El presente ejercicio investigativo analizó el estado de cumplimiento de las soluciones amistosas por casos ante de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos entre los años 2001 al 2009, lo cual se hizo en primer lugar identificando los Estados miembros que han optado por solucionar sus controversias por medio de la solución amistosa, los derechos humanos presuntamente vulnerados que previamente han identificado las victimas y finalmente se examinó cuales efectivamente logran un acuerdo amistoso eficiente que de por dirimido el conflicto.
PALABRAS CLAVES
Derechos humanos, Solución Amistosa, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Corte Interamericana de Derechos Humanos, Estados Miembros, Organización de Estados Americanos (OEA), Informes anuales.

Alethia Carolina Arango Gil[1]
Cristina Isabel Madrigal Urrea[2]
STATE OF THE ART OF CASES ON FRIENDLY SETTLEMENT IN THE COMMISSION ON HUMAN RIGHTS
ABSTRACT
The present investigation, analyzed the compliance
state of Friendly Settlements through
Inter-American Commission of Human Rights annual reports from 2001 to 2009,
which was done in first time identifying the Member States have chosen to
resolve their disputes through Friendly Settlements, human rights allegedly violated
under this mechanism which
was discussed and finally actually achieve efficient mutual agreement that
settles the dispute by.
KEY WORDS
Human Rights, Friendly Settlements, Inter-American
Commission of Human Rights, Inter-American Court of Human Rights, Member
States, Organization of American States (OAS), annual reports.
INTRODUCCIÓN
La Solución
Amistosa es un mecanismo internacional de control de los Derechos Humanos con
el fin de promoverlos y protegerlos a nivel americano. La Solución Amistosa
surge de las peticiones individuales e interestatales que son hechas a la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), con el fin de llegar a un
acuerdo entre las personas y los Estados involucrados, cuando estos violan
derechos humanos. La idea es evitar un litigio futuro en la Corte
Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH), quién es el ente encargado de
juzgar los casos que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) le
remite; todo este procedimiento se lleva a cabo cuando se agotan los recursos
internos como se establecen en cada Estado Miembro, cuando es así y no se surte
una solución entonces se recurre a las instancias Internacionales.
Así la Solución amistosa es un
instrumento Internacional, que se da
tanto en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la
Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH), en donde se busca solucionar
un litigio pendiente y se deben dar dos requisitos esenciales que son el
allanamiento por parte del Estado infractor y debe hacerse responsable, lo cual
implica elementos como la indemnización, por ejemplo, y demás que se
profundizará en el desarrollo de este informe.
DESARROLLO
La solución
amistosa es uno de los tantos mecanismos internacionales de solución de
conflictos, el cual sirve como medio supervisor de los Estados miembros cuando
con ocasión a sus funciones vulnera derechos humanos a personas naturales o
jurídicas de acuerdo como sea la situación específica.
Es importante
verificar desde dónde viene sustentada la solución amistosa como mecanismo para
la solución de conflictos; por ello es pertinente ilustrar con el siguiente
cuadro conceptual, la ubicación en un contexto jurídico internacional,
entendiendo así el fenómeno de la Solución Amistosa como un mecanismo pacífico
que permita a los Estados entrados en un conflicto encontrar una salida rápida,
eficiente y valida, para lograr su cometido reparador y garantizando así a los
ciudadanos un Estado comprometido por los intereses de la colectividad.[4].
La solución
amistosa se ubica en el Sistema Regional Americano, creada desde la
Organización de Estados Americanos y desarrollada desde la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, donde se analizarán casos recepcionados, soluciones amistosas hechas y
casos pendientes no sin antes comprender el Organismo Internacional más
importante del continente Americano.
El Sistema
Interamericano surge como una respuesta a los planteamientos dados por
embajadores ante la OEA, para enmarcar los órganos autónomos y descentralizados
y además, constituye
el marco para la promoción y protección de los derechos humanos, y provee
un recurso a los habitantes de América que han sufrido violación de sus
derechos humanos por parte del Estado.
Así las cosas,
dentro del Sistema Interamericano existen dos órganos en los que se encuentran
la (CoIDH) y (CIDH).
La primera (CoIDH),
es un órgano judicial de la Organización de los Estados Americanos que goza
de autonomía frente a los demás órganos de aquella y que tiene su sede en San José
de Costa Rica, cuyo propósito es aplicar e interpretar la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, lo cual resulta ser su máximo instrumento
jurídico[5].
