miércoles, 30 de noviembre de 2011

Puede hablarse hoy de una familia jurídica socialista

Artículo recibido: Octubre de 2011
Artículo Aprobado: Noviembre de 2011


Este artículo recoge los principales elementos de un ejercicio de investigación que se ha planteado si aun es posible hablar de una familia jurídica socialista en las quince repúblicas que fueron parte de la antigua Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas - URSS. Con base en los textos constitucionales que rigieron a partir de 1917 a Rusia, y posteriormente a la URSS, y las constituciones actuales de cada uno de los Estados que surgieron de la misma, fue posible concluir que, por lo menos en teoría, los nuevos Estados se han apartado de las características del socialismo soviético, y han adoptado principios e instituciones propias del constitucionalismo liberal y moderno.

Palabras Claves
Derecho comparado, derecho socialista, familia jurídica socialista; URSS, constitución política. 

Laura Daniela Alzate
Estudiante de Tercer Semestre de Derecho, Universidad EAFIT
lalzate9@eafit.edu.co

Jose Jaime Posada
Estudiante de Tercer Semestre de Derecho, Universidad EAFIT
jposada11@eafit.edu.co

Diana Paola Gil
Estudiante de Tercer Semestre de Derecho, Universidad EAFIT
dgilguz@eafit.edu.co

Lina Molina
Estudiante de Tercer Semestre de Derecho, Universidad EAFIT
lmolina7@eafit.edu.co

Camilo Espinal Arango
Estudiante de Tercer Semestre de Derecho, Universidad EAFIT
cespina1@eafit.edu.co



Abstract
This article summarizes the main elements of a research exercise that has been raised whether it is still possible to speak of a socialist legal family in the fifteen republics that were part of the former Union of Soviet Socialist Republics - USSR. Based on the constitutions that governed from 1917 to Russia, and then to the USSR, and the current constitutions of each of the states that emerged from it was possible to conclude that, at least in theory, the new States have departed from the characteristics of Soviet socialism, and adopted principles and institutions of constitutionalism own liberal and modern.

Keywords
Comparative law, socialist legal family socialist USSR constitution.

Introducción: La familia jurídica socialista y sus principales características
Con la celebración del Congreso de Derecho Comparado en París en el año 1900, y ante la necesidad de conocer el derecho de otros pueblos, como consecuencia del incremento de los contactos económicos y comerciales en occidente, los esfuerzos de cooperación y unificación internacional en ciertos temas, y la colonización europea en algunos territorios asiáticos y africanos, comienza a desarrollarse el Derecho Comparado en Europa.

Durante el siglo XX los comparativistas europeos desarrollaron la noción de “familia jurídica”, con la finalidad de organizar los derechos del mundo en grupos y facilitar así los estudios de Derecho Comparado. René David por ejemplo, incorporó en sus estudios la “familia jurídica socialista”, integrada por la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas – URSS, y otros países que adoptaron una forma de Estado y un conjunto de normas con características similares a las del socialismo soviético, por ejemplo los países de Europa oriental como Polonia, Yugoeslavia, y Alemania Oriental, o países asiáticos como Vietnam o Corea del Norte (David, [1968] 2010).
¿Cuáles fueron las características que permitieron definir la inclusión de un Estado socialista en dicha familia? La defensa de la doctrina marxista, con conceptos como el materialismo, la importancia de la estructura económica y la supeditación de la supraestructura - dentro de la cual se encuentran la política y el derecho - a las relaciones económicas de producción, la teoría de la evolución, y la necesidad de suprimir la propiedad privada como paso previo para la construcción del comunismo y la superación de la lucha de clases.

Aunque en principio se pensaba que el cumplimiento de la doctrina marxista llevaría de inmediato a la construcción de una sociedad comunista, en la cual no sería necesaria la existencia de un Estado o de un conjunto de normas jurídicas, rápidamente los territorios que se inclinaron por esta teoría construyeron Estados fuertes con derechos que pretendieron regular gran parte de las relaciones sociales, incluyendo dentro de los mismos un texto de naturaleza constitucional encargado de organizar el nuevo poder del Estado.

