sábado, 1 de diciembre de 2012

Cortar y pegar: el camino fácil hacia la violación de los derechos de propiedad intelectual


Resumen: El siguiente artículo profundiza en el tema del respeto por los derechos de propiedad intelectual en esta aún joven Sociedad de las nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC).  Hace un acercamiento desde la definición de conceptos como los derechos de propiedad intelectual y las licencias Creative Commons (CC). Así mismo, describe cuáles son las normativas legales nacionales e internacionales creadas para proteger estos derechos, y se habla sobre el plagio y sus repercusiones en el campo académico. El objetivo de esta investigación es plantear estrategias y proponer una serie de recomendaciones con las que se busca contribuir a la construcción de una cultura de respeto por los derechos de propiedad intelectual en el mundo académico.

Palabras clave: Propiedad intelectual, derechos de autor, nuevas TIC, plagio, Creative Commons.


Gloria Esperanza Navarro Sánchez
Licenciada en Educación Básica, Universidad el Bosque
Maestría en Comunicación Digital, estudiante de último semestre. 
Universidad Pontificia Bolivariana de Medellín
gloria.navarro@alfa.upb.edu.co

Diana Gabriela Prieto Sánchez
Licenciada en Filología e Idiomas, Universidad Nacional de Colombia
Docente de la Fundación Universitaria Unipanamericana sede Bogotá
dianaprieto@unipanamericana.edu.co

Cut and paste: The easy way through Intellectual Property violation

Recibido: Octubre 2012 Evaluado: Noviembre Aceptado: Diciembre 2012



Abstract: The following article goes in deep about the respect for intellectual property in this young society of New Information and Communication Technologies. There is an approach to the definition of main concepts such as Copyright and Creative Commons. As well there is a description of the national and international regulations, which have been created to protect these rights, and also there is a section about plagiarism and its consequences in the academic field. The objective of this research is to suggest strategies and to propose some recommendations that contribute to the construction of a culture of respect for the intellectual property in the academic field.

Key Words: Intellectual Property, Copyright, New Information and Communication Technologies, Plagiarism, Creative Commons

Introducción[1]
Tanto la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en su artículo 19, como la Constitución Política de Colombia de 1991, en su artículo 20, garantizan los derechos de los ciudadanos a acceder a la información y a difundirla. Con el auge de las nuevas TIC, y la masificación de Internet más personas pueden disfrutar de estos derechos.
Pero hay quienes se extralimitan en la forma de ejercerlos creyendo que por el hecho de estar publicada en la “red de redes”, el medio de comunicación más participativo que se haya creado hasta ahora, toda la información a la que pueden acceder desde un computador o cualquier dispositivo móvil de alguna forma les pertenece y pueden tomarla y apropiarse de ella cuando lo necesiten o lo deseen, incluso haciéndola pasar como creación propia e ignorando el hecho de que fue creada por otra persona, en algunos casos pueden llegar a incurrir en plagio, la forma más común de irrespeto por los derechos de propiedad intelectual, relacionados con toda creación que provenga de la mente humana.
Este artículo pretende informar y tratar de generar conciencia entre los integrantes de la comunidad académica sobre la importancia legal y ética de forjar una cultura del respeto por los derechos de propiedad intelectual. Inicia con un acercamiento a este concepto y sus categorías: derechos de propiedad industrial y derechos de autor; luego se definen y presentan las licencias Creative Commons, se hace un recorrido por la normatividad vigente a nivel nacional e internacional, se define el plagio y se hace una radiografía sobre las implicaciones que este ha tenido en diferentes ámbitos para finalmente realizar algunas recomendaciones en este sentido.

Metodología

La investigación que se llevó a cabo fue de tipo cualitativo, la cual permite hacer descubrimientos y generar interpretaciones de los mundos sociales que se investigan. Las características fundamentales del método cualitativo son la conceptualización de lo social, como una realidad construida que se rige por leyes sociales;  y la realización del análisis y la interpretación de la teoría de manera inductiva.
Este trabajo parte de la observación cuidadosa de una realidad, en este caso el plagio y la violación a los derechos de autor en contextos académicos, luego se identificaron aspectos comunes a la problemática, y se planteó una hipótesis de trabajo con esta información, orientada por unos objetivos y apoyada en una metodología acorde a éstos. De esta manera, se estudia la participación de diversos actores en el problema planteado. Se abordó la problemática desde un rastreo bibliográfico y de medios de comunicación digitales y se hizo un recorrido por la normatividad vigente sobre derechos de autor.
En cuanto a la interpretación de los datos, Coffey y Atkinson (2003:168) plantean que teorizar y desarrollar teoría son parte del proceso de análisis e interpretación de los datos cualitativos, labor que se llevó a cabo a lo largo de esta investigación.


