miércoles, 30 de noviembre de 2011

Exclusión e inclusión del individuo: de la normalización a los dispositivos disciplinarios

Artículo recibido: Octubre de 2011
Artículo Aprobado: Diciembre de 2011

Hablar de un sujeto normal es identificar al individuo que se encuentra inscrito dentro de una cierta regularidad a la que se ajusta su comportamiento, vigilado por un poder discreto que controla y disciplina. Dicho poder se reconoce en amplia literatura como proceso de individualización; en éste las desviaciones realzan al hombre como individuo, poniendo en funcionamiento el poder de normalización que intenta recuperar a quien no logra adecuarse a la norma, ubicándolo en un dispositivo disciplinario donde sea posible corregirlo, aunque paradójicamente se trate de un incorregible. La adhesión del individuo a un sistema disciplinario, o su paso de un sistema a otro, será función de la familia, y cuando ésta fracase, dicha tarea estará a cargo de la función psi que intentará recuperar al individuo sin perder de vista el discurso de la familia. Todo lo anterior, se aprecia bajo el método dialéctico que pone en evidencia el constante movimiento de la historia, lo que permite entender cómo la sociedad, en su afán por perdurar, se ha valido de diferentes formas de control para intentar regular la conducta de los individuos, lo que ha llevado a observarlos con el ánimo de anticipar en ellos cualquier rasgo de anormalidad, de desviación.

Palabras clave
Disciplina; exclusión; inclusión; individualización; normalización.


Sor Natalia Uribe Jaramillo
Estudiante de último año de Derecho en la
Institución Universitaria de Envigado

 Exclusion and inclusion of the individual:
standardization of the disciplinary.


Abstract
Speaking from a normal subject is to identify the individual who is enrolled in a certain regularity to which adjusts its behavior, guarded by a discrete power control and discipline. This power is recognized in comprehensive literature as individualization process, in which the deviations enhance the man as an individual, by operating the power of normalization that tries to recover who fails to meet standard, placing it in a disciplinary device where possible fix although paradoxically it is a incorrigible. The individual's adherence to a disciplinary system, or changing from one system to another, will be a function of the family, and when it fails, the task will be undertaken by the psi function that attempts to retrieve the individual without losing sight of the speech family. All of the above, we see under the dialectical method that highlights the constant movement of history, allowing society to understand how, in their quest to survive, has used different forms of control to try to regulate the conduct of individuals, which has led to observe with the aim of anticipating them any trace of abnormality, deviation.

Keywords
Discipline, exclusion, inclusion, individualization, standardization.

“El individuo es sin duda el átomo ficticio de una representación “ideológica” de la sociedad; pero es también una realidad fabricada por esa tecnología específica de poder que
se llama la “disciplina”
Michelle Foucault (1998:198).
Introducción[1].
En este artículo, al igual que en el desarrollo de la investigación: Penalización de la Inducción y Ayuda al Suicidio y Responsabilidad del Autor de su Propia Muerte, de la que este texto es apenas una reflexión inicial, se realizó una observación de la sociedad actual, siguiendo como camino el método dialéctico, que consiste en entender la realidad teniendo en cuenta que los elementos que la conforman están en constante movimiento, lo que sólo se concibe considerando los distintos procesos que atraviesa la historia. De ahí entonces que el enfoque utilizado para llevar a cabo este texto haya sido de corte histórico, haciendo posible conocer la realidad a partir de acontecimientos del pasado. En este orden de ideas, el presente escrito, propone una mirada a la sociedad para comprender el devenir de los mecanismos de control individual de los que ha dispuesto el conjunto social para procurar su existencia.

Este texto se desarrolla a partir de tres ideas que expone Michel Foucault: la primera de ellas, se encuentra en su obra “Los Anormales (2000), donde el autor, hablando del control de los individuos, señala que en Occidente sólo han habido dos modelos de control que son: la exclusión del leproso y la inclusión del apestado. El paso de un modelo a otro, permite sin duda una nueva observación del individuo, el cual será puesto bajo la mirada meticulosa del poder disciplinario que intentará corregirlo.