La defensa de la doctrina marxista llevó a que los textos constitucionales creados en Rusia y en la posterior URSS a partir de 1917, tuvieran unas características especiales, que hemos agrupado en cinco puntos: 1) Un preámbulo o texto introductorio donde se declaraba el compromiso con el marxismo; 2) La ausencia de supremacía constitucional y control de constitucionalidad, pues la voluntad del proletariado expresada a través del Soviet Supremo era infalible y no podía ser cuestionada; 3) La ausencia de separación de poderes; 4) La prohibición de la propiedad privada pasando los medios de producción al control del Estado; y 5) El no reconocimiento de derechos fundamentales, o la consagración limitada de los mismos.

Con el fin de la URSS, y otros procesos que se dieron en Europa como la unificación de Alemania y la desintegración de la antigua Yugoeslavia, se presentaron cambios significativos en el derecho de los Estados que pertenecían a la familia jurídica socialista. El presente trabajo tiene como objetivo investigar qué características presenta el derecho existente en los quince Estados que surgieron de la URSS, y si los mismos aún conservan elementos propios de los Estados socialistas, o se han acercado a otros modelos jurídicos. Dicho análisis partirá de las cinco características ya señaladas para las constituciones políticas rusas y soviéticas aprobadas a partir de 1917, buscando si las mismas se conservan o han cambiado en las cartas políticas adoptadas por los nuevos Estados que surgieron de la URSS.

Son fuentes de la presente investigación los textos constitucionales que estuvieron vigentes en Rusia y en la URSS durante el siglo XX, y los que se crearon con posterioridad a 1991 en los Estados que surgieron de la URSS. Esta información fue complementada con libros y artículos de revista que nos permitieron verificar si las disposiciones constitucionales se han llevado o no a la práctica, textos que aparecen relacionados en la bibliografía que se incorpora al final de este artículo.

El artículo es desarrollado en cinco partes. En la primera abordaremos las constituciones políticas rusas y soviéticas vigentes durante el siglo XX, comenzando por la de 1917. Un segundo apartado analizará las constituciones políticas de los nuevos Estados que se crearon a partir de 1991. Tanto la primera como la segunda parte se circunscribirán a las que consideramos las cinco características más importantes del constitucionalismo soviético del siglo XX. Una tercera parte pretende mostrar si la realidad política de estos Estados es compatible con las disposiciones constitucionales. Las dos últimas partes presentan las conclusiones de la investigación y los temas en los que posiblemente continuará trabajando el semillero de investigación.

La revolución rusa y las constituciones políticas rusas y soviéticas de 1918, 1924, 1936 y 1977
En 1917 se terminó de gestar una revolución en el país más extenso del mundo moderno, la cual se reflejó en una nueva carta política aprobada en 1918 que estaba llamada a regir durante un período transicional y bastante corto, la dictadura del proletariado, para luego eliminar cualquier forma de Estado y de derecho. Uno de sus principios era “la privación de los derechos individuales que son usados en detrimento de la revolución socialista” (RSFSR, 1918: C.P. art. 23); también se restringía el derecho al sufragio, al excluir a personas que “obtienen ganancias no recogidas por el trabajo” (RSFSR, 1918: C.P. arts. 64,65) o a los comerciantes privados o a los miembros de cualquier agrupación religiosa; esto último vinculado a su declaración como Estado laico. La dirección política se encargaba de manera suprema y exclusiva al Congreso Pan – Ruso de los Soviets (RSFSR, 1918: C.P. art 12), y precisamente por esto, no se reconocía la supremacía constitucional.

Ya conformada la URSS se hace un nuevo texto constitucional en 1924, que carece de preámbulo, pero donde se consagran los principios marxistas al tenor del siguiente fragmento: “Allí, en el campo del capitalismo: odio racial y desigualdad, la esclavitud, la opresión y las masacres, atrocidades y la guerra imperialista. Aquí en el campo del socialismo: la paz y la confianza mutua, libertad nacional e igualdad, la coexistencia pacífica y fraternal cooperación entre las naciones” (URSS, 1924:1).  No se incluyen en el texto constitucional listados de derechos humanos, se critica la propiedad privada, y se le entrega la potestad para reformar la constitución política al Congreso Extraordinario de los Soviets de la URSS.
La constitución política de 1936 consagra los principios del socialismo, extermina la propiedad privada, plantea la dictadura del proletariado e instaura el plan económico socialista, y entrega la soberanía al Soviet Supremo.

