Artículo recibido: Octubre de 2011
Artículo Aprobado: Diciembre de 2011
En el artículo me propongo analizar si las políticas implementadas por el gobierno Colombiano frente al hacinamiento en cárceles y penitenciarías del país, contribuyeron a superar el problema penitenciario que se ha venido presentando, sobre todo durante la época denominada “de la alarma” (comprendida entre 1995 y 1998); o, si por el contrario se ha podido evidenciar un retroceso en la aplicación de la sentencia T-153/1998, mediante la cual la Corte Constitucional declaró que el sistema penitenciario de Colombia estaba violando de manera masiva y estructural los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad en el país, a través de la declaración de “estado de cosas inconstitucional”.
Palabras claves.
Cárceles, Derechos Humanos, Estado de cosas inconstitucional, Hacinamiento, Penitenciarías, Política Penitenciaria.

Diana
Patricia Ardila Velásquez
Estudiante de décimo semestre de
Derecho en la
Universidad San Buenaventura,
seccional Medellín.
Main features of contemporary penal policy
Abstract.
In the paper I
will analyze whether the policies implemented by the Colombian government
address overcrowding in jails and prisons in the country, helped overcome the
prison problem that has been presented, especially during the period known as
"alarm" (between 1995 and 1998), or, on the contrary it has been
possible to demonstrate a decline in the application of the judgment
T-153/1998, in which the Constitutional Court ruled that the prison system in
Colombia was violating the massive and structural fundamental rights of persons
deprived of liberty in the country, through the declaration of "unconstitutional
state of affairs".
Keywords.
Prisons, human
rights, rule of unconstitutionality, overcrowding, prison, prison policy.
“La existencia notoria de un
estado de cosas inconstitucional en el sistema penitenciario
“49. [...] Las cárceles colombianas se caracterizan por el hacinamiento,
las graves deficiencias en materia de servicios públicos y asistenciales, el
imperio de la violencia, la extorsión y la corrupción, y la carencia de
oportunidades y medios para la resocialización de los reclusos.
Razón le asiste a la Defensoría del Pueblo cuando concluye que las
cárceles se han convertido en meros depósitos de personas. Esta situación se
ajusta plenamente a la definición del
estado de cosas inconstitucional. Y
de allí se deduce una flagrante
violación de un abanico de derechos
fundamentales de los internos en los centros penitenciarios colombianos,
tales como la dignidad, la vida e integridad personal, los derechos a la familia,
a la salud, al trabajo y a la presunción de inocencia, etc.
“En efecto, tanto el derecho a la
dignidad como el de no recibir tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
se ven quebrantados por el hacinamiento y las malas condiciones de la estructura física y de servicios
públicos que se encuentra en los centros de reclusión; los derechos a la vida y la integridad física son vulnerados o
amenazados de manera inminente por el
mismo hacinamiento, por la mixtura de todas las categorías de reclusos y por la
carencia de los efectivos de guardia
requeridos; el derecho a la familia es quebrantado por la superpoblación carcelaria y las deficiencias administrativas,
condiciones éstas que implican que
los visitantes de los reclusos han de soportar prolongadas esperas, bajo las
inclemencias del clima para poder
ingresar al centro, y que dificultan en grado extremo las visitas conyugales y familiares; el derecho a
la salud se conculca dadas las carencias
infraestructurales de las áreas sanitarias, la congestión carcelaria, la
deficiencia de los servicios de agua
y alcantarillado y la escasez de guardia para cumplir con las remisiones en los centros hospitalarios; los
derechos al trabajo y a la educación son violados, como quiera que un altísimo porcentaje de los
reclusos no obtiene oportunidades de trabajo o de educación y que el acceso a
estos derechos está condicionado por la extorsión y la corrupción; el derecho a
la presunción de inocencia se quebranta en la medida en que se mezcla a los
sindicados con los condenados y en que no se establecen condiciones especiales,
más benévolas, para la reclusión de los primeros, etc.
“[...]
“61. Ante la gravedad de las omisiones imputables a distintas
autoridades públicas, la Corte debe
declarar que el estado de cosas que se presenta en las prisiones colombianas,
descrito en esta sentencia, es inconstitucional y exige de las
autoridades públicas el uso inmediato de sus facultades constitucionales, con el fin de remediar esta situación
[...]”.
Corte Constitucional de Colombia,
Sentencia T-153 de 28 de abril de 1998,
M. P. Eduardo Cifuentes.
(Subrayado por la autora)
Introducción [1]
¿Cuál es el estado actual del proceso, los logros y obstáculos de las
políticas públicas, adoptadas para la ejecución del programa encaminado a la mejora del sistema
penitenciario y carcelario colombiano, a través del nacimiento de una Nueva
Cultura Penitenciaria?
Indudablemente el fenómeno del hacinamiento que se ha venido presentado
en las cárceles y penitenciarías de Colombia, es consecuencia de la carencia de
cupos carcelarios y penitenciarios que permitan hacerle frente al expansionismo
penal colombiano de los últimos años. Lo anterior ha llevado a que las
condiciones de vida de las personas que se encuentran privadas de la libertad y
la situación de orden público dentro de dichos centros de reclusión, se hayan
agravado. Además de ello, la infraestructura de los centros de reclusión del
país se ha venido deteriorando y esto ha dado lugar a una evidente disminución
en la calidad de los servicios.
La necesidad de cupos del sistema penitenciario y carcelario está
determinada por la superpoblación que se encuentra recluida dentro de los
establecimientos penitenciarios y carcelarios, y por la demanda ocasionada por
el marcado desequilibrio entre la población penitenciaria y carcelaria y la
capacidad de los establecimientos de reclusión.
Ahora bien, aun cuando se hayan adoptado políticas públicas por parte
del Estado Colombiano con el objetivo de combatir el hacinamiento, las
condiciones precarias en dichos establecimientos no sólo han permanecido con el
pasar del tiempo, sino que la situación se está agravando día a día, por causa
de fenómenos como la ampliación de tipos penales[2], el aumento
generalizado de topes mínimos y máximos de las penas y la implementación del
nuevo sistema procesal penal con tendencia acusatoria.
Tomando en cuenta lo anterior, el objetivo general de este ejercicio de
investigación es: Analizar las condiciones penitenciarias y carcelarias en Colombia,
generadas a partir de la ejecución del Programa “Nueva Cultura Penitenciaria”.
Los objetivos específicos son: Describir qué es el Programa “Nueva Cultura
Penitenciaria”; Reconocer cuáles han sido los establecimientos penitenciarios y
carcelarios que se crearon o fueron refaccionados en ocasión a dicho programa y
analizar de manera crítica si efectivamente la implementación del Programa
“Nueva cultura penitenciaria”, cumplió los propósitos para los cuales fue
oficialmente adoptado.
El enfoque metodológico
que consideré idóneo para el desarrollo de la presente investigación es el
analítico-descriptivo, a partir del cual se describe qué es el programa “Nueva
Cultura Penitenciaria”, como política pública implementada por el gobierno para mejorar el
hacinamiento en el sistema penitenciario y carcelario colombiano.
Posteriormente realizo un análisis relacional entre la evolución o incremento
que ha tenido la población reclusa en los últimos años, y la capacidad de los
centros de reclusión, para así determinar la posibilidad de disminución del
hacinamiento. Frente a este punto determinaré algunos factores que generan el
estado de cosas inconstitucional y la violación de los Derechos Humanos de las
personas privadas de la libertad.
Al principio de
esta investigación informo sobre los antecedentes del Programa Nueva Cultura
Penitenciaria, el cual se implementó a partir de la sentencia T-153 de 1998.
Seguidamente se realiza un análisis sobre la evolución o incremento que ha
venido teniendo la población reclusa y paralelamente la capacidad de los
centros de reclusión, después de
declarado el “estado de cosas inconstitucional en las prisiones de Colombia”,
para finalmente informar qué es la Nueva Cultura Penitenciaria.
Sobre la política criminal y penitenciaria en Colombia
“En los últimos años han sido
expedidas distintas normas dirigidas a sancionar con mayor rigidez una serie de
conductas delictivas. Ello ha implicado el ingreso de un número siempre mayor
de internos a las cárceles, y una más larga permanencia en ellas. Esta nueva
situación no ha sido acompañada de un aumento proporcional en los cupos
carcelarios (...)”.
Corte Constitucional de Colombia,
Sentencia T-153 de 28 de abril de
1998,
M. P. Eduardo Cifuentes.
Debido al hacinamiento
presentado en las cárceles colombianas, sobre todo durante la época denominada
“de la alarma" presentada en el país a partir de 1995, la sentencia T-153 de 1998 la Corte Constitucional[3] declaró la existencia
del "estado de cosas
inconstitucional en las prisiones de Colombia". La Corte le ordenó
al Gobierno –específicamente al Ministerio de Justicia y del Derecho, al INPEC
y al Departamento Nacional de Planeación– elaborar un plan de construcción y
refacción carcelaria tendiente a garantizar a las personas privadas de la
libertad condiciones de vida dignas en los penales. Igualmente, ordenó que el
plan de construcción y refacción carcelaria, y los consecuentes gastos que
demandaría su ejecución, fueran incorporados dentro del Plan Nacional de
Desarrollo e Inversiones.
La realización total del plan de construcción y refacción carcelaria debía
darse en un término máximo de cuatro (4) años (conforme se establecía en dicha
sentencia), así como la separación de los internos detenidos preventivos, de
