miércoles, 1 de junio de 2011

ESTADO DEL ARTE DE CASOS SOBRE SOLUCIÓN AMISTOSA EN LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

El presente ejercicio investigativo analizó el estado de cumplimiento de las soluciones amistosas por  casos ante de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos entre los años 2001 al 2009, lo cual se hizo en primer lugar identificando los Estados miembros que han optado por solucionar sus controversias por medio de la solución amistosa, los derechos humanos presuntamente vulnerados que previamente han identificado las victimas y finalmente se examinó cuales efectivamente logran un acuerdo amistoso eficiente que de por dirimido el conflicto.

PALABRAS CLAVES
Derechos humanos, Solución Amistosa, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Corte Interamericana de Derechos Humanos, Estados Miembros, Organización de Estados Americanos (OEA), Informes anuales.


Alethia Carolina Arango Gil[1]
Cristina Isabel Madrigal Urrea[2]

STATE OF THE ART OF CASES ON FRIENDLY SETTLEMENT IN THE COMMISSION ON HUMAN RIGHTS


ABSTRACT
The present investigation, analyzed the compliance state of Friendly Settlements through Inter-American Commission of Human Rights annual reports from 2001 to 2009, which was done in first time identifying the Member States have chosen to resolve their disputes through Friendly Settlements, human rights allegedly violated under this mechanism which was discussed and finally actually achieve efficient mutual agreement that settles the dispute by.

KEY WORDS
Human Rights, Friendly Settlements, Inter-American Commission of Human Rights, Inter-American Court of Human Rights, Member States, Organization of American States (OAS), annual reports.

(Nota: gráficas e imágenes únicamente disponibles en la versión en pdf)

INTRODUCCIÓN
La Solución Amistosa es un mecanismo internacional de control de los Derechos Humanos con el fin de promoverlos y protegerlos a nivel americano. La Solución Amistosa surge de las peticiones individuales e interestatales que son hechas a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), con el fin de llegar a un acuerdo entre las personas y los Estados involucrados, cuando estos violan derechos humanos. La idea es evitar un litigio futuro en la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH), quién es el ente encargado de juzgar los casos que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) le remite; todo este procedimiento se lleva a cabo cuando se agotan los recursos internos como se establecen en cada Estado Miembro, cuando es así y no se surte una solución entonces se recurre a las instancias Internacionales.

Así la Solución amistosa es un instrumento Internacional,  que se da tanto en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH), en donde se busca solucionar un litigio pendiente y se deben dar dos requisitos esenciales que son el allanamiento por parte del Estado infractor y debe hacerse responsable, lo cual implica elementos como la indemnización, por ejemplo, y demás que se profundizará en el desarrollo de este informe.

DESARROLLO

La solución amistosa es uno de los tantos mecanismos internacionales de solución de conflictos, el cual sirve como medio supervisor de los Estados miembros cuando con ocasión a sus funciones vulnera derechos humanos a personas naturales o jurídicas de acuerdo como sea la situación específica.

Es importante verificar desde dónde viene sustentada la solución amistosa como mecanismo para la solución de conflictos; por ello es pertinente ilustrar con el siguiente cuadro conceptual, la ubicación en un contexto jurídico internacional, entendiendo así el fenómeno de la Solución Amistosa como un mecanismo pacífico que permita a los Estados entrados en un conflicto encontrar una salida rápida, eficiente y valida, para lograr su cometido reparador y garantizando así a los ciudadanos un Estado comprometido por los intereses de la colectividad.[4].

La solución amistosa se ubica en el Sistema Regional Americano, creada desde la Organización de Estados Americanos y desarrollada desde la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, donde se analizarán casos recepcionados, soluciones amistosas hechas y casos pendientes no sin antes comprender el Organismo Internacional más importante del continente Americano.

El Sistema Interamericano surge como una respuesta a los planteamientos dados por embajadores ante la OEA, para enmarcar los órganos autónomos y descentralizados y además, constituye el marco para la promoción y protección de los derechos humanos, y provee un recurso a los habitantes de América que han sufrido violación de sus derechos humanos por parte del Estado.

Así las cosas, dentro del Sistema Interamericano existen dos órganos en los que se encuentran la (CoIDH) y (CIDH).