Este texto constitucional profundiza en la propiedad pública, aclarando que todos los individuos deben proteger y guardar la propiedad del Estado, y hace una breve referencia a la propiedad personal que recae sobre los bienes básicos de cada persona. Reconoce a la URSS como una federación, siendo su máxima autoridad política y el único órgano con potestad legislativa el Soviet Supremo. Estaban subordinados al anterior, el Presidente del Soviet Supremo, el Concejo de Ministros y los ministerios, y el Tribunal Supremo de la URSS, lo cual demuestra que no había una separación de poderes. No existía tribunal de constitucionalidad ni control constitucional, pues la supremacía constitucional no era aceptada en este modelo de Estado.

La Constitución de 1977 nació bajo el mandato de Leonid Brezhnev, en un período de estancamiento socio económico. Abordó la propiedad desde la figura de la colectividad, no reconoció la propiedad privada pero en su lugar aceptó nuevamente la propiedad personal que ampara los bienes propios de cada individuo. Estableció un catálogo de derechos que incluía el derecho al trabajo, la educación pública, la seguridad social, inclusive la libertad de expresión, prensa y movilización. Tampoco consagró la existencia de un tribunal de constitucionalidad o sistemas de control de constitucionalidad, y continuó con un la existencia de un poder concentrado en un único organismo.

Durante la década de los ochenta la crisis económica de la URSS, las políticas adoptadas por Mijail Gorbachov con el nombre de Perestroika (reestructuración) y Glasnot (apertura, transparencia o franqueza), y el agotamiento del modelo socialista (Hobsbawm, 1995), llevaron al final de la federación y a la independencia de quince Estados que actualmente subsisten: Rusia, Bielorrusia, Ucrania, Lituania, Letonia, Estonia, Moldavia, Armenia, Georgia, Azerbaiyán, Turkmenistán, Kirguistán, Kazajstán, Tayikistán y Uzbekistán.


Las cartas políticas de los nuevos Estados independientes
Entre 1991 y 1994 se produce la independencia de las anteriores repúblicas soviéticas, y cada una de ellas aprueba una carta política que legitime su existencia como Estado y organice el poder político ejercido al interior del mismo.
En los casos de Rusia, Bielorrusia, Ucrania, Moldavia, Armenia, Georgia y los Estados del Mar Báltico (Lituania, Letonia y Estonia), sus diferentes constituciones políticas presentan características comunes, similares a las que encontramos en las cartas constitucionales occidentales.

En el preámbulo de estas constituciones no se invoca una ideología oficial del Estado, aunque en Ucrania se incorpora un elemento religioso, puesto que se menciona a Dios ante quien el pueblo del país reconoce su responsabilidad. Algunas apelan al pasado histórico común y a los ancestros que permiten volver a tener un Estado propio. La excepción a lo anterior sería el preámbulo de la Constitución de Letonia, el cual con tan sólo dos líneas, dice: El pueblo de Letonia, en Asamblea Constituyente libremente elegida, ha adoptado la siguiente Constitución (Letonia, 1991).

En general estas cartas buscan construir Estados con una mayor participación popular a través de mecanismos electorales, y consagrar derechos y libertades como el debido proceso y el derecho a la vida, entre otros.
También hay innovaciones en materia de supremacía constitucional. En todos los Estados citados la constitución está en la cúspide del ordenamiento jurídico, y consecuencia lógica de lo anterior es la existencia de un órgano específico encargado de la guarda de la constitución denominado Tribunal Constitucional, o Tribunal Supremo como en Estonia. Aunque la conformación del tribunal varía en estos países, lo mismo que el período en el cual ocupan sus cargos, sus funciones son bastante similares.

El principio de separación de poderes es consagrado de manera explícita en algunas constituciones políticas. Otras, como las vigentes en los Estados bálticos, no lo mencionan expresamente, pero diseñan una estructura de poder basada en tal principio, que permite la existencia de un poder ejecutivo, un poder legislativo y un poder judicial. También hay modificaciones en la regulación de la propiedad, que llevan al reconocimiento de la propiedad privada. Por ejemplo la constitución lituana afirma que “la economía de Lituania es fundada sobre el derecho a la propiedad privada” (Art. 46).

Además del derecho a la propiedad privada, estas constituciones contemplan un catálogo amplio de otros derechos y libertades fundamentales como el derecho a la vida, a la libertad de conciencia, religión, y pensamiento, al libre desarrollo de la personalidad, a la libertad ideológica y política o multipartidismo, y el derecho a la información, entre otros.