¿Qué son los derechos de propiedad intelectual?
La Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI), perteneciente al sistema de Naciones Unidas, es desconocida para muchos, aunque en la actualidad están afiliados 185 estados; fue creada en 1970 con el fin de velar por “las creaciones de la mente: invenciones, obras literarias y artísticas, símbolos, nombres, imágenes, dibujos y modelos utilizados en el comercio”, a las que define como propiedad intelectual en su sitio web http://www.wipo.int/portal/index.html.es.

La propiedad intelectual se subdivide en dos categorías, la primera es la propiedad industrial, según el abogado colombiano Alfredo Vega Jaramillo, experto en el tema, se ocupa de “la protección a las invenciones, modelos de utilidad, dibujos y modelos industriales, marcas de fábrica, lemas y denominaciones comerciales, circuitos integrados, y en algunas clasificaciones se incluye la represión a la competencia desleal” (2010: 9); la segunda es el derecho de autor,  que “otorga protección a las creaciones expresadas a través de los géneros literario o artístico, tiene por objeto las creaciones o manifestaciones del espíritu expresadas de manera que puedan ser percibidas, y nace con la obra” (Vega, 2010: 9). En esta segunda categoría a su vez encontramos los derechos patrimoniales o de explotación y los derechos morales. 
Vega  define los derechos patrimoniales como
las facultades exclusivas que le permiten al autor controlar los distintos actos de explotación económica de la obra, sea que el autor explote directamente la obra o que, como es lo usual, autorice a terceros a realizarla, y participe en esa explotación  obteniendo un beneficio económico. (2010:35)
Según los investigadores españoles Francisco Martín Fernández y Yusef Hassan Montero (2003), directores editoriales de la revista digital multidisciplinar “No Solo Usabilidad”, estos derechos se clasifican en cuatro tipos:
Derecho de reproducción: El autor puede obtener beneficio económico de las reproducciones o copias que se realicen de su obra o recurso. Reproducir o copiar un recurso sin consentimiento del autor es ilegal.
Derecho de distribución: Puesta a disposición del público del original o copias de la obra mediante su venta, alquiler, préstamo, o de cualquier otra forma.
Derecho de comunicación pública: La comunicación pública es todo un acto por el que una pluralidad de personas puede tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas (...).
Derecho de transformación: Derecho del autor para autorizar y obtener una remuneración por las transformaciones que se hagan sobre la obra, como por ejemplo las traducciones.

Los derechos morales son los que protegen “la personalidad del autor en relación con su obra y designan el conjunto de facultades destinadas a ese fin” (Lipszyc, 1993: 151, citada por Vega, 2010: 32), no se ceden y no se pierden después de un tiempo determinado, como sucede con los patrimoniales. Según Martín y Hassan (2003), se subdividen en:
Derecho de divulgación: Facultad del autor de decidir si publica (divulga) su obra (recurso) o no, y en qué forma lo hará.
Derecho de paternidad: Derecho de exigir la paternidad, reconocimiento como autor del recurso.
Derecho de revelación y ocultación: El autor puede decidir divulgar una obra con su nombre, con un seudónimo (nick) o signo, o de forma anónima. Esto no quiere decir que renuncie a la autoría de la obra.
Derecho de integridad: Facultad de impedir cualquier deformación de la obra que pueda perjudicar el honor y reputación del autor. En un entorno como la Web, este derecho cobra especial importancia, debido a la facilidad con la que se pueden manipular y deformar los recursos electrónicos.
Derecho de arrepentimiento y modificación: Derecho del autor de retirar la obra del Medio, o modificarla.

En defensa de la propiedad intelectual no sólo se han establecido  los derechos antes mencionados, también han aparecido en el transcurso de la historia licencias y leyes que procuran hacerlos cumplir. Es el caso de las que se reseñan a continuación.

