandro Osorio Moreno
[2] MORALES ACACIO, Alcides. Protección penal a la familia, Editorial Leyer, Bogotá, 2003, pág. 221.

[3] HERRERA MARTÍNEZ, Sandra. El delito de inasistencia alimentaria para la jurisprudencia y la doctrina. [CD- ROM], Windows 95 o posterior. Universidad de Antioquia, biblioteca principal (t346, 2 h565), Medellín Colombia, 2008, pág.38.
[4] MORALES ACACIO, Alcides,  Op, cit. Pág. 224. 
[5] Ibíd. pág. 223.
[6] Herrera Martínez, Sandra, Op, cit.  pág. 38.
[7] MORALES ACACIO, Alcides, Alcides,  Op, cit. Pág. 228
[8] CARO LÓPEZ, Flor Colombia y MEJÍA GUZMÁN, Katy Lisset. El delito de inasistencia alimentaria y la proscripción de cárcel por deudas. Trabajo de grado para optar al título de abogado, Universidad De Antioquia, facultad de derecho, disponible en biblioteca principal, Medellín Colombia, 2006, pág.61. 
[9] El Principio de mínima intervención o última ratio. Generalidades, obtenido el 6 de mayo de 2010, en http://www.monografias.com/trabajos37/derecho-penal-minimo/derecho-penal-minimo.shtml.
[10] CARO LÓPEZ, Flor Colombia y MEJÍA GUZMÁN Katy Lisset, Op cit. pág. 6.
[11] CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia C- 984 de 2002. Magistrado Ponente. Marco Gerardo Monroy Cabra.
[12] CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia C- 1646 de 2000. Magistrado Ponente. Álvaro Tafur Galvis.
[13] Ibídem.
[14] CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia T-502 de 1992, Magistrado Ponente. Alejandro Martínez Caballero
[15] Ibídem.
[16] Ibídem.

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