Artículo recibido: Octubre de 2011
Artículo Aprobado: Noviembre de
2011
Este artículo
recoge los principales elementos de un ejercicio de investigación que se ha
planteado si aun es posible hablar de una familia jurídica socialista en las
quince repúblicas que fueron parte de la antigua Unión de Repúblicas Socialistas
Soviéticas - URSS. Con base en los textos constitucionales que rigieron a
partir de 1917 a Rusia, y posteriormente a la URSS, y las constituciones
actuales de cada uno de los Estados que surgieron de la misma, fue posible
concluir que, por lo menos en teoría, los nuevos Estados se han apartado de las
características del socialismo soviético, y han adoptado principios e
instituciones propias del constitucionalismo liberal y moderno.
Palabras
Claves
Derecho comparado, derecho socialista, familia jurídica socialista;
URSS, constitución política.

Laura Daniela Alzate
Estudiante de Tercer
Semestre de Derecho, Universidad EAFIT
lalzate9@eafit.edu.co
Jose Jaime Posada
Estudiante de Tercer
Semestre de Derecho, Universidad EAFIT
jposada11@eafit.edu.co
Diana Paola Gil
Estudiante de Tercer
Semestre de Derecho, Universidad EAFIT
dgilguz@eafit.edu.co
Lina Molina
Estudiante de Tercer
Semestre de Derecho, Universidad EAFIT
lmolina7@eafit.edu.co
Camilo Espinal Arango
Estudiante de Tercer
Semestre de Derecho, Universidad EAFIT
cespina1@eafit.edu.co
Abstract
This article summarizes the main elements of a research exercise that
has been raised whether it is still possible to speak of a socialist legal
family in the fifteen republics that were part of the former Union of Soviet
Socialist Republics - USSR. Based on the constitutions that governed from 1917
to Russia, and then to the USSR, and the current constitutions of each of the
states that emerged from it was possible to conclude that, at least in theory,
the new States have departed from the characteristics of Soviet socialism, and
adopted principles and institutions of constitutionalism own liberal and
modern.
Keywords
Comparative law, socialist legal family socialist USSR constitution.
Introducción:
La familia jurídica socialista y sus principales características
Con la celebración
del Congreso de Derecho Comparado en París en el año 1900, y ante la necesidad
de conocer el derecho de otros pueblos, como consecuencia del incremento de los
contactos económicos y comerciales en occidente, los esfuerzos de cooperación y
unificación internacional en ciertos temas, y la colonización europea en
algunos territorios asiáticos y africanos, comienza a desarrollarse el Derecho
Comparado en Europa.
Durante el siglo XX
los comparativistas europeos desarrollaron la noción de “familia jurídica”, con
la finalidad de organizar los derechos del mundo en grupos y facilitar así los
estudios de Derecho Comparado. René David por ejemplo, incorporó en sus
estudios la “familia jurídica socialista”, integrada por la Unión de Repúblicas
Socialistas Soviéticas – URSS, y otros países que adoptaron una forma de Estado
y un conjunto de normas con características similares a las del socialismo
soviético, por ejemplo los países de Europa oriental como Polonia, Yugoeslavia,
y Alemania Oriental, o países asiáticos como Vietnam o Corea del Norte (David, [1968] 2010).
¿Cuáles fueron las
características que permitieron definir la inclusión de un Estado socialista en
dicha familia? La defensa de la doctrina marxista, con conceptos como el
materialismo, la importancia de la estructura económica y la supeditación de la
supraestructura - dentro de la cual se encuentran la política y el derecho - a
las relaciones económicas de producción, la teoría de la evolución, y la
necesidad de suprimir la propiedad privada como paso previo para la
construcción del comunismo y la superación de la lucha de clases.
Aunque en principio
se pensaba que el cumplimiento de la doctrina marxista llevaría de inmediato a
la construcción de una sociedad comunista, en la cual no sería necesaria la
existencia de un Estado o de un conjunto de normas jurídicas, rápidamente los
territorios que se inclinaron por esta teoría construyeron Estados fuertes con
derechos que pretendieron regular gran parte de las relaciones sociales,
incluyendo dentro de los mismos un texto de naturaleza constitucional encargado
de organizar el nuevo poder del Estado.