La segunda idea, al igual que la tercera, se encuentra en el texto “El Poder Psiquiátrico” (Foucault 2000), y refiere a dos sistemas opuestos que consideran al individuo desde ópticas diferentes. El sistema de soberanía sitúa a los individuos en la oscuridad del anonimato, siendo el soberano el único que se encuentra plenamente identificado; el sistema disciplinario, en cambio, invierte tal identificación de manera que aquellos sobre quienes se ejerce un poder sin rostro, quedan totalmente expuestos y, en adelante, vigilados constantemente.

La tercera idea menciona la función de la familia frente a los dispositivos disciplinarios, respecto de los cuales debe procurar o la adhesión del individuo o permitir el paso de éste de un dispositivo a otro. Cuando la familia no logre cumplir con su función será sustituida por la función psi, que tendrá en cuenta el discurso de la familia. Estas tres ideas en conjunto, permiten comprender cómo el individuo es producto de un poder que lo observa con el propósito de controlarlo y corregirlo, valiéndose de la disciplina que deberá entenderse como una “tecnología específica de poder” (Foucault, 1998: 198). Se trata pues de una forma de dominación que procura la utilidad y docilidad del cuerpo sometido, a través de la vigilancia constante y el control meticuloso de las distintas maneras de comportamiento. La disciplina, según Foucault,
(…) es un tipo de poder, una modalidad para ejercerlo, implicando todo un conjunto de instrumentos, de técnicas, de procedimientos, de niveles de aplicación, de metas, es una “física” o una “anatomía” de poder, una tecnología. (Foucault, 1998: 218).

Instituciones como el derecho penal, también realizan un control minucioso de la conducta a través de dispositivos como la policía, que colabora a este derecho en la prevención de conductas punibles; incluso, ciertos tipos penales sancionan comportamientos antes de que ocurran. Lo anterior permite destacar la presencia del discurso disciplinario en las instituciones sociales.

La estructura colectiva de la que hacen parte miles y miles de individuos, permite a cada uno de ellos ocupar un espacio determinado en el que deben conducirse de conformidad con unos parámetros de comportamiento que van más allá de la distinción legal de lo prohibido y lo permitido, dando cuenta de la variedad de normas que intentan regular la conducta del hombre y que no sólo se encuentran en el texto legal, en tanto el derecho es apenas una de las tantas instancias de conocimiento que se ocupa de la regulación de la conducta del hombre en sociedad.

Entender el conjunto de normas que inundan las sociedades como producto de una cultura determinada que evoluciona constantemente, es aceptar que las normas de cualquier naturaleza son susceptibles al cambio y están definidas por las particularidades de cada pueblo, en tanto éstas serán siempre una representación concreta de sus valores. No obstante, las normas, sin importar su origen, tienen en común el interés de hacer del hombre un individuo predecible para el poder que lo observa, con el ánimo de vigilarlo y controlarlo, con el ánimo de anticipar en él algún rasgo de delincuencia, locura, anormalidad, o cualquier característica que permita entender que no se ajusta a la norma. Es justo en este punto donde surgen los modelos de control de conducta como una forma de recuperar al individuo, de manera que pueda ajustarse a los parámetros normativos imperantes.

El control de la conducta de los individuos y sus dos modelos occidentales
De acuerdo con Foucault, los modelos de control de los individuos de los cuales da cuenta la historia de Occidente, no son más que dos: el modelo de la exclusión del leproso y el modelo de la inclusión del apestado, al cual se prestará mayor atención. Estos modelos advierten la necesidad de proteger el grupo social de cualquier circunstancia que amenace su existencia o su unidad. En tal coyuntura, el derecho, como expresión general de lo normativo, favorece la continuidad de la sociedad, pese a los conflictos de intereses.

La observación de estos dos modelos permite entender cómo la necesidad de control de los individuos ofrece un conocimiento preciso de los mismos. Bien sea para incluirlos o excluirlos de la sociedad, bajo determinadas circunstancias.
La exclusión del leproso, como modelo de control de la Edad Media, se valía de la expulsión de los individuos en aras de purificar la comunidad. Esta “práctica de exclusión, de rechazo, de marginación” (Foucault, 2000: 51) condujo no a la formación de un saber específico en relación con el individuo, sino, por el contrario al desconocimiento del mismo, en tanto se le apartaba del conjunto social para evitar el contacto con quienes no estuvieran afectados por la lepra.

