Resumen[1]
La violencia y la crisis humanitaria por la que atraviesa el país, son dos de los tantos problemas que los gobernantes afrontan a partir de herramientas políticas y jurídicas para dar soluciones eficaces y oportunas a estas situaciones. Este artículo abordará la problemática del Desplazamiento Forzado en Colombia, a partir de una lectura crítica de las normativas existentes para esta problemática, en especial la Ley 387 de 1997. Con este artículo pretendemos demostrar que las herramientas para el efectivo restablecimiento de derechos de la población en sutiación de desplazamiento están dadas, solo falta una articulación interinstitucional e interdisciplinaria que dé respuestas efectivas y tempranas a esta problemática, con el fin de poder hablar de un efectivo restablecimiento.
Palabras claves: Desplazamiento Forzado, Proyecto Productivo, Restablecimiento de Derechos, Retorno, Reubicación.
Artículo Recibido: Noviembre 2012 Artículo Aceptado: Junio 2013
Cinthya Melgarejo A.
Abogada.
Universidad de San Buenaventura Sede Medellín.
Indira Rodríguez Gilón
Abogada.
Universidad de San Buenaventura Sede Medellín
Conditions to guarantee the restoration of rights for forced displacement victims. Balance of the returning, productive projects, and institutional accompaniment policy.
Abstract.
Violence and humanitarian crisis crossing by the country, are both of the many problems that governments make front with political and judicial tools in order to give efficacy and timely solutions to these situations. This article engages the Forced Displacement in Colombia, from an critical reading of the existing regulations for this problematic, in special the Law 387 from 1997. We pretend with this article, show that tools to the effective recovery of the people on Displacement Situation are done, just the lack of an inter institutional and interdisciplinary articulation that give answers early and effective to this problematic, with the porpoise to talk about a effective restoration.
Keywords: Forced displacement, Productive Project, Rights restoration, Returning, Relocation.
Introducción
El Desplazamiento Forzado es una de las múltiples
problemáticas que aqueja al país. Si bien es cierto no es un fenómeno nuevo[2], este sigue siendo una disyuntiva que afecta a gran
parte de la población, ya que para el año 2011, aproximadamente 259.146
personas (cerca de 70.039 familias) fueron desplazadas en Colombia[3] lo cual implica que el Estado colombiano haya
tenido que analizar la problemática y generar diferentes alternativas para
quienes padecen esta situación. De hecho, fue a partir del crecimiento
desmedido de este fenómeno y de los trabajos de círculos académicos que el
Estado empezó a reglamentar jurídicamente el Desplazamiento forzado e inició la
atención a las víctimas (Cuchumbé-Holguín & Vargas, 2008: 175-176).
Las políticas públicas y las distintas acciones,
planes y proyectos implementados por los gobiernos nacionales, departamentales
y locales para darle una respuesta eficaz a la problemática del Desplazamiento,
no han sido las más efectivas, en tanto no han buscado una solución de raíz de
la problemática simplemente se han diseñado medidas a corto plazo que no toman
en cuenta lo que sucede con las víctimas una vez reciben la reparación por
parte del Estado colombiano. Es decir faltando el componente sicosocial, el
cual permitiría cumplir con los cometidos de las medidas de reparación.[4] En ese orden de ideas, podríamos decir que desde
los organismos estatales se ha buscado matizar la verdad de lo que ocurre
realmente con las víctimas del Desplazamiento Forzado en Colombia, lo cual
genera graves daños en nuestro contexto social, pues sin verdad no habrá una efectiva
solución para este fenómeno.
Así las cosas, podemos ver cómo desde el gobierno
central colombiano se han expedido una serie de normatividades que buscan dar
una respuesta general a la situación, dejando de lado la realidad social que
aflige a cada una de las regiones colombianas. Esto no implica aseverar que
estas leyes sean totalmente ineficaces, puesto que aún falta empoderamiento y
apropiación de las mismas por parte de la población al igual que de la
institucionalidad, lo cual permitiría hablar de una articulación entre
víctimas, Estado y efectivo goce de Derechos Humanos. Justamente los temas
citados en reglones anteriores serán profundizados en este texto.
En este artículo pretendemos, desde una perspectiva
crítica y un enfoque sociojurídico, analizar la normatividad vigente para el
Desplazamiento Forzado en Colombia, específicamente la Ley 387 de 1997, que es
la legislación colombiana más explícita sobre el Desplazamiento Forzado[5]. Desde la normatividad existente buscamos demostrar
que las herramientas jurídicas (medidas de reparación económicas, medidas de
reparación simbólicas, atención humanitaria inmediata, atención humanitaria de
emergencia y prorroga de la atención humanitaria) pueden estar escritas, y
pareciera que bastase con el adecuado uso de estas para hablar de
Restablecimiento de Derechos (RD), el cual busca dejar en las personas
desplazadas el menor daño psicológico, económico, social y físico posible. Sin
embargo, encontramos que aún no hay una adecuada relación entre lo que dice la
ley en el papel y la aplicación de ésta, lo cual intentaremos evidenciar a lo
largo de este texto.
