Resumen: El siguiente artículo profundiza en el tema del respeto por los derechos de propiedad intelectual en esta aún joven Sociedad de las nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC). Hace un acercamiento desde la definición de conceptos como los derechos de propiedad intelectual y las licencias Creative Commons (CC). Así mismo, describe cuáles son las normativas legales nacionales e internacionales creadas para proteger estos derechos, y se habla sobre el plagio y sus repercusiones en el campo académico. El objetivo de esta investigación es plantear estrategias y proponer una serie de recomendaciones con las que se busca contribuir a la construcción de una cultura de respeto por los derechos de propiedad intelectual en el mundo académico.
Palabras clave: Propiedad intelectual, derechos de autor, nuevas TIC, plagio, Creative Commons.

Gloria Esperanza Navarro
Sánchez
Licenciada en Educación Básica,
Universidad el Bosque
Maestría en Comunicación Digital, estudiante
de último semestre.
Universidad Pontificia Bolivariana de
Medellín
gloria.navarro@alfa.upb.edu.co
Diana Gabriela Prieto Sánchez
Licenciada en Filología e Idiomas,
Universidad Nacional de Colombia
Docente de la Fundación Universitaria
Unipanamericana sede Bogotá
dianaprieto@unipanamericana.edu.co
Cut and paste: The easy way through Intellectual Property violation
Recibido: Octubre 2012 Evaluado: Noviembre Aceptado: Diciembre 2012
Abstract: The following article goes in deep about the respect
for intellectual property in this young society of New Information and
Communication Technologies. There is an approach to the definition of main
concepts such as Copyright and Creative Commons. As well there is a description
of the national and international regulations, which have been created to
protect these rights, and also there is a section about plagiarism and its
consequences in the academic field. The objective of this research is to
suggest strategies and to propose some recommendations that contribute to the
construction of a culture of respect for the intellectual property in the
academic field.
Key Words: Intellectual Property, Copyright, New Information and Communication Technologies,
Plagiarism, Creative Commons
Tanto la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la
Organización de las Naciones Unidas (ONU), en su artículo 19, como la
Constitución Política de Colombia de 1991, en su artículo 20, garantizan los
derechos de los ciudadanos a acceder a la información y a difundirla. Con el
auge de las nuevas TIC, y la masificación de Internet más personas pueden
disfrutar de estos derechos.
Pero hay quienes se extralimitan en la forma de ejercerlos
creyendo que por el hecho de estar publicada en la “red de redes”, el medio de
comunicación más participativo que se haya creado hasta ahora, toda la
información a la que pueden acceder desde un computador o cualquier dispositivo
móvil de alguna forma les pertenece y pueden tomarla y apropiarse de ella
cuando lo necesiten o lo deseen, incluso haciéndola pasar como creación propia
e ignorando el hecho de que fue creada por otra persona, en algunos casos
pueden llegar a incurrir en plagio, la forma más común de irrespeto por los
derechos de propiedad intelectual, relacionados con toda creación que provenga
de la mente humana.
Este artículo pretende informar y tratar de generar
conciencia entre los integrantes de la comunidad académica sobre la importancia
legal y ética de forjar una cultura del respeto por los derechos de propiedad
intelectual. Inicia con un acercamiento a este concepto y sus categorías:
derechos de propiedad industrial y derechos de autor; luego se definen y
presentan las licencias Creative Commons, se hace un recorrido por la
normatividad vigente a nivel nacional e internacional, se define el plagio y se
hace una radiografía sobre las implicaciones que este ha tenido en diferentes
ámbitos para finalmente realizar algunas recomendaciones en este sentido.
Metodología
La investigación que se llevó a cabo fue de tipo cualitativo, la cual
permite hacer descubrimientos y generar interpretaciones de los mundos sociales
que se investigan. Las características fundamentales del método cualitativo son
la conceptualización de lo social, como una realidad construida que se rige por
leyes sociales; y la realización del
análisis y la interpretación de la teoría de manera inductiva.
Este trabajo parte de la observación cuidadosa de una realidad, en este
caso el plagio y la violación a los derechos de autor en contextos académicos,
luego se identificaron aspectos comunes a la problemática, y se planteó una
hipótesis de trabajo con esta información, orientada por unos objetivos y
apoyada en una metodología acorde a éstos. De esta manera, se estudia la
participación de diversos actores en el problema planteado. Se abordó la
problemática desde un rastreo bibliográfico y de medios de comunicación
digitales y se
hizo un recorrido por la normatividad vigente sobre derechos de autor.
En cuanto a la interpretación de los datos, Coffey y Atkinson (2003:168)
plantean que teorizar y desarrollar teoría son parte
del proceso de análisis e interpretación de los datos cualitativos, labor que
se llevó a cabo a lo largo de esta investigación.
¿Qué son los
derechos de propiedad intelectual?
La Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI), perteneciente al sistema de Naciones Unidas, es
desconocida para muchos, aunque en la actualidad están afiliados 185 estados;
fue creada en 1970 con el fin de velar por “las creaciones de la mente:
invenciones, obras literarias y artísticas, símbolos, nombres, imágenes,
dibujos y modelos utilizados en el comercio”, a las que define como propiedad
intelectual en su sitio web http://www.wipo.int/portal/index.html.es.
La propiedad intelectual se subdivide en dos categorías, la primera es la
propiedad industrial, según el abogado colombiano Alfredo Vega Jaramillo,
experto en el tema, se ocupa de “la protección a las invenciones, modelos de
utilidad, dibujos y modelos industriales, marcas de fábrica, lemas y
denominaciones comerciales, circuitos integrados, y en algunas clasificaciones
se incluye la represión a la competencia desleal” (2010: 9); la segunda es el
derecho de autor, que “otorga protección
a las creaciones expresadas a través de los géneros literario o artístico,
tiene por objeto las creaciones o manifestaciones del espíritu expresadas de
manera que puedan ser percibidas, y nace con la obra” (Vega, 2010: 9).