El modelo de inclusión del apestado, surgido a finales del siglo XVIII, suponía una dinámica totalmente distinta. Ante el surgimiento de la peste, la población entera era puesta en cuarentena, no sin antes realizar un registro en el cual pudiera conocerse los nombres de los pobladores afectados. Generalmente, los habitantes del lugar eran llamados al frente de su morada por la autoridad a cargo, debiendo asomarse por una ventana; de no hacerlo, se entendía que el individuo estaba enfermo. Éste fue pues el criterio que se empleó para distinguir a los individuos enfermos de los que no lo estaban, y de acuerdo con ello poder intervenir.

Lo anterior da cuenta de un modelo que ubica al individuo, lo identifica y diferencia, y a partir de allí le asigna un lugar, una ventana desde la cual es posible examinarlo, vigilarlo y adecuarlo a unos parámetros, que en este caso son de salud, dada la distinción entre el enfermo y el no enfermo.  “No se trata de expulsar sino, al contrario, de establecer, de fijar, dar su lugar, asignar sitios, definir presencias (…)” (Foucault, 2000: 53). Todo esto, hace posible la generación de un conocimiento determinado en relación con los individuos puestos bajo vigilancia, la cual se da a través de un sistema jerarquizado, de modo que quien vigila también es observado.

Aún cuando el modelo de la peste le asigna un lugar al individuo, ubicándolo en un espacio determinado desde donde lo distingue de otros, también es un modelo de exclusión que, a diferencia del modelo de la lepra, realiza una exclusión interna, en tanto las personas enfermas y sus familias eran dejadas a su suerte hasta que finalmente morían. La intervención de la autoridad no se daba más que para separar la población enferma de la que no lo estaba, y para llevar el registro de los muertos.

En el fondo del modelo de la peste se aprecia un cierto temor al desorden, razón por la cual se hace preciso desplegar todo un aparto de vigilancia que permita mantener el control de la ciudad mediante la inspección, el registro de los acontecimientos y la vigilancia jerarquizada. Dicho de otro modo, para hacer frente a la peste, la población afectada deberá ser atravesada por sistemas disciplinarios que hagan posible la observación en detalle de los individuos, respecto de los cuales se teje un saber específico que es justamente el que hace posible el ejercicio del poder disciplinario como un poder anónimo en tanto carece de individualización.


De los sistemas de soberanía a los sistemas disciplinarios
Una situación totalmente distinta se advertía en las sociedades feudales, en las cuales imperaban los sistemas de soberanía[2]. Allí, quien ejercía el poder estaba claramente identificado, mientras que la comunidad a la que se dirigía dicho poder carecía de individualización. Este hecho y modelo de gobierno, da cuenta de un cambio importante en el punto de visibilidad del individuo. Posteriormente, bajo el imperio de los sistemas disciplinarios, no es el poder sino la población la que goza de plena visibilidad, de individualidad; de ahí entonces que sea posible identificar las diferencias existentes entre los miembros del grupo social.

Así, en el orden disciplinario, el hecho de que el poder se sitúe bajo el anonimato permite entender que se trata de un poder que carece de un cuerpo físico, y por tanto, se trata de un poder que puede ser ejercido por cualquiera: “desindividualización, desincorporación del poder, que ya no tiene cuerpo ni individualidad y puede ser cualquiera” (Foucault, 2005: 100). En pocas palabras, y siguiendo la lógica propuesta, el poder disciplinario no requiere de un cuerpo para su ejercicio, como si ocurría en el sistema feudal donde el poder estaba representado en la figura visible del soberano y no podía ser ejercido más que por éste o sus descendientes.

Los sistemas disciplinarios ponen en evidencia la inversión de la individualidad y el surgimiento de un poder discreto y funcional que se ejerce a través de la vigilancia.