La primera (CoIDH), es un órgano judicial de la Organización de los Estados Americanos que goza de autonomía frente a los demás órganos de aquella y que tiene su sede en San José de Costa Rica, cuyo propósito es aplicar e interpretar la Convención Americana sobre Derechos Humanos, lo cual resulta ser su máximo instrumento jurídico[5].

La Corte tiene competencia para conocer de cualquier caso relativo a la interpretación y aplicación de las disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que le sea sometido, siempre que los Estados partes en el caso hayan reconocido o reconozcan dicha competencia, por declaración especial o por convención especial, esto expresado en el Articulo 62 numeral 3 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos.

Básicamente, conoce de los casos en que se alegue que uno de los Estados partes ha violado un derecho o libertad protegidos por la Convención, siendo necesario que se hayan agotado los procedimientos previstos en la misma, tales como el agotamiento de los recursos internos.

Las personas naturales, grupos de personas naturales o entidades que no hacen parte del Estado no tienen capacidad de presentar casos ante la CoIDH, pero si pueden recurrir ante CIDH. La Comisión puede llevar un asunto ante la Corte, siempre que el Estado cuestionado haya aceptado su responsabilidad, Sin embargo, la Comisión debe comparecer en todos los casos ante la CoIDH.

Cómo segundo pilar del Sistema Interamericano esta la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que fue creada por la Resolución de la V Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores en Santiago de Chile en 1959. Fue formalmente establecida en 1960, cuando el Consejo de la OEA aprobó su estatuto. Su reglamento sancionado en 1980, ha sido modificado en varias oportunidades[6].  Tiene su sede en Washington, D.C.

La CIDH es uno de los dos órganos del Sistema Interamericano responsables de la promoción y protección de los Derechos Humanos.
“Su función principal, es la de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos y de servir como órgano consultivo de la Organización en esta materia”.[7] 

La CIDH Es un órgano principal, autónomo, descentralizado de la OEA, cuyo mandato surge de la Carta de la OEA como se ha mencionado antes y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Está integrada por siete miembros independientes que se desempeñan en forma personal, que no representan a ningún país en particular y que son elegidos por la Asamblea General.          

La OEA utiliza cuatro pilares para ejecutar efectivamente sus propósitos esenciales. Cada uno de estos cuatro pilares (Democracia, Derechos Humanos, Seguridad y Desarrollo) se sustentan entre si y se entrelazan transversalmente mediante una estructura que comprende el dialogo político, la inclusión, la cooperación e instrumentos jurídicos y de seguimiento, y que proporciona a la OEA las herramientas necesarias para llevar a cabo y maximizar su labor en el hemisferio[8].

La solución amistosa, es un acto jurídico por medio del cual las partes en conflicto, antes de un proceso o en el transcurso de este, se someten a un trámite conciliatorio para llegar a un convenio de todo aquello susceptible de transacción y que lo permita la ley.
Dicha figura se originó en el Sistema Europeo de Derechos Humanos, donde se indicó en la Convención Europea la promoción de esta institución por la Comisión Europea de Derechos Humanos. Es por ello que el artículo 28 de la Convención Europea, modificado por el  Protocolo N.8, establece:

“En caso de que la Comisión acepte una demanda que le fuere remitida: ella se pone al mismo tiempo a disposición de los interesados, a fin de llegar a un arreglo amigable de la cuestión que se inspire en el respeto de los derechos humanos, tal como los reconoce la presente convención”.

Es así, que la naturaleza jurídica de la solución amistosa se enmarca como un medio de resolución pacífica de conflictos, llamado de esta manera por la Carta de la OEA en su Artículo 24.

El profesor Francisco Barbosa Delgado en su libro Litigio Interamericano afirma:

Los métodos internacionales de solución pacifica de conflictos, pueden ser jurídicos o políticos; siendo los políticos, en los cuales participa un Estado con ello se evita un procedimiento internacional jurídico, ellos son: la mediación, en el que un tercero neutral ayuda a la solución del conflicto y la conciliación donde las partes con la orientación de un tercero se resuelve la controversia; los métodos jurídicos son pues, aquellos que definen conflictos pero en el marco de la juridicidad, aquí, se resaltan los Tribunales de Arbitramento[9].