En las repúblicas asiáticas (Azerbaiyán, Turkmenistán, Uzbekistán, Tayikistán, Kazajistán, Kirguistán), donde gran parte de la población es musulmana y se comparten fronteras con Estados musulmanes como Irán, la situación constitucional no es muy diferente, pues sus textos constitucionales también han incorporado instituciones propias del constitucionalismo liberal y moderno.
El preámbulo es muy similar pues aluden al pasado histórico común de la Nación, defienden como principio rector la libertad y hacen énfasis en la responsabilidad con las generaciones pasadas, presentes y futuras. Inclusive la constitución tayika contiene una clara declaración sobre la adopción de un régimen democrático moderno cuando reconoce los derechos y las libertades de los individuos como sagrados. También la constitución de Azerbaiyán, cuyo preámbulo es más extenso, se compromete a garantizar un nivel de vida digno para todos.

Todos los textos constitucionales de las seis repúblicas asiáticas consagran la supremacía constitucional, y regulan la creación y funcionamiento de un tribunal constitucional. La excepción sería Kirguistán, donde no existe propiamente un Tribunal Constitucional, sino una sala constitucional dentro de la Corte Suprema que cumple la función de control de constitucionalidad.
El principio de separación de poderes también está establecido en las seis cartas políticas de estas naciones, aunque en algunas como la uzbeka y la de Kazajistán se da prelación al poder del presidente. En cada una de estas constituciones se le confiere un lugar especial a la propiedad privada, pero estableciendo límites al exigir que la propiedad debe beneficiar a la sociedad. Kirguistán incluye una excepción importante a lo anterior, pues cuando las tierras tengan como función el pastoreo serán propiedad del Estado. También es característico en todas, la inclusión de un amplio catálogo de derechos y garantías individuales.

Nagorno Karabaj, Transnistría, Osetia del Sur y Abjasia son regiones ubicadas dentro de las quince repúblicas ya citadas, que pretenden ser autónomas e independientes, pero su proceso de independencia no ha tenido un reconocimiento internacional amplio, en la mayoría de los casos por los intereses económicos y políticos que Rusia tiene en las mismas. En estas regiones se han elaborado unos textos básicos que pretenden regular a los poderes en ellas existentes, los cuales también se apartan de las características propias de las constituciones políticas rusas y soviéticas elaboradas desde 1917, siendo más cercanas a las cartas liberales que predominan en occidente.


¿Se aplican estos textos constitucionales en la vida política?
Lituania, Letonia y Estonia, países bálticos ubicados en el norte de Europa, presentan características similares. Se independizaron de la URSS entre 1989 y 1991, hacen parte de la Unión Europea y de la Organización del Tratado del Atlántico Norte – OTÁN, reconocen su propio idioma como lengua oficial, tienen una economía favorecida por procesos de privatización, y el ejercicio del poder se adapta a los preceptos constitucionales (Romano 2010)

Ucrania y Bielorrusia se encuentran ubicadas en Europa oriental, pero todavía pertenecen a la Comunidad de Estados Independientes – CEI, organismo supranacional que pretendió agrupar a las ex repúblicas soviéticas y socialistas con la finalidad de mantener su posición en el contexto internacional, pero que hoy cumple un papel simbólico[1].

Ucrania y Bielorrusia han tenido un desarrollo económico importante, pero su situación política es bien distinta: mientras la República de Ucrania está dirigida por el presidente Víktor Yanukovych y por el primer ministro Yulia Tymosshenko, elegidos en el 2010, Bielorrusia vive una dictadura desde que el presidente Alexander Lukashenco fue elegido en 1994. El presidente se ha perpetuado en el poder desde ese entonces, y mantiene un fuerte control de la propiedad privada, del comercio y de la libertad de opinión (Medvedev 2006).

La Federación Rusa sigue siendo considerada la heredera de la anterior URSS, pero en su derecho ha empezado a involucrar algunas leyes y códigos provenientes de países con tradición romano germánica. Sin embargo, la protección a la propiedad privada sigue siendo débil pues no existe una fuerte legislación que la respalde, y el poder está bastante concentrado en su presidente Dimitri Medvédev, con una gran influencia del anterior dirigente Vladimir Putin (Zubelzú, 2001).