La Corte tiene competencia para conocer de cualquier caso
relativo a la interpretación y aplicación de las disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos que le sea sometido,
siempre que los Estados partes en el caso hayan reconocido o
reconozcan dicha competencia, por declaración especial o por convención
especial, esto expresado en el Articulo 62 numeral 3 de la Convención
Interamericana de Derechos Humanos.
Básicamente, conoce
de los casos en que se alegue que uno de los Estados partes ha violado un derecho o
libertad protegidos por la Convención, siendo necesario que se hayan agotado
los procedimientos previstos en la misma, tales como el agotamiento de los
recursos internos.
Las personas
naturales, grupos de personas naturales o entidades que no hacen parte del
Estado no tienen capacidad de presentar casos ante la CoIDH, pero si pueden
recurrir ante CIDH. La Comisión puede llevar un asunto ante la Corte, siempre
que el Estado cuestionado haya aceptado su responsabilidad,
Sin embargo, la Comisión debe comparecer en todos los casos ante la CoIDH.
Cómo segundo pilar
del Sistema Interamericano esta la Comisión Interamericana de Derechos Humanos,
que fue creada por la Resolución de la V Reunión de Consulta de Ministros de
Relaciones Exteriores en Santiago de Chile en 1959. Fue formalmente establecida
en 1960, cuando el Consejo de la OEA aprobó su estatuto. Su reglamento
sancionado en 1980, ha sido modificado en varias oportunidades[6]. Tiene su sede en Washington, D.C.
La CIDH es uno de
los dos órganos del Sistema Interamericano responsables de la promoción y
protección de los Derechos Humanos.
“Su función principal, es la de promover la
observancia y la defensa de los derechos humanos y de servir como órgano
consultivo de la Organización en esta materia”.[7]
La CIDH Es un
órgano principal, autónomo, descentralizado de la OEA, cuyo mandato surge de la
Carta de la OEA como se ha mencionado antes y de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos. Está integrada por siete miembros independientes que se
desempeñan en forma personal, que no representan a ningún país en particular y
que son elegidos por la Asamblea General.
La OEA utiliza
cuatro pilares para ejecutar efectivamente sus propósitos esenciales. Cada uno
de estos cuatro pilares (Democracia, Derechos Humanos, Seguridad y Desarrollo)
se sustentan entre si y se entrelazan transversalmente mediante una estructura
que comprende el dialogo político, la inclusión, la cooperación e instrumentos
jurídicos y de seguimiento, y que proporciona a la OEA las herramientas
necesarias para llevar a cabo y maximizar su labor en el hemisferio[8].
La solución
amistosa, es un acto jurídico por medio del cual las partes en conflicto, antes
de un proceso o en el transcurso de este, se someten a un trámite conciliatorio
para llegar a un convenio de todo aquello susceptible de transacción y que lo
permita la ley.
Dicha figura se
originó en el Sistema Europeo de Derechos Humanos, donde se indicó en la
Convención Europea la promoción de esta institución por la Comisión Europea de
Derechos Humanos. Es por ello que el artículo 28 de la Convención Europea,
modificado por el Protocolo N.8,
establece:
“En caso de que la Comisión acepte una
demanda que le fuere remitida: ella se pone al mismo tiempo a disposición de
los interesados, a fin de llegar a un arreglo amigable de la cuestión que se
inspire en el respeto de los derechos humanos, tal como los reconoce la
presente convención”.
Es así, que la
naturaleza jurídica de la solución amistosa se enmarca como un medio de resolución
pacífica de conflictos, llamado de esta manera por la Carta de la OEA en su
Artículo 24.
El profesor
Francisco Barbosa Delgado en su libro Litigio Interamericano afirma:
Los métodos internacionales de
solución pacifica de conflictos, pueden ser jurídicos o políticos; siendo los
políticos, en los cuales participa un Estado con ello se evita un procedimiento
internacional jurídico, ellos son: la mediación, en el que un tercero neutral
ayuda a la solución del conflicto y la conciliación donde las partes con la
orientación de un tercero se resuelve la controversia; los métodos jurídicos
son pues, aquellos que definen conflictos pero en el marco de la juridicidad,
aquí, se resaltan los Tribunales de Arbitramento[9].