En este sentido como lo afirma Hernán Salgado Pesantes, quién fue juez y ex presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, “la naturaleza jurídica de este mecanismo no ha dejado de discutirse, ya que en sentido lato es tomado como una conciliación”[10], esta última, realizada fuera del ámbito del proceso judicial y su única diferencia con la solución amistosa, seria que la conciliación se ha desarrollado en los dos ámbitos, tanto en el ámbito judicial como en el ámbito extrajudicial, ya que permite solucionar el conflicto con mayor brevedad y se evita una acción judicial, pero en cuanto a la solución amistosa  la cual es realizada por la Comisión Interamericana por considerarse este un organismo extrajudicial si se quiere, (sí se pone en términos de judicialidad)[11] ya que es autónomo e independiente de la CoIDH.

Es por ello, que la solución amistosa (uno de esos métodos) de solución de conflictos consagrado en la Carta de la Organización de Estados Americanos y desarrollada por el Estatuto y Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; no es más que un medio en el que las partes, peticionarios y Estado; solucionan sus controversias de manera extrajudicial, en los casos en que la Comisión considere pertinente elevar el caso hasta dicho momento, evitando así agotar las instancias de un proceso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos,  por violación de derechos humanos.

El trámite para llegar a la CIDH con una petición por violación de derechos humanos está regulado en los artículos 30, 31 y 32 del Reglamento de la CIDH, así:

Se presenta la petición por violación de derechos consagrados en la Convención Americana de Derechos Humanos, Declaración Americana sobre derechos y deberes del hombre, Protocolo de San Salvador, Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura, Convención Interamericana sobre desaparición forzada de personas, Convención Americana de Belém Do Pará, Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad, Carta Democrática interamericana, Carta de la Organización de Estados Americanos (OEA).

Antes se debió agotar todos los recursos jurisdiccionales internos, esto es, concluir con todas las etapas jurisdiccionales internas, excepto cuando exista un retardo injustificado por parte del Estado, pues en este caso no seria necesario agotar dichos recursos; Interposición de Recurso; Pronunciamiento de Segunda Instancia; Pronunciamiento de Casación o tercera instancia para llegar a la llamada Cuarta Instancia cuando se acude a la CIDH.

Dicha petición se debe presentar en un plazo no mayor a 6 meses contados a partir de la fecha en que la presunta víctima haya sido notificada de la decisión que agota los recursos internos. 

La Comisión Interamericana, al declarar la admisibilidad de la petición tiene las siguientes funciones, reguladas en el Reglamento de la Comisión:

Declarar la admisibilidad del asunto.

Notificar a las partes sobre la apertura del caso.

Iniciar con el procedimiento de fondo y se dan tres meses a las partes para hacer sus observaciones pertinentes al caso.

Antes de pronunciarse la Comisión sobre el fondo de la petición, se propone a las partes un Acuerdo de Solución Amistosa.

Sobre la  solución amistosa el Reglamento de la CIDH tiene el siguiente procedimiento:

Artículo 40: “La Comisión se pondrá a disposición de las partes en cualquier etapa del examen de una petición o caso, por iniciativa propia o a solicitud de cualquiera de ellas a fin de llegar a una solución amistosa del asunto fundada en el respeto de los derechos humanos establecidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Americana y otros instrumentos aplicables.

El procedimiento de solución amistosa se iniciará y continuará con base en el consentimiento de las partes.

Cuando lo considere necesario, la Comisión podrá encomendar a uno o más de sus miembros la tarea de facilitar la negociación entre las partes.
La Comisión podrá dar por concluida su intervención en el procedimiento de solución amistosa si advierte que el asunto no es susceptible de resolverse por esta vía, o alguna de las partes no consiente en su aplicación, decide no continuar en él, o no muestra la voluntad de llegar a una solución amistosa fundada en el respeto de los derechos humanos.

Si se logra una solución amistosa, la Comisión aprobará un informe con una breve exposición de los hechos y de la solución lograda, lo transmitirá a las partes y lo publicará.  Antes de aprobar dicho informe, la Comisión verificará si la víctima de la presunta violación o, en su caso, sus derechohabientes, han dado su consentimiento en el acuerdo de solución amistosa.  En todos los casos, la solución amistosa deberá fundarse en el respeto de los derechos humanos reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Americana y otros instrumentos aplicables.