En Armenia los tribunales están permanentemente supervisados por el poder ejecutivo, afectando la separación de poderes. La oposición ha hecho fuertes críticas al gobierno por la falta de garantías electorales e inclusive dentro de los partidos de la coalición del Estado no existe una real oposición, lo que lleva a tildar el gobierno de Armenia como monárquico. En Georgia, con el actual gobierno de Mikhail Saakashvili, las supuestas reformas que llegarían no se han visto, y la oposición se encuentra fuertemente perseguida por el Estado. Fuera de ello el Gobierno tiene a su favor los canales privados y le concede a la policía un poder inmenso que lo ha llevado a catalogarse como el quinto país con más presos en el mundo (Waal, 2011).

Las seis repúblicas asiáticas (Azerbaiyán, Uzbekistán, Kirguistán, Kazajstán, Turkmenistán y Tayikistán) también presentan una importante concentración del poder en el ejecutivo, a través de dictaduras o regímenes totalitarios que se disfrazan de democracias constitucionales. En tan solo algunos Estados, como en  Kirguistán para el año 2010 o Turkmenistán en 2008, donde se dio un cambio radical en la política y en la Constitución, se ha garantizado un nuevo régimen con rasgos mucho más democráticos. A diferencia de esto, en países como Azerbaiyán se ha instaurado un régimen monárquico que presupone la existencia de una constitución. Son además países muy pobres, e incluso con un PIB en decadencia como ocurre con Kirguistán, en donde políticas neoliberales han tomado lugar para intentar restaurar la economía. Otro fenómeno se da, por ejemplo, en Turkmenistán, donde el país cuenta con importantes recursos naturales como petróleo y gas natural, pero tiene que recurrir a alianzas con otros Estados para explotarlos, como es el caso de los proyectos de oleoductos que tiene con países vecinos, incluyendo la Federación Rusa (Banco Mundial, 2010).

Las elecciones realizadas en estos países han sido criticadas por la comunidad internacional, pues han sido manejadas para legitimar el poder del presidente de turno, con estrategias como el excesivo alargamiento del periodo presidencial. Además, se presentan relaciones estrechas de los dirigentes con los organismos colegiados encargados de legitimarlos como tal, o incluso nombrarlos. Por ejemplo en Turkmenistán el líder del Soviet de la Republica, cuando esta no se había independizado, se convirtió en el dirigente político mientras instauraban la Constitución hoy en día vigente, y luego nombró a un Parlamento él mismo, y una semana después, lo legitimaron como Presidente de por vida. Por otro lado, hay una permanente violación de los derechos fundamentales consagrados en el texto constitucional, incluida la libertad religiosa. Esto último es bien importante si tenemos en cuenta que la mayoría de su población es musulmana.

Conclusión
Las constituciones políticas vigentes en las quince repúblicas que surgieron de la URSS, se han apartado de las características propias de las cartas políticas vigentes en Rusia y en la URSS a partir de 1917, y se muestran más cercanas a la teoría liberal y al constitucionalismo moderno. Prueba de ello es la consagración de preámbulos que se apartan del marxismo, la inclusión de amplios listados de derechos y garantías fundamentales, el reconocimiento de la propiedad privada, la organización del poder político con base en el principio de separación de poderes, y el reconocimiento de la supremacía constitucional, con la consecuente consagración de un sistema de control de constitucionalidad.

Pero en la mayoría de los casos, podrían exceptuarse los Estados bálticos, la práctica muestra una realidad bien diferente a la consagrada en la constitución política. Concentración del poder, generalmente de tipo presidencialista, violación de derechos humanos, poco desarrollo de la propiedad privada, y una pobre defensa de la norma superior, parecen ser las características de estos nuevos Estados.

Nuevos retos de investigación
Las conclusiones incorporadas en el presente artículo no agotan el estudio de la familia jurídica socialista en el siglo XXI. El semillero de investigación continuará con su trabajo en otros territorios que incluyen Europa Oriental (Polonia, Hungría, la anterior Checoeslovaquia, la anterior Yugoeslavia, etc), Asia (Laos, Cambodia, Vietnam y China, entre otros), Cuba, y algunos Estados africanos que, como Argelia, también tuvieron influencia del socialismo durante el siglo XX.
La investigación podría extenderse también a otros Estados que han incorporado teorías socialistas y marxistas en su constitución política, pero que no han sido cercanos al modelo soviético.


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[1] Actualmente la CEI solo tiene diez Estados miembros, pues ya se retiraron Georgia y Turkmenistán, y los tres Estados bálticos nunca han pertenecido a la misma.




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