Para lograr el desarrollo de este artículo,
mostraremos de una manera muy sucinta aspectos claves del conflicto armado
colombiano, basándonos, específicamente, en algunas causas que detonaron el
conflicto, y en las transformaciones de éste a lo largo de los años. De igual
manera, estableceremos definiciones muy puntuales sobre el Desplazamiento
Forzado, las cuales estarán fundamentadas en la Ley 387 de 1997, puesto que es
uno de los principales hitos jurídicos en el que se reconoce esta problemática
(Cuchumbé-Holguín & Vargas, 2008). Posteriormente, describiremos las
soluciones normativas que se proponen desde el Estado para el RD de la
población desplazada, las cuales analizaremos desde una perspectiva crítica.
Finalmente, propondremos unas recomendaciones o alternativas para el RD desde
nuestras perspectivas de la problemática.
Claves
contextuales para entender el conflicto armado colombiano
El Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) ha
propuesto la siguiente definición de conflicto armado:
[Un conflicto armado no internacional tiene que ver
con] los enfrentamientos armados prolongados que ocurren entre fuerzas armadas
gubernamentales y las fuerzas de uno o más grupos armados o entre estos grupos,
que surgen en el territorio de un Estado [parte en los convenios de ginebra].
El enfrentamiento armado debe alcanzar un nivel mínimo de intensidad y las
partes que participan en el conflicto deben poseer una organización mínima
(CICR, 2008: 6).
Esta definición dada por el CICR puede asentarse a
las realidades que vivimos en Colombia,
en la medida que, desde hace ya varios años, los colombianos nos hemos visto
inmiscuidos en un conflicto social y armado que se ha prolongado durante varias
décadas y ha cobrado diferentes matices de acuerdo a los grupos enfrentados y a
las condiciones sociales, culturales, políticas y económicas que van
presentándose en el país.
Colombia ha sido golpeada múltiples veces por la violencia
y la confrontación de grupos armados de diversas procedencias, lo que ha
desencadenado una crisis o conflicto interno que ha conllevado a que el Estado
deba implementar y construir
herramientas, tanto jurídicas como políticas, que permitan atenuar la
flagrante vulneración de derechos humanos de las víctimas del conflicto. Sin
embargo, de manera paralela a la creación de normativas, la ausencia de los
diferentes agentes e instituciones del Estado en varias partes del territorio
nacional, ha traído consigo la legitimación de ciertos grupos armados, quienes,
más que ser considerados como fuerzas paraestatales, han sido vistos por los
algunos colombianos[6] como actores alternativos para impartir justicia,
permitiendo la solución de controversias entre los miembros de las comunidades[7].
Aun cuando Colombia ha tenido múltiples conflictos
políticos y civiles a lo largo de su historia[8], la situación de orden público en el país tuvo un
cambio significativo en 1960, el cual se ve reflejado en el surgimiento de varios
grupos guerrilleros de izquierda, que han sido denominados al margen de la ley,
esto en el entendido que son fuerzas paralelas a los ideales que persigue el
Estado. Entre estos actores se encuentran “las Fuerzas Armadas Revolucionarias
de Colombia-Ejército del Pueblo
[FARC-EP] fundadas en una especie de agrarismo comunista; la Unión Comunista-Ejército de Liberación Nacional [UC-ELN] orientado por la
línea ideológica cubana, y el Ejército Popular de Liberación [EPL] de
conformación esencialmente campesina” (García Villegas, 2008: 34).
Según el profesor Alejo Vargas (1989),
los grupos guerrilleros de izquierda en Colombia surgieron por dos motivos: Por
un lado, existían unos ideales políticos que unieron a los grupos guerrilleros
con procesos sociales y regionales, lo cual ocurrió específicamente con las
guerrillas del ELN, el EPL y el M-19; estos grupos tuvieron fuerte incidencia
de movimientos sociales, estudiantiles y obreros, y de dinámicas
internacionales. Por otro lado, existieron ideales de defensa de territorios
locales y étnicos, que luego fueron uniéndose con procesos más nacionales, en
donde el componente militar tuvo una fuerte participación; tales fueron los
casos de la guerrilla del Quintín Lame y de las FARC (Vargas, 1989: 253).
Específicamente las FARC-EP, quienes para el 20 de
Julio de 1964 decidieron convertirse en un Movimiento Guerrillero, se
levantaron en armas con un programa principal basado en la protección de la
tierra del campesinado, las cuales se desarrollaron en siete reformas agrarias
consignadas por Jacobo Arenas en su libro Cese
al Fuego (1985: 11-12). Con estas reformas agrarias, el secretariado de las
FARC pretendía que el campesinado tuviera una protección por parte del Estado,
lo cual puede verse como un acercamiento entre la legalidad y la ilegalidad.