De no llegarse a una solución amistosa, la Comisión proseguirá con el trámite de la petición o caso”[12].

Este mecanismo difundido por la Comisión Interamericana, tiene una estructura similar a la mediación, donde la CIDH actúa como tercero neutral que ayuda a que las dos partes encuentren libre y pacíficamente, por sí mismas, la solución del conflicto;[13] pero solo se pueden tranzar reparaciones económicas, morales y actos de no repetición de esta conducta; para eso la CIDH plantea como modelos de reparación Integral: la Reparación Pecuniaria, Reparación Moral, Reparación Simbólica, Ceremonias de Desagravio, Exención de impuestos y Sanciones a los responsables.


RESULTADOS
La Solución Amistosa aun es un tema que se desarrolla lentamente, como se expuso antes puesto que al ser 33 Estados miembros de la OEA, muy pocos utilizan este mecanismo para solucionar sus controversias y deciden optar para que la Corte resuelva el conflicto en un juicio, ya que no se allanan y en ocasiones se consideran ajenos a cualquier problemática en materia de derechos humanos acaecida en su Estado. La razón más importante radica, en que los Estados no reconocen su responsabilidad y más aun tratándose de reconocer violación de derechos humanos a nivel internacional.

Por eso, este trabajo se baso en analizar el estado de cumplimiento de las soluciones amistosas en la Comisión entre los años 2001 y 2009, determinando así, los principales actores que acuden ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, los principales Estados que optan por la solución amistosa en el periodo que es objeto de estudio, las normas sobre derechos humanos que más se indican vulneradas, y los Estados que efectivamente cumple con el acuerdo de solución amistosa.
Según la grafica se denota la escasa participación de los Estados Miembros de la Organización de Estados Americanos en la Solucion Amistosa; esto se debe a la dificultad de manifestar la figura del allanamiento, pues con ella, se esta declarando internacionalmente la responsabilidad de un Estado en la violacion de Derechos Humanos, lo cual en algunos casos puede causarle conflictos políticos intenacionales entre otras consecuencias acaecidas con el tiempo.

El allanamiento entonces viene a ser un requisito indispensable para dar paso a la solución amistosa, y al mismo tiempo “se circunscribe a que entre las partes se lleve a cabo las reparaciones, el monto de las indemnizaciones y las costas a las que se condenan por la violación de derechos consagrados en la convención”[15] o en cualquier otro instrumento jurídico mencionado anteriormente.

Si es el caso en el cual no se allana el Estado infractor por ejemplo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos le corresponde a la luz del proceso “señalar aquellas dispocisiones de la convencion que fuerón violados por el Estado parte, precisando la responsabilidad del Estado, lo cual no puede ser omitido en el caso, cuando este caso se encuentre en la corte,”[16]

Se muestra pues en la grafica las soluciones amistosas acordadas entre las partes y aprobadas por la Comision Interamericana, resaltando que Ecuador es el Estado con más Soluciones Amistosas acordadas, seguido por Perú y Guatemala.[17]
En cuanto al cumplimiento de las soluciones amistosas, es importante resaltar el uso de este mecanismo para demostrar el grado de efectividad de las soluciones amistosas y de cumplimiento que tienen los Estados con los Acuerdos firmados y ratificados, porque no es sólo mostrar el ánimo de evitar un proceso ante la CoIDH, ya que hemos visto cada caso concreto y hemos concluido que muchos Estados sí se puede decir irresponsables, se han allanado considerandose en primer momento responsable pero, irresponsables en el sentido en que NO cumplen frente a la victima(s) con su acuerdo, a pesar de encontrarse en una instancia internacional, en este orden de ideas las estadísticas elaboradas dan a entender que si bien se han desarrollado las soluciones amistosas no estan completas debido al incumplimiento de varios Estados que han agotado esta vía, por lo cual  la Comisión llega hasta este límite en cuanto a obligatoriedad para con los Estados, la pregunta sería que tan efectiva es esta vía de la solución amistosa.

Por otro lado se indica, que Chile es el Estado que corrige en el menor tiempo posible sus actuaciones, dando por terminado el acuerdo de solucion amistosa prometido a las personas que han sufrido los daños; seguido por Mexico que aunque ambos tienes pocas soluciones amistosas acordadas las cumplen en el momento indicado logrando asi una reparacion justa.