Las licencias Creative Commons
Hacia 1790 apareció el símbolo © de Copyright, que casi siempre vemos junto al anuncio “Todos los derechos reservados”. Este indica que solo se permite reproducir o copiar la obra de un autor con su autorización expresa.
Sin embargo, con la era digital este concepto ha evolucionado para dar paso a otros tipos de licencias, como por ejemplo las de Creative Commons (CC), una  entidad de carácter internacional sin ánimo de lucro, creada en 2001, por Lawrence Lessig, Michael Carrol, James Boyle y Eric Saltzman, abogados especialistas en derecho informático y copyright, también por Hal Abelson, profesor de informática del Instituto Tecnológico de Massachusetts (MIT) y Eric Eldred, bibliotecario y diseñador de páginas web,  según información publicada en el sitio web http://co.creativecommons.org/preguntas-frecuentes-2/.
Este proyecto, que desde 2006 está presente en Colombia y que cuenta con el apoyo de la Facultad de Leyes de la Universidad de Stanford, se encarga de organizar planes que protejan la creatividad de los autores, dentro de estos se encuentra una serie de seis licencias que regulan la producción intelectual y quien lo desee puede acceder a ellas, pues son gratuitas.
Al respecto, Carolina Botero Cabrera, una investigadora, asesora, autora, conferencista y tallerista colombiana, especialmente conocida por su trabajo relacionado con el análisis del derecho de autor en nuevos entornos tecnológicos, define estas licencias en el sitio web http://co.creativecommons.org/2010/05/06/explicacion-de-las-licencias-creative-commons, así:
• Reconocimiento (by): Se permite el uso comercial de la obra y de las posibles obras derivadas, la generación y distribución de la cuales está permitida sin ninguna restricción.
• Reconocimiento-NoComercial (by-nc): Se permite la generación de obras derivadas siempre que no se haga un uso comercial. Tampoco puede utilizarse la obra original con fines comerciales.
• Reconocimiento-NoComercial-CompartirIgual (by-nc-sa): No se permite un uso comercial de la obra original ni de las posibles obras derivadas, la distribución de las cuales debe hacerse mediante una licencia igual que la sujeta a la obra original.
• Reconocimiento-NoComercial-SinObraDerivada (by-nc-nd): No se permite un uso comercial de la obra original ni la generación de obras derivadas.
• Reconocimiento-CompartirIgual (by-sa): Se permite el uso comercial de la obra y de las posibles obras derivadas, la distribución de las cuales debe hacerse mediante una licencia igual que la sujeta a la obra original.
• Reconocimiento-SinObraDerivada (by-nd): Se permite el uso comercial de la obra pero no la generación de obras derivadas.

La aparición de las licencias Creative Commons es un intento para fomentar en los usuarios una cultura tanto del respeto por los contenidos creados por otros, como del valor de las producciones intelectuales propias. Esto toma especial importancia en el mundo académico donde para hacer nuevas producciones intelectuales tanto profesores como estudiantes deben consultar las de otros para poder crear las propias.

Panorama nacional: normas más importantes sobre derechos de autor en Colombia
En Colombia, el artículo 61 de la Constitución Política de 1991 garantiza que “el Estado protegerá la propiedad intelectual por el tiempo y mediante las formalidades que establezca la ley”. Existen varias normativas creadas con este fin, entre ellas destacamos:
El Título VIII del Código Penal “De los delitos contra los Derechos de Autor” que en su Capítulo Único (artículos 270 a 272) establece prisión de entre 32 meses y 8 años, y multas entre los 26.66 y los 1000 salarios mínimos legales vigentes para quienes incurran en violaciones de los derechos de autor morales y patrimoniales y derechos conexos o en violaciones a los mecanismos de protección de estos derechos.
La Ley 23 de 1982 “Sobre Derechos de Autor”, que en su Capítulo III (artículos 31 al 44) limita y hace excepciones al derecho de autor en aspectos como citación de autores, utilización de obras artísticas y literarias, reproducción de artículos, fotografías ilustraciones comentarios, retratos, pinturas, dibujos,  películas cinematográficas, leyes, decretos, ordenanzas, acuerdos, reglamentos, demás actos administrativos y decisiones judiciales.
Esta Ley ha sido modificada en varias ocasiones, la más reciente fue mediante la Ley 1520 de 2012 más conocida como “Ley Lleras 2.0”[2] aprobada en el mes de abril con el fin de cumplir los requerimientos para poner en marcha el Tratado de Libre Comercio entre Colombia y Estados Unidos y muy cuestionada tanto por los medios de comunicación como por los ciudadanos en las redes sociales.
Existía el temor de que tras su aprobación y por querer reforzar los derechos de los creadores se restringieran algunos derechos fundamentales de los usuarios de Internet consagrados tanto en la Constitución de 1991 como en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU, entre ellos los derechos a la igualdad (aplicado sobre todo al acceso a la información), a la intimidad, a la libertad de expresión, y al debido proceso, ya que no diferencia entre una violación a los derechos de autor intencional de una involuntaria o por desconocimiento.
Frente a esto las reacciones no se hicieron esperar. Botero, en varias de sus columnas, cuestionó algunos de los artículos de la ley. En una de ellas, publicada  el 15 de mayo de 2012 en su blog  disponible en: http://www.karisma.org.co/carobotero/index.php/category/leylleras/, sentó su posición  sobre el artículo 13:
 hay riesgos por ejemplo en usos académicos de señal de televisión en Internet ya que la redacción no es clara, incluso sugiere que no se aplican excepciones.
Aunque fue aprobada, debido a las protestas y a vicios de forma en su trámite y aprobación la ley fue contrademandada ante la Corte Constitucional por los senadores Camilo Romero y Jorge Enrique Robledo.
Las implicaciones de la denominada Ley lleras 2.0 son muchas, por ejemplo existe la posibilidad de confundir la libertad de expresión y el derecho a la información, y en consecuencia, la de llegar a usar la información que está disponible para todos en internet sin dar créditos. En este caso son los miembros de la comunidad académica los llamados a fomentar el conocimiento de dichas leyes y de los derechos fundamentales de expresión y acceso a la información enfatizando en sus límites.
En el panorama internacional existen muchos tratados sobre derecho de autor, que priman sobre las normativas establecidas en cada país. Según la Dirección Nacional de Derecho de Autor del Ministerio del Interior, Colombia ha firmado 14 de ellos desde 1913, cuando mediante la Ley 65 adhirió al Acuerdo de Caracas de 1911 sobre Derechos de Autor entre Colombia, Bolivia, Ecuador, Perú y Venezuela. Entre los tratados más importantes están:
La Convención Universal sobre el Derecho de Autor de Ginebra (1952), revisada en París en 1971, a la que nuestro país adhirió desde 1975.