La ausencia del Estado en gran parte del territorio
nacional había generado que las diferentes corrientes de pensamiento y sus
mecanismos alternos para la solución de conflictos tuvieran una aceptación por
parte de los miembros de las comunidades rurales. Esto puede relacionarse con
el concepto de Pluralismo de los campos socio-jurídicos desarrollado por
Boaventura de Sousa Santos (1998), entendidos como la aceptación de las
diferentes herramientas que permiten la solución del conflicto sin necesidad de
la intervención estatal, logrando el acceso a éstas de una manera más ágil y
eficaz; caso contrario ocurre con las entidades del Estado, las cuales
presentan exigencias que para las comunidades resultan ser tediosas por el
exceso de requisitos y la deficiente información para interponerlos.
Durante las décadas de los setentas y ochentas el
panorama político del país se complejizó con la aparición del fenómeno del
narcotráfico, situación que comenzó a permear la economía y a diferentes
esferas políticas y sociales del país. De allí entonces que estos años fueran
conocidos como “los años de la guerra del narcotráfico” (García Villegas, 2008:
35), o los años en que el Estado luchaba contra los carteles de la droga.
La aparición del narcotráfico trajo consigo un
impacto sumamente fuerte en los modos de vida de muchos colombianos y ocasionó
matices diferenciales en el conflicto interno que se vivía en Colombia para
esas épocas. La guerra se trasladó también a las ciudades con la aparición de
los carteles de la mafia, nacieron varios de los grupos paramilitares y de
autodefensa del país, y muchos grupos guerrilleros viraron algunos de sus
intereses al negocio del narcotráfico.
Tal como lo plantea la politóloga Gina Paola
Rodríguez (s.f), las FARC y el ELN,
como principales guerrillas del país actualmente, han tenido vínculos con el
narcotráfico. Si bien no ha sido un asunto netamente económico, varias
facciones de ambos grupos si viraron sus intereses a la consecución de recursos
por medio del narcotráfico, bien fuera participando activamente de la
exportación de las drogas, o a través del control de ciertos puntos de la
cadena de producción y comercialización (Rodríguez, s.f: 8). Sin embargo,
“tanto en el caso de las FARC como en el del ELN, el dinero obtenido por la
droga todavía parece ser más un medio para conseguir un fin y no un fin en sí
mismo” (Rodríguez, s.f: 24).
La aparición del narcotráfico y de nuevos actores
como los grupos paramilitares, entre ellos las Autodefensas Unidas de Colombia
(AUC), y los carteles de la mafia, así como el desvío de algunas facciones de
los grupos guerrilleros hacia el negocio del narcotráfico , ocasionaron
transformaciones en el conflicto armado del país, en donde una de las
principales consecuencias puede verse en un aumento en el Desplazamiento
Forzado incitado por los diversos actores del conflicto, lo que contribuyó con
la aparición de normativas reglamentarias desde el Estado colombiano, adoptando
componentes jurídicos referidos a la protección de los Derechos Humanos
fundamentales.
Los esfuerzos desde la presidencia de la república
para evitar el creciente fenómeno del Desplazamiento Forzado, han sido
valiosos, toda vez que para lograr una efectiva atención se han implementado
una serie de estrategias que permitan en gran medida dar respuestas inmediatas
a la crisis humanitaria por la que atraviesan los núcleos familiares una vez
llegan a los municipios receptores. En ese orden de ideas, se han establecido
unas rutas de atención donde se pretende involucrar a toda la
institucionalidad, llamado que se les hace desde la misma normatividad.
Sin embargo, a la fecha no podemos hablar de esa
articulación que se pretende realizar desde la Ley 387 de 1997, esto como la
respuesta a la responsabilidad del Estado como creador de la política pública,
al igual que es el encargado de adoptar las medidas de prevención y protección
de los ciudadanos que habitan el territorio nacional.
El
desplazamiento forzado en Colombia visto desde la normatividad
Antecedentes de la Ley 387 de 1997
La situación humanitaria que atravesaba
el país en los noventas, creó la necesidad de que el gobierno central, con su
rama legislativa, reglamentara el fenómeno del Desplazamiento Forzado, esto
para dar respuesta a las necesidades y a la crisis humanitaria que se vivía en
buena parte del territorio nacional. Fue entonces cuando se implementaron una
serie de CONPES[9] de los que podemos destacar el 2804 de
1995, pues fue el primer intento y acercamiento del Estado con las víctimas del
Desplazamiento Forzado, debido a que en este no se tuvo una respuesta positiva
toda vez que faltó una coordinación interinstitucional y financiamiento. Así
las cosas y con el fin de poder dar una respuesta efectiva a esta situación, se
redactó un segundo documento: el 2924 de 1997, con el cual se crearon
mecanismos más específicos para dar una respuesta eficaz al Desplazamiento
Forzado interno del país.