Esta muestra arroja una preocupacion enorme en cuanto a el Estado de Ecuador, porque es el Estado que mas soluciones amistosas acordó y es el que mas incumplimiento muestra.

Pasa algo particular con Colombia, cuando en el año 2002 firma un acuerdo de solucion amistosa, hasta el 2005 ha comenzado a presentar informes de cumplimento del acuerdo, considerandose uno de los paises mas retrazados en hacer efectivo el convenio y reparando en su integridad a las victimas.

Los acuerdos entre las partes han tenido en la mayoría de ocasiones la fecha del año inmediatamente anterior al año en la que se han expedido los informes de la CIDH, y la aprobación por Decreto a nivel interno del acuerdo amistoso, data del mismo año en el que se ha publicado dicho informe; y llevan un periodo de 4 o 5 meses de seguimiento por el estado de cumplimiento desde la fecha de firmado el acuerdo[18]. Aquí mostramos un gráfico explicativo en frecuencia de uso de dicho mecanismo:

Para concluir el analisis de esta grafica, es pertinente mencionar que la mayoria de los Estados que han decidido la solucion amistosa, tienen pendientes todavia por cumplimiento los acuerdos en asuntos que incluyen, brindar las debidas garantías y la protección judicial a las víctimas, la continuación con la investigación  de los hechos que permita la identificación, juzgamiento y sanción de los responsables, informar periódicamente a la CIDH sobre el cumplimiento del  arreglo amistoso, cosa que no se hace con la debida diligencia, sin embargo las reparaciones económicas y simbólicas son lo primero en lo que acude el Estado allanado a indemnizar.

Se manifiesta claramente que las presuntas víctimas y sus familiares son las personas que activan el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, catalogadas como personas plenamente individualizadas y sin intermediarios, presentan peticiones a la CIDH para que esta se encargue como intermediario de acudir al Estado para proponer la solución amistosa como medio optimo de solución pacífica de controversias.

Las Organizaciones No Gubernamentales (ONG´s) sobre derechos humanos son las entidades que se dedican exclusivamente a peticionar ante la CIDH y sirven como representantes de las victimas cuando con ocasión a un hecho u omisión de un Estado, presuntamente vulneran derechos. Estas entidades encabezan la grafica, pero no se pueden dejar de lado las oficinas de Abogados que también se vieron como peticionarios y las defensorías del pueblo específicamente de Bolivia, de lo cual arrojamos la siguiente muestra:[19]

Con toda la información antes aportada buscamos llegar a la más importante y a la que nos da cuenta de la importancia de este ejecicio investigativo el cual se centra en los principales Estados que optan por la solución amistosa para la solución de conflictos, así vemos que son pocos los Estados que han asumido una postura justa y de reparacion frente a los conflictos que se sucitan con las personas que habitan el territorio nacional.

Ecuador y Peru son los que mas casos de solucion amistosa han acordado entre los años 2001 y 2009, con 14 y 11 soluciones amistosas respectivamente; seguidos por Guatemala con 6, Chile  y Argentina con 5 soluciones amistosas.

La solución amistosa no puede interrumpir el procedimiento de  reparaciones, del mismo modo que no es posible suspender la tramitación sobre el fondo del asunto[20], lo que si es factible es otorgar un plazo prudencial para que las partes lleguen a un acuerdo y alcanden las reparciones y el monto de las indemnizaciones, es en este momento que el camino de la solución amistosa se vuelve eficiente y es muy factible para el Estado parte, porque permite la solución de un conflicto más rápido, lo que es una ventaja del la misma, además de poder permitir que la pena sea en cuanto a indemnizaciones económicas menor ya que existen casos en los que la Corte podría condenar de una manera más fuerte al Estado infractor, lo cual es arrojado por las siguientes muestras:[21]
Así por último es importante preguntarnos de qué forma y desde donde se reconocen violaciones de Derechos Humanos, consagrados en la Convencion Interamericana de Derechos Humanos, algunos Estados adicionalmente de vulnerar derechos reconocidos en este instrumento internacional, tambien ha sucedido que vulneran normas de los demas Instrumentos Internacionales reconocidos por la Organización de Estados Americanos y desarrollados por la CIDH.