El convenio de Estocolmo de 1967 que establece la creación de la OMPI, a la que Colombia adhirió en 1979.
El Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas de 1886, Modificado en París en 1971, y enmendado en 1979, al cual adhirió Colombia mediante la Ley 33 de 1987.
Y el tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor de 1996, suscrito en Ginebra y al que Colombia adhirió en 2000 mediante la Ley 565.
Toda la normatividad sobre Derechos de Autor que se cree en Colombia debe tener en cuenta las disposiciones de los tratados internacionales a los que nuestro país se haya adherido a lo largo de la historia.

El plagio: la forma más difundida de violación de los derechos de propiedad intelectual
El auge de las nuevas  TIC  nos facilita acceder a la información donde y cuando la necesitemos, pero también permite que una práctica muy antigua se disemine con la misma facilidad que lo hace un virus de tipo biológico mediante el uso de dos sencillos comandos informáticos: Control+C y Control+V, más conocidos como copiar y pegar. Esa práctica se conoce  como plagio y es la forma más común de violación de los derechos de  propiedad intelectual,   según lo han revelado distintas investigaciones,  como   la realizada en  España en 2008 por los profesores de la Universidad de las Islas Baleares  Rubén Comas y Jaime Sureda,  que reveló que el 61.1%  de  los estudiantes  universitarios   admitió   haber usado   fragmentos  tomados de páginas web en sus trabajos académicos presentándolos como si fueran propios por lo menos en una ocasión.    En el   contexto    colombiano   solo    existe   la   percepción de que el plagio de tipo académico ha aumentado  pero  no hay estudios que respalden  con cifras  esto,  según informó el diario El Espectador   en   enero de 2012 en un artículo disponible en: http://www.elespectador.com/entretenimiento/arteygente/articulo-319658-el-paraiso-del-copie-y-pegue.

Los múltiples formatos que ofrece Internet hacen que el plagio no se limite a textos escritos, sino también a imágenes, gráficos, videos, sonidos, música y mucho más, lo que hace que el problema se asemeje a una epidemia.
La Real Academia Española (RAE) define el plagio como la acción y efecto de “copiar en lo sustancial obras ajenas, dándolas como propias”. Para la OMPI, (citada por Vega, 2010: 75) es “el acto de ofrecer o presentar como propia, en su totalidad o en parte, la obra de otra persona, en una forma o contexto más o menos alterados”.
Quienes han investigado la historia del plagio han hallado evidencias de que se practica  desde antes de la Era Cristiana. Por ejemplo, Irribarne y Retondo (1981: 109, citados por Girón, 2008) cuentan que “en el siglo V a.C., durante un concurso de poesía, varios concursantes presentaron como propias, algunas obras antiguas existentes en la biblioteca de Alejandría y, una vez descubiertos, se les tildó de ladrones”. En épocas más recientes artistas reconocidos internacionalmente, entre los que se encuentran escritores y músicos, se han visto implicados en acusaciones de plagio, Girón (2008) se refiere a dos casos específicos ocurridos en España:
el de (...) Camilo José Cela quien fue acusado de plagio en su novela “La cruz de San Andrés”, con la cual ganó el Premio Planeta en 1994, o el de La banda de rock española Mago de Oz, quien también fue acusada de plagio en la letra de uno de sus mayores éxitos, el tema “Para ella” pues contiene la misma letra con mínimas alteraciones, de la canción "Cuando agosto era 21" del cantautor chileno Fernando Urbiego, registrada en 1978.

Otros casos aún más recientes involucran a funcionarios públicos y a otros escritores. A continuación reseñamos brevemente algunos de los que ha causado mayor controversia en los medios de comunicación masivos y en las redes sociales.