Estos dos CONPES dieron las bases para
la expedición de la Ley para la Atención de la Población Desplazada, Ley 387 de
1997, con la cual se hace una compilación de información, es decir, se reúnen
todos los criterios que permitan dar una atención integral a las víctimas. Esto
permite que hoy hablemos de un Sistema Nacional de Atención Integral a la
Población Desplazada (SNAIPD) al igual que de unas rutas de atención
denominadas Ayudas Humanitarias.
Las estrategias que el gobierno nacional
estaba desarrollando para atender todo el fenómeno del Desplazamiento Forzado
estaban encaminadas a lograr el retorno voluntario de estas personas o, en su
defecto, el reasentamiento de las mismas. De igual manera, se pretendía una
base económica para cada una de las familias con el propósito de llegar a la
estabilización socioeconómica de los núcleos.
Con el decreto 489 de 1999 se le endilgó
a la Red de Solidaridad ser el remplazo de la Consejería Presidencial para la
Atención de la Población Desplazada por la Violencia, y desarrollar las tareas
que venía ejecutando el antes Consejero presidencial para los desplazados
internos. Esta institución fue creada en 1994; inicialmente su función
principal fue la de atender a las personas víctimas del Desplazamiento Forzado,
después se le denominó Acción Social y hoy se le conoce como Unidad
Administrativa Especial para la Reparación integral a las Víctimas (UARIV).
Así las cosas, esta tarea dejó de estar
en cabeza del Ministerio del Interior desde 1997[10] y pasó a una entidad que se dedicaría
exclusivamente a este tema, ello con la finalidad de poder dar una atención
integral a estas personas. Con el propósito de brindar una atención inmediata,
de emergencia, desarrollo jurídico, seguimiento y evaluación, así como retornos
y reubicaciones, y lograr cooperación internacional, entre la Red de
Solidaridad y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Refugiados, entre enero 1996 y abril de 1997,[11] se conformó una Unidad Táctica Conjunta
para responder a esta y otras necesidades que se fueran presentando en el
camino[12].
A grandes rasgos podemos decir que esto
ha sido parte del fundamento que hoy nos permite hablar de un compendio de
normativas e instituciones para atender y comprender al Desplazamiento Forzado,
que surgen, especialmente, de la creación de la Ley 387 de 1997. Esta ley
establece unos principios, así como la creación de todo un sistema de atención
para la población desplazada; plantea la existencia de un Consejo Nacional para
la Atención Integral de la Población Desplazada con la finalidad que desde este
se puedan fijar las políticas e implementación en los planes Regionales y
locales, la creación de una Red Nacional de atención para los Desplazados y,
quizás el más importante de todos los aspectos que trae esta ley, es el
establecimiento de una Relación de Instituciones comprometidas con la atención
integral de esta población.
Para
poder dar claridad al fenómeno del Desplazamiento Forzado en Colombia y así
poder precisar ciertos criterios y aspectos, debemos tener claros varios
conceptos que son de vital importancia para este artículo, los cuales están
basados en la normatividad vigente, la Ley 387 de 1997.
Una mirada al Desplazamiento Forzado desde la Ley
387 de 1997
La Ley para la Atención a la Población Desplazada,
Ley 387 de 1997, nos establece en su artículo primero quien debe ser
considerado como persona en situación de desplazamiento: …toda aquella “que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio
nacional abandonando su localidad de residencia o actividades económicas
habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad
personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con
ocasión de cualquiera de las siguientes situaciones: Conflicto armado interno,
disturbios y tensiones interiores, violencia generalizada, violaciones masivas
de los Derechos Humanos, infracciones al Derecho Internacional Humanitario u
otras circunstancias emanadas de las situaciones anteriores que puedan alterar
o alteren drásticamente el orden público.
Cuando la persona víctima del
Desplazamiento Forzado abandona su lugar habitual de residencia o de desarrollo
de actividad económica, se hace necesario que el primer respondiente, es decir,
el municipio receptor del Desplazamiento, deba realizar una atención, la cual
ha sido denominada Atención Humanitaria de Emergencia. Esta atención es
entendida como esa contraprestación que debe realizarse una vez ocurra el
Desplazamiento Forzado, pues el gobierno central deberá implementar las
acciones necesarias con el fin de poder socorrer, asistir y proteger a la
población objeto; esto lo hace entregando implementos de aseo, cocina, atención
psicológica, transporte, etc”.[13]
Hasta el 2003 la Honorable
Corte Constitucional se encontraba ocupada revisando la cantidad de Acciones de
Tutelas instauradas por las víctimas del Desplazamiento Forzado, las cuales se
encontraban relacionadas con ciertos temas como: Ayudas Humanitarias, subsidios
de vivienda, proyectos productivos, atención en salud y educación. En ese
sentido, para el 22 de enero de 2004 el máximo órgano constitucional emite la
sentencia T-025 de 2004 donde se declara el Estado
de Cosas Inconstitucionales en materia de Desplazamiento Forzado, y la
misma Corte emite una serie de autos[14] donde se imparten unas órdenes con el
propósito de brindar una atención integral a este grupo poblacional.