los condenados, para lo cual, el Gobierno aprobó mediante el CONPES 3086 (Consejo Nacional de Política Económica y
Social[4]) del 14 de julio de 2000, un plan de ampliación de
la infraestructura carcelaria, el cual incluía la construcción de once (11)
nuevos centros penitenciarios regionales, de máxima y mediana seguridad, con
capacidad cada uno para 1,600 internos y cinco (5) reclusiones especiales.
Además, planteó la ampliación de la infraestructura existente en 3,800 cupos[5].
Análisis de la realidad penitenciaria y carcelaria
colombiana de los últimos años
Las condiciones
de hacinamiento en los centros de reclusión del país no constituyen, sin
embargo, una gran novedad. En efecto, en otros momentos de este mismo siglo
también se han presentado críticas situaciones de sobrepoblación carcelaria. Es
importante tenerlas en cuenta por dos objetivos: por un lado, con el fin
de contextualizar el estado actual de
hacinamiento; por otro, para poder observar las medidas que se adoptaron para
combatir dicha situación. Para ello, la Corte Constitucional, mediante la
sentencia T-153/1998 se apoyó en un estudio realizado por la Oficina de
Planeación del INPEC, en 1997, denominado “Análisis de la población general de
recluidos y el fenómeno del hacinamiento”[6].
De acuerdo con este
estudio, se pueden distinguir cuatro etapas del fenómeno de la ocupación
carcelaria en Colombia, a saber: la época del asentamiento, entre 1938 y 1956;
la época del desborde, entre 1957 y 1975; la época del reposo, entre 1976 y
1994; y la época de la alarma, de la cual se hizo referencia anteriormente,
desde 1995 hasta la fecha de la sentencia[7].
Esta última
época denominada “de la alarma”, que es la que interesa describir para el
presente artículo de investigación, tiene su comienzo en 1995 y se prolonga
hasta el año de 1998. Ese año se inició con una cifra de reclusos similar al
promedio de la época anterior, 29.537; pero el número de personas aumenta
progresivamente hasta llegar a 31.960, todo ello a pesar de que la aplicación
del Decreto 1370 de 1995[8], sobre
desjudicialización, contrarrestaba la tendencia al incremento de la población
carcelaria.
Según el INPEC, “el año 1996 rompe la barrera del reposo y en forma
similar a lo ocurrido entre los años de 1966 a 1971, incrementa la población en
más de 6.000 personas, [pasando de 31.960 a 38.063 reclusos]. En diciembre,
cerca de la barrera de los 40.000 internos, deja el ambiente carcelario en
alerta.” Así, la población carcelaria a noviembre 30 de 1996 ascendió a 39.574
internos, con un cupo en cifras cerradas de 28.300, lo cual constituye un
sobrecupo de 11.700 internos[9].
En enero y febrero de 1997 sigue creciendo la población, 39.742 y
40.590, respectivamente; y el 19 de diciembre se expidió la Ley 415 de 1997,
“por la cual se consagran normas de alternatividad en la legislación penal y
penitenciaria y se dictan otras disposiciones tendientes a descongestionar los
establecimientos carcelarios del país” [10].
La medida fundamental en favor de la descongestión carcelaria fue la
contemplada en el art. 1 de la ley 415 de 1997, el cual estableció que, con la
salvedad de distintos delitos que precisa, los jueces tendrían que conceder la
libertad condicional a todos los condenados a penas privativas de la libertad
superiores a tres años, cuando hubieran cumplido las 3/5 partes de la condena y
hubieran mantenido buena conducta. De esta forma se dio respuesta a la crítica
expuesta por muchos reclusos y funcionarios de prisiones que señalaban que los
jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad, negaban de manera
sistemática las solicitudes de libertad condicional presentadas por los
reclusos, amparándose en el argumento de que el interno requería mayor
tratamiento penitenciario[11].
Tomando en
cuenta el contexto anterior, es importante describir el estado actual del
hacinamiento en las cárceles y penitenciarías del país. Así, luego de haber
dado una breve descripción sobre cómo se venía presentando la situación
penitenciaria y carcelaria antes de declarada la existencia del "estado de cosas inconstitucional en las
prisiones de Colombia" por parte de la Corte Constitucional; es importante
también describir la evolución de la capacidad penitenciaria y carcelaria en
Colombia, específicamente la variación cuantitativa de la población reclusa y
los niveles de hacinamiento desde el año 1998 hasta la fecha.
Para lograr lo anterior, es importante traer a
colación una información relacionada con las estadísticas de la población
penitenciaria y carcelaria a octubre de 1999, suministrada mediante el
Documento CONPES 3086.
En primer lugar, al no existir una correspondencia real entre el aumento
de la población carcelaria y los cupos disponibles, el nivel de hacinamiento
creció del 10% en 1994 al 40% en 1999. La tasa de crecimiento promedio anual de
la población entre 1994 y 1999 fue del 9.7%; la de condenados del 14.8% y la
de detenidos preventivos del 4.7%;
mientras que la capacidad sólo aumentó en promedio un 5.3% durante el mismo
período. De mantenerse el mismo crecimiento, se esperaba que para el año 2002
la población reclusa se encontrara en 62.877 internos, lo que frente a una
disponibilidad de 40.314 cupos, representaría un hacinamiento del 64%; este
cálculo mostraba la necesidad de ampliar la oferta de cupos de reclusión. Sin
embargo, esta cifra de población penitenciaria se alcanzó en el año 2003, lo
que significa que sólo se equivocaron en un año los pesimistas pronósticos de
crecimiento de población penitenciaria.
Partiendo de un ejercicio de simulación realizado por el CONPES donde se
clasificó a la población reclusa por situación jurídica, la mayor deficiencia
de cupos se encontraba a nivel de penitenciarías, donde la población condenada
para el año 2000 era de 25.317 frente a una capacidad total de las
penitenciarías de 7.607. Por el contrario, las cárceles -lugar de reclusión de los detenidos
preventivos–, tenían una capacidad de 24.499 cupos y una población de 19.189.
La población interna hasta la época de 1999 en los centros del orden
nacional era de 47.614 y se caracterizaba de la siguiente manera: el 94% eran
hombres y el 6% mujeres; el 79% eran menores de 40 años; el 74% redimían pena
ya hubiere sido por trabajo o estudio. Ahora bien, respecto de la capacidad
penitencia y carcelaria de aquél entonces es preciso resaltar lo siguiente: en
ésta época se contaba con 166 establecimientos del orden nacional: 125 Cárceles
de Circuito Judicial, 22 Cárceles de Distrito Judicial, 8 Penitenciarías
Nacionales, 1 Penitenciaría Rural, 9 Reclusorios de Mujeres y 1 Colonia Penal[12]; los cuales
tenían una capacidad total de 33.090 cupos. La característica más sobresaliente
de estos penales era su obsolescencia y antigüedad, en la medida que el 82%
tenían más de 20 años de construcción.
Aunque para el año 1999 existían 166 establecimientos de reclusión del
orden nacional, se registró un déficit promedio de 13.232 cupos en el sistema
penitenciario y carcelario. La tasa de crecimiento de la demanda para este
entonces era de 9.7%.
El plan de ampliación de la infraestructura penitenciaria y carcelaria
del orden nacional, presentado a consideración del Consejo Nacional de Política
Económica y Social, mediante documento CONPES 3086, incluía una propuesta de
infraestructura nueva para generar 20.828 cupos, así como la ampliación de la
infraestructura existente en 3.800 cupos. Además, con base en el nivel de
hacinamiento de las regionales, se previó la construcción de 16 nuevos centros
penitenciarios y carcelarios regionales de mediana seguridad con capacidad cada
uno para 1.600 internos aproximadamente, algunos de éstos establecidos en dicho
CONPES.
Adicionalmente se tuvo previsto la culminación y ejecución de las
siguientes obras: terminar el pabellón de los detenidos preventivos y
condenados de la Fuerza Pública en la Penitenciaría Nacional la Picota en la
Región Central (100 cupos); construir un Centro Penitenciario de Alta Seguridad
en la región Noroeste (400 cupos); un Centro Carcelario Indígena en la Región
Occidental (300 cupos) y una nueva Colonia Penal de los Llanos Orientales en la
Región Oriente (500 cupos). De otra parte, se estimaron las partidas para la
terminación de obras adicionales en la Nueva Cárcel del Distrito Judicial de
Valledupar y para la Penitenciaría Nueva de Apartadó[13].
La siguiente tabla (véase Tabla 01) permite examinar la evolución que se
presentó entre los años 1998 a 2010, en donde se muestra la capacidad de los
centros de reclusión y, paralelamente, el aumento de la población carcelaria y
el número de establecimientos de reclusión en cada año.
Tabla 01. Promedio anual población reclusa, capacidad de los centros de
reclusión, nivel de hacinamiento y número establecimientos de reclusión.
Periodo: 1998-2010
Año
|
Población
|
Capacidad
|
Sobrecupo
|
Hacinamiento
|
Número de
Establecimientos de reclusión
|
1998
|
44.398
|
33.119
|
11.279
|
34.1%
|
168
|
1999
|
45.064
|
33.600
|
11.464
|
34.1%
|
167
|
2000
|
51.548
|
37.986
|
13.562
|
35.7%
|
168
|
2001
|
49.302
|
42.575
|
6.727
|
15.8%
|
165
|
2002
|
52.936
|
45.667
|
7.269
|
15.9%
|
150
|
2003
|
62.277
|
48.291
|
13.986
|
29.0%
|
140
|
2004
|
68.020
|
49.722
|
18.298
|
36.8%
|
139
|
2005
|
66.829
|
49.821
|
17.008
|
34.1%
|
139
|
2006
|
60.021
|
52.414
|
7.607
|
14.5%
|
139
|
2007
|
63.603
|
52.555
|
11.048
|
21.0%
|
139
|
2008
|
69.979
|
54.777
|
15.202
|
27.8%
|
139
|
2009
|
76.471
|
55.042
|
21.429
|
38.9%
|
139
|
2010
|
81.095
|
67.965
|
13.130
|
19.3%
|
142
|
Fuente: INPEC
Como se puede observar, se registró un decrecimiento del 21% del año
2000 a 2001, respecto de lo cual se dice que al referido decrecimiento en las
cifras de la superpoblación carcelaria, contribuyó en parte la entrada en
vigencia de la nueva legislación penal (Leyes 599 y 600 de 2000, códigos penal
y de procedimiento penal, respectivamente). Aproximadamente a partir del mes de
agosto del 2001, la tasa de superpoblación carcelaria bajó en 793 personas y al
terminar el año tal disminución alcanzó la cifra de 2.246 internos.
