miércoles, 30 de noviembre de 2011

Pluralismo jurídico: la justicia comunitaria y su papel alternativo en la resolución de conflictos. El caso de Favelas (barrios marginales) en Brasil y Comunidades Indígenas en Colombia .

Articulo recibido: octubre de 2012
Articulo aceptado: noviembre de 2012 


La realidad social de las Favelas de Rio de Janeiro en Brasil y las Comunidades Indígenas en Colombia se caracteriza por la exclusión social, la violencia y la marginación; situaciones de esta naturaleza posibilitan la generación de múltiples conflictos internos, a los cuales el andamiaje jurisdiccional del Estado no es capaz de dar solución pronta y eficaz dado que no sitúa -al alcance de toda la población- herramientas que faciliten el acceso a la justicia. Esto ha ocasionado que estos grupos humanos consoliden mecanismos alternativos al del Estado para solucionar sus conflicto como la Justicia Comunitaria, un modelo constructivo-consensual caracterizado por la conciliación en equidad y la estrecha participación de la comunidad en la forma de construir la solución a la disputa.

Palabras Clave.
Justicia Comunitaria, Favelas, Comunidades Indígenas, Pluralismo Jurídico, Resolución Alternativa de Conflictos.




Andrea Sarria Mena
Estudiante de 8º semestre de Derecho de la Universidad de San Buenaventura, y de 6º semestre de Ciencias Políticas de la Universidad Pontificia Bolivariana.
and_sarria@hotmail.com




Abstract

The social reality of the favelas of Rio de Janeiro in Brazil and indigenous communities in Colombia is characterized by social exclusion, violence and marginalization; situations of this nature enable the generation of multiple internal conflicts, which the court of scaffolding State is unable to give prompt and effective solution since no situation to reach the entire population-tools that facilitate access to justice. This has meant that these human groups to consolidate state alternative mechanisms to resolve their conflict as the Community Justice, a model characterized by constructive-consensual equity conciliation and the close involvement of the community in the way of building the solution to the dispute .



Keywords.
Community Justice, Favelas, Indigenous Communities, Legal Pluralism, Alternative Dispute Resolution.

Introducción.
El pluralismo jurídico da cuenta de aquellas formas de regulación social paralelas (al derecho oficial) “que, en muchos casos, compiten o inhiben la aspiración de monopolio del derecho en cabeza del aparato estatal” (Ardila, 2002:50). Esta tendencia hacia otra forma de resolución de conflictos, que cada día está en auge, y que además, se ha convertido en objeto de estudio para muchos investigadores, pretende sacar a relucir algunos problemas estructurales, que afronta el Estado frente a la administración de justicia como parte de su ejercicio de soberanía.  Es una realidad, que la Constitución garantiza el derecho de acceso a la justicia, la cual debe caracterizarse por ser pronta y eficaz; no obstante, dicha realidad es negada cuando muchos ciudadanos se ven impedidos para acceder a ella (Wagner, 2007:6); esto devela, entre otras cosas, la fractura de la eficacia simbólica del derecho (García, 1993:27).

El desarrollo paulatino de estas alternativas puede deberse a causas endógenas, es decir, al mismo sistema jurisdiccional en manos del Estado; o a causas exógenas, las cuales provienen del grupo social y de distintas variables que desbordan la capacidad de respuesta por parte del ente estatal para los conflictos sociales que requieren asistencia del derecho. Entre las causas que de alguna manera influyen en la imposibilidad de acceder efectivamente a la justicia están las condiciones geográficas -esto es, la lejanía y la dificultad de salir y acceder de lugares en donde se asientan algunas poblaciones-, los recursos económicos, la onerosidad de los juicios, los medios de comunicación, la pobreza de la cultura legal -es decir, la incapacidad de muchas personas para hacer cabal uso de la ley y de sus instituciones-, la lentitud en los procesos, la falta de compromiso por parte del Estado para garantizar los mecanismos de acceso a la justicia, la falta de asistencia de técnica, pero sobre todo la pérdida de fe en la justicia estatal (Cappelletti; Garth, 1996:11-19), sólo por mencionar algunas.