El panóptico como modelo arquitectónico de vigilancia y control.
La inmaterialidad del poder que aquí se resalta, lleva a recordar un modelo arquitectónico denominado panóptico, cuya creación se atribuye a Jeremy Bentham, quien pensó en éste como un lugar “en forma de anillo, en medio del cual había un patio con una torre en el centro. El anillo estaba dividido en pequeñas celdas que daban al interior y al exterior (…)” (Foucault, 2004: 99). Los individuos que ocupaban cada una de las divisiones eran sometidos a la vigilancia constante de quien los observaba desde la torre central manteniéndose siempre oculto a la vista de los sujetos puestos bajo su mirada. En este modelo, el poder se ejerce por el efecto de la vigilancia, por esa sensación constante de sentirse observado aún cuando no sea así, por una suerte de virtualidad en la que se encuentra preso el individuo: “en el límite, esa linterna central podría estar absolutamente vacía y el poder se ejercería de todas formas” (Foucault, 2005: 100). Es justamente en este punto donde se observa con mayor claridad la inmaterialidad del poder, su desindividualización y de cierto modo, el éxito que puede lograr este modelo de vigilancia y control que se caracteriza por la posibilidad de prescindir del vigilante sin alterar los efectos del poder.

El panóptico puede asimilarse a cualquier tipo de institución en la que el poder se ejerce sobre uno o varios individuos, respecto de los cuales se forma un saber determinado en el que la pregunta se dirige a establecer si el individuo se ajusta o no a la regla, si está conforme o no con un parámetro determinado. Este saber en términos de Foucault “se organiza alrededor de la norma, establece qué es normal y qué no lo es, qué cosa es incorrecta y qué otra cosa es correcta, qué se debe o no hacer” (Foucault, 2004: 100). No se trata entonces de conocer lo que ocurre o existe, sino de saber qué está o no acorde con una cierta medida de comportamiento.

La normalización como producto de los dispositivos disciplinarios se encuentra ligada a un poder que vigila al individuo para corregirlo; esta corrección permite ajustarlo a una medida de comportamiento, a una cierta regularidad por la que ingresa al conjunto homogéneo, sin que por ello pierda el carácter de individuo, que se aprecia con mayor nitidez cuando surgen en el escenario desviaciones que ponen en funcionamiento el poder de normalización, el cual intenta recuperar a quien no logra adecuarse a la regla. Al respecto Foucault, en su obra Vigilar y Castigar: El Nacimiento de la Prisión, señala lo siguiente:
el poder de normalización obliga a la homogeneidad; pero individualiza al permitir las desviaciones, determinar los niveles, fijar las especialidades y hacer útiles las diferencias ajustando unas a otras (Foucault, 1998: 189).

La normalización expone entonces, tanto lo que se considera normal, como lo que se encuentra por fuera de la regla, esto es, lo anormal. Esta paradójica situación, no es más que la forma en que el poder disciplinario mantiene bajo su mirada a todos los individuos, prestando especial atención a quienes se han alejado de la regla.
(…) el poder disciplinario tiene la doble propiedad de ser anomizante, vale decir, de poner siempre a distancia a una serie de individuos, exponer la anomia, lo irreductible, y de ser siempre normalizador, inventar siempre nuevos sistemas de recuperación, de restablecer siempre la regla.  Los sistemas disciplinarios se caracterizan por su trabajo constante de la norma en la anomía (Foucault, 2005: 76).


La intervención de la familia frente a los sistemas disciplinarios
La recuperación del individuo en relación con la regla, es pues el propósito principal de la normalización. De ahí entonces que los sistemas disciplinarios que sirven a esta causa hagan posible dicha recuperación, a través de la cual, cuando el individuo no se ajusta a la norma, es preciso ubicarlo en un sistema disciplinario que lo acoge con el ánimo de corregir sus irregularidades y, cuando ello no es posible, el individuo debe pasar a otro sistema. Esta situación, que marca el paso de una institución a otra, de un sistema disciplinario a otro, permite que el individuo pueda ser ubicado en un lugar específico, pues nadie puede estar por fuera de la norma; no en vano el poder disciplinario a partir de la normalización, pretende la recuperación de los incorregibles.

La familia juega un papel importante en la recuperación del individuo, en tanto hace posible su fijación a uno o varios dispositivos disciplinarios, de manera que obedezca las normas que se le imponen; cuando ello no se logra, esto es, cuando el sujeto no se adecúa a la regla, la familia debe llevar al individuo a otro sistema disciplinario donde pueda ajustarse según los parámetros normativos.”En consecuencia, la familia tiene el doble papel de fijación de los individuos a los sistemas disciplinarios y de confluencia y circulación de un sistema disciplinario a otro” (Foucault, 2005: 106).