En enero de 2005 la Corte Constitucional resolvió dos tutelas en las que “dejó en firme la decisión que tomó la Universidad Externado de Colombia, de expulsar a cinco dirigentes políticos que cursaban un postgrado por haber plagiado un trabajo final”, según informó Caracol Radio[3] en su sitio web.
En septiembre de 2009 la revista Cambio reveló en un reportaje disponible en su sitio web[4], que los congresistas Mauricio Jaramillo (senador), Guillermo Antonio Santos y Nelson Pardo (representantes) incurrieron en plagio en el texto de un proyecto de ley contra la corrupción, lo que causó gran revuelo por lo paradójico que resultó, pues el plagio es considerado una forma de corrupción. Este es un fragmento del informe que publicó la revista:
CAMBIO pudo establecer, mediante el cruce de información, que algunos párrafos fueron tomados textualmente de tres escritos: Leyes para combatir la corrupción, texto publicado en México; la ponencia del X Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito, y un pronunciamiento del Contralor General de Perú sobre una iniciativa similar presentada en ese país. Por citar solo un ejemplo, la primera parte de la exposición de motivos del proyecto de Jaramillo y compañía es igual al comienzo del capítulo 27 del documento mexicano. Y al menos 10 párrafos de la introducción coinciden con la ponencia de las Naciones Unidas sobre prevención del delito. En ninguno de los casos aparecen créditos o citas atribuidas a los autores originales. El 80 por ciento del texto del proyecto colombiano fue copiado de documentos de otros países sobre el mismo tema.

En marzo de 2011 el ministro de Defensa alemán Karl Theodor zu Guttemberg, renunció a su cargo luego de ser acusado de plagio en su tesis doctoral en derecho, aprobada en 2007 con grado Cum Laude,  según información del diario El Tiempo disponible en http://www.eltiempo.com/mundo/europa/ARTICULO-WEB-NEW_NOTA_INTERIOR-8944500.html.
En 2012 un caso muy comentado fue el de la polémica que causó el otorgamiento del premio Literatura en Lenguas Romances de la Feria Internacional del Libro de Guadalajara (FIL), al escritor peruano Alfredo Bryce Echenique, quien es reconocido en el campo académico por recurrir a esta práctica en repetidas ocasiones. El 9 de octubre, el diario Perú21 informó en su versión digital[5]:
La investigadora chilena María Soledad de la Cerda, una de las primeras en denunciar los plagios de Alfredo Bryce Echenique, reveló al diario mexicano La Razón siete nuevos casos del ganador del premio FIL de Literatura en Lenguas Romances.
Cuatro proceden del mismo texto, de un ensayo publicado en marzo de 1991 por Santiago Mora Figueroa –exdirector del Instituto Cervantes– y quien antes de publicar el trabajo Ciencia, Jergas y Lenguaje en La nueva revista, lo ofreció como discurso a los reyes de España dos meses antes.
Dichas notas fueron publicadas por Bryce en 2005 en la revista Nexos, aunque De la Cerda comentó que pudieron aparecer también en otros medios.
La investigadora destacó que este material no solo es parte de columnas periodísticas, sino también de discursos. “En el caso de El arte del lenguaje, él (Bryce) se apropió de la información y la llevó a una conferencia en Rosario, Argentina, en el Instituto Cervantes, en 2004”, dijo De la Cerda a La Razón.

A pesar de que estos casos existan no pueden tomarse como señales de desesperanza o de resignación respecto a que esta “cultura del plagio” no puede modificarse, más bien deben verse como oportunidades para tratar de modificarla desde la academia.
El tema es más complejo, no se limita únicamente a copiar y pegar, sino también al copiar y crear algo nuevo a partir de muchas copias. Botero, por ejemplo es una de las más incisivas exponentes de que la aparición de las nuevas tecnologías implica pensar en nuevas modalidades de derechos de autor, como lo expresa en el siguiente aparte de la entrada de su blog[6], escrita a cuatro manos con Erick Iriarte, titulada “Buscando consensos para y con Internet” y publicada el 12 de febrero de 2012:
La sociedad de la información no implica per se destruir el viejo orden y establecer uno nuevo, si implica completar la normativa en lo faltante, en construir con lo ya existente, recuperar lo que sea valioso y aportar nuevas cosas, es pues la Sociedad la que guía el desarrollo humano y no solamente las leyes, nuevas o viejas.