La defensa de la
doctrina marxista llevó a que los textos constitucionales creados en Rusia y en
la posterior URSS a partir de 1917, tuvieran unas características especiales,
que hemos agrupado en cinco puntos: 1) Un preámbulo o texto introductorio donde
se declaraba el compromiso con el marxismo; 2) La ausencia de supremacía
constitucional y control de constitucionalidad, pues la voluntad del
proletariado expresada a través del Soviet Supremo era infalible y no podía ser
cuestionada; 3) La ausencia de separación de poderes; 4) La prohibición de la
propiedad privada pasando los medios de producción al control del Estado; y 5)
El no reconocimiento de derechos fundamentales, o la consagración limitada de
los mismos.
Con el fin de la
URSS, y otros procesos que se dieron en Europa como la unificación de Alemania
y la desintegración de la antigua Yugoeslavia, se presentaron cambios
significativos en el derecho de los Estados que pertenecían a la familia
jurídica socialista. El presente trabajo tiene como objetivo investigar qué
características presenta el derecho existente en los quince Estados que
surgieron de la URSS, y si los mismos aún conservan elementos propios de los
Estados socialistas, o se han acercado a otros modelos jurídicos. Dicho
análisis partirá de las cinco características ya señaladas para las
constituciones políticas rusas y soviéticas aprobadas a partir de 1917,
buscando si las mismas se conservan o han cambiado en las cartas políticas adoptadas
por los nuevos Estados que surgieron de la URSS.
Son fuentes de la
presente investigación los textos constitucionales que estuvieron vigentes en
Rusia y en la URSS durante el siglo XX, y los que se crearon con posterioridad
a 1991 en los Estados que surgieron de la URSS. Esta información fue complementada
con libros y artículos de revista que nos permitieron verificar si las
disposiciones constitucionales se han llevado o no a la práctica, textos que
aparecen relacionados en la bibliografía que se incorpora al final de este
artículo.
El artículo es desarrollado
en cinco partes. En la primera abordaremos las constituciones políticas rusas y
soviéticas vigentes durante el siglo XX, comenzando por la de 1917. Un segundo
apartado analizará las constituciones políticas de los nuevos Estados que se
crearon a partir de 1991. Tanto la primera como la segunda parte se
circunscribirán a las que consideramos las cinco características más
importantes del constitucionalismo soviético del siglo XX. Una tercera parte
pretende mostrar si la realidad política de estos Estados es compatible con las
disposiciones constitucionales. Las dos últimas partes presentan las
conclusiones de la investigación y los temas en los que posiblemente continuará
trabajando el semillero de investigación.
La
revolución rusa y las constituciones políticas rusas y soviéticas de 1918,
1924, 1936 y 1977
En 1917 se terminó de gestar una revolución en el país
más extenso del mundo moderno, la cual se reflejó en una nueva carta política
aprobada en 1918 que estaba llamada a regir durante un período transicional y
bastante corto, la dictadura del proletariado, para luego eliminar cualquier
forma de Estado y de derecho. Uno de sus principios era “la privación de los
derechos individuales que son usados en detrimento de la revolución socialista”
(RSFSR, 1918: C.P. art. 23); también se restringía el derecho al sufragio, al
excluir a personas que “obtienen ganancias no recogidas por el trabajo” (RSFSR,
1918: C.P. arts. 64,65) o a los comerciantes privados o a los miembros de
cualquier agrupación religiosa; esto último vinculado a su declaración como
Estado laico. La dirección política se encargaba de manera suprema y exclusiva
al Congreso Pan – Ruso de los Soviets (RSFSR, 1918: C.P. art 12), y
precisamente por esto, no se reconocía la supremacía constitucional.
Ya conformada la URSS se hace un nuevo texto constitucional
en 1924, que carece de preámbulo, pero donde se consagran los principios
marxistas al tenor del siguiente fragmento: “Allí, en el campo del capitalismo:
odio racial y desigualdad, la esclavitud, la opresión y las masacres,
atrocidades y la guerra imperialista. Aquí en el campo del socialismo: la paz y
la confianza mutua, libertad nacional e igualdad, la coexistencia pacífica y
fraternal cooperación entre las naciones” (URSS, 1924:1). No se incluyen en el texto constitucional
listados de derechos humanos, se critica la propiedad privada, y se le entrega
la potestad para reformar la constitución política al Congreso Extraordinario
de los Soviets de la URSS.
La constitución política de 1936 consagra los principios
del socialismo, extermina la propiedad privada, plantea la dictadura del
proletariado e instaura el plan económico socialista, y entrega la soberanía al
Soviet Supremo.