Las anteriores causas pueden haber ocasionado como consecuencia la aparición y la solidificación de otras formas de resolución de conflictos, paralelas al andamiaje jurisdiccional del Estado. Estas formas alternativas
“parten de una cierta desconfianza frente a la justicia formal del Estado puesto que no la consideran un instrumento eficaz, transparente y adecuado para zanjar las controversias cotidianas de los ciudadanos” (Uprimny, 2001:1).

Lo anterior conlleva a reflexionar sobre el papel que estos procedimientos alternativos comienzan a desempeñar dentro de las comunidades; sobre cuál es su capacidad de influencia sobre la conducta de los individuos a los cuales regulan, y de qué manera es posible que éstas otras formas, como la Justicia Comunitaria, interactúen con el Estado. Es que:
el derecho a un efectivo acceso a la justicia debe considerarse como un derecho humano de importancia primordial, por lo que aliviar la pobreza legal debe ser una de las preocupaciones del poder público (Zapata, 2001:386).

Ahora bien, lo que se pretende exponer en éste artículo es cómo la Justicia Comunitaria ha dejado de ser simplemente un concepto y ha pasado a ser una realidad, evidentemente matizada por muchos elementos, pero que ha demostrado un desarrollo vertiginoso en los últimos años. A partir de ahí, es menester revisar cuáles son los puntos de vista frente a las virtudes y deficiencias que presenta esta alternativa de resolución de conflictos dentro de la sociedad actual. Teniendo claro esos aspectos, se procederá a explorar a grosso modo cómo se caracteriza la justicia comunitaria en conglomerados urbano-marginales, como las Favelas de Rio de Janeiro en Brasil; y en las zonas rurales colombianas,  -igualmente marginadas en donde los Pueblos Indígenas desarrollan su vida comunitaria y dentro de ella sus costumbres jurisdiccionales.

Esta caracterización se realizó a partir de un análisis comparativo que depende de dos variables: primero el factor espacial (zonas urbanas vs zonas rurales), y segundo el grado de impacto social. Finalmente, se anotarán algunas conclusiones, las cuales partirán de la idea de consolidar la justicia comunitaria como una forma legítima de resolución de conflictos dentro de las comunidades.


La justicia comunitaria es una realidad
La necesidad de vivir en comunidad y de procurar la supervivencia son asuntos de vital importancia para el individuo; por lo anterior,  quizá el derecho resulta ser una herramienta indispensable para contribuir a la satisfacción de estas necesidades. El derecho se convierte en ese instrumento de poder mediante el cual las sociedades pueden autoregularse y propender por mejores niveles convivencia, en donde la mayoría de los conflictos que allí se generen sean resueltos, en aras de aportar a dicha convivencia. Pero ¿qué sucede cuando alguno de esos conflictos no son resueltos?  

Como dice Uprimny (2001:4), se vuelca la mirada hacia la violencia, dado que la insatisfacción y la frustración generan en los individuos la necesidad de resolver sus problemas de alguna manera, cuando los mecanismos institucionales resultan infructuosos, ya sea porque las condiciones sociales, económicas, políticas o incluso culturales no posibilitan la entrada de ciertos casos al tratamiento por parte del andamiaje jurisdiccional del Estado, o porque la justicia por las “propias manos” resulta ser más rápida y eficaz dependiendo el punto de vista de  las partes. Lo cierto es que, los conflictos deben ser solucionados porque sino a corto o largo plazo, éstos generarán situaciones mucho más profundas y difíciles de superar que las que originaron el conflicto.