En esta segunda categoría a su vez encontramos los derechos patrimoniales o de
explotación y los derechos morales.
Vega define los
derechos patrimoniales como
las facultades exclusivas que le permiten
al autor controlar los distintos actos de explotación económica de la obra, sea
que el autor explote directamente la obra o que, como es lo usual, autorice a
terceros a realizarla, y participe en esa explotación obteniendo un beneficio económico. (2010:35)
Según los investigadores españoles Francisco Martín Fernández
y Yusef Hassan Montero (2003), directores editoriales de la revista digital
multidisciplinar “No Solo Usabilidad”, estos derechos se clasifican en cuatro
tipos:
Derecho de reproducción: El autor puede obtener
beneficio económico de las reproducciones o copias que se realicen de su obra o
recurso. Reproducir o copiar un recurso sin consentimiento del autor es ilegal.
Derecho de distribución: Puesta a disposición
del público del original o copias de la obra mediante su venta, alquiler,
préstamo, o de cualquier otra forma.
Derecho de comunicación pública: La comunicación
pública es todo un acto por el que una pluralidad de personas puede tener
acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas
(...).
Derecho de transformación: Derecho del autor para
autorizar y obtener una remuneración por las transformaciones que se hagan
sobre la obra, como por ejemplo las traducciones.
Los derechos morales son los que protegen “la personalidad
del autor en relación con su obra y designan el conjunto de facultades
destinadas a ese fin” (Lipszyc, 1993: 151, citada por Vega, 2010: 32), no se
ceden y no se pierden después de un tiempo determinado, como sucede con los
patrimoniales. Según Martín y Hassan (2003), se subdividen en:
Derecho
de divulgación: Facultad del autor de decidir si publica (divulga) su
obra (recurso) o no, y en qué forma lo hará.
Derecho
de paternidad: Derecho de exigir la paternidad, reconocimiento como
autor del recurso.
Derecho
de revelación y ocultación: El autor puede decidir divulgar una obra con su
nombre, con un seudónimo (nick) o signo, o de forma anónima. Esto no quiere
decir que renuncie a la autoría de la obra.
Derecho
de integridad: Facultad de impedir cualquier deformación de la obra que
pueda perjudicar el honor y reputación del autor. En un entorno como la Web,
este derecho cobra especial importancia, debido a la facilidad con la que se
pueden manipular y deformar los recursos electrónicos.
Derecho
de arrepentimiento y modificación: Derecho del autor de retirar la obra
del Medio, o modificarla.
En defensa de la propiedad intelectual no sólo se han
establecido los derechos antes
mencionados, también han aparecido en el transcurso de la historia licencias y
leyes que procuran hacerlos cumplir. Es el caso de las que se reseñan a
continuación.
Las
licencias Creative Commons
Hacia 1790 apareció el
símbolo © de Copyright, que casi siempre vemos junto al anuncio “Todos los
derechos reservados”. Este indica que solo se permite reproducir o copiar la
obra de un autor con su autorización expresa.
Sin embargo, con la era
digital este concepto ha evolucionado para dar paso a otros tipos de licencias,
como por ejemplo las de Creative Commons (CC), una entidad de carácter internacional sin ánimo
de lucro, creada en 2001, por Lawrence
Lessig, Michael Carrol, James Boyle y Eric Saltzman, abogados especialistas en
derecho informático y copyright, también por Hal Abelson, profesor de
informática del Instituto Tecnológico de Massachusetts (MIT) y Eric Eldred,
bibliotecario y diseñador de páginas web,
según información publicada en el sitio web http://co.creativecommons.org/preguntas-frecuentes-2/.
Este proyecto, que desde 2006 está presente en Colombia y que
cuenta con el apoyo de la Facultad de Leyes de la Universidad de Stanford, se
encarga de organizar planes que protejan la creatividad de los autores, dentro
de estos se encuentra una serie de seis licencias que regulan la producción
intelectual y quien lo desee puede acceder a ellas, pues son gratuitas.
Al respecto, Carolina Botero Cabrera, una investigadora,
asesora, autora, conferencista y tallerista colombiana, especialmente conocida
por su trabajo relacionado con el análisis del derecho de autor en nuevos
entornos tecnológicos, define estas licencias en el sitio web http://co.creativecommons.org/2010/05/06/explicacion-de-las-licencias-creative-commons, así:
• Reconocimiento (by): Se permite el uso
comercial de la obra y de las posibles obras derivadas, la generación y
distribución de la cuales está permitida sin ninguna restricción.
• Reconocimiento-NoComercial (by-nc): Se
permite la generación de obras derivadas siempre que no se haga un uso
comercial. Tampoco puede utilizarse la obra original con fines comerciales.
•
Reconocimiento-NoComercial-CompartirIgual (by-nc-sa): No se permite un uso
comercial de la obra original ni de las posibles obras derivadas, la
distribución de las cuales debe hacerse mediante una licencia igual que la
sujeta a la obra original.
•
Reconocimiento-NoComercial-SinObraDerivada (by-nc-nd): No se permite un uso comercial
de la obra original ni la generación de obras derivadas.
• Reconocimiento-CompartirIgual (by-sa):
Se permite el uso comercial de la obra y de las posibles obras derivadas, la
distribución de las cuales debe hacerse mediante una licencia igual que la
sujeta a la obra original.
• Reconocimiento-SinObraDerivada (by-nd):
Se permite el uso comercial de la obra pero no la generación de obras
derivadas.
La aparición de las licencias Creative Commons es un intento
para fomentar en los usuarios una cultura tanto del respeto por los contenidos
creados por otros, como del valor de las producciones intelectuales propias.
Esto toma especial importancia en el mundo académico donde para hacer nuevas
producciones intelectuales tanto profesores como estudiantes deben consultar
las de otros para poder crear las propias.