Para esta época, el Estado centraba
todas sus fuerzas, en el llamado ‘proceso de paz’ con los grupos paramilitares
denominados Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), es decir, el Estado estaba
apostándole a un proceso donde se pudiera hablar de una Justicia Transicional.
Según los pronunciamientos de la Corte Constitucional en la sentencia C 052 de
2012, la Justicia Transicional puede definirse como:
Institución jurídica a través de la cual
se pretende integrar diversos esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las
consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemáticos en
materia de Derechos Humanos sufridos en un conflicto, hacia una etapa
constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidación de la democracia,
situación de excepción frente a lo que resultaría de la aplicación de las
instituciones penales corrientes.
Este proceso de Justicia Transicional
trae consigo tres presupuestos fundamentales: Verdad, Justicia y Reparación. Es
por ello que, basados en todos los esfuerzos y labores que desarrollaba el
gobierno nacional, se expide la Ley 1448 de 2011. Esta pretende generar
herramientas para brindar atención, asistencia y reparación a todas las
personas que sean víctimas del conflicto armado, bajo los presupuestos de la
reparación que se enmarcan dentro de los procesos judiciales. Esta ley conocida
como la ley de víctimas busca ser la respuesta de millones de personas que de
una forma directa e indirecta han sufrido vulneraciones de sus derechos
humanos; estas respuestas se dan desde las atenciones humanitarias, retornos,
reparaciones administrativas, restituciones de tierras, etc., y aquí la
población desplazada tiene un papel fundamental, debido a que son una de las
principales poblaciones más gravemente afectadas por el conflicto armado
interno.
El hablar de CONPES, de pronunciamientos
de la Corte Constitucional, de la expedición de normatividades, son respuestas
afirmativas que el Estado debe realizar con el propósito de buscar una solución
a la problemática del Desplazamiento Forzado, toda vez que a la fecha tenemos
que seguir hablando de un Estado de Cosas Inconstitucionales en esta materia,
como recientemente lo señaló el Máximo Órgano Constitucional en su sentencia T
025 de 2004.
La Ley 387 de 1997 en el artículo 6 y
siguientes establece la creación del Consejo Nacional para la Atención Integral
a la Población Desplazada, el cual busca la vinculación y el compromiso de las
Instituciones, siendo éste una alternativa para llegar a un cese de la
condición de desplazados. La superación de esta situación debería conllevar al
tan anhelado concepto de Restablecimiento de Derechos y cumplimiento a los
mandatos de la Corte mediante sus autos. Por ello, se busca en el siguiente
apartado hacer mención a esas herramientas que la ley estipula, pero que,
debido al trabajo desarticulado, no ha permitido que las mismas logren el punto
de equilibrio entre la norma y la realidad.
Soluciones o alternativas propuestas desde el Estado para llegar al
Restablecimiento de Derechos
Cuando hablamos de Restablecimiento de
Derechos nos referimos a un conjunto de procedimientos donde toda persona que
ha sufrido una vulneración o transgresión de sus derechos pretende lograr que
se le resarza el daño, es decir, devolver las cosas al estado inicial.
El Estado es el encargado de velar por
la protección y promoción de los derechos humanos de las personas que habitan
el territorio nacional, labor que debe cumplir con todas las instituciones que
lo conforman. Con la normatividad existente se han planteado ciertas rutas, que
si los funcionarios de las instituciones conocieran a fondo podrían, de una
manera oportuna, responder a las necesidades de este grupo poblacional. A
continuación nombramos algunas de las alternativas que ha propuesto el Estado desde
la Ley 387 de 1997.
Retorno
Desde lo planteado por la Ley 387 de
1997 se puede inferir que el retorno es la opción que poseen las personas
víctimas del Desplazamiento Forzado de regresar a sus lugares habituales de
residencia o lugar donde desarrollaban actividades económicas. Para llegar a
este se debe cumplir con tres presupuestos o requisitos esenciales:
1. Voluntariedad. Es decir, que sea el
núcleo familiar quien desee retornar. En caso que ellos retornen, deben hacerlo
porque es el deseo de ellos más no porque se encuentran amenazados o porque han
sufrido un nuevo Desplazamiento.
2. No atentar contra la dignidad humana.
En este segundo aspecto el retorno no puede considerarse como una desmejora en
la situación del núcleo familiar, sino que, por el contrario, se deben ofrecer
garantías que aseguren que a las personas no se les van a vulnerar sus
derechos, es decir, que no se va a revictimizar[15].
3. El lugar no debe presentar problemas
de orden público. En este caso se contará con un concepto por parte de la
Policía Nacional o en su defecto por el Consejo de Seguridad, donde, de manera
oficial, se pueda determinar que el lugar donde ese núcleo familiar desea
retornar no cuente con problemas o alteraciones de orden público, porque, de lo
contrario, estaríamos hablando que esa situación generaría un nuevo
Desplazamiento.