Dentro de esa necesidad de solucionar los conflictos comienza a erigirse la Justicia Comunitaria como uno de esos mecanismos que intentan ser respuesta ante el drama de los individuos de no poder acceder a la justicia; esto sin duda, conlleva a que la resolución de los conflictos entre los ciudadanos sea proclive a la desprofesionalización y la desjudicialización, lo que no se debe entender como una deseo “perverso” de deslegitimar la administración de justicia estatal o de descargar al Estado de esta responsabilidad, si no que intenta ser una salida a los conflictos, ante la creciente desconfianza hacia la justicia formal del Estado.

La justicia comunitaria la entiende Ardila (2000), como un modelo constructivo-consensual caracterizado por la conciliación en equidad, por el acompañamiento de terceros que orientan a las partes en el manejo de sus conflictos; lo que conlleva a entender éstos dentro un contexto de responsabilidad colectiva  y no individual, es decir, en donde hay una estrecha participación de la comunidad en la forma de construir la solución a la disputa.

Este mecanismo como lo reiteran Ardila (2000) y Uprimny (2001), se convierte en pleno siglo XXI en una realidad, la cual ya no permanece oculta en los más recónditos lugares o la que tiene participación en los conflictos más insignificantes, no, la Justicia Comunitaria –por ejemplo, la de los Pueblos Indígenas- tiene al menos hoy en Colombia, reconocimiento constitucional, convirtiéndose en un mecanismo cada vez más efectivo para resolver conflictos, dado que la comunidad comienza a reconocerla y aceptarla.

La justicia comunitaria representa una de esas formas diferentes de abordar el derecho, las cuales deben ser capaces de devolverle su potencial emancipatorio, -esto es, replantear el papel que el derecho juega en la sociedad, salir de un derecho que oprime, que se impone, y pasar a un derecho que se construya a partir de la realidad social y así conlleve a abolir las desigualdades- (Santos, 1998:19-20). Como dice Santos de Sousa (Alterio 2009:183-184) vivimos en una época que se ha caracterizado por perpetuar las injusticias y las desigualdades, convirtiéndose el derecho en un legitimador de las mismas, y no en una herramienta que contribuya a su reducción; por lo que los derechos, y entre ellos el de acceso efectivo a la justicia, parecen ser una ilusión de la mayoría de la población que coincidencialmente, es la más pobre y marginada. De ahí que estas alternativas transformadoras vienen a responder esa gran cantidad de demandas sociales que se han quedado sin respuesta, y que comenzarán a ser resueltas desde la sociedad misma, en donde tuvieron origen.

La realidad no se puede ocultar ni intentar “tapar” con una moneda, sino que ésta debe leerse, interpretarse y a partir de allí, deben encontrarse soluciones a aquellas causas que la tornan hostil. La justicia comunitaria podría considerarse en principio una de esas soluciones que intenta hacer más amena la convivencia en esos espacios marginados, olvidados, excluidos y relegados por la sociedad, pues da a los sujetos la posibilidad de tratar sus conflictos de acuerdo a sus necesidades, en pro de un bienestar colectivo y de un consenso entre las partes.

Por lo tanto, ya estos mecanismos alternativos no deben analizarse sólo en el entramado de definiciones y conceptos, sino que deben estudiarse como una realidad palpable que continuamente encuentra nuevas formas de expresión y de evolución dentro de las comunidades, las cuales demandan mayor atención por la parte de la sociedad en conjunto.
Virtudes y limitaciones de la justicia comunitaria en la sociedad actual
El contexto social dentro del cual comienza a definirse la Justicia Comunitaria está marcado por distintas variables, que de alguna manera determinan las formas como ésta interactúa con el Estado y la sociedad misma.
Las dinámicas sociales de las últimas de décadas han llevado al mundo a una paradoja. Aparentemente caminamos en la era tecnológica, de desarrollo económico e industrial, en mundo globalizado donde las barreras desaparecen y se abren nuevas puertas en aras de mejores procesos de interacción entre las personas; sin embargo, la realidad es otra diametralmente opuesta, aún una gran parte de la humanidad esta marginada de todos estos cambios que sólo tocan con una pequeña élite, los demás se ven excluidos de poder acceder a tantas herramientas que puedan mejorar su calidad de vida; lo que da lugar a la aparición de nuevos mecanismos -paralelos a los que existen y no pueden acceder- que contribuyen a la realización de sus intereses y a la satisfacción de sus necesidades. Es que “nunca ha tenido el hombre un sentido tan agudo de su libertad, y entretanto surgen nuevas formas de esclavitud social y psicológica” (Concilio Vaticano II, 1965), es decir, vivimos en mundo en donde se enumeran un gran catálogo de libertades y derechos humanos inalienables, los cuales muchas personas ni siquiera saben que tienen o no pueden acceder a ellos como al de la justicia.