Este texto constitucional profundiza en la propiedad
pública, aclarando que todos los individuos deben proteger y guardar la
propiedad del Estado, y hace una breve referencia a la propiedad personal que
recae sobre los bienes básicos de cada persona. Reconoce a la URSS como una
federación, siendo su máxima autoridad política y el único órgano con potestad
legislativa el Soviet Supremo. Estaban subordinados al anterior, el Presidente
del Soviet Supremo, el Concejo de Ministros y los ministerios, y el Tribunal
Supremo de la URSS, lo cual demuestra que no había una separación de poderes.
No existía tribunal de constitucionalidad ni control constitucional, pues la
supremacía constitucional no era aceptada en este modelo de Estado.
La Constitución de 1977 nació bajo el mandato de Leonid Brezhnev, en un
período de estancamiento socio económico. Abordó la propiedad
desde la figura de la colectividad, no reconoció la propiedad privada pero en
su lugar aceptó nuevamente la propiedad personal que ampara los bienes propios
de cada individuo. Estableció un catálogo de derechos que incluía el derecho al
trabajo, la educación pública, la seguridad social, inclusive la libertad de
expresión, prensa y movilización. Tampoco consagró la existencia de un tribunal
de constitucionalidad o sistemas de control de constitucionalidad, y continuó
con un la existencia de un poder concentrado en un único organismo.
Durante la década de los ochenta la crisis económica de
la URSS, las políticas adoptadas por Mijail Gorbachov con el nombre de
Perestroika (reestructuración) y Glasnot (apertura, transparencia o franqueza),
y el agotamiento del modelo socialista (Hobsbawm,
1995), llevaron al final de la federación y a la independencia
de quince Estados que actualmente subsisten: Rusia, Bielorrusia, Ucrania,
Lituania, Letonia, Estonia, Moldavia, Armenia, Georgia, Azerbaiyán,
Turkmenistán, Kirguistán, Kazajstán, Tayikistán y Uzbekistán.
Las cartas
políticas de los nuevos Estados independientes
Entre 1991 y 1994 se produce la independencia de las anteriores
repúblicas soviéticas, y cada una de ellas aprueba una carta política que
legitime su existencia como Estado y organice el poder político ejercido al
interior del mismo.
En los casos de Rusia, Bielorrusia, Ucrania, Moldavia, Armenia, Georgia
y los Estados del Mar Báltico (Lituania, Letonia y Estonia), sus diferentes
constituciones políticas presentan características comunes, similares a las que
encontramos en las cartas constitucionales occidentales.
En el preámbulo de estas constituciones no se invoca una ideología
oficial del Estado, aunque en Ucrania se incorpora un elemento religioso,
puesto que se menciona a Dios ante quien el pueblo del país reconoce su
responsabilidad. Algunas apelan al pasado histórico común y a los ancestros que
permiten volver a tener un Estado propio. La excepción a lo anterior sería el
preámbulo de la Constitución de Letonia, el cual con tan sólo dos líneas, dice:
El pueblo de Letonia, en Asamblea
Constituyente libremente elegida, ha adoptado la siguiente Constitución (Letonia,
1991).
En general estas cartas buscan construir Estados con una mayor
participación popular a través de mecanismos electorales, y consagrar derechos
y libertades como el debido proceso y el derecho a la vida, entre otros.
También hay innovaciones en materia de supremacía constitucional. En
todos los Estados citados la constitución está en la cúspide del ordenamiento
jurídico, y consecuencia lógica de lo anterior es la existencia de un órgano
específico encargado de la guarda de la constitución denominado Tribunal
Constitucional, o Tribunal Supremo como en Estonia. Aunque la conformación del
tribunal varía en estos países, lo mismo que el período en el cual ocupan sus
cargos, sus funciones son bastante similares.
El principio de separación de poderes es consagrado de manera explícita
en algunas constituciones políticas. Otras, como las vigentes en los Estados
bálticos, no lo mencionan expresamente, pero diseñan una estructura de poder
basada en tal principio, que permite la existencia de un poder ejecutivo, un
poder legislativo y un poder judicial. También hay modificaciones en la
regulación de la propiedad, que llevan al reconocimiento de la propiedad
privada. Por ejemplo la constitución lituana afirma que “la economía de
Lituania es fundada sobre el derecho a la propiedad privada” (Art. 46).
Además del derecho a la propiedad privada, estas constituciones
contemplan un catálogo amplio de otros derechos y libertades fundamentales como
el derecho a la vida, a la libertad de conciencia, religión, y pensamiento, al
libre desarrollo de la personalidad, a la libertad ideológica y política o
multipartidismo, y el derecho a la información, entre otros.