Un claro ejemplo de esta situación es el conflicto entre los escritores Alberto Salcedo Ramos y José Manuel Palacios, este último al escribir la novela El corazón del escorpión sobre la vida de un boxeador inspirado en Antonio Cervantes “Kid Pambelé”, utilizó buena parte de una crónica escrita por Salcedo sobre esta leyenda del deporte colombiano titulada El oro y la oscuridad.  La directora de la Revista Arcadia, Marianne Ponsford, publicó un completo análisis del caso el 7 de julio de 2012[7]  en el que plantea:
Las nuevas tecnologías abren la posibilidad de la vuelta al palimpsesto, a esa creación fruto de múltiples capas de sentido, como la trova que resulta del nomadismo del trovador, modificada de un pueblo a otro. A nadie le importaba de quién eran los versos sino lo que decían.

¿Se trató de un plagio o de una creación innovadora a partir de textos ajenos? El debate está abierto. En estos tiempos de contenidos compartidos y creaciones colaborativas la pregunta que queda en el aire es  ¿Cómo puede saber un autor si está vulnerando los derechos de propiedad intelectual de otro?

El respeto de los derechos de propiedad intelectual en los trabajos académicos
En esta Era de la Información que estamos viviendo, en la que personas ubicadas en todas partes del mundo pueden encontrar y acceder fácilmente a diferentes recursos en cuestión de segundos y en la que los trabajos de tipo académico hace años dejaron de limitarse a los textos escritos o mapas conceptuales, se hace necesario fomentar una cultura del respeto por los derechos de propiedad intelectual que no esté basada solo en el temor por infringir alguna de las normativas legales nacionales o internacionales y recibir una sanción, sino también en principios éticos que impidan que la práctica de tomar cualquier material de Internet elaborado por otros, cortarlo y pegarlo en nuestros trabajos y no dar los respectivos créditos, incurriendo en plagio, tienda a desaparecer, no solo en instituciones de educación superior, sino también en las de educación básica y media. ¿Cómo lograrlo?

Un documento titulado “trabajos escritos: el problema del plagio” publicado en el sitio web de la Universidad Pontificia Comillas de Madrid[8]  (UP Comillas, 2011: 5) habla de los tipos de estrategias para evitar el plagio, que consideramos pueden aplicarse a otros tipos de violaciones a los derechos de propiedad intelectual: las que se orientan a detectarlo y controlarlo, como por ejemplo el uso de software  antiplagio;  y las que se dedican a prevenirlo, según el documento las primeras son más “policiacas y punitivas”, mientras que las segundas son más “informativas y educativas”.
Sobre el uso de software antiplagio, Power (2009, citado en el documento publicado por UP Comillas, 2011: 6) afirma:
Ciertamente el plagio puede disminuir (disminuye de hecho) si se establece un procedimiento de uso habitual para detectar el plagio literal o simplemente para detectar la mera posibilidad de que un trabajo haya sido plagiado; el miedo a ser sorprendidos es una de las razones que aducen los alumnos para no plagiar.

Razón por la cual las estrategias de tipo preventivo nos parecen mucho más útiles y cercanas a una cultura de respeto por las ideas ajenas expresadas de diversas formas construida sobre principios éticos.
Después de un repaso por la literatura existente sobre el plagio, en el documento  (UP Comillas, 2011: 7) se establecen dos grandes tipos de estrategias para prevenirlo: las orientadas a la formación; y las centradas en el diseño y tipos de trabajos que se los docentes les pidan elaborar a los estudiantes, que deben dificultarlo.

Una estrategia orientada a la formación es, según  el sitio web de la facultad de Ciencias Jurídicas de la  Pontificia Universidad Javeriana (PUJ), sede Bogotá[9]:
la capacitación de manera transdisciplinaria en todas las áreas del saber, en ámbitos tales como la propiedad intelectual, el uso del Internet y demás herramientas tecnológicas, la debida utilización de las bases de datos y de los motores de búsqueda entre otros, así como una idónea formación en el manejo y consulta de las fuentes bibliográficas, citaciones y referencias.

Una estrategia centrada en el diseño y tipos de trabajos que les pidan a sus estudiantes que pueden aplicar los docentes es evitar que deban hacer resúmenes extensos de una o varias lecturas, es preferible motivarlos a escribir breves reflexiones personales o comentarios críticos sobre esas lecturas, y a comentar los que realicen sus compañeros.  
Con base en nuestras propias experiencias como docentes y estudiantes hemos elaborado la siguiente lista de acciones puntuales que pueden ayudar a fomentar el derecho por la propiedad intelectual y a no incurrir en plagios involuntarios o intencionales:
1. Las instituciones de educación superior deben ofrecer capacitación sobre este tema a los estudiantes al inicio de sus estudios de pregrado y posgrado, en muchos casos no la reciben durante su paso por la educación básica y media.
2. Las instituciones de educación básica y media deben empezar a preocuparse por este tema y capacitar tanto a docentes como estudiantes en el uso de normas que favorezcan el respeto por los derechos de propiedad intelectual, por nuestra propia experiencia sabemos que es en los colegios donde es más común el uso del “copie y pegue”.