Además de lo anterior, respecto de la información suministrada en dicho
cuadro se pueden establecer las siguientes consideraciones:
En primera instancia, como lo reconoció la Corte Constitucional
colombiana en 1998, los niveles de sobrepoblación penitenciaria y carcelaria al
cerrar la década de los noventa alcanzaban el 40%. En esta medida, no sólo es
inadecuado concebir el porcentaje del 2004 como el máximo histórico en materia
de hacinamiento, sino que el panorama de 1998 no es muy diferente al que se
observa actualmente.
A pesar de que el Estado Colombiano sostiene que una vez fueran
entregados los nuevos establecimientos penitenciarios y carcelarios, los
niveles de hacinamiento se reducirían hasta el 2,7%, es importante destacar que
tal afirmación no tiene en cuenta que en Colombia se viene produciendo un
choque entre la acción administrativa, que busca mejorar la situación
penitenciaria y carcelaria, y una política criminal que ha optado por elevar
las penas y usar de manera excesiva la detención preventiva, lo que ha generado
el incremento de la población penitenciaria y carcelaria y consecuentemente del
hacinamiento. Así, la tasa de hacinamiento penitenciario y carcelario ha pasado
de 21.0% en 2007, a 27.8% en 2008, a 38.9% en 2009[14].
Además de ello, con respecto a estas estadísticas se puede evidenciar
que el INPEC paulatinamente ha venido suprimiendo establecimientos
penitenciarios y carcelarios con capacidad de albergue entre 50 y 70 personas,
bajo la filosofía de racionalizar sus recursos humanos y económicos. Sin
embargo, aunque esta actividad ha tenido un impacto leve en la capacidad
instalada del sistema carcelario y penitenciario del país, en algunos casos ha
afectado a la población carcelaria, en la medida que los ha alejado de las
sedes donde están radicados sus respectivos procesos penales y sus familias.
Claro ejemplo de esta situación es la problemática que existió en algún
momento en el departamento del Chocó, en donde se suprimió la única cárcel del
circuito que existía ubicada en Itsmina, esto teniendo en cuenta que duró
cerrada cerca de 5 años; sin embargo, hace tres años fue reabierta por
solicitud de los alcaldes de dicha región.
Otro de los casos que constata dicha circunstancia es
el cierre de la Cárcel municipal de Copacabana en el mes de abril del presente
año, al respecto la Alcaldía de dicho Municipio mediante un convenio de
integración de servicios celebrado con el INPEC, pactó el traslado de los
internos recluidos en esta Cárcel de Copacabana al Establecimiento
Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Medellín
"Bellavista", donde la administración municipal de Copacabana argumentó
que “el municipio no contaba con un sitio adecuado para albergar la gran
cantidad de personas que estaban recluidas en dicha cárcel”. A ello se
opusieron funcionarios del Concejo Municipal, como lo es por ejemplo Carlos Eduardo
Vanegas Vivas, presidente de dicho Concejo, quien manifestó la inconveniencia de
cerrar la cárcel municipal de Copacabana, afirmando los siguientes argumentos:
Teniendo en cuenta que
los establecimientos carcelarios municipales son una manera de mantener lo más
cerca posible a una persona que está siendo procesada y de quien
consecuentemente se predica su inocencia hasta tanto se demuestre lo contrario
mediante sentencia judicial condenatoria. A lo que obviamente se suma el que se
trata de una obligación legal del municipio que no debe ser evadida.
Además de ello, otros funcionarios insistieron
en la necesidad de que este establecimiento se viera fortalecido con el
nombramiento de un director[15] y que no fuera simplemente la Secretaría de Gobierno Municipal la que
ejerciera funciones de dirección, porque ello conduciría a la desatención del
establecimiento y de las condiciones de vida de las personas que se encontraban
allí privadas de la libertad.
Otra de las razones por las cuales se opusieron al cierre de dicha
cárcel fue que los internos que estaban recluidos en la cárcel municipal de
Copacabana, iban a ser trasladados –y efectivamente lo fueron- al
establecimiento penitenciario y carcelario más hacinado de Colombia como lo es “Bellavista”,
lo que generó un mayor índice de hacinamiento en el mismo[16].
Además del anterior caso, otros establecimientos de reclusión que han
sido suprimidos en el país son los siguientes:
- Cárcel de
Concordia (2010)
- Cárcel
de
Mujeres “El Buen Pastor”,
Medellín
(2010)
- Cárcel de Nariño (2009)
Nueva cultura penitenciaria como medida urgente por
el cumplimiento de las tutelas.
En medio de
tanta discusión sobre los derechos humanos y sobre la mejora de las condiciones
de aquellos privados de su libertad, en marzo de 2000, la Embajadora de los Estados Unidos Anne Patterson y el Ministro de Justicia Rómulo González
Trujillo, motivados por la preocupación de controlar el tráfico de drogas
manejado desde las cárceles colombianas, firmaron el “Programa para la mejora
del sistema penitenciario colombiano.” A través del llamado nacimiento de una
“Nueva Cultura Penitenciaria”, el
gobierno de los Estados Unidos, a través de la Agencia estadunidense
para el Desarrollo Internacional (USAID, por sus siglas en inglés) y el Buró
Federal de Prisiones (BOP, por sus siglas en inglés), rediseñaron las
instituciones de máxima y mediana seguridad en Colombia, proporcionando
millones de dólares en financiamiento, asesoramiento y supervisión.
Dicho programa
desarrolló, de la mano del BOP, todo un esquema de intervención en el sistema
penitenciario que incluyó entre otras actividades, el asesoramiento para el
diseño de los nuevos establecimientos y la creación de un nuevo esquema de
gestión penitenciaria que se habría de implantar en dichos lugares, siendo
implementado por funcionarios del INPEC seleccionados y entrenados en las
nuevas técnicas penitenciarias.
Ahora bien, mediante documentos presentados a consideración del Consejo
Nacional de Política Económica y Social – CONPES se establece el seguimiento y
el ajuste a la estrategia para la expansión de la oferta nacional de cupos
penitenciarios y carcelarios en Colombia, con la finalidad de ejecutar la orden
establecida por Corte Constitucional, mediante sentencia T-153 de 1998,
respecto a la elaboración de un plan de construcción y refacción carcelaria tendiente
a garantizar a las personas privadas de la libertad condiciones de vida dignas
en los penales.
Dichos documentos, que se relacionan mas adelante (véase Tabla 02),
adoptan una propuesta que -en términos generales- estuvo orientada a asegurar el
cumplimiento de la política pública de expansión de la capacidad de cupos de
reclusión y la consecuente reducción del hacinamiento penitenciario y
carcelario. Como parte de la respuesta de la Nación a la problemática del
hacinamiento carcelario en Colombia, el CONPES 3277 planteaba dos estrategias:
a) un plan de construcción, dotación y mantenimiento (CDM) de establecimientos de reclusión y de complejos penitenciarios y carcelarios (mediante el mecanismo de concesión, con el fin
de crear 21.169 nuevos cupos); y
b) un plan de ampliación, adecuación y dotación (AAD) de establecimientos de reclusión del orden
Nacional (ERON) existentes, con condiciones que permiten este tipo de
intervención[17].
Tabla 02. Relación de Documentos CONPES
Documento
|
Fuente
|
Tema
|
Consejo Nacional de Política Económica y Social (2009). Documento CONPES 3575.
Recuperado el 30 de noviembre de 2010 de http://www.dnp.gov.co (página del departamento Nacional de Planeación).
|
Estrategia para la expansión de la oferta nacional de
cupos penitenciarios y carcelarios. Seguimiento a los CONPES 3277 de marzo de
2004 y 3412 de marzo de 2006
|
|
Consejo Nacional de
Política Económica y Social (2006).
Documento CONPES 3412. Recuperado el 4 de septiembre de 2008 de http://www.dnp.gov.co
|
Estrategia para la
expansión de la oferta nacional de cupos penitenciarios y carcelarios.
Seguimiento de CONPES 3277
|
|
Consejo Nacional de Política Económica y Social (2004). Documento CONPES 3277.
Recuperado el 4 de septiembre de 2008 de http://www.dnp.gov.co
|
Estrategia para la expansión de la oferta nacional de
cupos penitenciarios y carcelarios
|
|
Consejo Nacional de
Política Económica y Social (2000).
Documento CONPES 3086. Recuperado el 4 de septiembre de 2010 de http://www.dnp.gov.co
|
La lista de Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional (ERON)
construidos a
partir de 1998 bajo la nueva tendencia es la siguiente:
Tabla 03. Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional (ERON)
Construidos a partir de 1998
no.
|
ERON
|
Capacidad
|
1
|
Establecimiento Penitenciario de Acacías/Meta
(2001)
|
1.508
|
2
|
Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad de
Acacías/Meta (2010)
|
868
|
3
|
Establecimiento Penitenciario y Carcelario La
Picota de Bogotá.
|
3.344
|
4
|
Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Cómbita/Boyacá.
|
1.500
|
5
|
Establecimiento Penitenciario
de Mediana Seguridad, Carcelario y Reclusión de Mujeres de Cúcuta/Norte de
Santander.
|
1.230
|
6
|
Establecimiento
de Reclusión Las Heliconias Florencia/Caquetá.
|
1.388
|
7
|
Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad
de Girón/Santander.
|
1.444
|
8
|
Establecimiento
Penitenciario de Guaduas/Cundinamarca.
|
2.824
|
9
|
Establecimiento Penitenciario y Carcelario “Picaleña” de Ibagué.
|
2.503
|
10
|
Establecimiento
Penitenciario y Carcelario de Jamundí /Valle.
|
4.309
|
11
|
Establecimiento Penitenciario
“La Dorada”/Caldas
|
1.524
|
12
|
Centro
Penitenciario y Carcelario de Medellín
“El
Pedregal”.
|
2.445
|
13
|
Establecimiento Penitenciario
y Carcelario “San Isidro” de Popayán/Cauca.
|
2.524
|
14
|
Establecimiento
Penitenciario de Puerto Triunfo/Antioquia.
|
1.316
|
15
|
Establecimiento Penitenciario
de Valledupar/Cesar.
|
1.588
|
16
|
Establecimiento
Carcelario de Yopal/Casanare.
|
Fuente:
INPEC
A continuación se presentará alguna información relevante y fotos de cada
establecimiento de reclusión creados bajo la nueva tendencia a partir de 1998:
a.
Establecimiento penitenciario de Acacías/Meta
(2001)