En las repúblicas asiáticas (Azerbaiyán, Turkmenistán, Uzbekistán,
Tayikistán, Kazajistán, Kirguistán), donde gran parte de la población es
musulmana y se comparten fronteras con Estados musulmanes como Irán, la
situación constitucional no es muy diferente, pues sus textos constitucionales también
han incorporado instituciones propias del constitucionalismo liberal y moderno.
El preámbulo es muy similar pues aluden al
pasado histórico común de la Nación, defienden como principio rector la
libertad y hacen énfasis en la responsabilidad con las generaciones pasadas,
presentes y futuras. Inclusive la constitución tayika contiene una clara
declaración sobre la adopción de un régimen democrático moderno cuando reconoce
los derechos y las libertades de los individuos como sagrados. También la
constitución de Azerbaiyán, cuyo preámbulo es más extenso, se compromete a
garantizar un nivel de vida digno para todos.
Todos los textos constitucionales de las seis repúblicas asiáticas
consagran la supremacía constitucional, y regulan la creación y funcionamiento
de un tribunal constitucional. La excepción sería Kirguistán, donde no existe
propiamente un Tribunal Constitucional, sino una sala constitucional dentro de
la Corte Suprema que cumple la función de control de constitucionalidad.
El principio de separación de poderes también está establecido en las
seis cartas políticas de estas naciones, aunque en algunas como la uzbeka y la
de Kazajistán se da prelación al poder del presidente. En cada una de estas
constituciones se le confiere un lugar especial a la propiedad privada, pero
estableciendo límites al exigir que la propiedad debe beneficiar a la sociedad.
Kirguistán incluye una excepción importante a lo anterior, pues cuando las
tierras tengan como función el pastoreo serán propiedad del Estado. También es
característico en todas, la inclusión de un amplio catálogo de derechos y
garantías individuales.
Nagorno Karabaj, Transnistría, Osetia del Sur y Abjasia son regiones
ubicadas dentro de las quince repúblicas ya citadas, que pretenden ser
autónomas e independientes, pero su proceso de independencia no ha tenido un
reconocimiento internacional amplio, en la mayoría de los casos por los
intereses económicos y políticos que Rusia tiene en las mismas. En estas
regiones se han elaborado unos textos básicos que pretenden regular a los
poderes en ellas existentes, los cuales también se apartan de las
características propias de las constituciones políticas rusas y soviéticas
elaboradas desde 1917, siendo más cercanas a las cartas liberales que
predominan en occidente.
¿Se aplican estos textos
constitucionales en la vida política?
Lituania, Letonia y Estonia, países bálticos ubicados en el norte de
Europa, presentan características similares. Se independizaron de la URSS entre
1989 y 1991, hacen parte de la Unión Europea y de la Organización del Tratado
del Atlántico Norte – OTÁN, reconocen su propio idioma como lengua oficial,
tienen una economía favorecida por procesos de privatización, y el ejercicio
del poder se adapta a los preceptos constitucionales (Romano 2010)
Ucrania y Bielorrusia se encuentran ubicadas en Europa oriental, pero
todavía pertenecen a la Comunidad de Estados Independientes – CEI, organismo
supranacional que pretendió agrupar a las ex repúblicas soviéticas y
socialistas con la finalidad de mantener su posición en el contexto
internacional, pero que hoy cumple un papel simbólico[1].
Ucrania y Bielorrusia han tenido un desarrollo económico importante,
pero su situación política es bien distinta: mientras la República de Ucrania
está dirigida por el presidente Víktor Yanukovych y por el primer ministro
Yulia Tymosshenko, elegidos en el 2010, Bielorrusia vive una dictadura desde
que el presidente Alexander Lukashenco fue elegido en 1994. El presidente se ha
perpetuado en el poder desde ese entonces, y mantiene un fuerte control de la
propiedad privada, del comercio y de la libertad de opinión (Medvedev 2006).
La Federación Rusa sigue siendo considerada la heredera de la anterior
URSS, pero en su derecho ha empezado a involucrar algunas leyes y códigos
provenientes de países con tradición romano germánica. Sin embargo, la
protección a la propiedad privada sigue siendo débil pues no existe una fuerte
legislación que la respalde, y el poder está bastante concentrado en su
presidente Dimitri Medvédev, con una gran influencia del anterior dirigente
Vladimir Putin (Zubelzú, 2001).