En este sentido
como lo afirma Hernán Salgado Pesantes, quién fue juez y ex presidente de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos, “la
naturaleza jurídica de este mecanismo no ha dejado de discutirse, ya que en
sentido lato es tomado como una conciliación”[10],
esta última, realizada fuera del ámbito del proceso judicial y su única
diferencia con la solución amistosa, seria que la conciliación se ha
desarrollado en los dos ámbitos, tanto en el ámbito judicial como en el ámbito
extrajudicial, ya que permite solucionar el conflicto con mayor brevedad y se
evita una acción judicial, pero en cuanto a la solución amistosa la cual es realizada por la Comisión
Interamericana por considerarse este un organismo extrajudicial si se quiere,
(sí se pone en términos de judicialidad)[11]
ya que es autónomo e independiente de la CoIDH.
Es por ello, que la
solución amistosa (uno de esos métodos) de solución de conflictos consagrado en
la Carta de la Organización de Estados Americanos y desarrollada por el
Estatuto y Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; no es
más que un medio en el que las partes, peticionarios y Estado; solucionan sus
controversias de manera extrajudicial, en los casos en que la Comisión
considere pertinente elevar el caso hasta dicho momento, evitando así agotar
las instancias de un proceso ante la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, por violación de derechos
humanos.
El trámite para
llegar a la CIDH con una petición por violación de derechos humanos está
regulado en los artículos 30, 31 y 32 del Reglamento de la CIDH, así:
Se presenta la
petición por violación de derechos consagrados en la Convención Americana de
Derechos Humanos, Declaración Americana sobre derechos y deberes del hombre,
Protocolo de San Salvador, Convención Interamericana para prevenir y sancionar
la tortura, Convención Interamericana sobre desaparición forzada de personas,
Convención Americana de Belém Do Pará, Convención Interamericana para la
eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con
discapacidad, Carta Democrática interamericana, Carta de la Organización de
Estados Americanos (OEA).
Antes se debió
agotar todos los recursos jurisdiccionales internos, esto es, concluir con
todas las etapas jurisdiccionales internas, excepto cuando exista un retardo
injustificado por parte del Estado, pues en este caso no seria necesario agotar
dichos recursos; Interposición de Recurso; Pronunciamiento de Segunda
Instancia; Pronunciamiento de Casación o tercera instancia para llegar a la
llamada Cuarta Instancia cuando se acude a la CIDH.
Dicha petición se
debe presentar en un plazo no mayor a 6 meses contados a partir de la fecha en
que la presunta víctima haya sido notificada de la decisión que agota los
recursos internos.
La Comisión
Interamericana, al declarar la admisibilidad de la petición tiene las
siguientes funciones, reguladas en el Reglamento de la Comisión:
Declarar la
admisibilidad del asunto.
Notificar a las
partes sobre la apertura del caso.
Iniciar con el
procedimiento de fondo y se dan tres meses a las partes para hacer sus
observaciones pertinentes al caso.
Antes de
pronunciarse la Comisión sobre el fondo de la petición, se propone a las partes
un Acuerdo de Solución Amistosa.
Sobre la solución amistosa el Reglamento de la CIDH
tiene el siguiente procedimiento:
Artículo 40: “La Comisión se pondrá a
disposición de las partes en cualquier etapa del examen de una petición o caso,
por iniciativa propia o a solicitud de cualquiera de ellas a fin de llegar a
una solución amistosa del asunto fundada en el respeto de los derechos humanos
establecidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración
Americana y otros instrumentos aplicables.
El procedimiento de solución
amistosa se iniciará y continuará con base en el consentimiento de las partes.
Cuando lo considere
necesario, la Comisión podrá encomendar a uno o más de sus miembros la tarea de
facilitar la negociación entre las partes.
La Comisión podrá dar por
concluida su intervención en el procedimiento de solución amistosa si advierte
que el asunto no es susceptible de resolverse por esta vía, o alguna de las
partes no consiente en su aplicación, decide no continuar en él, o no muestra
la voluntad de llegar a una solución amistosa fundada en el respeto de los
derechos humanos.
Si se logra una solución
amistosa, la Comisión aprobará un informe con una breve exposición de los
hechos y de la solución lograda, lo transmitirá a las partes y lo
publicará. Antes de aprobar dicho informe, la Comisión verificará si la
víctima de la presunta violación o, en su caso, sus derechohabientes, han dado
su consentimiento en el acuerdo de solución amistosa. En todos los casos,
la solución amistosa deberá fundarse en el respeto de los derechos humanos
reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración
Americana y otros instrumentos aplicables.
De no llegarse a una solución amistosa, la Comisión
proseguirá con el trámite de la petición o caso”[12].