Panorama nacional: normas más
importantes sobre derechos de autor en Colombia
En Colombia, el artículo 61 de la Constitución Política de
1991 garantiza que “el Estado protegerá la propiedad intelectual por el tiempo
y mediante las formalidades que establezca la ley”. Existen varias normativas
creadas con este fin, entre ellas destacamos:
El Título VIII del Código Penal “De los delitos contra los
Derechos de Autor” que en su Capítulo Único (artículos 270 a 272) establece
prisión de entre 32 meses y 8 años, y multas entre los 26.66 y los 1000
salarios mínimos legales vigentes para quienes incurran en violaciones de los
derechos de autor morales y patrimoniales y derechos conexos o en violaciones a
los mecanismos de protección de estos derechos.
La Ley 23 de 1982 “Sobre Derechos de Autor”, que en su
Capítulo III (artículos 31 al 44) limita y hace excepciones al derecho de autor
en aspectos como citación de autores, utilización de obras artísticas y literarias,
reproducción de artículos,
fotografías ilustraciones comentarios, retratos, pinturas, dibujos, películas cinematográficas, leyes, decretos,
ordenanzas, acuerdos, reglamentos, demás actos administrativos y decisiones
judiciales.
Esta Ley ha sido modificada en varias ocasiones, la más
reciente fue mediante la Ley 1520 de 2012 más conocida como “Ley Lleras 2.0”[2] aprobada en el mes de
abril con el fin de cumplir los requerimientos para poner en marcha el Tratado
de Libre Comercio entre Colombia y Estados Unidos y muy cuestionada tanto por
los medios de comunicación como por los ciudadanos en las redes sociales.
Existía el temor de que tras su aprobación y por querer
reforzar los derechos de los creadores se restringieran algunos derechos
fundamentales de los usuarios de Internet consagrados tanto en la Constitución
de 1991 como en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU,
entre ellos los derechos a la igualdad (aplicado sobre todo al acceso a la
información), a la intimidad, a la libertad de expresión, y al debido proceso,
ya que no diferencia entre una violación a los derechos de autor intencional de
una involuntaria o por desconocimiento.
Frente a esto las reacciones no se hicieron esperar. Botero,
en varias de sus columnas, cuestionó algunos de los artículos de la ley. En una
de ellas, publicada el 15 de mayo de
2012 en su blog disponible en: http://www.karisma.org.co/carobotero/index.php/category/leylleras/,
sentó su posición sobre el artículo 13:
hay
riesgos por ejemplo en usos académicos de señal de televisión en Internet ya
que la redacción no es clara, incluso sugiere que no se aplican excepciones.
Aunque fue aprobada, debido a las protestas y a vicios de
forma en su trámite y aprobación la ley fue contrademandada ante la Corte
Constitucional por los senadores Camilo Romero y Jorge Enrique Robledo.
Las implicaciones de la denominada Ley lleras 2.0 son muchas,
por ejemplo existe la posibilidad de confundir la libertad de expresión y el
derecho a la información, y en consecuencia, la de llegar a usar la información
que está disponible para todos en internet sin dar créditos. En este caso son
los miembros de la comunidad académica los llamados a fomentar el conocimiento
de dichas leyes y de los derechos fundamentales de expresión y acceso a la
información enfatizando en sus límites.
En el panorama internacional existen muchos tratados sobre derecho
de autor, que priman sobre las normativas establecidas en cada país. Según la
Dirección Nacional de Derecho de Autor del Ministerio del Interior, Colombia ha
firmado 14 de ellos desde 1913, cuando mediante la Ley 65 adhirió al Acuerdo de Caracas de 1911 sobre Derechos
de Autor entre Colombia, Bolivia, Ecuador, Perú y Venezuela. Entre los tratados
más importantes están:
La Convención Universal
sobre el Derecho de Autor de Ginebra (1952), revisada en París en 1971, a la
que nuestro país adhirió desde 1975.
El convenio de Estocolmo
de 1967 que establece la creación de la OMPI, a la que Colombia adhirió en
1979.
El Convenio de Berna
para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas de 1886, Modificado en
París en 1971, y enmendado en 1979, al cual adhirió Colombia mediante la Ley 33
de 1987.
Y el tratado de la OMPI
sobre Derecho de Autor de 1996, suscrito en Ginebra y al que Colombia adhirió
en 2000 mediante la Ley 565.
Toda la normatividad sobre Derechos de Autor que se cree en
Colombia debe tener en cuenta las disposiciones de los tratados internacionales
a los que nuestro país se haya adherido a lo largo de la historia.
El plagio: la forma más
difundida de violación de los derechos de propiedad intelectual
El auge de las nuevas TIC
nos facilita acceder a la información
donde y cuando la necesitemos, pero también permite que una práctica muy
antigua se disemine con la misma facilidad que lo hace un virus de tipo
biológico mediante el uso de dos sencillos comandos informáticos: Control+C y
Control+V, más conocidos como copiar y pegar. Esa práctica se conoce como plagio y es la forma más común de
violación de los derechos de propiedad
intelectual, según lo han revelado
distintas investigaciones, como la realizada en España en 2008 por los profesores de la
Universidad de las Islas Baleares Rubén Comas
y Jaime Sureda, que reveló que el 61.1% de los
estudiantes universitarios admitió haber usado fragmentos tomados de páginas web en sus trabajos
académicos presentándolos como si fueran propios por lo menos en una ocasión. En el
contexto colombiano solo existe la percepción de que el plagio de tipo académico
ha aumentado pero no hay estudios que respalden con cifras
esto, según informó el diario El
Espectador en enero de 2012 en un artículo disponible en: http://www.elespectador.com/entretenimiento/arteygente/articulo-319658-el-paraiso-del-copie-y-pegue.