3. Toda institución educativa debe ofrecerles a  sus estudiantes en su  sitio de Internet una página en la que puedan consultar permanentemente las normas sobre cómo citar textos, sitios de Internet, imágenes, videos, audios, sonidos y demás producciones de tipo intelectual, las más utilizadas en la actualidad son  las de la American Psychological Association (APA), las de la Modern Language Association (MLA), o las del  Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (ICONTEC). Esto se hace muy necesario debido a la extensión de estas normas que a veces hace muy difícil que una persona pueda recordarlas todas, todo el tiempo, y deba consultarlas con frecuencia, por lo que es recomendable presentarlas de una forma didáctica, en la que estén explicadas con ejemplos claros.
4. También es necesario que la información sobre qué se considera una violación a la propiedad intelectual, especialmente qué se considera plagio, esté en un sitio de Internet al que los estudiantes puedan acceder fácilmente, igual que la anterior, también resulta recomendable explicar esto mediante ejemplos.
5. La palabra clave para los estudiantes siempre debe ser “citar”, al respecto la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Pontifica Universidad Javeriana, sede Bogotá, cita en el sitio web http://www.javeriana.edu.co/juridicas/dec_acad/derechosdeautor.htm el siguiente aparte de un artículo de Writing Tutorial Services de la Universidad de Indiana publicado en 2004,  titulado “El plagio: Qué es, cómo se reconoce y cómo se evita”:
“...-Encierre entre comillas todo lo que provenga directamente del texto, especialmente cuando está tomando notas.
- Parafrasee, pero asegúrese que no está simplemente cambiando algunas palabras o reacomodándolas (Use sinónimos para todas las palabras que no sean genéricas, cambie de la voz activa a la pasiva, cambie la estructura de la frase, reduzca párrafos a frases o cambie partes del texto). Recuerde que así se haga uso de sus propias palabras al parafrasear, de todas maneras debe dar crédito a la o las fuentes de su información.
- Compare sus frases con el texto original para asegurarse que no uso accidentalmente las mismas frases o palabras, y que la información es fiel...”

6. La palabra clave para los docentes debe ser “exigir” siempre que en los trabajos académicos sus estudiantes cumplan con las normas y no evaluarlos si no aparece en ellos la bibliografía con los datos completos según las normas utilizadas (APA, MLA, ICONTEC, entre otras), si se hace uso de imágenes o videos pero no tienen los respectivos créditos, o si se utilizan música o sonidos con derechos de autor reservados. De nada sirven las capacitaciones que ofrezca una institución sobre el respeto por la propiedad intelectual si quienes trabajan en ella no velan porque las normas se cumplan.
7. Es importante ofrecerles a los estudiantes las herramientas para que eviten incurrir en violaciones a la propiedad intelectual, especialmente plagios. En Internet existen, por ejemplo, bancos de recursos libres  en los que pueden acceder a imágenes, sonidos, animaciones, entre otros, en los que deben aceptar unas condiciones que casi siempre incluyen la prohibición de uso con ánimo de lucro, un ejemplo es el del Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado (INTEF), del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte del gobierno de España cuyos materiales hacen uso de las licencias CC.
8. Mención aparte merece el uso de música de tipo comercial en trabajos académicos como audios o videos. Es muy posible que los estudiantes se sientan motivados a musicalizar sus trabajos con las canciones de sus artistas favoritos, pero no es recomendable. Existen varias soluciones en este caso: abstenerse de usar música, o acudir a los bancos de música en Internet que hacen uso de licencias tipo CC o similares,  en los que se especifique que todo el material que esté allí está libre de derechos reservados de autor y puede usarse siempre y cuando  no sea con fines comerciales y se den los créditos a sus creadores, un ejemplo de este tipo de bancos es dig.ccmixter.org, allí ya existen algunas obras musicales con permiso para ser utilizadas comercialmente.
9. Los docentes también pueden motivar a sus estudiantes a crear sus propias obras para que no tengan que usar las de otros en sus trabajos: que diseñen sus propios gráficos, tomen sus propias fotografías, compongan su propia música, esto además de evitar violaciones de derechos de propiedad intelectual los hará personas y profesionales mucho más creativos.
10. Hay un principio ético muy elemental pero que a veces olvidamos: debemos ponernos en el lugar de los otros para comprender la importancia de respetar sus derechos como autores, seguramente nos gustaría que si alguien utiliza un material creado por nosotros nos diera el crédito respectivo.