Fue creado mediante resolución No.01286 del 4 de mayo de 2001, como un
establecimiento penitenciario de mediana seguridad, denominado Penitenciaría
Nacional de Acacias. Su nombre actual es Establecimiento Penitenciario de
Mediana Seguridad y Carcelario de Acacías. Cuenta
con una capacidad para 1.508 internos y
actualmente tiene 2.289 internos hombres, según datos oficiales de la página
web del INPEC.
En enero del año 2000 inició su construcción en terrenos de la colonia
agrícola de oriente a cinco kilómetros del perímetro urbano del municipio de
Acacias/Meta y fue inaugurada en agosto de 2001, encontrándose como Presidente
de la República Andrés Pastrana. Dicho establecimiento de reclusión es dirigido
actualmente por Carlos Alberto Murillo Martínez.
b.
Establecimiento
penitenciario de mediana seguridad de Acacias/Meta (2010).

Cuenta con una capacidad para 868 internos. La fecha en que inició su
construcción fue en el año de 2005 y en el año 2010 fue inaugurado.
c.
Establecimiento
penitenciario y carcelario “La Picota” de Bogotá.

Dicho
establecimiento cuenta con una capacidad para 3.344 internos.
El Establecimiento Penitenciario y Carcelario “La Picota” maneja un área promedio de construcción de 61.060 m2 en tres
módulos: los dos primeros para detenidos
preventivos y el otro para condenados de alta; cada zona cuenta con pabellones
tipo de 168 cupos, dos pabellones de aislados, aulas, talleres, garitas, torres
de grito alto, visitas, reseña, portal para el ingreso a zona de reclusión y
algunas zonas comunes para los dos modelos, como los son sanidad, cocina,
lavandería, panadería, mantenimiento, administración, alojamiento de guardia,
almacén de acopio, basuras y portal de ingreso al complejo. Además cuenta con
un pabellón de alta con capacidad para 200 internos y sus respectivas áreas de
apoyo.
d.
Establecimiento penitenciario y carcelario de
Cómbita/Boyacá.

El Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana
Seguridad de Cómbita cuenta con una capacidad para albergar a 1.500 internos. Según
información de la página oficial del INPEC se encuentran recluidos a la fecha
1.113 internos hombres. En la actualidad es dirigido por Carlos Julio Pineda
Granados. La fecha de ejecución de dicho establecimiento fue en el año
2002.
e.
Establecimiento penitenciario de
mediana seguridad, carcelario y reclusión de mujeres de Cúcuta/Norte de Santander.

Se encuentra ubicado en el sector El Salado, en la capital de Norte de
Santander. El Establecimiento Penitenciario y Carcelario y Reclusión de Mujeres de Cúcuta, con
capacidad para recibir a 1.230 internos, alberga actualmente a 428 hombres y
363 mujeres, para un total de 791.
f. Establecimiento de reclusión las heliconias (Florencia/Caquetá)

El
Establecimiento de Reclusión “Las Heliconias” está capacitado para recluir a
personas en mínima, mediana y alta seguridad. El complejo carcelario, que tuvo
un costo de 82.945 millones de pesos, tiene un área de 28.817 metros cuadrados,
y cuenta con 267 celdas estándar, 10 para discapacitados y 86 unidades de
tratamiento especial. Tiene capacidad para 1.388 internos.
Quien asumió la dirección de
dicho centro de reclusión fue Imelda López Solórzano, la cual se venía desempeñando
en este mismo cargo en la Cárcel La Picota de Bogotá y fue trasladada a esta
ciudad, por decisión del Ministro del Interior Fabio Valencia
Cossio[21].
g.
Establecimiento
penitenciario de alta y mediana seguridad de Girón / Santander

Mediante Resolución No.2407 de Julio 7 del 2003, la Dirección General
del INPEC, creó el Establecimiento Penitenciario de Alta y Medina Seguridad
–EPAMS-, ubicado específicamente en la Vereda Palo gordo del municipio de
Girón. Construida por el DIM del Ministerio de Justicia, con una capacidad real
de 1444 internos y una inversión de treinta y cuatro mil ochocientos millones
de pesos. Conforme a datos oficiales del mismo INPEC el número de internos
hombres que se encuentran recluidos a la fecha en dicho establecimiento de
reclusión es de 1.466.
h.
Establecimiento
penitenciario de Guaduas/Cundinamarca

Dicho
establecimiento cuenta con una capacidad para 2.824 internos. Fue construido en un lote de terreno de propiedad de la Nación, está
ubicado en la vereda Río Seco en el municipio de Guaduas, ubicado en el
departamento de Cundinamarca, denominado La
Esperanza. Es dirigido actualmente por William Andrés Martínez
Martínez.
i.
Establecimiento penitenciario y carcelario “Picaleña” de Ibagué

Cuenta con una capacidad para 2.503 internos. Dicho establecimiento fue construido en el año 1982, fundado bajo
el gobierno presidencial de Julio Cesar Turbay Ayala, siendo su Ministro de
Justicia Felio Andrade Manrique e inició su funcionamiento a mediados del mes
de junio de 1984.
Desde el 14 de abril del 2003, el Establecimiento Penitenciario y
Carcelario de Ibagué, se convierte en ERE (Establecimiento de Reclusión
Especial) siendo refaccionado. Abriendo el pabellón Nº 01 para albergar 127
internas, contando con dos patios para recreación, cancha de baloncesto y
microfutbol, patio de ropas, área de talleres, cafetería, cabinas telefónicas y
sala de televisión. Conforme datos oficiales del mismo INPEC a la fecha se
encuentran recluidos en este establecimiento de reclusión 2869 internos hombres y 335 mujeres[23].
j.
Establecimiento
penitenciario y carcelario de Jamundí/Valle


El 1 de junio de
2010 se dio servicio al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Jamundí,
siendo inaugurado posteriormente por Presidente de la República Álvaro Uribe
Vélez. El complejo penitenciario de Jamundí como el más grande de Latinoamérica
cuenta con una capacidad para 4.309 internos. Todo el centro penitenciario
tiene un sistema de seguridad monitoreado por 622 cámaras móviles y fijas.[24]
k.
Establecimiento
penitenciario la Dorada/Caldas

El Establecimiento Penitenciario de Alta y
Mediana Seguridad de la Dorada se encuentra ubicado en el sector de la
Quebrada San Javier, Vereda de San Javier. Dicho establecimiento fue inaugurado formalmente por el
Presidente de la República en ese entonces Álvaro Uribe Vélez en el mes de
Octubre de 2003, pero inició labores el 12 de septiembre del mismo año. Dicho
establecimiento cuenta con una capacidad de 1524 internos. A la fecha según
datos oficiales del INPEC se encuentran recluidos en este establecimiento
1518 internos hombres.
El Establecimiento ha tenido 5 directores, distribuidos
así:
Tabla 04. Directores de establecimiento penitenciario la Dorada/Caldas
Fuente: elaboración propia
|
||||||||||||||
l.
Centro penitenciario y carcelario El Pedregal,
Medellín/Antioquia.

El nuevo
establecimiento, ubicado
en el Corregimiento de San Cristóbal de Medellín, tiene capacidad para 2.445 internos, de ellos 1.129
para hombres y 1316 para mujeres. Además, tiene 3 niveles de seguridad: mínima,
media y máxima. Es de anotar que, según estadística oficial del INPEC de
población interna, hasta octubre 12 de 2011 la población total en dicho Centro
Penitenciario y Carcelario es de 1211 mujeres y 843 hombres.
En este centro
se encuentran tanto detenidos preventivos como condenados aunque, en el caso de
los hombres, oficialmente se trate de un establecimiento carcelario en el que
no debería haber personas ya condenadas.
Con relación a este establecimiento, considero importante resaltar una
situación preocupante con respecto a su diseño: la fuga de algunos internos
debido a fallas en la construcción del mismo[26].
m. Establecimiento penitenciario y
carcelario San Isidro de Popayán/Cauca

La historia de
la Penitenciaria se despliega a través de 40 años, enfrentando aproximadamente
29 administraciones entre las que se contaban civiles y militares en ejercicio
como retirados.
Año 2.000: En
este año se escoge la ciudad de Popayán para adelantar la construcción de un
proyecto de mediana seguridad, por la extensión del terreno y la ubicación
geográfica que permite la convergencia de todo el sur occidente colombiano.
Año 2.001: Inicio
de la construcción de la nueva penitenciaria en inmediaciones de las viejas
localidades.
Año 2.002: En el
mes de enero se da la terminación e inauguración de la nueva obra. Para febrero
del mismo año, se da la creación del establecimiento penitenciario y carcelario
San Isidro de Popayán, por medio de la resolución 00326, bajo la Dirección del
Mayor Hernán Tapia Garzón[27].
n.
Establecimiento penitenciario de Puerto Triunfo/Antioquia

El Centro Penitenciario de Puerto Triunfo, ubicado en
parte de los antiguos terrenos de la Hacienda Nápoles, fue construido en un
área de 20 hectáreas. Tiene capacidad para albergar 1.316 internos,
distribuidos en 3 sectores: alta, mediana y mínima seguridad.
Es de anotar
que, según estadística oficial del INPEC de población interna; hasta octubre 12
de 2011, la población total en dicho establecimiento de reclusión es de 859
internos.
El nuevo
establecimiento penitenciario cuenta con tres tanques que suministran de agua
potable a cada uno de los sectores de la reclusión. Además dispone de un
reservorio de aguas lluvias con capacidad para almacenar 30 mil metros cúbicos
de líquido que garantiza el suministro de agua ante un posible racionamiento[28].
Es dirigido actualmente por Alfredo Arce
Guzmán.
o.
Establecimiento penitenciario de Valledupar/Cesar