Los múltiples formatos que ofrece Internet hacen que el
plagio no se limite a textos escritos, sino también a imágenes, gráficos,
videos, sonidos, música y mucho más, lo que hace que el problema se asemeje a
una epidemia.
La Real Academia Española (RAE) define el plagio como la
acción y efecto de “copiar en lo sustancial obras ajenas, dándolas como
propias”. Para la OMPI, (citada por Vega, 2010: 75) es “el acto de ofrecer o
presentar como propia, en su totalidad o en parte, la obra de otra persona, en
una forma o contexto más o menos alterados”.
Quienes han investigado la historia del plagio han hallado
evidencias de que se practica desde
antes de la Era Cristiana. Por ejemplo, Irribarne y Retondo (1981: 109, citados
por Girón, 2008) cuentan que “en el siglo V a.C., durante un concurso de
poesía, varios concursantes presentaron como propias, algunas obras antiguas
existentes en la biblioteca de Alejandría y, una vez descubiertos, se les tildó
de ladrones”. En épocas más recientes artistas reconocidos internacionalmente,
entre los que se encuentran escritores
y músicos, se han visto implicados en acusaciones de plagio, Girón (2008) se
refiere a dos casos específicos ocurridos en España:
el de (...) Camilo José Cela quien fue
acusado de plagio en su novela “La cruz de San Andrés”, con la cual ganó el
Premio Planeta en 1994, o el de La banda de rock española Mago de Oz, quien
también fue acusada de plagio en la letra de uno de sus mayores éxitos, el tema
“Para ella” pues contiene la misma
letra con mínimas alteraciones, de la canción "Cuando agosto era 21"
del cantautor chileno Fernando Urbiego, registrada en 1978.
Otros casos aún más recientes involucran a funcionarios
públicos y a otros escritores. A continuación reseñamos brevemente algunos de
los que ha causado mayor controversia en los medios de comunicación masivos y
en las redes sociales.
En enero de 2005 la Corte Constitucional resolvió dos tutelas
en las que “dejó en firme la
decisión que tomó la Universidad Externado de Colombia, de expulsar a cinco
dirigentes políticos que cursaban un postgrado por haber plagiado un trabajo
final”, según informó Caracol Radio[3] en
su sitio web.
En
septiembre de 2009 la revista Cambio reveló en un reportaje disponible en su
sitio web[4], que los congresistas
Mauricio Jaramillo (senador), Guillermo Antonio Santos y Nelson Pardo
(representantes) incurrieron en plagio en el texto de un proyecto de ley contra
la corrupción, lo que causó gran revuelo por lo paradójico que resultó, pues el
plagio es considerado una forma de corrupción. Este es un fragmento del informe
que publicó la revista:
CAMBIO
pudo establecer, mediante el cruce de información, que algunos párrafos fueron
tomados textualmente de tres escritos: Leyes para combatir la corrupción, texto
publicado en México; la ponencia del X Congreso de las Naciones Unidas sobre
Prevención del Delito, y un pronunciamiento del Contralor General de Perú sobre
una iniciativa similar presentada en ese país. Por citar solo un ejemplo, la
primera parte de la exposición de motivos del proyecto de Jaramillo y compañía
es igual al comienzo del capítulo 27 del documento mexicano. Y al menos 10
párrafos de la introducción coinciden con la ponencia de las Naciones Unidas
sobre prevención del delito. En ninguno de los casos aparecen créditos o citas
atribuidas a los autores originales. El 80 por ciento del texto del proyecto
colombiano fue copiado de documentos de otros países sobre el mismo tema.
En marzo de 2011 el ministro de Defensa alemán Karl Theodor
zu Guttemberg, renunció a su cargo luego de ser acusado de plagio en su tesis
doctoral en derecho, aprobada en 2007 con grado Cum Laude, según información del diario El Tiempo
disponible en
http://www.eltiempo.com/mundo/europa/ARTICULO-WEB-NEW_NOTA_INTERIOR-8944500.html.
En 2012 un caso muy comentado fue el de la polémica que causó
el otorgamiento del premio Literatura en Lenguas Romances de la Feria
Internacional del Libro de Guadalajara (FIL), al escritor peruano Alfredo Bryce
Echenique, quien es reconocido en el campo académico por recurrir a esta
práctica en repetidas ocasiones. El 9 de octubre, el diario Perú21 informó en su
versión digital[5]:
La
investigadora chilena María Soledad de la Cerda, una de las primeras en denunciar los plagios de Alfredo Bryce
Echenique, reveló al diario mexicano La Razón siete nuevos casos del ganador del premio FIL de Literatura en
Lenguas Romances.
Cuatro
proceden del mismo texto, de un ensayo
publicado en marzo de 1991 por Santiago Mora Figueroa –exdirector del
Instituto Cervantes– y quien antes de publicar el trabajo Ciencia, Jergas y Lenguaje en La nueva revista, lo ofreció como
discurso a los reyes de España dos meses antes.
Dichas
notas fueron publicadas por Bryce en
2005 en la revista Nexos, aunque De la Cerda comentó que pudieron aparecer
también en otros medios.
La
investigadora destacó que este material no solo es parte de columnas
periodísticas, sino también de discursos. “En el caso de El arte del lenguaje, él (Bryce) se apropió de la información y la llevó a una conferencia en Rosario,
Argentina, en el Instituto Cervantes, en 2004”, dijo De la Cerda a La Razón.
A pesar de que estos casos existan no pueden tomarse como
señales de desesperanza o de resignación respecto a que esta “cultura del
plagio” no puede modificarse, más bien deben verse como oportunidades para
tratar de modificarla desde la academia.
El tema es más complejo, no se limita únicamente a copiar y
pegar, sino también al copiar y crear algo nuevo a partir de muchas copias.