Según las estadísticas y tomando en cuenta el número de Estados que hacen parte de estos tratados internacionales, aún son muy renuentes a utilizar la solución amistosa como método para solucionar los conflictos en cuanto a derechos Humanos; estos derechos son No transables, lo que se transa es la pena económica, y muy pocos la transan, prefieren agotar todo el proceso ante la Corte Interamericana, también muestra que los países denominados latinoamericanos o del sur de América son los que más violan derechos suscritos en los instrumentos jurídicos internaciones, lo cual puede ser consecuencia de conflictos internos y crisis económicas en estos Estados y la suscripción efectiva de esos instrumentos.
Es preciso concluir entonces, que la solucion Amistosa sigue siendo un metodo pacífico de escasa participación por las partes entradas en un conflcito determinado, bien sea, por la dificultad de reconocimiento de responsabilidad de los Estados, por la inexistencia de voluntades prestas a poner de su parte para dar por terminado el proceso o finalmente porque no hay un acuerdo entre los tipos de indemnizaciones que se quieren.

Por otro lado, fue menester de esta investigacion, dilucidar la falta de capacidad coercitiva del arreglo amistoso, esto en funcion del cumplimiento del acuerdo; pues si bien se mostró en las gráficas el número de acuerdos logrados; tanto el Estado como los peticionarios no han alcanzado a cumplir hasta la fecha la mayoria de disposiciones acordadas, ya que; lo que se ha obtenido con más facilidad son las indemnizaciones economicas y simbolicas, pero sobre las garantias permanentes que se deben dar a las victimas, como el asegurar el juzgamiento a los responsables, no se han obtenido mayores resultados.

En cuanto a la determinacion de las principales normas vulneradas, se logró afirmar que las consagraciones de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos han sido los más violados, y los que mas se mencionaron como derechos violados, fueron: Art. 8(garantías judiciales), art. 23 (participación política), art. 24(igualdad ante la ley), art. 25(protección Judicial), art. 5(integridad personal), art. 7 (libertad personal), art. 21(propiedad privada), art. 4 (vida),  art. 2(recursos internos), art. 11(honra y dignidad), art. 7(libertad personal), art. 16 (libertad de asociación), art. 19 (Derechos del niño), art. 22 (derecho a la circulación y residencia), art. 17 (Protección a la familia).[23]
Finalmente, se puede decir que la solución amistosa es un mecanismo otorgado a la Comisión Interamericana y no a la Corte Interamericana, aunque como lo dice Hernán Salgado Pesantes  en su informe “La solución amistosa y la Corte Interamericana de derechos Humanos”, “La Corte no puede tomar la iniciática para el arreglo amistoso, esto no está en su naturaleza jurisdiccional pero si esto ocurre no puede oponerse a rechazar el acuerdo[24]; sin embargo, hay condiciones para que este mecanismo se vea agotado ya que no es el único mecanismo que se tiene para la solución de conflictos entre los Estados miembros y los ciudadanos de cada uno de ellos.  Estas condiciones tiene el carácter “sine cuan no”[25], es decir, sin las cuales no se puede llevar a cabo la solución amistosa, esto es el allanamiento por parte del Estado infractor, así mismo dicha solución amistosa se circunscribe a el acuerdo, en donde se debe acordar a las reparaciones, al monto de las indemnizaciones y a la condena en costas por violación de derechos consagrados en alguno de los instrumentos jurídicos internacionales.

En este orden de ideas es claro que las estadísticas nos muestran un informe cuantitativo del actuar de la Comisión Interamericana, lo cual dilucida al mismo tiempo el problema al que se ve enfrentada la Comisión ya que si bien se realiza y se han realizado soluciones amistosas en caminadas a resolver el conflicto a las victimas luego de todas las circunstancias anteriormente expuestas, lo que ocurre es que la comisión tiene un limitante ya que no es coactivo para que efectivamente se ejecute la pena porque como lo vemos en los cuadros aún hay casos desde 2001 en los que no se ha terminado de cumplir la pena y las victimas siguen reclamando la violación a sus derechos, entonces la comisión se ve limitada  e incompetente para que se termine de cumplir el acuerdo amistoso al que se llego por medio de este mecanismo, que si bien tiene ventajas al momento de la ejecución se verifican sus desventajas también.