Entonces, nos encontramos en un periodo en donde nos formulamos y reformulamos muchas preguntas acerca de la realidad de nuestra existencia y de las formas de cambiarla y transformarla. La Justicia Comunitaria no es ajena a esta realidad, pretende ser una alternativa de respuesta; lo que hace que sus características sean tan particulares, las cuales, en ocasiones, se comportarán como virtudes, pero en otros ámbitos terminarán siendo serias limitaciones en aras a solucionar los conflictos que surgen en la sociedad.

En cuanto a las virtudes de la Justicia Comunitaria Ardila (2000) propone, que la solución del conflicto debe estar dirigida hacia la recomposición de los vínculos sociales, es decir, las decisiones que se toman en torno a la disputa deben guiarse por una concepción de justicia que sea aceptable en cada contexto comunitario. Los operadores de la justicia comunitaria tienen como atribución,  la responsabilidad de buscar los caminos adecuados a la efectiva solución de los conflictos; aquí los procedimientos tienen orientación hacia el futuro más que hacia el pasado, en la medida en que los administradores de justicia son individuos de la propia comunidad, puesto que son más conscientes de las realidades y las necesidades. En el ámbito de la justicia comunitaria las partes ocupan un lugar trascendental en el proceso, porque gran parte del éxito de la disolución de la disputa y de la decisión que se tome depende de los acuerdos consensuales que se efectúen entre las partes; y  ellas responden a sus finalidades desde procesos endógenos, es decir, que parten desde el interior de la misma comunidad.

Uprimny (2001:6-8) complementa este cuadro de virtudes y posibilidades de forma más expedita diciendo que estos mecanismos son generadores de paz y fortalecedores de la democracia, pues permiten reducir los índices de violencia al posibilitar nuevos espacios de diálogo, que atenúan los impactos causados por la litigiosidad represada. El fortalecimiento de la democracia se ve reflejado en la medida en que se produce un acercamiento entre la justicia y los criterios de equidad, que menciona Ardila (2000), a la vez que son procesos participativos que integran a toda la comunidad, ellos se fundan en el consenso entre las partes involucradas, lo que refuerza los valores ciudadanos de la autonomía y la búsqueda del acuerdo. Esto terminará produciendo réditos para la justicia formal, en el sentido que la justicia comunitaria representa una alternativa de descongestión judicial y posibilita la generación de mejores resultados para aquella.

Ahora bien, este mecanismo presenta algunas falencias, que para nuestros efectos, traduciremos en limitaciones. En primera instancia, esta herramienta no es posible utilizarla en todos los contextos, sino en unos específicos y determinados, es decir, donde prevalezcan unos valores y costumbres bien cimentados y apropiados. Otra limitación es que puede producir efectos contrarios a los esperados, como por ejemplo generar más focos de violencia e intolerancia dentro del grupo social. También se le suma a esto, el hecho de que se puede dar pie a la producción de soluciones injustas y desproporcionadas que, en el peor de los casos, conllevan a perjuicios para la comunidad en su conjunto. Este modelo de justicia puede también declinar en “practicas despóticas de venganza y violencia entre los comunitarios” (Uprimny, 2001:9), trivializando las demandas ciudadanas de cambio y transformación social, y puntos extremos pueden terminar legitimando la disminución de obligaciones por parte del Estado, en lo referente a la administración de justicia.