Botero, por ejemplo es una de las más incisivas exponentes de que la aparición
de las nuevas tecnologías implica pensar en nuevas modalidades de derechos de
autor, como lo expresa en el siguiente aparte de la entrada de su blog[6], escrita a cuatro manos
con Erick Iriarte, titulada “Buscando consensos para y con Internet” y publicada
el 12 de febrero de 2012:
La sociedad de la información no implica
per se destruir el viejo orden y establecer uno nuevo, si implica completar la
normativa en lo faltante, en construir con lo ya existente, recuperar lo que
sea valioso y aportar nuevas cosas, es pues la Sociedad la que guía el
desarrollo humano y no solamente las leyes, nuevas o viejas.
Un claro ejemplo de esta situación es el conflicto entre los
escritores Alberto Salcedo Ramos y José Manuel Palacios, este último al escribir
la novela El corazón del escorpión sobre la vida de un boxeador inspirado en
Antonio Cervantes “Kid Pambelé”, utilizó buena parte de una crónica escrita por
Salcedo sobre esta leyenda del deporte colombiano titulada El oro y la
oscuridad. La directora de la Revista
Arcadia, Marianne Ponsford, publicó un completo análisis del caso el 7 de julio
de 2012[7] en el que plantea:
Las nuevas tecnologías
abren la posibilidad de la vuelta al palimpsesto, a esa creación fruto de
múltiples capas de sentido, como la trova que resulta del nomadismo del
trovador, modificada de un pueblo a otro. A nadie le importaba de quién eran
los versos sino lo que decían.
¿Se trató de un plagio o de una creación
innovadora a partir de textos ajenos? El debate está abierto. En estos tiempos
de contenidos compartidos y creaciones colaborativas la pregunta que queda en
el aire es ¿Cómo puede saber un autor si
está vulnerando los derechos de propiedad intelectual de otro?
El respeto de los derechos de
propiedad intelectual en los trabajos académicos
En esta Era de la
Información que estamos viviendo, en la que personas ubicadas en todas partes
del mundo pueden encontrar y acceder fácilmente a diferentes recursos en
cuestión de segundos y en la que los trabajos de tipo académico hace años
dejaron de limitarse a los textos escritos o mapas conceptuales, se hace
necesario fomentar una cultura del respeto por los derechos de propiedad
intelectual que no esté basada solo en el temor por infringir alguna de las
normativas legales nacionales o internacionales y recibir una sanción, sino
también en principios éticos que impidan que la práctica de tomar cualquier
material de Internet elaborado por otros, cortarlo y pegarlo en nuestros
trabajos y no dar los respectivos créditos, incurriendo en plagio, tienda a
desaparecer, no solo en instituciones de educación superior, sino también en
las de educación básica y media. ¿Cómo lograrlo?
Un documento titulado
“trabajos escritos: el problema del plagio” publicado en el sitio web de la
Universidad Pontificia Comillas de Madrid[8] (UP Comillas, 2011: 5) habla de los tipos de
estrategias para evitar el plagio, que consideramos pueden aplicarse a otros
tipos de violaciones a los derechos de propiedad intelectual: las que se
orientan a detectarlo y controlarlo, como por ejemplo el uso de software antiplagio; y las que se dedican a prevenirlo, según el
documento las primeras son más “policiacas y punitivas”, mientras que las
segundas son más “informativas y educativas”.
Sobre el uso de software antiplagio, Power (2009, citado en el
documento publicado por UP Comillas, 2011: 6) afirma:
Ciertamente
el plagio puede disminuir (disminuye de hecho) si se establece un procedimiento
de uso habitual para detectar el plagio literal o simplemente para detectar la
mera posibilidad de que un trabajo haya sido plagiado; el miedo a ser
sorprendidos es una de las razones que aducen los alumnos para no plagiar.
Razón por la cual las
estrategias de tipo preventivo nos parecen mucho más útiles y cercanas a una
cultura de respeto por las ideas ajenas expresadas de diversas formas
construida sobre principios éticos.
Después de un repaso por
la literatura existente sobre el plagio, en el documento (UP Comillas, 2011: 7) se establecen dos grandes
tipos de estrategias para prevenirlo: las orientadas a la formación; y las
centradas en el diseño y tipos de trabajos que se los docentes les pidan
elaborar a los estudiantes, que deben dificultarlo.
Una estrategia orientada
a la formación es, según el sitio web de
la facultad de Ciencias Jurídicas de la
Pontificia Universidad Javeriana (PUJ), sede Bogotá[9]:
la
capacitación de manera transdisciplinaria en todas las áreas del saber, en
ámbitos tales como la propiedad intelectual, el uso del Internet y demás
herramientas tecnológicas, la debida utilización de las bases de datos y de los
motores de búsqueda entre otros, así como una idónea formación en el manejo y
consulta de las fuentes bibliográficas, citaciones y referencias.
Una estrategia centrada
en el diseño y tipos de trabajos que les pidan a sus estudiantes que pueden
aplicar los docentes es evitar que deban hacer resúmenes extensos de una o
varias lecturas, es preferible motivarlos a escribir breves reflexiones personales
o comentarios críticos sobre esas lecturas, y a comentar los que realicen sus
compañeros.
Con base en nuestras
propias experiencias como docentes y estudiantes hemos elaborado la siguiente
lista de acciones puntuales que pueden ayudar a fomentar el derecho por la
propiedad intelectual y a no incurrir en plagios involuntarios o intencionales:
1. Las instituciones de
educación superior deben ofrecer capacitación sobre este tema a los estudiantes
al inicio de sus estudios de pregrado y posgrado, en muchos casos no la reciben
durante su paso por la educación básica y media.
2. Las instituciones de
educación básica y media deben empezar a preocuparse por este tema y capacitar
tanto a docentes como estudiantes en el uso de normas que favorezcan el respeto
por los derechos de propiedad intelectual, por nuestra propia experiencia
sabemos que es en los colegios donde es más común el uso del “copie y pegue”.