La solución amistosa entonces es sin duda una de las mejores formas para solucionar un conflicto presente entre un Estado y un particular por violación de derechos humanos; lo que viene detrás de ella es un compromiso por parte del Estado infractor, más que un acto que necesariamente sea o tenga que ser coercible, todo depende de la sociedad en la cual se desenvuelva el conflicto, igual como lo muestran los cuadros antes expuestos, México y Chile son los Estados que han logrado soluciones amistosas reconociendo realmente su error y rectificándolo de alguna forma, cumpliendo con el acuerdo, cosa distinta se pensaría de los demás Estados, claro está sin caer en generalizaciones, son Estados que no se sabe como retoman este método para solucionar conflictos, porque en ocasiones son las mismas relaciones jurídico políticas internacionales las que los lleva a tomar este tipo decisiones de acogerse a una soluciones amistosas.
Así entonces este ejercicio investigativo nos permitió verificar la importancia de las mecanismos de solución de conflictos a nivel internacional, tomados estos en cuenta como la última forma de solucionarlo, la solución amistosa como se reitera es uno de los tantos mecanismos, la cual es una salida prudente y triunfante para los Estados más aún si son Estados que han culminado su labor con la ejecución oportuna del acuerdo pactado, porque esto verifica y enaltece la función de la Comisión Interamericana y permite que su objetivo sea cumplido al ejecutar sus funciones de acuerdo a lo estipulado.

BIBLIOGRAFÍA
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·      CONSEJO PERMANENTE DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS; Grupo Especial encargado de dar cumplimiento a las Recomendaciones de las Reuniones de Ministros de Justicia o de Ministros o Procuradores Generales de las Américas OEA/Ser.G GE/REMJA/doc.77/01; 3 de diciembre 2001.

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·      Comisión interamericana de derechos humanos; REGLAMENTO DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Art. 23 {consulta Marzo 5 de 2010} http://www.cidh.org/Basicos/basicos10.htm

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·      Comisión de Derechos Humanos. Disponible En: [http://www.oas.org/es/acerca/comisión_derechos_humanos.asp].

·      Segunda Parte. Capítulo VIII DE LOS ORGANOS. Artículo 53 Carta de la Organización de Estados Americanos.

·      El Sistema interamericano frente al nuevo siglo. Memorias del Seminario. Universidad EAFIT y la OEA. 21-23 de Marzo de 2001.

·       FAÚNDEZ, Héctor. El Sistema de Protección de Derechos Humanos. Aspectos institucionales y procesales. Segunda Edición. Instituto Interamericano de Derechos Humanos.

·       FONNEGRA JARAMILLO, Verónica. Trabajo de Grado Sistema Interamericanos de Protección de los Derechos Humanos caso Emblemático. Universidad Autónoma Latinoamericana. Facultad de Derecho. Medellín. 2007. Pág. 37.

·      JARAMILLO, Mario, Introducción a los sistemas alternos de solución de conflictos. Universidad Sergio Arboleda. Pp. 54-55

·      Reglamento de la CIDH. En línea: [http://www.cidh.oas.org/Basicos/Basicos10.htm]

·      SALGADO, Pesantes. Hernán. La solución amistosa  y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Biblioteca Jurídica virtual del instituto de investigaciones jurídicas de la UNAM.



[1] Abogada. Universidad de San Buenaventura.  2010. Pasante en el Departamento de Asuntos Internacionales en la Organización de Estados Americanos (OEA). I MOEA Nacional Mayo 21-23, 2008. Medellín. XXVI MOEA. 14- 17 Julio de 2008. Santiago de Chile. Chile. XXVII MOEA. 27 - 30 Abril de 2009. San Pedro Sula. Honduras. XXVIII MOEA. Mayo 2010, Lima, Perú. Correo: acag07@hotmail.com
[2]Especialista en Derecho privado en curso, Abogada. Universidad de San Buenaventura. 2010. XXVI MOEA. 14- 17 Julio de 2008. Santiago de Chile. Chile. XXVII MOEA. 27 - 30 Abril de 2009. San Pedro Sula. Honduras. Correo: crisas90@hotmail.com        
[3]  [Foto de Internet]. [Consulta: 14 septiembre de 2000].Disponible en: <httpwww.minrel.gov.cl/.../pags/20100120182511.php >