Fue creado como
Penitenciaría Nacional de Valledupar mediante resolución 1146 del 2 de Abril
del 2000, con destino a la reclusión de las personas que han sido condenadas a
penas privativas de la libertad, por decisión de la autoridad judicial
competente. A través de Resolución 0259 de fecha 3 de Febrero de 2003, se
constituyó como Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana
Seguridad de Valledupar, con el fin de mejorar el sistema de calidad, al
involucrar la fase de mediana seguridad y el manejo de sindicados y mujeres.
Éste es uno de
los establecimientos carcelarios más modernos de Latinoamérica, permite el
alojamiento de 1588 internos; contando actualmente con 1234 internos hombres.
El Establecimiento de reclusión de Valledupar es dirigido en la actualidad por Imelda López Solórzano[29].
Es importante
mencionar que este establecimiento fue el primero que se construyó bajo la
nueva tendencia, y fue a partir del mismo que
se fueron creando los demás, los cuales fueron reformados y adaptados
conforme a las fallas que presentaba el primero.
p.
Establecimiento Carcelario de Yopal/Casanare

El
Establecimiento carcelario de Yopal, fue dado al servicio en el año 1963. Desde
su puesta en marcha el Establecimiento fue destinado para albergar sindicados,
generalmente provenientes de la misma región, y en su gran mayoría de
extracción campesina. Cabe recordar que para esta fecha El Yopal, hacía parte
de lo que se conoció como los territorios nacionales, distantes entre otros
aspectos de la capital y otras ciudades de importancia por falta de vías de
comunicación. Sin embargo, tras el descubrimiento de los yacimientos petroleros
de la región, se produjo un desarrollo acelerado de la misma; lo que trajo
consigo el incremento de la población y, por ende, el aumento en los índices
delincuenciales que se refleja, a su vez, en el aumento desmedido de la
población reclusa.
En consecuencia
de lo anterior el INPEC dispuso los
recursos para el aumento de los cupos al interior de la Cárcel, construyendo
cuatro nuevas celdas y la adecuación de la parte administrativa; igualmente se
construyó la fachada del Establecimiento que hasta ese momento estaba
construido en latas de zinc y sus puertas y ventanas se trancaban con palos. El
Establecimiento es entonces refaccionado bajo la nueva tendencia.
A pesar de los
esfuerzos realizados para aumentar los cupos en el Establecimiento, hay que
resaltar que el área física del mismo no permite aumentar la capacidad de
albergue. Esta condición permitió que el Instituto fuera objeto de una tutela
la cual falló en su contra y ordenó mantener el Establecimiento únicamente con
los cupos reales que cuenta para reclusión de persona privadas de la libertad.
Teniendo en cuenta esta orden legal se hace necesario realizar constantemente
traslados de internos hacia otros Centros de Reclusión del país.
Debido a la infraestructura física, el Establecimiento no cuenta con:
zona para atención y tratamiento de los internos, centro educativo, talleres,
trabajo social, locutorios, granja, comedor y zona de cocina, esta última funciona
en una casa fuera del Establecimiento.
Este
establecimiento es dirigido actualmente por el Mario Yesid Bohórquez Sanabria, tiene una
capacidad de 868 internos y a la fecha, según datos oficiales del INPEC cuenta
con 879 internos hombres y 24 mujeres[30].
Observaciones Finales
El fenómeno del hacinamiento no es una situación
imputable solamente a la administración penitenciaria, como muchas personas lo
consideran. Tal como definió la Corte
Constitucional en la sentencia T-153/98:
la situación penitenciaria y carcelaria
colombiana como un estado de cosas inconstitucional; era una situación en la
que la violación de los derechos fundamentales de los presos era el resultado de una causa estructural e
histórica que, no podía ser atribuida a un único ente sino al Estado en
su conjunto y que exigía la adopción de
medidas profundas y a largo plazo.
Sobre esta consideración es importante destacar
que en Colombia se viene produciendo un choque entre la acción administrativa,
que busca mejorar la situación en las prisiones de Colombia, y una política
criminal impulsada por el Gobierno, que ha optado por elevar las penas, usar de
manera excesiva la detención preventiva y crear irracionalmente nuevos tipos
penales.
Indudablemente este aspecto es entonces una de
las causas que ha generado un incremento de la población penitenciaria y
carcelaria, y por lo tanto del hacinamiento.
Ahora bien, la posible prisión perpetua es otra
de las causas por las cuales se incrementa el alto índice de hacinamiento en
las prisiones de nuestro país. Como bien se ha podido evidenciar, algunos
congresistas como por ejemplo la senadora Gilma Jiménez[31], han impulsado el proyecto de referendo de prisión perpetua
para violadores y agresores de niños y niñas que, aunque éste no haya
prosperado[32]; algunos legisladores insisten en que no
muera el referendo. Evidentemente dicha actuación por parte del comité promotor
del referendo de castigo a los violadores de menores se podría calificar como
un típico caso del llamado populismo punitivo[33].
Cabe aclarar que
aunque expresamente no exista la prisión perpetua[34], materialmente sí existe, debido
precisamente al irracionalismo penal de hoy respecto al aumento de penas. Es el
caso por ejemplo de una persona de 35 años, condenada por concurso de conductas punibles: homicidio
agravado y acceso carnal violento con menor de 14 años; esto teniendo en cuenta
la expectativa de vida de una persona y el aseverado aumento de penas que se
está llevando a cabo en la legislación penal colombiana con relación a ciertos
tipos penales, a mi modo de ver dicha persona se vería sometida a una prisión
perpetua.
Además, la
supresión de beneficios penitenciarios a ciertos delitos, supone una mayor
permanencia de las personas privadas de la libertad en las prisiones y en
consecuencia se produce o agrava la situación lamentable de hacinamiento.
Otra de las causas por las cuales se genera o
agrava el problema del hacinamiento y que considero relevante traer a colación,
es la supresión de cárceles y penitenciarías en el país. Si bien es cierto que
fueron construidos 16 establecimientos de reclusión del Orden Nacional a partir
de 1998, con la finalidad de combatir el fenómeno del hacinamiento; paulatinamente
también se han venido suprimiendo establecimientos penitenciarios y carcelarios
por parte del INPEC u otros entes estatales, bajo la filosofía de racionalizar
sus recursos humanos y económicos, de no contar con sitios adecuados para
albergar a los internos, entre otros. Lo anterior implica el traslado de
internos a otros centros de reclusión que se encuentren, quizás, en graves
condiciones de hacinamiento y que dicha situación las agravará aún más.
Como se puede evidenciar, la apertura de las
nuevas cárceles y penitenciarías creadas bajo el programa “Nueva Cultura
Penitenciaria”, complementado con la adecuación, refacción y reparación de
cupos en centros de reclusión ya existentes, resultó insuficiente para dar
cumplimiento a la sentencia T-153 de la Corte Constitucional, pues el
hacinamiento lejos de desaparecer, como esta lo ordenaba, aún se sigue
manteniendo en niveles altos. Ello se pudo evidenciar mediante las estadísticas
oficiales suministradas por el mismo INPEC, respecto de la evolución que ha
tenido la población reclusa en los últimos años. Además de ello existen informes de varias
entidades de control y vigilancia del sistema penitenciario y carcelario, tales
como el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (2001
y 2003)[35] y la Contraloría General de la
República (2008) [36], que han rendido informe denunciando la violación sistemática de los
derechos humanos en las cárceles colombianas, resaltando que
“la estrategia de
ampliación de cupos y construcción de cárceles y penitenciarías propuesta no se
cumplió y fue diseñada para unas condiciones diferentes a las que hoy tenemos,
razón por la cual se evidencia cifras de hacinamiento intolerables en algunos
establecimientos”.
Así pues, la solución para combatir dicho
fenómeno no está determinada en la generación de nuevos cupos, como lo hizo el