Pero el Retorno por sí mismo, no
garantiza un rápido proceso de recuperación (Ibáñez Londoño, 2008: 224). El
retorno es una política que pretende que las víctimas puedan regresar al lugar
de donde se vieron obligadas a salir, logrando recuperar sus actividades
económicas, redes sociales, vida en comunidad, etc. Pero retornar no implica
que hablemos de una cesación de esta condición, puesto que si el Estado no
tiene las garantías suficientes para la “no repetición”, no podemos llegar al
Restablecimiento de Derechos. Esto debido a que para hablar de éste tenemos que
sumar factores que permitan no incurrir en una revictimización o, en su
defecto, llegar a hablar de un nuevo Desplazamiento y poner en un estado de
vulnerabilidad mayor a las personas que en un momento sufrieron esta misma
situación.
Proyecto productivo
El proyecto productivo es una de las
formas en que el Estado puede lograr que la población Desplazada en edad de
producción, realice actividades que le permitan obtener un sustento, y así
llegar al punto de satisfacer sus necesidades y las de los miembros de su
núcleo familiar. Esta situación necesariamente conllevaría a hablar de una
consolidación y estabilización Socio-económica, en la cual se le debe permitir
a las víctimas el fácil acceso a las ofertas sociales que el gobierno
desarrolle. De cierta manera podríamos hablar de un enfoque diferencial, el
cual implica decir que hay personas o grupos poblacionales que por su estado de
vulnerabilidad, recibieron acciones positivas para su atención integral.
Hablar de proyecto productivo es
asemejarlo a la orientación ocupacional, con esto se pretende partir de una
identificación de las necesidades de los núcleos familiares sus habilidades y
conocimientos, para poder establecer programas que, en mediano y/o corto plazo,
logren alternativas de subsistencia desde la autonomía y la dignidad. Así las
cosas, se llegaría a una estabilización socioeconómica, lo cual, a su vez,
desarrolla el componente de generación de ingresos. Para lograr estos aspectos,
las víctimas deben, en coordinación con el Servicio Nacional de Aprendizaje,
acreditar capacitaciones, cursos y talleres donde se pueda demostrar que quien
solicita el proyecto productivo ha cumplido con los requisitos.
Para que se pueda lograr el cometido de
los proyectos productivos, el cual es la búsqueda de la estabilización
socioeconómica de las víctimas, es necesario tener en cuenta lugar de dónde
proviene el solicitante, la actividad económica que desarrollaba con anterioridad
y las diferencias culturales frente a otros grupos de desplazados. Con estos
aspectos se puede decir que se ha cumplido con el propósito de las asistencias
de que trata la Ley 1448 de 2011.
Podemos decir que aún falta divulgación
y fijar parámetros que permitan que la población objeto pueda acceder a estos
beneficios, es decir, lograr que los proyectos que presentan estas personas
sean útiles y que permitan que la ejecución de los mismos conlleve a la
estabilización socioeconómica. De igual manera, es vital que estas personas
puedan contar con las asesorías y el acompañamiento de las instituciones
encargadas de velar por el restablecimiento de derechos; en ese orden de ideas,
ese acompañamiento serviría para hacer seguimiento a este aspecto.
Acompañamiento Interinstitucional
Con la responsabilidad que se le endilga
al Estado como el protector y garante de los Derechos Humanos de las personas
que habitan el territorio nacional, desde el artículo 19 de la Ley 387 de 1997,
se han establecido las Instituciones comprometidas con dar una atención
integral a las personas que han sufrido el fenómeno del Desplazamiento Forzado[16].
La finalidad de la articulación
Interinstitucional es poder llegar a la población de una manera rápida y eficaz
.De igual manera, el Ministerio Público tiene un grado de responsabilidad
bastante grande, en tanto estas las instituciones que lo conforman son las
primeras entidades con las que las personas en situación de Desplazamiento
Forzado tienen una relación. Así las cosas, es desde este lugar donde se debe
realizar una atención integral, es decir, deben darles a conocer a las personas
cuáles son sus derechos y las rutas que ya se encuentran establecidas, las
cuales deberían permitir no caer en una revictimización, lo cual implica que a
la persona en situación de Desplazamiento se le haga cumplir toda la
normatividad y se le brinde la
protección que tenga lugar.
De igual manera, la Ley 1448 de 2011
desarrolla este aspecto como uno de los puntos importantes y, a su vez, lo relaciona
con el concepto de establecer garantías de no repetición. Esto ha sido
desarrollado con programas de atención psicosocial, buscando que las víctimas
puedan superar los dolores y daños que el conflicto armado ha dejado en ellos;
es desde este punto de donde se debería generar la atención integral.