Este mecanismo difundido por la
Comisión Interamericana, tiene una estructura similar a la mediación, donde la
CIDH actúa como tercero neutral que ayuda a que las dos partes encuentren libre
y pacíficamente, por sí mismas, la solución del conflicto;[13]
pero solo se pueden tranzar reparaciones económicas, morales y actos de no
repetición de esta conducta; para eso la CIDH plantea como modelos de
reparación Integral: la Reparación Pecuniaria, Reparación Moral, Reparación
Simbólica, Ceremonias de Desagravio, Exención de impuestos y Sanciones a los
responsables.
RESULTADOS
La Solución
Amistosa aun es un tema que se desarrolla lentamente, como se expuso antes
puesto que al ser 33 Estados miembros de la OEA, muy pocos utilizan este
mecanismo para solucionar sus controversias y deciden optar para que la Corte
resuelva el conflicto en un juicio, ya que no se allanan y en ocasiones se
consideran ajenos a cualquier problemática en materia de derechos humanos
acaecida en su Estado. La razón más importante radica, en que los Estados no
reconocen su responsabilidad y más aun tratándose de reconocer violación de
derechos humanos a nivel internacional.
Por eso, este
trabajo se baso en analizar el estado de cumplimiento de las soluciones
amistosas en la Comisión entre los años 2001 y 2009, determinando así, los
principales actores que acuden ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, los
principales Estados que optan por la solución amistosa en el periodo que es
objeto de estudio, las normas sobre derechos humanos que más se indican
vulneradas, y los Estados que efectivamente cumple con el acuerdo de solución
amistosa.
Según la grafica se denota la escasa participación de los
Estados Miembros de la Organización de Estados Americanos en la Solucion
Amistosa; esto se debe a la dificultad de manifestar la figura del
allanamiento, pues con ella, se esta declarando internacionalmente la
responsabilidad de un Estado en la violacion de Derechos Humanos, lo cual en
algunos casos puede causarle conflictos políticos intenacionales entre otras
consecuencias acaecidas con el tiempo.
El allanamiento entonces viene a ser un requisito
indispensable para dar paso a la solución amistosa, y al mismo tiempo “se circunscribe a que entre las partes se
lleve a cabo las reparaciones, el monto de las indemnizaciones y las costas a
las que se condenan por la violación de derechos consagrados en la convención”[15]
o en cualquier otro instrumento jurídico mencionado anteriormente.
Si es el caso en el cual no se allana el Estado infractor por
ejemplo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos le corresponde a la luz
del proceso “señalar aquellas
dispocisiones de la convencion que fuerón violados por el Estado parte,
precisando la responsabilidad del Estado, lo cual no puede ser omitido en el
caso, cuando este caso se encuentre en la corte,”[16]
Se muestra pues en la grafica las soluciones amistosas
acordadas entre las partes y aprobadas por la Comision Interamericana,
resaltando que Ecuador es el Estado con más Soluciones Amistosas acordadas,
seguido por Perú y Guatemala.[17]
En cuanto al cumplimiento de las soluciones amistosas,
es importante resaltar el uso de este mecanismo para demostrar el grado de
efectividad de las soluciones amistosas y de cumplimiento que tienen los
Estados con los Acuerdos firmados y ratificados, porque no es sólo mostrar el
ánimo de evitar un proceso ante la CoIDH, ya que hemos visto cada caso concreto
y hemos concluido que muchos Estados sí se puede decir irresponsables, se han
allanado considerandose en primer momento responsable pero, irresponsables en
el sentido en que NO cumplen frente a la victima(s) con su acuerdo, a pesar de
encontrarse en una instancia internacional, en este orden de ideas las
estadísticas elaboradas dan a entender que si bien se han desarrollado las
soluciones amistosas no estan completas debido al incumplimiento de varios
Estados que han agotado esta vía, por lo cual
la Comisión llega hasta este límite en cuanto a obligatoriedad para con
los Estados, la pregunta sería que tan efectiva es esta vía de la solución
amistosa.
Por otro lado se indica, que Chile es el Estado que
corrige en el menor tiempo posible sus actuaciones, dando por terminado el
acuerdo de solucion amistosa prometido a las personas que han sufrido los
daños; seguido por Mexico que aunque ambos tienes pocas soluciones amistosas
acordadas las cumplen en el momento indicado logrando asi una reparacion justa.
Esta muestra arroja una preocupacion enorme en cuanto a
el Estado de Ecuador, porque es el Estado que mas soluciones amistosas acordó y
es el que mas incumplimiento muestra.
Pasa algo particular con Colombia, cuando en el año
2002 firma un acuerdo de solucion amistosa, hasta el 2005 ha comenzado a
presentar informes de cumplimento del acuerdo, considerandose uno de los paises
mas retrazados en hacer efectivo el convenio y reparando en su integridad a las
victimas.