Cómo hacer respetar nuestros derechos cuando pasamos a ser autores
Cuando somos autores de trabajos académicos que en muchas ocasiones se dejan en Internet a disposición del público y que pueden ser utilizados por estudiantes de otras instituciones educativas de Colombia o extranjeras somos nosotros mismos quienes debemos empezar a garantizar que nuestros derechos de propiedad intelectual sean respetados. ¿Cómo hacerlo? Estas cuatro recomendaciones pueden resultar de mucha utilidad:
1. Siempre se  deben marcar los trabajos académicos con los datos completos, según el tipo de normas que utilicemos (APA, MLA, ICONTEC u otras).
2. Indicar cuál es el tipo de trabajo, para qué, dónde y cuándo fue creado o modificado,  el uso que se le puede dar y exigir que siempre se dé el crédito como autor cada vez que se haga una citación y en la bibliografía al final.

3. Al final del trabajo indicar la forma en la que debe ser citado en una bibliografía. Puede ser algo así: “Para respetar los derechos de autor de el (o los creadores) de este trabajo académico, por favor citarlo siguiendo las normas APA (u otras), así:”, y enseguida mostrar cómo.
4. Adquirir una licencia CC no es algo obligatorio, pero sí resulta conveniente. Así se garantizan mucho más nuestros derechos de autor y al mismo tiempo estamos indicando que nuestro trabajo académico es una contribución para la construcción del conocimiento colectivo, que queremos compartirlo, y por eso mismo merecemos que nos den el crédito como creadores.

Conclusiones
Aunque pareciera que el panorama es desalentador después de revisar unos pocos casos de violación de la propiedad intelectual, debemos intentar generar cambios de fondo que se relacionen no solo con lo legal sino con las condiciones éticas y para esto es posible que las nuevas TIC no resulten ser herramientas para empeorar el problema del plagio, sino para empezar a aprender de los demás y al mismo tiempo ayudar a construir conocimiento de forma colectiva, respetando las producciones intelectuales de los otros.
Este camino puede resultar mucho más largo y lleno de obstáculos, pero nos llevará a ser mejores ciudadanos, es uno de los desafíos que nos plantea esta sociedad red, como la llama Castells (1999: 514), "un modelo puramente cultural de interacción y organización sociales", en el que "la información es el ingrediente clave de nuestra organización social, y los flujos de mensajes e imágenes de unas redes a otras constituyen la fibra básica de nuestra estructura social".
Si lo elegimos debemos recorrerlo juntos, como parte de un compromiso entre los integrantes de la comunidad académica y los entes gubernamentales que tenga como meta un renacimiento cultural donde se valoren la creatividad, la innovación y la originalidad, se respete la propiedad intelectual de los otros y se garantice la nuestra.
Seguir las recomendaciones dadas en este artículo puede ser una forma de empezar a hacerlo, es posible que así las medidas de tipo punitivo para controlar el plagio deban aplicarse cada vez con menor frecuencia, sin embargo creemos necesario que las instituciones académicas colombianas realicen investigaciones que permitan determinar qué tan extendida está la práctica entre sus estudiantes y docentes para que puedan hacer recomendaciones más específicas y en consecuencia mucho más útiles.


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[1] La idea de escribir este artículo surgió a partir de la realización del curso Proyectos Multimedia del cuarto semestre de la Maestría en Comunicación Digital de Universidad Pontificia Bolivariana de Medellín, dirigido por la docente Gloria Londoño Monroy, Mg Comunicación y Educación de la Universidad Autónoma de Barcelona (glorianalondono@gmail.com). Si bien no se realizó como trabajo académico, se incluye información ofrecida en dicho curso.
[2] Por el apellido de Germán Vargas Lleras, ministro del Interior al momento de radicar y aprobar el proyecto, y quien también había radicado en 2011 la ley 201 o “Ley Lleras” que no fue aprobada por el congreso de la república y que también causó mucha controversia en los medios de comunicación y en las redes sociales por poner en riesgo los derechos fundamentales de los usuarios de Internet.
[3] Disponible en: http://www.caracol.com.co/noticias/judicial/en-firme-expulsion-de-politicos-por-copialina-en-la-universidad-externado-decolombia/20050119/nota/140813.aspx

[4] Disponible en: http://www.cambio.com.co/paiscambio/843/ARTICULO-WEB-NOTA_INTERIOR_CAMBIO-5948551.html

[5] Disponible en: http://peru21.pe/actualidad/denuncian-otros-siete-plagios-alfredo-bryce-echenique-2045794
[6]  Disponible en: http://www.karisma.org.co/carobotero/index.php/2012/02/12/buscando-consensos-para-y-con-internet/
[7] Disponible en http://www.revistaarcadia.com/impresa/portada/articulo/no-nadie-solo-autor/29042
[8] Disponible en:http://www.upcomillas.es/personal/peter/otrosdocumentos/TrabajoscasaPlagio.pdf
[9] http://www.javeriana.edu.co/juridicas/dec_acad/derechosdeautor.htm

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