3. Toda institución
educativa debe ofrecerles a sus
estudiantes en su sitio de Internet una
página en la que puedan consultar permanentemente las normas sobre cómo citar
textos, sitios de Internet, imágenes, videos, audios, sonidos y demás
producciones de tipo intelectual, las más utilizadas en la actualidad son las de la American Psychological Association (APA),
las de la Modern Language Association (MLA), o las del Instituto Colombiano de Normas Técnicas y
Certificación (ICONTEC). Esto se hace muy necesario debido a la extensión de
estas normas que a veces hace muy difícil que una persona pueda recordarlas
todas, todo el tiempo, y deba consultarlas con frecuencia, por lo que es
recomendable presentarlas de una forma didáctica, en la que estén explicadas
con ejemplos claros.
4. También es necesario que la información sobre qué se
considera una violación a la propiedad intelectual, especialmente qué se
considera plagio, esté en un sitio de Internet al que los estudiantes puedan
acceder fácilmente, igual que la anterior, también resulta recomendable
explicar esto mediante ejemplos.
5. La palabra clave para los estudiantes siempre debe ser
“citar”, al respecto la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Pontifica
Universidad Javeriana, sede Bogotá, cita en el sitio web
http://www.javeriana.edu.co/juridicas/dec_acad/derechosdeautor.htm el siguiente
aparte de un artículo de Writing
Tutorial Services de la Universidad de Indiana publicado en 2004, titulado “El plagio: Qué es, cómo se reconoce
y cómo se evita”:
“...-Encierre
entre comillas todo lo que provenga directamente del texto, especialmente
cuando está tomando notas.
-
Parafrasee, pero asegúrese que no está simplemente cambiando algunas palabras o
reacomodándolas (Use sinónimos para todas las palabras que no sean genéricas,
cambie de la voz activa a la pasiva, cambie la estructura de la frase, reduzca
párrafos a frases o cambie partes del texto). Recuerde que así se haga uso de
sus propias palabras al parafrasear, de todas maneras debe dar crédito a la o
las fuentes de su información.
-
Compare sus frases con el texto original para asegurarse que no uso
accidentalmente las mismas frases o palabras, y que la información es fiel...”
6. La palabra clave para
los docentes debe ser “exigir” siempre que en los trabajos académicos sus
estudiantes cumplan con las normas y no evaluarlos si no aparece en ellos la
bibliografía con los datos completos según las normas utilizadas (APA, MLA,
ICONTEC, entre otras), si se hace uso de imágenes o videos pero no tienen los
respectivos créditos, o si se utilizan música o sonidos con derechos de autor
reservados. De nada sirven las capacitaciones que ofrezca una institución sobre
el respeto por la propiedad intelectual si quienes trabajan en ella no velan
porque las normas se cumplan.
7. Es importante
ofrecerles a los estudiantes las herramientas para que eviten incurrir en
violaciones a la propiedad intelectual, especialmente plagios. En Internet existen,
por ejemplo, bancos de recursos libres en los que pueden acceder a imágenes, sonidos,
animaciones, entre otros, en los que deben aceptar unas condiciones que casi
siempre incluyen la prohibición de uso con ánimo de lucro, un ejemplo es el del
Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado
(INTEF), del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte del gobierno de España
cuyos materiales hacen uso de las licencias CC.
8. Mención aparte merece
el uso de música de tipo comercial en trabajos académicos como audios o videos.
Es muy posible que los estudiantes se sientan motivados a musicalizar sus
trabajos con las canciones de sus artistas favoritos, pero no es recomendable.
Existen varias soluciones en este caso: abstenerse de usar música, o acudir a
los bancos de música en Internet que hacen uso de licencias tipo CC o
similares, en los que se especifique que
todo el material que esté allí está libre de derechos reservados de autor y
puede usarse siempre y cuando no sea con
fines comerciales y se den los créditos a sus creadores, un ejemplo de este
tipo de bancos es dig.ccmixter.org, allí ya existen algunas obras musicales con
permiso para ser utilizadas comercialmente.
9. Los docentes también
pueden motivar a sus estudiantes a crear sus propias obras para que no tengan
que usar las de otros en sus trabajos: que diseñen sus propios gráficos, tomen
sus propias fotografías, compongan su propia música, esto además de evitar
violaciones de derechos de propiedad intelectual los hará personas y
profesionales mucho más creativos.
10. Hay un principio
ético muy elemental pero que a veces olvidamos: debemos ponernos en el lugar de
los otros para comprender la importancia de respetar sus derechos como autores,
seguramente nos gustaría que si alguien utiliza un material creado por nosotros
nos diera el crédito respectivo.
Cómo
hacer respetar nuestros derechos cuando pasamos a ser autores
Cuando somos autores de
trabajos académicos que en muchas ocasiones se dejan en Internet a disposición
del público y que pueden ser utilizados por estudiantes de otras instituciones
educativas de Colombia o extranjeras somos nosotros mismos quienes debemos
empezar a garantizar que nuestros derechos de propiedad intelectual sean
respetados. ¿Cómo hacerlo? Estas cuatro recomendaciones pueden resultar de
mucha utilidad:
1. Siempre se deben marcar los trabajos académicos con los
datos completos, según el tipo de normas que utilicemos (APA, MLA, ICONTEC u
otras).
2. Indicar
cuál es el tipo de trabajo, para qué, dónde y cuándo fue creado o
modificado, el uso que se le puede dar y
exigir que siempre se dé el crédito como autor cada vez que se haga una
citación y en la bibliografía al final.
3. Al final del trabajo
indicar la forma en la que debe ser citado en una bibliografía. Puede ser algo
así: “Para respetar los derechos de autor de el (o los creadores) de este
trabajo académico, por favor citarlo siguiendo las normas APA (u otras), así:”,
y enseguida mostrar cómo.