En Armenia los tribunales están permanentemente supervisados por el
poder ejecutivo, afectando la separación de poderes. La oposición ha hecho
fuertes críticas al gobierno por la falta de garantías electorales e inclusive
dentro de los partidos de la coalición del Estado no existe una real oposición,
lo que lleva a tildar el gobierno de Armenia como monárquico. En Georgia, con
el actual gobierno de Mikhail Saakashvili, las supuestas reformas que llegarían
no se han visto, y la oposición se encuentra fuertemente perseguida por el
Estado. Fuera de ello el Gobierno tiene a su favor los canales privados y le
concede a la policía un poder inmenso que lo ha llevado a catalogarse como el
quinto país con más presos en el mundo (Waal, 2011).
Las seis repúblicas asiáticas (Azerbaiyán, Uzbekistán, Kirguistán, Kazajstán,
Turkmenistán y Tayikistán) también presentan una importante concentración del
poder en el ejecutivo, a través de dictaduras o regímenes totalitarios que se
disfrazan de democracias constitucionales. En tan solo algunos Estados, como en Kirguistán para el año 2010 o Turkmenistán en
2008, donde se dio un cambio radical en la política y en la Constitución, se ha
garantizado un nuevo régimen con rasgos mucho más democráticos. A diferencia de
esto, en países como Azerbaiyán se ha instaurado un régimen monárquico que
presupone la existencia de una constitución. Son además países muy pobres, e
incluso con un PIB en decadencia como ocurre con Kirguistán, en donde políticas
neoliberales han tomado lugar para intentar restaurar la economía. Otro
fenómeno se da, por ejemplo, en Turkmenistán, donde el país cuenta con
importantes recursos naturales como petróleo y gas natural, pero tiene que
recurrir a alianzas con otros Estados para explotarlos, como es el caso de los
proyectos de oleoductos que tiene con países vecinos, incluyendo la Federación
Rusa (Banco Mundial, 2010).
Las elecciones realizadas en estos países han sido criticadas por la
comunidad internacional, pues han sido manejadas para legitimar el poder del
presidente de turno, con estrategias como el excesivo alargamiento del periodo
presidencial. Además, se presentan relaciones estrechas de los dirigentes con
los organismos colegiados encargados de legitimarlos como tal, o incluso
nombrarlos. Por ejemplo en Turkmenistán el líder del Soviet de la Republica,
cuando esta no se había independizado, se convirtió en el dirigente político
mientras instauraban la Constitución hoy en día vigente, y luego nombró a un
Parlamento él mismo, y una semana después, lo legitimaron como Presidente de
por vida. Por otro lado, hay una permanente violación de los derechos fundamentales consagrados en el texto constitucional,
incluida la libertad religiosa. Esto último es bien importante si tenemos en
cuenta que la mayoría de su población es musulmana.
Conclusión
Las constituciones políticas vigentes en las quince repúblicas que
surgieron de la URSS, se han apartado de las características propias de las
cartas políticas vigentes en Rusia y en la URSS a partir de 1917, y se muestran
más cercanas a la teoría liberal y al constitucionalismo moderno. Prueba de
ello es la consagración de preámbulos que se apartan del marxismo, la inclusión
de amplios listados de derechos y garantías fundamentales, el reconocimiento de
la propiedad privada, la organización del poder político con base en el
principio de separación de poderes, y el reconocimiento de la supremacía
constitucional, con la consecuente consagración de un sistema de control de
constitucionalidad.
Pero en la mayoría de los casos, podrían exceptuarse los Estados
bálticos, la práctica muestra una realidad bien diferente a la consagrada en la
constitución política. Concentración del poder, generalmente de tipo
presidencialista, violación de derechos humanos, poco desarrollo de la
propiedad privada, y una pobre defensa de la norma superior, parecen ser las
características de estos nuevos Estados.
Nuevos retos de investigación
Las conclusiones
incorporadas en el presente artículo no agotan el estudio de la familia
jurídica socialista en el siglo XXI. El semillero de investigación continuará con
su trabajo en otros territorios que incluyen Europa Oriental (Polonia, Hungría,
la anterior Checoeslovaquia, la anterior Yugoeslavia, etc), Asia (Laos,
Cambodia, Vietnam y China, entre otros), Cuba, y algunos Estados africanos que,
como Argelia, también tuvieron influencia del socialismo durante el siglo XX.
La investigación
podría extenderse también a otros Estados que han incorporado teorías
socialistas y marxistas en su constitución política, pero que no han sido
cercanos al modelo soviético.
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[1] Actualmente la CEI solo tiene diez Estados miembros,
pues ya se retiraron Georgia y Turkmenistán, y los tres Estados bálticos nunca
han pertenecido a la misma.
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