La refamiliarización del individuo a través de la función PSI
Cuando la familia deja de cumplir con su función, es decir, cuando deja de hacer posible la adhesión del individuo a uno o varios sistemas disciplinarios, o de permitir su paso de un sistema a otro, interviene la función psi para asumir el control de los dispositivos disciplinarios[3]. Así entonces, esta función tendrá a su cargo sustituir a la familia en su función frente a los sistemas disciplinarios.

El hecho de que haya una sustitución, no implica que deba dejarse de lado el discurso de la familia, todo lo contrario, éste debe ser considerado como una referencia importante, pues lo que hace la función psi es otra cosa que la refamiliarización del individuo, en el sentido de que éste logre adherirse a los sistemas disciplinarios y pueda pasar, de ser necesario, de uno a otro.
La función psi, por lo tanto, es la instancia de control de todas las instituciones y de todos los dispositivos disciplinarios y al mismo tiempo emite, sin contradicción alguna, el discurso de la familia (Foucault, 2005: 111).


El individuo como un saber específico del poder disciplinario
El poder disciplinario lleva a la formación de un saber específico respecto de los individuos, en relación con los cuales se ejerce dicho poder, donde la observación es fundamental para conocer algo sobre ese individuo que es objeto de vigilancia y corrección. Ahora bien, la formación de dicho saber, se da gracias a que la normalización ubica al individuo en un lugar determinado, en un dispositivo disciplinario desde donde puede ser observado con facilidad, de tal suerte que cuando el individuo no se ajusta a la norma, el poder disciplinario, a partir del conocimiento que obtiene sobre el mismo, logra recuperarlo e inscribirlo en un dispositivo disciplinario.

En este orden de ideas, el individuo surge como producto de una reflexión que realiza el poder disciplinario, gracias a la cual se genera un conocimiento concreto del mismo que responde en medida exacta a la dinámica de dicho poder que crea individuos obedientes y útiles a sus intereses. El individuo como un saber específico, sólo es posible a partir de la inversión en el foco de visibilidad que se advierte entre los sistemas de soberanía, donde el soberano gozaba de plena identificación, mientras los súbditos se perdían en el anonimato y los sistemas disciplinarios, en los que la individualidad se encuentra del lado de los gobernados y no del gobernante que desaparece como una figura visible del poder. Esto hizo posible ubicar al individuo en el centro de toda una serie de reflexiones científicas: “Todas las ciencias, análisis o prácticas con raíz “psico”, tienen su lugar en esta inversión histórica de los procedimientos de individualización.” (Foucault, 1998: 198).


Conclusiones
El control de la conducta de los individuos no es sólo una preocupación del derecho, sino también, como se puedo observar, de otras instancias de conocimiento como la disciplina, que pretende corregir al individuo, incluso desde el instante en que se advierta en él algún tipo de desviación, lo que da cuenta de un control minucioso que lleva a que no sea necesaria la realización efectiva de un acto determinado para intervenir al individuo en el que se lee cierta potencialidad que pone en peligro la existencia del conglomerado social.

En cuanto respecta al derecho, particularmente al derecho penal, la intervención del individuo se dirige a sancionar comportamientos que resultan jurídicamente relevantes, en tanto vulneran o ponen en peligro efectivo bienes jurídicos amparados por la ley. Esto permite entender que al derecho no le interesan todas las conductas del individuo; su función se limita a mantener la unidad social a través del castigo de conductas concretas, el cual busca poner fin a la violencia privada, lesiva de los intereses sociales.

No obstante, delitos como el concierto para delinquir, el porte ilegal de armas[4], por citar a algunos ejemplos, cuyo bien jurídico a proteger es la seguridad pública, más que la referencia a un acto dañoso, lo que desarrollan en el fondo es la anticipación de una lesión mayor, posibles homicidios, hurtos, atentados terroristas, entre otras conductas punibles; situación que resulta similar a lo que ocurre en la disciplina, cuya vigilancia constante pretende corregir las irregularidades del individuo cuando apenas se avizoran.