Los acuerdos entre las partes han tenido en la
mayoría de ocasiones la fecha del año inmediatamente anterior al año en la que
se han expedido los informes de la CIDH, y la aprobación por Decreto a nivel
interno del acuerdo amistoso, data del mismo año en el que se ha publicado
dicho informe; y llevan un periodo de 4 o 5 meses de seguimiento por el estado
de cumplimiento desde la fecha de firmado el acuerdo[18]. Aquí mostramos un gráfico explicativo en
frecuencia de uso de dicho mecanismo:
Para concluir el analisis de esta grafica, es
pertinente mencionar que la mayoria de los Estados que han decidido la solucion
amistosa, tienen pendientes todavia por cumplimiento los acuerdos en asuntos
que incluyen, brindar
las debidas garantías y la protección judicial a las víctimas, la continuación
con la investigación de los hechos que
permita la identificación, juzgamiento y sanción de los responsables, informar
periódicamente a la CIDH sobre el cumplimiento del arreglo amistoso, cosa que no se hace con la
debida diligencia, sin embargo las reparaciones económicas y simbólicas son lo
primero en lo que acude el Estado allanado a indemnizar.
Se manifiesta
claramente que las presuntas víctimas y sus familiares son las personas que
activan el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, catalogadas como
personas plenamente individualizadas y sin intermediarios, presentan peticiones
a la CIDH para que esta se encargue como intermediario de acudir al Estado para
proponer la solución amistosa como medio optimo de solución pacífica de
controversias.
Las Organizaciones
No Gubernamentales (ONG´s) sobre derechos humanos son las entidades que se
dedican exclusivamente a peticionar ante la CIDH y sirven como representantes
de las victimas cuando con ocasión a un hecho u omisión de un Estado,
presuntamente vulneran derechos. Estas entidades encabezan la grafica, pero no
se pueden dejar de lado las oficinas de Abogados que también se vieron como
peticionarios y las defensorías del pueblo específicamente de Bolivia, de lo
cual arrojamos la siguiente muestra:[19]
Con toda la información antes aportada buscamos llegar a
la más importante y a la que nos da cuenta de la importancia de este ejecicio
investigativo el cual se centra en los principales Estados que optan por la
solución amistosa para la solución de conflictos, así vemos que son pocos los Estados que han asumido una
postura justa y de reparacion frente a los conflictos que se sucitan con las
personas que habitan el territorio nacional.
Ecuador y Peru son los que mas casos de solucion
amistosa han acordado entre los años 2001 y 2009, con 14 y 11 soluciones
amistosas respectivamente; seguidos por Guatemala con 6, Chile y Argentina con 5 soluciones amistosas.
“La solución
amistosa no puede interrumpir el procedimiento de reparaciones, del mismo modo que no es
posible suspender la tramitación sobre el fondo del asunto”[20],
lo que si es factible es otorgar un plazo prudencial para que las partes
lleguen a un acuerdo y alcanden las reparciones y el monto de las
indemnizaciones, es en este momento que el camino de la solución amistosa se
vuelve eficiente y es muy factible para el Estado parte, porque permite la
solución de un conflicto más rápido, lo que es una ventaja del la misma, además
de poder permitir que la pena sea en cuanto a indemnizaciones económicas menor
ya que existen casos en los que la Corte podría condenar de una manera más
fuerte al Estado infractor, lo cual es arrojado por las siguientes muestras:[21]
Así por último es importante preguntarnos de qué forma
y desde donde se reconocen violaciones de Derechos Humanos, consagrados en la
Convencion Interamericana de Derechos Humanos, algunos Estados adicionalmente
de vulnerar derechos reconocidos en este instrumento internacional, tambien ha
sucedido que vulneran normas de los demas Instrumentos Internacionales
reconocidos por la Organización de Estados Americanos y desarrollados por la CIDH.
Según las
estadísticas y tomando en cuenta el número de Estados que hacen parte de estos
tratados internacionales, aún son muy renuentes a utilizar la solución amistosa
como método para solucionar los conflictos en cuanto a derechos Humanos; estos
derechos son No transables, lo que se transa es la pena económica, y muy pocos
la transan, prefieren agotar todo el proceso ante la Corte Interamericana,
también muestra que los países denominados latinoamericanos o del sur de
América son los que más violan derechos suscritos en los instrumentos jurídicos
internaciones, lo cual puede ser consecuencia de conflictos internos y crisis
económicas en estos Estados y la suscripción efectiva de esos instrumentos.