[4]  Cuadro No. 1, Estructura Delimitatoria del tema, elaboración propia Alethia Arango, Cristina Madrigal
[5] CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. ESTATUTO DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, Aprobado mediante la Resolución Nº 447 adoptada por la Asamblea General de la OEA en su noveno período ordinario de sesiones, celebrado en La Paz, Bolivia, octubre de 1979. Capítulo I. Disposiciones Generales. Artículo 1: Naturaleza y Régimen Jurídico.

[6] COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. SECIÓN  ORDINARIA DE DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, por la cual se modifica el reglamento del 28 de octubre  de 2009 al 13 de noviembre de 2009.

[7] CARTA DE LA ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS. Segunda Parte. Capitulo XV. Articulo 106. Suscrita en Bogotá en 1948 y reformada por el Protocolo de Buenos Aires en 1967, por el Protocolo de Cartagena de Indias en 1985, por el Protocolo de Washington en 1992, y por el Protocolo de Managua en 1993. 10 de junio de 1993

[8]Organización de Estados Americanos. ¿Quiénes Somos? Estructura funcional. Disponible EN: [http://www.oas.org/es/acerca/que_hacemos.asp]. Consulta: 13 de Mayo de 2010.
[9]JARAMILLO, Mario, Introducción a los sistemas alternos de solución de conflictos. Universidad Sergio Arboleda. Bogotá.  p. 54-55.
[10] SALGADO, PESANTES, Hernán. La solución amistosa  y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Biblioteca Jurídica virtual del instituto de investigaciones jurídicas de la UNAM. P. 93-95. México.
[11]Se busca hacer la claridad de que  no se está diciendo que la Comisión interamericana de derechos Humanos es una instancia del proceso, si no que la  Comisión interamericana de derechos Humanos  es un ente extrajudicial, ya que su actividad  no es contenciosa y por ello se ha considerado que está en mejores condiciones de realizar la solución amistosa, además de ser quién la realiza, lo cual indica que no necesariamente el ente judicial que en este caso es la Corte Interamericana de Derechos Humanos es el único llamado a llegar a un acuerdo.
[12] Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Disponible  en: [http://www.cidh.oas.org/Basicos/Basicos10.htm]
[13] FAÚNDEZ, Héctor. El Sistema de Protección de Derechos Humanos. Aspectos institucionales y procesales. Segunda Edición. Instituto Interamericano de Derechos Humanos. P. 60-73. 
[14] Cuadro No. 2, Muestra representativa de Soluciones amistosas realizadas en sur América, elaboración propia Alethia Arango, Cristina Madrigal
[15] SALGADO, Pesantes. Hernán. La solución amistosa  y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Biblioteca Jurídica virtual del instituto de investigaciones jurídicas de la UNAM. Mexico.  P. 103.
[16] Ibídem. P. 103
[17] Cuadro No. 3, Muestra representativa de cumplimiento de soluciones amistosas, elaboración propia Alethia Arango, Cristina Madrigal
[18] Informe n° 72/03, Petición 12.159, Admisibilidad, Gabriel Egisto Santillan. Caso de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) 12.159. Buenos Aires -  Argentina, 28 de mayo de 2008.
[19] Cuadro No. 4, Muestra representativa de los actores en denuncias ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, elaboración propia Alethia Arango, Cristina Madrigal
[20] Op.cit. p. 103
[21] Cuadro No. 4, Muestra representativa de los Estados que optan por  la solución Amistosa, elaboración propia Alethia Arango, Cristina Madrigal
[22] Cuadro No. 5, Muestra representativa de los Estados que optan por  la solución amistosa (Torta), elaboración propia Alethia Arango, Cristina Madrigal
[23] Cuadro No. 6, Muestra representativa de los instrumentos Jurídicos internacionales más utilizados, elaboración propia Alethia Arango, Cristina Madrigal
[24] SALGADO, Pesantes. Hernán. La solución amistosa  y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Biblioteca Jurídica virtual del instituto de investigaciones jurídicas de la UNAM. México. P. 104.
[25] Ibídem.

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