Como podemos ver, las propuestas de Ardila (2000) y Uprimny (2001) no son excluyentes, sino que por el contrario, se complementan y se referencian mutuamente, permitiéndonos develar los puntos positivos y negativos que trae consigo la aplicación de la justicia comunitaria en una comunidad, que por lo ya visto, se caracteriza por altos índices de marginación, retraso económico y exclusión social.

El escenario anterior, hace las veces de antesala, para poder dar cuenta de las formas como se evidencia la justicia comunitaria en las favelas brasileras y en las comunidades indígenas colombianas.


Favelas en Brasil y comunidades indígenas en Colombia,  a modo de ejemplo
Este punto, está enfocado hacia una mirada rápida de la percepción de la justicia en estas comunidades, las cuales tomo a modo ejemplo por dos aspectos: primero porque en ambos países son las comunidades que ejercen con mayor frecuencia, la institucionalidad de la justicia comunitaria, es decir, son espacios en los que ésta ya es una forma de resolución de conflicto acentuada, la cual logra tener mayor relevancia que la justicia ordinaria. Segundo porque se identifican en el sentido de ser espacios geográficos en donde la exclusión social y la marginación son situaciones permanentes, pero a la vez permite hacer un contraste entre contextos urbanos y rurales, lo que enriquece aún más los resultados de este artículo.

En el caso brasilero, las Favelas de Rio de Janeiro, se caracterizan por ser asentamientos humanos irregulares, en donde se revelan las más penosas condiciones de indignidad y penuria. La particular fachada geomórfica de Rio de Janeiro, con grandes cerros e inmensas extensiones de flora combinándose con colosales edificaciones, posibilitó que la línea divisoria entre las clases sociales fuera mucho más marcada, en tanto se han erigido un número considerable de favelas en barrios de clase media y alta, por lo que no es extraño notar como muchas casas humildes están ubicadas muy cerca de ostentosas propiedades (Leite, 2008).  Estos lugares presentan los más bajos índices de calidad de vida, incluso la mayoría de ellos están por debajo de la línea de pobreza. Según el Plan Maestro de la Ciudad de Río de Janeiro, de 1992,
(una) favela es la área predominantemente habitacional, caracterizada por ocupación de la tierra por población de bajos ingresos, precariedad de la infraestructura urbana y de servicios públicos, vías estrechas y de alineación irregular, lotes de forma y tamaño irregular y construcciones no licenciadas, no acordes con los patrones legales.

De acuerdo a lo expuesto, es posible evidenciar que las condiciones de los grupos humanos que allí habitan son bastante hostiles, influenciando de manera negativa las posibilidades de acceder de forma efectiva a la justicia. Esto ha dado lugar, a la aparición de alternativas de solución a sus propios conflictos, ya que la justicia formal en muchas ocasiones desmerita sus casos, no sólo por la cantidad de dinero que el Estado debe invertir en cada proceso, sino por  la gran demanda que esto genera para las entidades estatales.