gobierno Colombiano mediante la creación y refacción de nuevos centros de
reclusión, sino que son muchos los factores y entes que se ven implicados en la
generación y/o agravación de las
condiciones de hacinamiento en las prisiones de Colombia; algunos de ellos son:
el Congreso por una irracional política criminal; los jueces por el
desconocimiento de los principios y derechos que garantiza el derecho penal y
penitenciario; y el gobierno con la implementación de políticas públicas
ineficaces. Por lo tanto, son todos estos entes quienes tienen que poner de su
parte reconociendo la importancia de desarrollar acciones tendientes a limitar
la demanda penitenciaria y carcelaria y, por lo tanto, brindarles a las
personas privadas de libertad mejores condiciones de vida.
Esto teniendo en cuenta que el hacinamiento se ha constituido en el principal
problema del sistema penitenciario y carcelario, el cual ha traído
consecuencias como la carencia del espacio vital, la mezcla indiscriminada de
sindicados y condenados de diferente procedencia y diversos grados de
peligrosidad. Además de ello, los altos niveles de hacinamiento impiden aún más
el proceso de resocialización, incrementan la reincidencia delictiva y generan
condiciones de insalubridad que afectan la integridad y dignidad personal de
dicha población reclusa.
Además de analizar las causas del
hacinamiento, es importante determinar de igual forma cuáles son las
consecuencias o implicaciones que se
producen en ocasión al fenómeno del hacinamiento, y frente a este punto considero
muy pertinente mencionar el detrimento al patrimonio del Estado que esta
situación genera en nuestro país, ya que la población carcelaria en constante
incremento, constituiría un gasto adicional que el Estado no está en la
capacidad de sufragar o soportar. Ello teniendo en cuenta lo que al Estado le
cuesta mantener actualmente, aún en condiciones de vida deplorables a cada interno con relación a la salud, la
alimentación, la habitación, los medios para brindarles un tratamiento
penitenciario, la contratación de personal para actuar como abogados de oficio,
y además de éstos, muchos
gastos más que una persona privada de la libertad al igual que una persona que
no esté privada de su libertad requiera
para vivir. Así pues, teniendo en cuenta la crisis económica de Colombia, el
Estado no está en la capacidad de soportar estos gastos adicionales e
innecesarios en muchos casos, que se generan a raíz de los factores
anteriormente descritos.
Si bien hemos avanzado considerablemente al lograr un marco jurídico que
ofrece garantías constitucionales a las personas privadas de la libertad, éste
no ha sido suficiente, ni mucho menos lo
han sido las políticas públicas adoptadas por el gobierno encaminadas a la mejora del sistema penitenciario y
carcelario colombiano, a través del nacimiento de una Nueva Cultura
Penitenciaria; esto teniendo en cuenta que aún persisten y, quizás en niveles
más altos, condiciones que obstaculizan el goce efectivo de los derechos
fundamentales de la población reclusa del país.
Con relación a este punto, considero importante resaltar la situación preocupante
con respecto a las fallas que se han podido evidenciar en el diseño y
construcción de estos nuevos establecimientos de reclusión, ya que es otra de
las razones para determinar que la solución por la cual optó el gobierno para
combatir el fenómeno del hacinamiento no solo fue insuficiente, sino también
inadecuada y, por ende, está lejos de cumplir la finalidad para la cual fue
implementada.
Bibliografía
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Andes, FIU: Bogotá.
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Federico, TIDBALL-BINZ, Morris y YRIGOYEN FAJARDO, Raquel, Alto Comisionado de
las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Oficina en Colombia (2001)
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de flagrante violación de Derechos Humanos. Bogotá.
Uprimny, Rodrigo,
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Washington Office on Latin America: Amsterdam/Washington.
Cibergrafía
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de consulta: 04 de diciembre de 2010
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Estrategia para la expansión de la oferta nacional de cupos
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3412 de marzo de 2006. [Disponible en: http://www.dnp.gov.co.] Fecha
de consulta: 04 de diciembre de 2010.
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Defensa, Justicia y Seguridad. Informe sobre Política Penitenciaria y
Carcelaria: Evaluación de la resocialización y las medidas implementadas contra
el hacinamiento. Bogotá. 2008. (Archivo disponible en ww.docs.google.com)
Departamento
Administrativo Nacional de la Economía Solidaria. Política de Desarrollo Empresarial para el Sector de la Economía
Solidaria. Documento CONPES 3639 [Disponible en: http://www.dansocial.gov.co/index.php?option=com_content&view=article&id=448:conpes&catid=176:participacion.] Fecha de consulta: 04 de diciembre de 2010
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CONPES. Bogotá: Universidad de Los Andes. Facultad de
Derecho, 2008 [Disponible en:
http://relatorestematicos.uniandes.edu.co/index.php/es/prisiones/relatoria/diagnosticos-e-informes/498-consejo-nacional-de-politica-economica-y-social.html]. Fecha de consulta: 15 de octubre de 2010
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23, febrero, 2010.
PEREA R., Yohaysa. Mininterior presidirá
inauguración de la Cárcel Las Heliconias. En: DIARIO CAQUETEÑO “EL LIDER”, Caquetá, 24, Febrero,
2011. [Disponible en: http://www.ellider.com.co/2011/02/24/mininterior-presidira-inauguracion-de-la-carcel-las-heliconias/]. Fecha de consulta: 18 de enero de 2011
Jurisprudencia
CORTE
CONSTITUCIONAL COLOMBIANA. Sentencia T-153 de 1998; Magistrado ponente: Eduardo
Cifuentes Muñoz.
CORTE
CONSTITUCIONAL COLOMBIANA. Sentencia T-690 de 2010; Magistrado ponente: Humberto
Antonio Sierra Porto.
[1] Una versión
anterior de este artículo fue presentado, a
manera de ponencia, en el Segundo Intercambio Académico de Semilleros de
Investigación en Derecho Penal y Penitenciario, realizado en paralelo al Primer
Congreso Internacional De Prevención Del Delito Y Tratamiento A Personas
Privadas de la Libertad; 10 de noviembre de 2011. Página web del evento:
http://congresoppl.wordpress.com/2011/08/12/congreso-internacional/
El trabajo se deriva del ejercicio de investigación desarrollado en el
Semillero de Derecho Penitenciario de las Universidades de San Buenaventura y
de Antioquia. Página web del semillero: http://derechopenitenciario.org/
[2] Según Fernando
Velásquez V. en su Manual de Derecho Penal el tipo penal es la descripción de
la conducta hecha por el legislador, como es frecuente en la parte especial del
Código o en las leyes penales complementarias donde se hallan consignados los
diferentes modelos; así, por ejemplo, cuando el codificador dice en el art. 323
del Código Penal. “el que matare a otro” está redactando el tipo penal de homicidio.
[3] Corte Constitucional
Colombiana. Sentencia T-153 de 1998; Magistrado ponente: Eduardo Cifuentes Muñoz.
[4] El Consejo
Nacional de Política Económica y Social (Conpes) es un organismo técnico asesor
del ejecutivo y la máxima autoridad nacional de planeación de Colombia, siendo
el espacio más importante de discusión para la formulación de las políticas
públicas. Para coordinar y orientar a los organismos del gobierno encargados de
la dirección económica y social y definir las líneas de política, el Conpes
realiza el estudio y aprobación de documentos que son presentados en sus
reuniones. Los documentos Conpes, son el instrumento técnico de apoyo y
coordinación en la formulación de las políticas. Es el Departamento Nacional de
Planeación, DNP, quien tiene la labor de producir y presentar los
documentos que se discutirán y aprobarán en el Conpes. [Disponible en:http://www.dansocial.gov.co/index.php?option=com_content&view=article&id=448:conpes&catid=176:participacion]
[5] Según datos oficiales
suministrados por el INPEC, para el año 1998 la población reclusa ascendía a