Es preciso concluir entonces, que la solucion Amistosa
sigue siendo un metodo pacífico de escasa participación por las partes entradas
en un conflcito determinado, bien sea, por la dificultad de reconocimiento de
responsabilidad de los Estados, por la inexistencia de voluntades prestas a
poner de su parte para dar por terminado el proceso o finalmente porque no hay
un acuerdo entre los tipos de indemnizaciones que se quieren.
Por otro lado, fue menester de esta investigacion,
dilucidar la falta de capacidad coercitiva del arreglo amistoso, esto en
funcion del cumplimiento del acuerdo; pues si bien se mostró en las gráficas el
número de acuerdos logrados; tanto el Estado como los peticionarios no han
alcanzado a cumplir hasta la fecha la mayoria de disposiciones acordadas, ya
que; lo que se ha obtenido con más facilidad son las indemnizaciones economicas
y simbolicas, pero sobre las garantias permanentes que se deben dar a las
victimas, como el asegurar el juzgamiento a los responsables, no se han
obtenido mayores resultados.
En cuanto a la determinacion de las principales normas
vulneradas, se logró afirmar que las consagraciones de la Convención
Interamericana sobre Derechos Humanos han sido los más violados, y los que mas
se mencionaron como derechos violados, fueron: Art. 8(garantías judiciales), art. 23
(participación política), art. 24(igualdad ante la ley), art. 25(protección Judicial), art. 5(integridad
personal), art. 7 (libertad personal), art. 21(propiedad privada), art. 4
(vida), art. 2(recursos internos), art.
11(honra y dignidad), art. 7(libertad personal), art. 16 (libertad de
asociación), art. 19 (Derechos del niño), art. 22 (derecho a la circulación y
residencia), art. 17 (Protección a la familia).[23]
Finalmente, se
puede decir que la solución amistosa es un mecanismo otorgado a la Comisión Interamericana y no a la
Corte Interamericana, aunque como lo dice Hernán Salgado Pesantes en su informe “La solución amistosa y la Corte Interamericana de derechos Humanos”,
“La Corte no puede tomar la iniciática
para el arreglo amistoso, esto no está en su naturaleza jurisdiccional pero si
esto ocurre no puede oponerse a rechazar el acuerdo”[24];
sin embargo, hay condiciones para que este mecanismo se vea agotado ya que no
es el único mecanismo que se tiene para la solución de conflictos entre los
Estados miembros y los ciudadanos de cada uno de ellos. Estas condiciones tiene el carácter “sine cuan no”[25], es decir, sin las cuales no se
puede llevar a cabo la solución amistosa, esto es el allanamiento por parte del
Estado infractor, así mismo dicha solución amistosa se circunscribe a el
acuerdo, en donde se debe acordar a las reparaciones, al monto de las
indemnizaciones y a la condena en costas por violación de derechos consagrados
en alguno de los instrumentos jurídicos internacionales.
En este orden de
ideas es claro que las estadísticas nos muestran un informe cuantitativo del
actuar de la Comisión Interamericana, lo cual dilucida al mismo tiempo el
problema al que se ve enfrentada la Comisión ya que si bien se realiza y se han
realizado soluciones amistosas en caminadas a resolver el conflicto a las
victimas luego de todas las circunstancias anteriormente expuestas, lo que
ocurre es que la comisión tiene un limitante ya que no es coactivo para que
efectivamente se ejecute la pena porque como lo vemos en los cuadros aún hay
casos desde 2001 en los que no se ha terminado de cumplir la pena y las
victimas siguen reclamando la violación a sus derechos, entonces la comisión se
ve limitada e incompetente para que se
termine de cumplir el acuerdo amistoso al que se llego por medio de este
mecanismo, que si bien tiene ventajas al momento de la ejecución se verifican
sus desventajas también.
La solución
amistosa entonces es sin duda una de las mejores formas para solucionar un
conflicto presente entre un Estado y un particular por violación de derechos
humanos; lo que viene detrás de ella es un compromiso por parte del Estado
infractor, más que un acto que necesariamente sea o tenga que ser coercible,
todo depende de la sociedad en la cual se desenvuelva el conflicto, igual como
lo muestran los cuadros antes expuestos, México y Chile son los Estados que han
logrado soluciones amistosas reconociendo realmente su error y rectificándolo
de alguna forma, cumpliendo con el acuerdo, cosa distinta se pensaría de los
demás Estados, claro está sin caer en generalizaciones, son Estados que no se
sabe como retoman este método para solucionar conflictos, porque en ocasiones
son las mismas relaciones jurídico políticas internacionales las que los lleva
a tomar este tipo decisiones de acogerse a una soluciones amistosas.
