Mi proceso de pregrado en Derecho lo empecé a los diecisiete años de edad, en el año 1986, estimulado más por el deseo de recibir una formación académica sobre la justicia que por la evaluación de unas normas jurídicas provenientes del legislador. En aquel momento manifesté una opción preferencial por conocimientos humanísticos y no técnicos; sin embargo, comprendí pronto que estaba transitando un camino de mero reconocimiento descriptivo sobre el derecho que es, no coincidente con el derecho que debe ser (el derecho justo). También entendí que un proyecto académico emprendido por quienes aspiran en el ejercicio profesional a desempeñarse como abogados no puede centrarse en estudiar unos datos de ley, sin herramientas críticas y sin hermenéuticas sólidas, para ser aplicados “miopemente” en las diversas prácticas jurídicas. Resulta necesario indagar por unos niveles de teoría y de fundamentación, que permitan cuestionar el derecho positivo. Inquietud me causaba la sentencia lapidaria de Von Kirchmann (1848), quien expresó: “Los juristas se ocupan de las lagunas, los equívocos, las contradicciones de las leyes positivas... su objeto es la ignorancia la desidia, la pasión del legislador... tres palabras rectificadoras del legislador convierten bibliotecas enteras en basura”.
Palabras Clave: doctorado, formación profesional.

Martín Agudelo Ramírez
Universidad Pontificia Bolivariana
A doctoral experience as an step for a profesional and personal project.
Abstract
My undergraduate law process started at the age of seventeen, in 1986, stimulated more by the desire to receive a formal education about justice for assessing legal rules from the legislature. At that time I expressed a preferential option for humanistic and technical knowledge, but I soon realized that I was walking down a road descriptive mere recognition of the right that is not coincident with the right to be (just right). I also understood that an academic project undertaken by those who aspire to the profession, to practice as a barrister can not focus on studying law about data, without tools and without hermeneutical solid reviews, to be applied "myopically" in various legal practices. It is necessary to look for levels of theory and foundations, for questioning the positive law. Restlessness caused me lapidary judgment Von Kirchmann (1848), who said: "The lawyers deal with gaps, ambiguities, contradictions of positive laws ... its purpose is ignorance apathy, passion of the legislature ... three words of the legislator grinders make entire libraries in garbage. "
Keywords: doctoral training.
Entre los años 1987 y 1992 emprendí mis estudios en
pregrado por las Facultades de Filosofía y de Teología de la Universidad
Pontificia Bolivariana, buscando otro
espacio que ayudara en mi maduración académica.
Encontré un escenario bien atractivo que me brindaba instrumentos de cuestionamiento
de todo el material normativo que venía asimilando, aunque aún no desplegaba una
actuación decidida para establecer puentes de confrontación y construir
posiciones críticas. Poco a poco fue cobrando fuerza el decisivo impulso
metafísico que me acompañaba en el desarrollo de mi proyecto académico y
profesional. Y es que tengo que reconocer que ese impulso fue el que me
permitió emprender los procesos doctorales posteriores: uno en Filosofía con la
Universidad Pontificia Bolivariana y otro sobre derechos humanos con la
Universidad de Salamanca.
La década de los noventa del siglo pasado, con la entrada en
vigencia de una nueva Constitución, como es la Carta de 1.991, cuando ya había recibido
el título de abogado por mi entrañable Universidad Autónoma Latinoamericana, fue
un periodo de replanteamientos constantes de esa visión que tenía sobre el
derecho reconocido básicamente en su formato legislativo y que aplicaba
constantemente como litigante. Poco a poco, aún sin establecer puentes con
otros saberes no jurídicos, reconocí que en Colombia se venía produciendo una sustitución
de paradigmas que les daba a los abogados valiosas oportunidades para efectos
de propugnar por una administración de justicia más cercana a la comunidad. El
cambio se había dado por la vigencia de una Constitución bien diferente en
muchos aspectos, por cuanto la nueva es fundamentalmente normativa, no meramente
programática o exhortativa. Nos encontrábamos
ante un reto enorme, consistente en entender cuál debía ser la apuesta a
realizar en pro de hacer viable un nuevo derecho, fuertemente direccionado por
el papel normativo de los principios, y destacando el nuevo campo de acción de los derechos
fundamentales. Era ya la hora de evaluar cómo las propias prácticas jurídicas
podían ser conciliadas con un derecho “correcto” en el que el horizonte constitucional
cobraba gran protagonismo.