Sin embargo, no basta con decir que se
pudo lograr el retorno de las víctimas del conflicto armado a sus lugares de
residencia o lugar donde desarrollaban actividades económicas. También este
retorno debe ir acompañado en gran escala de una actividad o sustento
económico, preferiblemente las que estas personas están acostumbradas a
desarrollar, esto lo pueden lograr a través de los créditos que el gobierno
genera para el trabajo de las tierras, ya que los cultivos de los campesinos y
sus excelentes productos, son en gran medida el sustento o la base de la
economía de nuestro país. En ese orden de ideas, no basta con decir “retorno” y
llenar cifras estadísticas que permitan demostrar a la comunidad internacional
que esta crisis ha disminuido, también continua la responsabilidad del Estado
de velar por la seguridad de estas personas, así se podría decir que se ha
logrado cumplir con los fines de la Justicia Transicional y el efectivo goce
derechos y de garantías de no repetición.
Apreciación crítica frente al restablecimiento de derechos para la
población desplazada: Aspectos claves y cruciales para la comprensión de la problemática
A partir de las temáticas abordadas en
el apartado anterior, hay que vislumbrar las falencias que poseen las políticas
implementadas para atender el problema del Desplazamiento Forzado en Colombia,
pues si bien es cierto que el Estado preocupado ha desarrollado todo un esquema
normativo como respuesta a esta situación, aún existe una fragmentación entre
la parte legal y la adecuación de lo social dentro de la misma, que impide una
apropiada complementación por parte de estas organizaciones sin lograr el fin
propuesto.
La visión que tiene la norma para
remediar en cierta medida el daño causado a esta parte de la ciudadanía que se
ha visto violentada por los problemas de orden público del país, se ha centrado
en el aspecto económico, concediendo ayudas en dinero o en especie. Pero la
normatividad ha dejado de lado el tema de la puesta en práctica en lo
concerniente a la perspectiva social, que va mucho más allá del contenido
económico y que juega un papel importante, puesto que aquella persona víctima
del Desplazamiento ha sufrido un menoscabo, un detrimento en su integridad y el
Estado debe brindar las asistencias necesarias para que se pueda hablar de una
sobreposición a la situación anterior al Desplazamiento.
Ubicándonos en el factor netamente
económico, una de las consecuencias poco benéficas que trae ese asunto es la
del Estado paternalista, en donde podría pensarse que más allá de dar una
solución al problema, lo que trae consigo es otra dificultad, ya que se
generaría el factor dependencia, el cual se puede ilustrar cuando la misma ley
clasifica la atención humanitaria de las víctimas del desplazamiento forzado,
asistencia que debe ser entregada por parte del Estado cada tres meses.[17] Si el Estado otorga únicamente
subsidios económicos a las personas desplazadas, puede hacer que este grupo
poblacional no vea la necesidad de convertirse en personas productivas[18] y así obtener el sustento de los
miembros de su núcleo familiar.
De igual manera, la ayuda únicamente
económica no genera conciencia que este problema no es netamente del gobierno
sino que ellos, en su condición de víctimas, también pueden aportar a la
mejoría de su situación, con las diferentes organizaciones sociales existentes
y que trabajan en pro de la defensa, promoción y protección del los derechos de
este grupo poblacional, como también de las actividades económicas y políticas,
que ayuden a movilizar su situación. En ese sentido, se debe aunar esfuerzos
entre víctimas y Estado, lo que permitiría que esta población pueda obtener
sustentos que medianamente responden a las necesidades básicas insatisfechas.
Dentro de la labor de análisis realizada
para la elaboración de este artículo, encontramos otra problemática que es
pertinente citar. Ella consiste en la precaria información brindada por las
instituciones gubernamentales a los habitantes del territorio nacional, es decir,
no se les da a conocer la carta de derechos que posee la población víctima del
Desplazamiento Forzado, al igual que el desconocimiento de los trabajadores de
las entidades que tienen por mandato constitucional velar por la protección de
sus derechos, como lo son las entidades que conforman el Ministerio Público.
Este desconocimiento trae graves consecuencias, como lo es la imposibilidad de
hablar de goce efectivo de derechos y en esa misma escala evitar
revictimización.
La institucionalidad es una de las bases
fundamentales para llegar a hablar de un Sistema de Atención Integral, toda vez
que no basta con que el agente del Ministerio Público reciba una declaración.
Por el contrario, es en esa primera atención donde se deben implementar todas
la herramientas necesarias desde lo psicológico, lo jurídico y lo social que
permitan generar un espacio de confianza entre las víctimas y los agentes del
Estado, ya que en ciertas ocasiones es la desconfianza o la mala atención lo
que lleva a que estas personas no puedan esbozar los hechos por los cuales se
han visto obligados a dejar sus tierras. No basta con el fortalecimiento de las
plantas de personal en las instituciones, también es necesario capacitar a
todos los funcionarios en estos temas, al igual que el empoderamiento y puesta
en práctica del mismo, es decir, contar con un personal que pueda activar las
rutas de protección que tengan lugar en el país.