Así entonces este
ejercicio investigativo nos permitió verificar la importancia de las mecanismos
de solución de conflictos a nivel internacional, tomados estos en cuenta como
la última forma de solucionarlo, la solución amistosa como se reitera es uno de
los tantos mecanismos, la cual es una salida prudente y triunfante para los
Estados más aún si son Estados que han culminado su labor con la ejecución
oportuna del acuerdo pactado, porque esto verifica y enaltece la función de la
Comisión Interamericana y permite que su objetivo sea cumplido al ejecutar sus
funciones de acuerdo a lo estipulado.
BIBLIOGRAFÍA
· Carta de la
Organización de Estados Americanos (OEA). Capitulo XV. Artículo 106.
· Caso de la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) 12.159.
·
Constitución Peruana. Constitución Política
de Colombia, Titulo II De los Derechos, garantías y los Deberes. Capítulo 4 De
la Protección y Aplicación de los Derechos. Articulo 86.
·
CONSEJO PERMANENTE DE LA ORGANIZACIÓN DE
LOS ESTADOS AMERICANOS; Grupo Especial encargado de dar cumplimiento a las
Recomendaciones de las Reuniones de Ministros de Justicia o de Ministros o
Procuradores Generales de las Américas OEA/Ser.G GE/REMJA/doc.77/01; 3 de
diciembre 2001.
· Comisión
Interamericana De Derechos Humanos
[consulta Marzo 5 de 2010] Disponible en:
http://www.cidh.org/que.htm
· Comisión
interamericana de derechos humanos; REGLAMENTO
DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE
DERECHOS HUMANOS Art. 23 {consulta Marzo 5 de 2010}
http://www.cidh.org/Basicos/basicos10.htm
· Comisión
interamericana de derechos humanos; REGLAMENTO
DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE
DERECHOS HUMANOS Art. 24 {consulta Marzo 5 de 2010}
http://www.cidh.org/Basicos/basicos10.htm
· Comisión de
Derechos Humanos. Disponible En: [http://www.oas.org/es/acerca/comisión_derechos_humanos.asp].
· Segunda Parte. Capítulo
VIII DE LOS ORGANOS. Artículo 53 Carta de la Organización de
Estados Americanos.
· El Sistema
interamericano frente al nuevo siglo. Memorias del Seminario. Universidad EAFIT
y la OEA. 21-23 de Marzo de 2001.
· FAÚNDEZ, Héctor. El Sistema de Protección de
Derechos Humanos. Aspectos institucionales y procesales. Segunda Edición.
Instituto Interamericano de Derechos Humanos.
· FONNEGRA JARAMILLO,
Verónica. Trabajo de Grado Sistema Interamericanos de Protección de los
Derechos Humanos caso Emblemático. Universidad Autónoma Latinoamericana.
Facultad de Derecho. Medellín. 2007. Pág. 37.
· JARAMILLO,
Mario, Introducción a los sistemas alternos de solución de conflictos.
Universidad Sergio Arboleda. Pp. 54-55
· Reglamento
de la CIDH. En línea: [http://www.cidh.oas.org/Basicos/Basicos10.htm]
· SALGADO,
Pesantes. Hernán. La solución amistosa y
la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Biblioteca Jurídica virtual del
instituto de investigaciones jurídicas de la UNAM.
[1] Abogada. Universidad de San
Buenaventura. 2010. Pasante en el
Departamento de Asuntos Internacionales en la Organización de Estados
Americanos (OEA). I MOEA Nacional Mayo 21-23, 2008. Medellín. XXVI MOEA. 14- 17 Julio de 2008. Santiago de
Chile. Chile. XXVII MOEA. 27 - 30 Abril de 2009. San Pedro
Sula. Honduras. XXVIII MOEA. Mayo 2010, Lima, Perú. Correo: acag07@hotmail.com
[2]Especialista
en Derecho privado en curso, Abogada. Universidad de San Buenaventura. 2010. XXVI MOEA. 14- 17 Julio de 2008. Santiago de
Chile. Chile. XXVII
MOEA. 27 - 30 Abril de 2009. San Pedro Sula. Honduras. Correo: crisas90@hotmail.com
[3]
[Foto de Internet]. [Consulta: 14 septiembre
de 2000].Disponible en: <httpwww.minrel.gov.cl/.../pags/20100120182511.php >
[4]
Cuadro No. 1, Estructura Delimitatoria del tema, elaboración propia
Alethia Arango, Cristina Madrigal
[5] CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS
HUMANOS. ESTATUTO DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, Aprobado
mediante la Resolución Nº 447 adoptada por la Asamblea General de la OEA en su
noveno período ordinario de sesiones, celebrado en La Paz, Bolivia, octubre de
1979. Capítulo I. Disposiciones Generales. Artículo 1: Naturaleza y Régimen
Jurídico.