Según las investigaciones del “Programa de Cohesión Social Unión Europea-Chile” (2011), la mediación, esto es, resolver diferencias por una vía distinta a la judicial, con apoyo de un actor imparcial, es una herramienta que ha permitido a muchos países latinoamericanos solucionar, entre otros, conflictos familiares (visitas, alimentos, cuidado personal), vecinales (ruidos molestos, arriendos que no se pagan, problemas de acumulación de basura, ocupación de espacios públicos), comunitarios (peleas entre organizaciones vecinales, traslado de una feria o de un basural) o penales (cuasidelitos, faltas, daños), evitando los costos económicos y emocionales de un juicio. Y en esto Brasil, ha demostrado un gran empoderamiento, puesto que se han desarrollado importantes experiencias en mediación comunitaria en favelas y barrios vulnerables, especialmente en Río de Janeiro, en donde desde 1993, incluso hacia mucho más atrás, se desarrollan proyectos que promueven la cultura de la paz y la reducción de la violencia urbana.
La justicia comunitaria en Brasil es percibida como una forma efectiva de proporcionar un mayor acceso a la justicia a las poblaciones marginalizadas. A pesar de que el derecho a la justicia sea garantizado por la Constitución brasileña, muy pocos ciudadanos acuden al sistema estatal de justicia cuando ocurre un conflicto. Por cierto, entre más pobres son las comunidades, menos tienen acceso al Poder Judicial. Por lo anterior, acaban ignorando el conflicto, o tratando de resolver diferencias por métodos propios, desafortunadamente a veces a través de la violencia. Así se estableció la percepción que la justicia en Brasil es una justicia de ricos, dejando otras comunidades de escasos recursos fuera del sistema estatal (Grenier, 2008)

Este modelo de justicia, se singulariza en la medida en que, ha sido la construcción de un proceso paulatino, que se adecua a las necesidades de cada favela y que responde a criterios organizativos muchos más precarios que los estatales, pero que frente al restringido acceso que es capaz de garantizar el Estado se convierte en una garantía de derecho a la justicia.

Ahora bien, en el caso colombiano las Comunidades Indígenas representan actualmente el 3,4% de la población del país, es decir, alrededor de 1.378.884 indígenas (Departamento Nacional de Estadística –DANE- 2005), cifra que evidencia la multiculturalidad presente en el territorio colombiano, y la consecuente importancia que han adquirido estas comunidades frente al aparato estatal.

Actualmente, el Estado ha realizado un significativo reconocimiento de los territorios que ocupan las Comunidades Indígenas, otorgándoles la propiedad colectiva de las tierras que lograron conservar. Los resguardos indígenas en el país representan 31 millones de hectáreas (Instituto Colombiano Para el Desarrollo Rural -INCODER- 2006), donde los grupos étnicos son autónomos en el manejo interno de los asuntos comunitarios. Existe una importante aceptación por parte del Estado, e incluso de la misma sociedad de la autonomía que los pueblos indígenas tienen a la hora de manejar sus conflictos y dinámicas internas, lo que estimula  por ejemplo, el desarrollo de sus tradicionales costumbres en salud, educación y castigo.

A pesar de los avances que ha realizado el Estado para garantizar los derechos a la población indígena, aún el 15% de ellos, carece de tierra o no cuenta con reconocimiento por parte del Estado de su territorio y derechos de autonomía. Además, existen varios grupos que aunque gozan de reconocimiento estatal, se encuentran sometidos a fuertes procesos de ocupación y exterminio como
confrontaciones armadas, amenazas y masacres, minas anti persona y reclutamiento forzado de menores y jóvenes. Los indígenas también sufren la ocupación de sus lugares sagrados, confinamientos, controles sobre la movilidad de personas y bienes, violencia, acoso y abuso sexual (Alto Comisionado de las Naciones Unidad para los Refugiados, ACNUR; Colombia, 2011).

Lo anterior evidencia que la realidad de las Comunidades Indígenas no es ajena a lo que se vive en Colombia, si no que están profundamente involucradas, e incluso estas comunidades llegan a ser unas de las más afectadas; sus territorios son influidos e impactados por diferentes problemáticas que atañen al resto de la sociedad nacional como
las disputas territoriales entre grupos armados, las amenazas contra la vida y la integridad física, la invasión de los territorios despojados por cultivos legales e ilegales, y el uso de sus territorios para la explotación de recursos como minería e hidrocarburos (ACNUR Colombia, 2011).