4. Adquirir una licencia
CC no es algo obligatorio, pero sí resulta conveniente. Así se garantizan mucho
más nuestros derechos de autor y al mismo tiempo estamos indicando que nuestro
trabajo académico es una contribución para la construcción del conocimiento
colectivo, que queremos compartirlo, y por eso mismo merecemos que nos den el
crédito como creadores.
Conclusiones
Aunque pareciera que el
panorama es desalentador después de revisar unos pocos casos de violación de la
propiedad intelectual, debemos intentar generar cambios de fondo que se
relacionen no solo con lo legal sino con las condiciones éticas y para esto es
posible que las nuevas TIC no resulten ser herramientas para empeorar el problema
del plagio, sino para empezar a aprender de los demás y al mismo tiempo ayudar
a construir conocimiento de forma colectiva, respetando las producciones
intelectuales de los otros.
Este camino puede
resultar mucho más largo y lleno de obstáculos, pero nos llevará a ser mejores
ciudadanos, es uno de los desafíos que nos plantea esta sociedad red, como la
llama Castells (1999: 514), "un
modelo puramente cultural de interacción y organización sociales", en el
que "la información es el ingrediente clave de nuestra organización
social, y los flujos de mensajes e imágenes de unas redes a otras constituyen
la fibra básica de nuestra estructura social".
Si lo elegimos debemos
recorrerlo juntos, como parte de un compromiso entre los integrantes de la
comunidad académica y los entes gubernamentales que tenga como meta un
renacimiento cultural donde se valoren la creatividad, la innovación y la
originalidad, se respete la propiedad intelectual de los otros y se garantice
la nuestra.
Seguir las recomendaciones dadas en este artículo puede ser
una forma de empezar a hacerlo, es posible que así las medidas de tipo punitivo
para controlar el plagio deban aplicarse cada vez con menor frecuencia, sin
embargo creemos necesario que las instituciones académicas colombianas realicen
investigaciones que permitan determinar qué tan extendida está la práctica
entre sus estudiantes y docentes para que puedan hacer recomendaciones más
específicas y en consecuencia mucho más útiles.
Referencias
Botero, C. (2010). “Explicación de las licencias Creative
Commons”. En: El sitio web de Creative Commons Colombia. Recuperado el 2 de octubre de 2012 de: http://co.creativecommons.org/2010/05/06/explicacion-de-las-licencias-creative-commons
Botero, C. (2012). “Reflexionando
sobre el derecho de autor en Colombia”. En el sitio web de la Fundación
karisma. Recuperado el 13 de enero de
2013 de: http://www.karisma.org.co/carobotero/index.php/category/leylleras/
Botero, C. e Iriarte, E. (2012).
“Buscando consensos para y con Internet”. En el sitio web de la fundación
Karisma. Recuperado el 13 de enero de 2013 de:
http://www.karisma.org.co/carobotero/index.php/2012/02/12/buscando-consensos-para-y-con-internet/
Caracol
Radio. (2005). “En firme expulsión de políticos por “copialina”en la Universidad Externado de Colombia”. En:
Caracol.com.co, noticias, sección judicial, 19 de enero. Recuperado el 17 de octubre
de 2012 de: http://www.caracol.com.co/noticias/judicial/en-firme-expulsion-de-politicos-por-copialina-en-la-universidad-externado-de colombia/20050119/nota/140813.aspxhttp://www.caracol.com.co/noticias/judicial/en-firme-expulsion-de-politicos-por-copialina-en-la-universidad-externado-de-colombia/20050119/nota/140813.aspx
Castells, M. (1999). “La era de la información. Economía, sociedad
y
cultura.
Volumen I. La sociedad red”. México: Siglo XXI Editores.
Creative
Commons. (S.F.). “Preguntas frecuentes” En: El sitio web de Creative Commons
Colombia. Recuperado el 2 de octubre de 2012 de:
http://co.creativecommons.org/preguntas-frecuentes-2/.
Coffey, A., & Atkinson, P. (2003). “Encontrar el sentido a
los datos cualitativos. Estrategias complementarias de investigación”. Medellín: Universidad de
Antioquia.
Comas, R., y Sureda J.
(2008). “El ciberplagio académico”. En: Digithum. N° 10. Universitat Oberta de
Catalunya. Recuperado el 12 de noviembre de 2012 de
http://www.uoc.edu/digithum/10/dt/cat/comas_sureda.pdf
Diario Perú21. (2012). “Denuncian otros siete plagios de
Alfredo Bryce Echenique”. En: Peru21.pe, Sección Actualidad, 9 de octubre.
Recuperado el 20 de octubre de 2012 de: http://peru21.pe/actualidad/denuncian-otros-siete-plagios-alfredo-bryce-echenique-2045794
Dirección Nacional de Derecho de
Autor, Ministerio del Interior de Colombia. (2012). “¿Cuáles son los convenios
internacionales sobre Derecho de Autor y derechos conexos ratificados por
Colombia?”. En: El sitio web de la Dirección Nacional de Derecho de Autor,
sección Preguntas Frecuentes, número 5. Recuperado el 8 de octubre de 2012 de: http://www.derechodeautor.gov.co/htm/preguntas.asp#05
Facultad de
Ciencias Jurídicas, Pontificia Universidad Javeriana, sede Bogotá (PUJ). (S.F.).
“El Derecho de Autor. Instructivo para su debida observancia. Objetivo particular:
prevención del plagio”. Recuperado el 15 de octubre de 2012 de: http://www.javeriana.edu.co/juridicas/dec_acad/derechosdeautor.htm
Girón, S. (2008).