Legalidad y legitimidad se encuentran, validez formal y validez
material se concilian en este nuevo Estado Constitucional que reclama la
presencia de operadores jurídicos responsables que puedan ofrecer soluciones
justas. En este Estado con una Constitución normativa se acepta la posibilidad
de aplicar directamente los principios, auténticas normas fundantes y diversas
del resto de reglas del ordenamiento jurídico, no siendo meros criterios
auxiliares de la actividad judicial. Se
advierte en este espacio, condiciones más gratificantes para ejercer nuestra
labor como profesionales del derecho; sin embargo, debe aceptarse con honestidad
que hay un “edificio” por construir y que falta demasiada entrega de parte
nuestra. En este sentido, el concepto aristotélico de Phrónesis, resulta una posibilidad clara para ser itinerante de ese
tipo de sendero, liberador para litigantes y jueces; especialmente para los
últimos, para que no sean siervos incondicionales de una ley aplicada
literalmente, al margen de la nueva realidad que se impone en el Estado
Constitucional. Asimismo, se impone la
participación en escenarios procesales que sean realmente deliberativos y en
los que se recobre la vieja idea del anhelado Aréopago griego, desde el que resulta inevitable la polémica, la
participación, el respeto por la diferencia, la equidad y el deber ineludible
de emitir soluciones persuasivas como exigencias propias del ágora.
En el año 2000 se abrió para mí una nueva etapa para mi crecimiento
profesional. Ser juez. Mis tareas
judiciales las inicié en el Municipio de Santa Bárbara. Para entonces ya había comenzado
el proceso de catedrático con los cursos de derecho procesal y filosofía del
derecho, en las Universidades de Medellín y Autónoma Latinoamericana. El impulso “metafísico” al que hice
referencia seguía presente, aunque era consciente de que los profesionales del
derecho no estábamos sumergidos en el escenario
de aplicación estricta y literal del derecho legislado. Quien más que el juez, en un Estado
Constitucional, comprometido con esa búsqueda de la justicia, ejerciendo una eficaz actividad rehabilitadora
de la razón práctica, que permita actualizar cualquier texto normativo a la
realidad presente del “aquí” y del “ahora”. No puede pretender el juez ser como
una máquina de subsunción del caso
particular en la regla general y abstracta expresada en un texto normativo como
el legal. Sin desconocer la igualdad, la
seguridad y la confianza legítima de los justiciables en sus jueces, es
importante que los operadores jurídicos –con independencia- se comprometan
seriamente con las diversas técnicas de interpretación, teniendo en cuenta los
principios, en aras de aseguras actuaciones correctas. Cuando el intérprete se
ha colocado al lado de la razón práctica en el sentido más clásico de la
palabra, el positivismo neutral y dogmático, como lo ha sostenido mi maestro
Gonzalo Soto Posada, se convierte en un “caro
data vermibus”, es decir, en un cadáver para efectos de la vida jurídica,
aunque siga expidiendo sus fétidos olores.
Asimismo, a partir, del año 2000, consideré que en mi proyecto de
vida académica y profesional debía integrarme en un proceso doctoral que me
permitiera evaluar otros aspectos. Quería tener unos nuevos “anteojos” para
realizar diagnósticos más profundos frente al entorno en el que me encontraba. Así fue como inicié mis estudios doctorales
en Filosofía en la Universidad Pontificia Bolivariana, un proceso que
igualmente tiene su antecedente mediato en la formación universitaria del
pregrado. En cuanto a la investigación me interesé por un problema que
permitiera evaluar las relaciones entre derecho y poder. A propósito, hallé en
la obra de Norberto Bobbio (1909-2004) una fuente de lectura y de confrontación
crítica de cara al proceso investigativo comenzado. Se advierte un pensamiento
vinculado decisivamente con la duda, el pesimismo, el diálogo y el rechazo de
la metafísica, en medio de una obra básicamente ensayística y en la que se ha
pretendido descartar el dogmatismo de los intolerantes.