Lo anterior permite apreciar cierta cercanía entre el derecho punitivo y la disciplina, pues aún cuando se trata de dos discursos diferentes, en tanto el primero sólo se ocupa de los comportamientos previamente descritos en la ley, mientras el segundo intenta regular conductas que no se encuentran en la ley, no significa que sean excluyentes entre sí, al contrario, puede darse una colaboración entre estas formas normativas, puesto que comparten la misma finalidad: procurar la existencia del grupo social. Un ejemplo de esto se puede apreciar en instituciones como la policía que, a través de la vigilancia constante, buscan impedir el caos en las comunidades, contribuyendo a facilitar la labor del derecho penal al prevenir la realización de conductas punibles.

El derecho penal y la disciplina se pueden ver como discursos complementarios, puesto que la disciplina regula el espacio que deja la ley, en tanto le sería imposible al derecho regular todas las conductas del hombre, no sólo porque ello representaría elevados costos para la justicia, sino porque no todos los comportamientos del individuo resultan jurídicamente relevantes, en medida que no trascienden el interés de otros.

Los dispositivos disciplinarios y todo el poder que se despliega con ellos, pueden ser asimilados a cualquier institución social, escuela, hospital, prisión, etc., puesto que las formas del comportamiento que vigilan, no están inscritas en un orden normativo determinado, ni mucho menos en un orden jurídico, lo que no puede ser para menos, puesto que en el último de los casos lo que está presente en estos dispositivos trasciende incluso la norma. La pretensión final del poder disciplinario es corregir incluso antes que se cometa el acto, en el momento justo en que se advierte. Se trata de un poder que se vale de la normalización para ajustar a los individuos de acuerdo a determinados parámetros, lo que lleva a exponer las desviaciones de quienes no logran ajustarse. Es en ese instante, cuando la familia o la función psi, en el evento de que aquella no cumpla su función, hacen su aparición para permitir la fijación del individuo a un dispositivo disciplinario o, de no ser posible esto, facilitar el tránsito de un dispositivo a otro, en un intento por corregir al individuo respecto del cual el poder disciplinario elabora un saber específico.



Bibliografía.

Foucault, Michel 2005 “El Poder Psiquiátrico”. Fondo de Cultura Económica.

_ _ _ _ _ _ _ _ 2004 “La verdad y las Formas Jurídicas”. Gedisa.

_ _ _ _ _ _ _ _ 2000 “Los Anormales”. Fondo de Cultura Económica.

_ _ _ _ _ _ _ _ 2006 “Seguridad, Territorio, Población”. Fondo de Cultura Económica.
_ _ _ _ _ _ _ _ 1998 “Vigilar y Castigar: El Nacimiento de la Prisión”. Siglo XXI.


Código Penal Colombiano. Ley 599 de 2000.



[1] Una versión de este articulo fue presentada como ponencia en el  IV Encuentro de la Red Sociojurídica Nodo Antioquia, Universidad de san Buenaventura; mayo de 2011.  Página web del evento: http://www.usbmed.edu.co/Noticias/Lists/Entradas%20de%20blog/Post.aspx?ID=1171
 El Artículo se deriva de la investigación, para optar al título de Abogada, “Penalización de la Inducción y Ayuda al Suicidio y Responsabilidad del Autor de su Propia Muerte”. La autora hace parte del grupo de investigación Derecho Subjetividad y Criminología de la Institución Universitaria de Envigado
[2] Esta expresión es utilizada por Foucault en oposición al sistema disciplinario, al que le sirve de  referente antinómico, sin que ello implique considerar que estos sistemas son incontrastables o que se excluyen irremediablemente.
[3] Al respecto Miche Foucault en su obra El Poder Psiquiátrico, señala lo siguiente: “(…) cuando la familia se hace trizas, cuando deja de cumplir su función, no tarda en introducirse (…) toda una serie de dispositivos disciplinarios cuyo papel consiste en mitigar sus flaquezas” (2005: 110).
[4] Estos delitos se encuentran contemplados en el Código Penal Colombiano, en los artículos 340 y 365 respectivamente.

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