“Reflexiones acerca del plagio. Creatividad: plagio no detectado”. En:
Artículos del Departamento de Gramática, Lectura y Escritura Académicas de la
Universidad Sergio Arboleda / Bogotá. Recuperado el 15 de octubre de 2012 de:
http://www.usergioarboleda.edu.co/gramatica/reflexiones-plagio.htm
Martín, F.
y Hassan, Y. (2003). “Derecho de Autor
en Internet”. En: No solo
usabilidad: revista multidisciplinar sobre personas, diseño y tecnología (ISSN
1886-8592). Recuperado el 3 de octubre de 2012 de: http://www.nosolousabilidad.com/articulos/da_internet.htm
OMPI. (S.F). "preguntas
frecuentes sobre la OMPI". Recuperado el 4 de octubre de 2012 de: http://www.wipo.int/about-wipo/en/faq.html
Ponsford, M. (2012). “No es nadie, es
solo el autor”. En: Revista Arcadia, 19 de julio. Recuperado el 16 de enero de
2013 de:
http://www.revistaarcadia.com/impresa/portada/articulo/no-nadie-solo-autor/29042
Organización de las Naciones
Unidas (ONU). (1948). “Declaración Universal
de las Derechos Humanos”. Recuperado el 29 de septiembre de 2012 de: http://www.un.org/es/documents/udhr/
Real Academia
Española. (2001). “Plagio y plagiar”. En:
Diccionario de la Real Academia Española (DRAE), vigésima segunda edición. Recuperado
el 14 de octubre de 2012 de: http://lema.rae.es/drae/
Redacción
de Eltiempo.com. (2011). “Dimitió
ministro de Defensa alemán tras plagiar su tesis doctoral”. Recuperado el 12 de
octubre de 2012 de: http://www.eltiempo.com/mundo/europa/ARTICULO-WEB-NEW_NOTA_INTERIOR-8944500.html
Redacción Eltiempo.com.
(2012). “Corte Constitucional admite demandas contra la llamada Ley
Lleras 2.0”. Recuperado el 10 de octubre de 2012 de:
http://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-11923545
Redacción Revista Cambio. (2009).
“Tres congresistas, comprometidos en un plagio de textos especializados de
México y Perú”. Recuperado el 11 de octubre de 2012 de: http://www.cambio.com.co/paiscambio/843/ARTICULO-WEB-NOTA_INTERIOR_CAMBIO-5948551.html
República de Colombia. (1982). “Ley
23 de 1982, sobre derechos de autor”. En: El sitio web de Dirección Nacional de
Derecho de Autor / Unidad Administrativa Especial. Recuperado el 4 de octubre
de 2012 de: http://www.derechodeautor.gov.co/htm/legal/legislacion/leyes_arch/23.pdf
República de Colombia.
(1991). “Constitución Política de Colombia 1991”. Recuperado el 9 de septiembre
de 2012 de: http://www.banrep.gov.co/regimen/resoluciones/cp91.pdf
República de Colombia. (2000). “Código
Penal Colombiano. Libro II. Título VIII. De los Delitos Contra los Derechos de
Autor”. Recuperado el 5 de octubre de 2012 de: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2000/ley_0599_2000_pr010.html
República de
Colombia. (2012). “Ley 1520 de 2012. Por
medio de la cual se implementan compromisos adquiridos por virtud del “Acuerdo
de Promoción Comercial”, suscrito entre la República de Colombia y los Estados
Unidos de América y su protocolo modificatorio, en el marco de la política de
comercio exterior e integración económica”. Recuperado el 7 de octubre de 2012
de: http://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Leyes/Documents/ley152013042012.pdf
Universidad Pontificia Comillas de Madrid. (2011).
“Trabajos escritos: el problema del plagio”. Recuperado el 5 de octubre de 2012
de:
http://www.upcomillas.es/personal/peter/otrosdocumentos/TrabajoscasaPlagio.pdf
Vega, A. (2010). “Manual de Derecho
de Autor”. En el sitio web de la Dirección Nacional de Derecho de Autor /
Unidad Administrativa Especial / Ministerio del Interior y de Justicia de
Colombia. Recuperado el 1 de octubre de 2012 de: http://derechodeautor.gov.co/htm/Publicaciones/Cartilla%20derecho%20de%20autor%20(Alfredo%20Vega).pdf
Zapata, M. (2008). “Derecho de autor y licencia Creative
Commons”. En: Gestión de Contenidos de Educación Virtual de Calidad /
Ministerio de Educación Nacional de Colombia en asocio con la Universidad de
Antioquia. P. 1-6.
Recuperado
el 3 de octubre de 2012 de: http://aprendeenlinea.udea.edu.co/lms/men/docsoac1/0104_licenciamiento.pdf
[1] La idea de
escribir este artículo surgió a partir de la realización del curso Proyectos
Multimedia del cuarto semestre de la Maestría en Comunicación Digital de
Universidad Pontificia Bolivariana de Medellín, dirigido por la docente Gloria
Londoño Monroy, Mg Comunicación y Educación de la Universidad Autónoma de
Barcelona (glorianalondono@gmail.com). Si
bien no se realizó como trabajo académico, se incluye información ofrecida en
dicho curso.
[2] Por el apellido de
Germán Vargas Lleras, ministro del Interior al momento de radicar y aprobar el
proyecto, y quien también había radicado en 2011 la ley 201 o “Ley Lleras” que
no fue aprobada por el congreso de la república y que también causó mucha
controversia en los medios de comunicación y en las redes sociales por poner en
riesgo los derechos fundamentales de los usuarios de Internet.
[3] Disponible en: http://www.caracol.com.co/noticias/judicial/en-firme-expulsion-de-politicos-por-copialina-en-la-universidad-externado-decolombia/20050119/nota/140813.aspx
[4] Disponible en: http://www.cambio.com.co/paiscambio/843/ARTICULO-WEB-NOTA_INTERIOR_CAMBIO-5948551.html
[5] Disponible en: http://peru21.pe/actualidad/denuncian-otros-siete-plagios-alfredo-bryce-echenique-2045794
[6] Disponible
en: http://www.karisma.org.co/carobotero/index.php/2012/02/12/buscando-consensos-para-y-con-internet/
No hay comentarios:
Publicar un comentario