44.398 y la capacidad total existente en aquella época en la prisiones de
Colombia era de 33.119; constituyéndose así un sobrecupo de 11.279 y un
porcentaje de hacinamiento del 34,1%.
[6] Ver sentencia
T-153 de 1998 e informe presentado por la Defensoría del Pueblo denominado
“Situación del servicio de salud en las cárceles de Colombia” disponible
en: [http://www.defensoria.org.co/pdf/informes/informe_105.pdf]
[7] Esta época
podría entenderse como extendida hasta hoy ya que el incremento de la población
carcelaria ha sido mayúsculo en los últimos años.
[8] Decreto 1370 de
1995 disponible en: [http://www.presidencia.gov.co/prensa_new/decretoslinea/1995/agosto/16/dec1370161995.pdf]
[10] Ley 415 de 1997
disponible en: [http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/1997/ley_0415_1997.html]
[12] Una colonia penal es una especie de establecimiento
penitenciario en la que los presos realizan trabajos forzados. En el sistema
penal colonial, los prisioneros eran deportados a lugares lejanos para
disuadirlos de regresar después de que cumplieran la condena. Las colonias
penales frecuentemente estaban situadas en tierras fronterizas, en las que el
trabajo no remunerado beneficiaba a la metrópoli cuando no había inmigración suficiente o
cuando los trabajadores forzados eran más rentables. [Disponible en
http://es.wikipedia.org/wiki/Colonia_penal].
[13] Ver documento
CONPES 3086. Pág. 9.
[14] Grupo de Derecho de
Interés Público, Universidad de los Andes y The Carlos A. Costa Inmigration and
Human Rights Clinic at FIU (2010) Informe sombra presentado al CDH de Naciones
Unidas en respuesta al Sexto Informe de Colombia. Universidad de los Andes,
FIU: Bogotá.
[15] Dado que la
cárcel municipal de Copacabana era el único establecimiento carcelario del Área
Metropolitana de Medellín que no estaba a cargo de un Director.
[16] VANEGAS
VIVAS, Carlos Eduardo. Entrevista
realizada el 24 de junio de 2011 en la ciudad de Medellín. Entrevistador: Diana
Patricia Ardila Velásquez.
[18] Grupo de
Investigación. Prisiones: Consejo Nacional De Política Económica Y Social –
CONPES. Bogotá: Universidad de Los Andes. Facultad de
Derecho, 2008 [Disponible en:
http://relatorestematicos.uniandes.edu.co/index.php/es/prisiones/relatoria/diagnosticos-e-informes/498-consejo-nacional-de-politica-economica-y-social.html]
Fecha de consulta: Enero 17 de 2011.
[19] [19] Escobar Silva,
María Fernanda. Asesora Dirección General con funciones de Coordinadora Grupo
Obras Publicas. Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), Bogotá
D.C. Contestación a oficio de 25 mayo de 2011 enviado por el Profesor Juan
David Posada Segura. Establecimientos de reclusión construidos a partir de
1998.
[20] Escobar Silva,
María Fernanda. Asesora Dirección General con funciones de Coordinadora Grupo
Obras Publicas. Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), Bogotá
D.C. Contestación a oficio de 25 mayo de 2011 enviado por el Profesor Juan
David Posada Segura. Establecimientos de reclusión construidos a partir de
1998.
[21] Perea R., Yohaysa. Mininterior presidirá inauguración de la Cárcel Las Heliconias. En: DIARIO CAQUETEÑO “EL LIDER”, Caquetá, 24, Febrero,
2011. [Disponible en: http://www.ellider.com.co/2011/02/24/mininterior-presidira-inauguracion-de-la-carcel-las-heliconias/]
[22] Instituto
Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC). Establecimiento:
Epams Giron [Disponible
en:http://www.inpec.gov.co/portal/page/portal/Inpec/SeccionInpeccomoinstitucion/EstablecimientosPenitenciarios/DetalleEstablecimiento?establecimiento=967]
[23] Instituto
Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC). Establecimiento Penitenciario y
Carcelario Picaleña de Ibagué. [Disponible en: http://www.inpec.gov.co/portal/page/portal/Inpec/SeccionInpeccomoinstitucion/EstablecimientosPenitenciarios/DetalleEstablecimiento?establecimiento=801]
[24] Jiménez, María del Mar. Cárcel de Jamundí, la más grande de Latinoamérica. En
El País, Bogotá, 23, febrero, 2010. [ Disponible en :
http://www.elpais.com.co/elpais/fotos/valle/asi-carcel-jamundi ]
[25] Instituto
Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC). Establecimiento - Epams La Dorada
[Disponible en:
http://www.inpec.gov.co/portal/page/portal/Inpec/SeccionInpeccomoinstitucion/EstablecimientosPenitenciarios/DetalleEstablecimiento?establecimiento=966]
[26] El Tiempo.com. “Seis presos se fugaron este domingo
de la cárcel Pedregal de Medellín” [Disponible en: http://m.eltiempo.com/justicia/seis-presos-se-fugaron-este-domingo-de-la-crcel-pedregal-de-medelln/8256580] 30 de enero de 2012
-
Elespectador.com. Fuga
en cárcel 'El Pedregal'. [Disponible en: http://www.elespectador.com/medellin/video-232606-fuga-carcel-el-pedregal] 1
de Noviembre de 2010
[27] Instituto
Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC). Establecimiento - Epamscaspy
Popayan (Ere) [Disponible en: http://www.inpec.gov.co/portal/page/portal/Inpec/SeccionInpeccomoinstitucion/EstablecimientosPenitenciarios/DetalleEstablecimiento?establecimiento=932] Agosto 25 de
2011.
[28] N.F. Lista segunda cárcel: Entregada por Mininterior en Puerto Triunfo. 6,
agosto, 2010. [Disponible en:
http://www.elmundo.com/portal/resultados/detalles/?idx=156060]
[29] Instituto
Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC). Establecimiento - Epamscas De
Valledupar Erm. [Disponible en:
http://www.inpec.gov.co/portal/page/portal/Inpec/SeccionInpeccomoinstitucion/EstablecimientosPenitenciarios/DetalleEstablecimiento?establecimiento=893]
[30] Instituto Nacional
Penitenciario y Carcelario (INPEC). Establecimiento - Ec Yopal [Disponible en:
http://www.inpec.gov.co/portal/page/portal/Inpec/SeccionInpeccomoinstitucion/EstablecimientosPenitenciarios/DetalleEstablecimiento?establecimiento=865]
[31] Elespectador.com. “Se hundió el referendo de prisión perpetua” [Disponible en: http://www.elespectador.com/noticias/politica/articulo-298975-se-hundio-el-referendo-de-prision-perpetua#] 13 de Septiembre de 2011
[32] Dado que la
Comisión primera de la Cámara hundió en tercer debate dicho proyecto.
[33] El populismo,
dentro de sus acepciones, es una forma de acción política basada en la toma de
decisiones o generación de propuestas populares es decir, de agrado de la
población mediante la manipulación de sus emociones, con el fin de obtener
apoyos y réditos electorales, aun y cuando dichas decisiones o propuestas
atenten contra el mismo Estado Democrático de Derecho que auspicia su
participación política y le permite difundir sus opiniones, por irresponsables
que sean.
AMAYA CÓBAR, Edgardo A. “Populismo punitivo: el irracionalismo penal de
hoy”. [Disponible en:
http://seguridadyjusticia.blogspot.com/2006/09/populismo-punitivo-el-irracionalismo.html]
19 de septiembre de 2006.
[34] Dado que en la legislación colombiana no existen ni la pena de
muerte ni la cadena perpetua, la condena máxima es de 40 años. Esto último
conforme a lo establecido por el art. 37 del Código Penal, modificado por el
art. 2 de la ley 890 de 2004.
[35] MARCOS MARTINEZ,
Federico, TIDBALL-BINZ, Morris y YRIGOYEN FAJARDO, Raquel, Alto Comisionado de
las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Informe Centros de Reclusión en Colombia: Un estado de cosas
inconstitucional y de flagrante violación de Derechos Humanos. Bogotá.
[Disponible en: http://www.hchr.org.co/documentoseinformes/informes/tematicos/informe%20carceles.htm
[36] Contraloría General de la República. Contraloría Delegada para el Sector
Defensa, Justicia y Seguridad. Informe sobre Política Penitenciaria y
Carcelaria: Evaluación de la resocialización y las medidas implementadas contra
el hacinamiento. Bogotá. 2008. [Disponible en: http://docs.google.com/viewer?a=v&q=cache:MfXRV00F1u4J:www.semana.com/documents/Doc-1629_2008624.ppt+la+estrategia+de+ampliaci%C3%B3n+de+cupos+y+construcci%C3%B3n+de+c%C3%A1rceles+y+penitenciar%C3%ADas+propuesta+no+se+cumpli%C3%B3+y+fue+dise%C3%B1ada+para+unas+condiciones+diferentes+a+las&hl=es&gl=co&pid=bl&srcid=ADGEESjtnGtv9KChH6OxiCuh91Bc9TmDHgjKhT_znHbPLcP5VFOQg5IoKNTHTCTAlM-1vZa58lM9I_PPIolRCOf-cUiU_H2yetRlBekjTLfe31a7dJxlJpdr10m-XbML0Ii9mITeJs6u&sig=AHIEtbTUbHdjni-TSiCa_YnB_l0mDQkFdw]
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