El doctor Gonzalo Soto Posada me acompañó como asesor temático.
Conté con la presencia de un filósofo, no abogado, con quien tuve la
posibilidad de discutir en varias ocasiones sobre la relaciones entre política
y derecho, poder y norma. La filosofía era precisamente la piedra angular para
emprender un esfuerzo crítico sobre una obra profunda en la que se indica que poder y norma jurídica son caras
de la misma moneda, y en la que igualmente se ofrece una comprensión especial
de los derechos humanos, referentes claros para limitar el poder político.
El informe definitivo fue socializado en
el año 2005 con los jurados, los doctores Orlando Arroyave y Olimpo Suárez, quienes
realizaron valiosos aportes con sus comentarios y críticas. Decidí asimismo
publicar el trabajo, concretamente con Editorial Temis, y con presentación del
doctor Alfonso Ruiz Miguel, profundo conocedor de la obra del jurista turinés y
catedrático de la Universidad Autónoma de Madrid. Su título: “El poder político: su fundamento y sus límites desde los derechos del
hombre; una aproximación a la filosofía del poder en la obra de Norberto
Bobbio”.
Sentí con este trabajo que podía pensar en un escenario distinto al propio
de la dogmática. Se trataba de
comprender y cuestionar en un ámbito más cercano a la Filosofía o a la Teoría
General del Derecho. Sin embargo soy consciente de mis carencias y límites, de
mis vacíos que hacen que me sienta constantemente insatisfecho. Retumba en mi
pensamiento constantemente el siguiente comentario de John Stuart Mill: “Es mejor ser un
ser humano insatisfecho que un cerdo satisfecho; mejor ser un Sócrates
insatisfecho que un necio satisfecho. Y si el necio o el cerdo opinan de un
modo distinto es a causa de que ellos sólo conocen una cara de la cuestión. El
otro miembro de la comparación conoce ambas caras.”
El título de doctor no es definitivo. Se obtiene un diploma, pero se
impone continuar con la investigación. Para el año 2005, resultaba decisivo
entender cuál era el alcance del proceso de formación que había promovido; el
contacto que tuve con tantos maestros frente a los que me sentí- y con palabras de Bobbio- como un “enano”
facilitó hacer ese diagnóstico de mi indigencia, pero también de “sed” por el
conocimiento, debía continuar formándome sin perderme en la habitualidad de lo
cotidiano. No se trata de obtener un título más. La misión de estudiar sin
cesar debía continuar, y si hay acompañamiento institucional –en mi caso
concreto- bienvenido sea. Es por esto
que seguí con otro proceso doctoral, distinto, en España. Elegí para esta
aventura a la Universidad de Salamanca, sin desvincularme de mis actividades
judiciales, inicialmente como juez singular y posteriormente como magistrado del
Tribunal Superior de Medellín. Me embarqué en otro proceso, que terminó el 17
de diciembre del año 2010, con el acto de defensa y en el que obtuve por
unanimidad la calificación de “Sobresaliente Cum Laude”, en
el que estuve acompañado por mi madre Amanda
Ramírez Giraldo, ser que me apoyado incondicionalmente en toda mi vida.