Esta problemática que data de mucho tiempo atrás parece no tener fin, y amenaza con tornarse más preocupante aún, dado que la reacción por parte del Estado no ha sido la suficiente como para detener o por lo menos atenuar este “estado de cosas”, que afecta la conservación de toda la riqueza cultural y ancestral de las Comunidades Indígenas; lo que sigue evidenciando la vulnerabilidad de las instituciones para dar respuesta a las demandas sociales.
En ese sentido, al menos en aras a esa conservación desde 1991 la Constitución de Colombia les da a los 102 pueblos indígenas reconocidos en este país la potestad de acudir a su propia justicia. Ello ha traído como resultado la apropiación y consolidación de una justicia comunitaria acorde a sus costumbres, a su sistema de valores y a las concepciones socioculturales que se crean sobre la justicia (Salazar, 2009).
La forma como los indígenas aplican justicia parece haberse convertido en un remedio contra la impunidad, al menos en algunas zonas de Colombia, un país donde muchos se quejan de la ineficiencia y lentitud de fiscales y jueces (Salazar, 2009).

Sin embargo, la Corte Constitucional de Colombia se pronunció a cerca de la justicia de la Comunidades Indígenas, en el sentido de que bajo ninguna circunstancia, esta puede violar los derechos a la vida, a la integridad del cuerpo, a no ser esclavizado y al debido proceso.

Ahora bien, las Favelas de Rio de Janeiro y las Comunidades Indígenas colombianas  se caracterizan por ser espacios geográficos de exclusión social, puesto que la presencia del Estado a través de sus instituciones es casi nula. Se evidencia que estas poblaciones padecen problemas similares como la violencia, la marginación y la pobreza. Al igual que cuentan con mecanismos que han contribuido a alivianar estas problemáticas como la Justicia Comunitaria, la cual se ha institucionalizado como una herramienta cada vez más eficaz para solucionar sus conflictos internos, esto ha permitido que tanto la Constitución brasilera como la colombiana reconozcan esta alternativa que responde a las necesidades de estas poblaciones, puesto que ha sido el fruto de sus hábitos, costumbres y del consenso comunitario, estas características permiten que la Justicia comunitaria sea el principal recurso al cual acceder cuando de un problema de justicia se trate.

De acuerdo a lo expuesto, es posible identificar de forma clara un punto común entre ambas formas de ejercer la justicia comunitaria, y es que se convierten en una esperanza de resolución de conflicto y de acceso a la justicia, así no sea la prestada por el Estado.


Conclusiones
Regular las sociedades y las formas como los individuos interactúan es una necesidad humana de vital importancia, por ello estas formas paralelas a la actividad estatal de administración de justicia, se convierten en una herramienta importantísima para que, aquellos grupos humanos que se ven amenazados por la marginación, los conflictos bélicos, la pobreza, la exclusión social, el analfabetismo, y otro tipo de condiciones puedan a acceder a este mínimo vital, que es garantizar la resolución de sus conflictos, lo que por ende lleva a mejores condiciones de convivencia y espacios en los cuales la paz sea símbolo de esperanza.

La justicia comunitaria, no es de vieja data, pero a lo largo de su desarrollo se ha consolidado como una verdadera alternativa judicial, propiciando espacios de discusión y debate dentro de las comunidades, en torno a la forma en que ellos quieren vivir y manejar sus propias controversias. 

En síntesis: a esta serie de mecanismos aún le quedan muchos obstáculos por pasar y muchas fronteras que superar, entre otros los estigmas y desconfianzas que existen –desde sectores estatales y comunitarios- sobre su legitimidad. No obstante, los casos de las Favelas en Brasil y las Comunidades Indígenas en Colombia son un ejemplo de la relevancia que estos mecanismos tienen a la hora de resolver los conflictos que se generan entre los habitantes. Pero, quizá, el desafío más importante  como lo señala Boaventura de Sousa Santos es convertir estos mecanismos en una forma diferente de abordar el derecho, la cual deber ser capaz de regresarle su potencial emancipatorio.  Finalmente, como dice Uprimny estos mecanismos deben consolidarse en verdaderos instrumentos que partan de la realidad social, que logren aproximarse más a la comunidad y puedan resolver eficazmente sus problemáticas.


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