[6] COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS
HUMANOS. SECIÓN ORDINARIA DE DE LA
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, por la cual se modifica el
reglamento del 28 de octubre de 2009 al
13 de noviembre de 2009.
[7] CARTA DE LA ORGANIZACIÓN DE
ESTADOS AMERICANOS. Segunda Parte. Capitulo XV. Articulo 106. Suscrita
en Bogotá en
1948 y reformada por el Protocolo de Buenos Aires en 1967, por el Protocolo de
Cartagena de Indias en 1985, por el Protocolo de Washington en 1992, y por el
Protocolo de Managua en 1993. 10 de junio de 1993
[8]Organización
de Estados Americanos. ¿Quiénes Somos? Estructura funcional. Disponible EN:
[http://www.oas.org/es/acerca/que_hacemos.asp]. Consulta: 13 de Mayo de 2010.
[9]JARAMILLO, Mario, Introducción a los
sistemas alternos de solución de conflictos. Universidad Sergio Arboleda.
Bogotá. p. 54-55.
[10] SALGADO, PESANTES, Hernán.
La solución amistosa y la Corte
Interamericana de Derechos Humanos. Biblioteca Jurídica virtual del instituto
de investigaciones jurídicas de la UNAM. P. 93-95. México.
[11]Se busca hacer la claridad de
que no se está diciendo que la Comisión
interamericana de derechos Humanos es una instancia del proceso, si no que
la Comisión interamericana de derechos
Humanos es un ente extrajudicial, ya que
su actividad no es contenciosa y por
ello se ha considerado que está en mejores condiciones de realizar la solución
amistosa, además de ser quién la realiza, lo cual indica que no necesariamente
el ente judicial que en este caso es la Corte Interamericana de Derechos
Humanos es el único llamado a llegar a un acuerdo.
[12] Comisión Interamericana de
Derechos Humanos. Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Disponible en:
[http://www.cidh.oas.org/Basicos/Basicos10.htm]
[13] FAÚNDEZ, Héctor. El Sistema
de Protección de Derechos Humanos. Aspectos institucionales y procesales.
Segunda Edición. Instituto Interamericano de Derechos Humanos. P. 60-73.
[14] Cuadro No. 2, Muestra
representativa de Soluciones amistosas realizadas en sur América, elaboración
propia Alethia Arango, Cristina Madrigal
[15] SALGADO, Pesantes. Hernán.
La solución amistosa y la Corte
Interamericana de Derechos Humanos. Biblioteca Jurídica virtual del instituto
de investigaciones jurídicas de la UNAM. Mexico. P. 103.
[16] Ibídem. P. 103
[17] Cuadro No. 3, Muestra
representativa de cumplimiento de soluciones amistosas, elaboración propia
Alethia Arango, Cristina Madrigal
[18] Informe n° 72/03, Petición
12.159, Admisibilidad, Gabriel Egisto Santillan. Caso de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) 12.159. Buenos Aires - Argentina, 28 de mayo de 2008.
[19] Cuadro No. 4, Muestra
representativa de los actores en denuncias ante la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos, elaboración propia Alethia Arango, Cristina Madrigal
[20] Op.cit. p. 103
[21] Cuadro No. 4, Muestra
representativa de los Estados que optan por
la solución Amistosa, elaboración propia Alethia Arango, Cristina
Madrigal
[22] Cuadro No. 5, Muestra
representativa de los Estados que optan por
la solución amistosa (Torta), elaboración propia Alethia Arango,
Cristina Madrigal
[23] Cuadro No. 6, Muestra
representativa de los instrumentos Jurídicos internacionales más utilizados,
elaboración propia Alethia Arango, Cristina Madrigal
[24] SALGADO, Pesantes. Hernán.
La solución amistosa y la Corte
Interamericana de Derechos Humanos. Biblioteca Jurídica virtual del instituto
de investigaciones jurídicas de la UNAM. México. P. 104.
[25] Ibídem.
No hay comentarios:
Publicar un comentario