La Universidad de Salamanca ofreció entre sus programas de
doctorado, uno que realmente que cautivó:
“Pasado y
presente de los Derechos Humanos”, coordinado
por la doctora María Esther Martínez Quinteiro, profesora titular
de Historia Contemporánea del Departamento de Historia Medieval, Moderna y
Contemporánea y directora del Centro de Estudios de la Mujer de la Universidad
de Salamanca. El objeto del programa fue el “efectuar
una aproximación multidisciplinar a la teoría y praxis sociopolítica de los
Derechos Humanos, vertebrada desde la Historia Contemporánea, promoviendo una
reflexión crítica sobre la memoria y contenidos de la acción democrática a
escala mundial.” En mi caso opté por investigar sobre los derechos humanos desde la
filosofía y la teoría jurídica. Encontré
un apoyo definitivo en dos profesores a quienes agradezco su acompañamiento
permanente: mi asesor temático Mariano Álvarez Gómez (doctor por la Universidad
de Munich en 1967 y profesor de Metafísica, adscrito a la Facultad de Filosofía
de la Universidad de Salamanca), mi tutora María del Carmen Paredes Martín (profesora de la
Universidad de Salamanca y miembro del comité científico de la
Hegel-Gesellschaft y de los Hegel-Studien
en Berlín y Hamburg) y mi amigo Modesto Gómez Alonso (profesor de la
Universidad Pontificia de Salamanca).
En el doctorado con la Universidad de Salamanca tuve que pasar por
tres etapas: una de docencia, otra de investigación, y finalmente por la
elaboración de la tesis doctoral. Los profesores Esther Martínez Quinteiro, Ángela Figueruelo
Burrieza, Mariano Álvarez Gómez, Miguel
Ángel Rodilla González, Juan Manuel
Pérez Bermejo, Eugenia Torijano Pérez, Regina Polo Martín, José María García
Gómez-Heras, Mª Teresa López De La Vieja, Enrique Bonete Perales, Carmen
Velayos Castelo y María del Carmen Paredes Martín, contribuyeron en mi
formación. Haber interactuado con cada uno de estos docentes me permitió avanzar
en la investigación, realizando diagnósticos sobre diversos problemas e indagando
por posibles soluciones. Sin embargo,
fue uno de los módulos el realmente decisivo para el trabajo doctoral. Se trata del curso de Fundamentación
filosófica de los derechos humanos: el problema del humanismo. Su objetivo era muy concreto: “Abordar
la fundamentación de los Derechos Humanos desde la perspectiva filosófica así
como su plataforma conceptual” y su programa era bien atractivo: “1.
Controversias actuales sobre la posibilidad de fundamentar los Derechos
Humanos. 2. Significado de conceptos tales como libertad, igualdad, razón,
conciencia, y persona humana”. En el
desarrollo de este curso, orientado por el inolvidable maestro Mariano Álvarez
Gómez, encontré el mayor aporte para reconocer sobre qué temáticas en concreto
podía desarrollar mi trabajo doctoral.
“El problema del fundamento
de los derechos humanos. Bases ontológicas” es el
título de esta segunda tesis doctoral. En ésta abordé temáticas como las
siguientes: El concepto de los derechos
humanos, la falacia naturalista y el problema de la fundamentación,
alternativas para fundamentar los derechos, la persona, el legado metafísico en
el discurso de los derechos humanos y la tensión entre liberalismo y
multiculturalismo. El trabajo se encuentra pendiente de su publicación con Editorial Temis. Cuenta con el prólogo del
distinguido jurista y filósofo del derecho Gregorio Robles Morchón, catedrático de Filosofía del Derecho en la Universidad de
las Islas Baleares y profesor de Derecho de la Unión Europea en la Fundación
Mapfre-Estudios en Madrid, quien también me acompañó como jurado del
trabajo doctoral.
En el desarrollo de la tesis pretendí configurar un diagnóstico
sobre el estado de una idea. Si bien la defensa y la consagración de garantías
jurídicas y políticas, para la vigencia y efectividad de los derechos humanos,
son importantes, no puede soslayarse la cuestión del fundamento. La filosofía
puede dar luces en la adopción de una perspectiva profunda. Resulta importante
realizar ese diagnóstico confrontando diversas comprensiones sobre las razones
para cimentar el discurso de los derechos humanos. No se trata de atar sus
contenidos a un núcleo fuerte sobre justificación que impida su actualización
desde las necesidades humanas en atención al contexto
espacio-temporal.
Sé que el camino
continúa. No puede suspenderse esa actividad itinerante de constante esfuerzo
por comprender mejor mi entorno y tratar de proyectarme mejor ante los otros,
tanto como persona, como juez y como catedrático.
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