Es de conocimiento público que la Ley
1448 de 2011 establece ciertos hechos victimizantes por los que las personas
pueden declarar; entre estos encontramos: Amenazas, Desplazamiento Forzado,
Secuestro, Desaparición Forzada, Abuso Sexual a raíz del Conflicto Armado,
Lesiones Personales, Despojo o Abandono de Tierras, Vinculación de Niños, Niñas
Y Adolescente al Conflicto Armado, entre otros. Esto para indicar que el
Desplazamiento Forzado está relacionado con algunas de las conductas
anteriormente descritas, por lo que se hace necesario que otras entidades
realicen una intervención. A esto en el campo jurídico se le ha denominado el
principio de cooperación armónica lo cual permite desarrollar los fines
esenciales del estado social de derecho como lo es servir a la comunidad;
promover la prosperidad general; garantizar la efectividad de los principios,
derechos y deberes consagrados en la constitución; facilitar la participación
de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, etc.
La articulación interinstitucional es la
clave fundamental para hablar de un Restablecimiento de Derechos, de esta manera
se daría una respuesta a las necesidades que puedan tener las personas víctimas
del Desplazamiento Forzado. Esa articulación consiste en realizar
acompañamiento psicosocial, por el cual medianamente la víctima pueda
reintegrarse a sus labores habituales y poder culminar con el duelo. Es por
ello que no podemos hablar de reparación, puesto que este término nos asemeja
más bien a unas cuestiones netamente económicas, donde el dinero no puede ser
considerado como esa forma de resarcir daños. Si bien es cierto que este puede
resolver algunas necesidades, ello no implica decir que se dé solución a un
problema específico y que borremos de la
mente de las personas ciertos sucesos, por eso solo debemos hablar de
compensaciones económicas, siendo este el término que se debe emplear en este
caso.
Conclusiones y recomendaciones
Para que el Estado pueda responder y dar
cumplimiento a todas las recomendaciones que en materia de Desplazamiento
Forzado se han realizado por parte de la Honorable Corte Constitucional, es
indispensable que las entidades encargadas de velar por el efectivo goce de
Derechos Fundamentales realicen un trabajo articulado del cual hemos mencionado
con frecuencia; esa es la base para que de cierta manera se llegue a un
Restablecimiento de Derechos.
No sería pertinente hablar de cese de la
condición de desplazado como la plantea la Ley 387 de 1997, toda vez que aun
cuando los núcleos familiares opten por un retorno o reubicación, en ningún momento de sus memorias
se está borrando lo ocurrido, los choques culturales, la carencia de recursos
económicos para satisfacer sus necesidades[19], el terror, la muerte, el miedo, entre
muchos otros factores.
Es por ello que si medianamente el
Estado pretende demostrar que a las personas víctimas de Desplazamiento Forzado
se le está brindando la atención pertinente, es necesario decir que se ha
buscado la inversión y se desarrollan planes que permiten la generación de
ingresos de estas personas. Esto se logra por medio de los proyectos
productivos y el acompañamiento real a cada núcleo familiar.
Con la suma de estos factores podemos
decir que se está llegando al Restablecimiento de Derechos, pues es fundamental
que el capital humano que va a desarrollar labor de intervención con este grupo
poblacional conozca a fondo la situación, por lo cual debe haber una
continuidad en el proceso. No basta con la voluntad de una parte, antes, por el
contrario, insistimos que con la articulación y el apoyo de Alcaldes,
Gobernadores, Ministerio Público, Fuerza Pública, Unidad de Reparación a las
Víctimas, se pueden lograr resultados satisfactorios.
Sabemos que la mayoría de las personas
que son víctimas del fenómeno del Desplazamiento Forzado son comunidades que
viven en el sector rural, quienes toda su vida la han dedicado al cuidado y
cultivo de la tierra, por lo que estos proyectos deben encaminarse en ese
sentido, esto sin desconocer que el Desplazamiento Intraurbano ha tenido un
crecimiento en el último año, por lo que un proyecto productivo para una
persona que siempre ha vivido en el sector urbano debe ir encaminado al
desarrollo de otro tipo de actividad. De igual manera, es fundamental que la
respuesta a estas solicitudes por parte de la Unidad de Reparación Integral a
las Víctimas tenga en cuenta el enfoque diferencial y los sujetos de especial
protección que la Corte Constitucional ha mencionado en cada uno de sus Autos
en el marco de seguimiento al Estado de Cosas Inconstitucionales en esta
materia, esto para determinar si algún día el Gobierno podrá decir en sus
informes si ha superado esta crisis.
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·
Página
Web Corte Constitucional Colombiana. En: http://www.corteconstitucional.gov.co/inicio/auto%20amicus.php
[1] Este artículo
es el resultado de un ejercicio de reflexión realizado en torno al
desplazamiento forzado, específicamente sobre cómo y cuándo se puede hablar del
efectivo restablecimiento de Derechos para las
víctimas. Se construyó durante el curso dirigido: Enfoque de la
Investigación Sociojurídica II, visto en el primer semestre de 2013 con la
docente Irene Piedrahita.
[2]Por ejemplo, en
la época conocida como la Violencia vivida durante los años cincuenta en el
país, alrededor de dos millones de habitantes de las zonas rurales se
desplazaron a las ciudades producto de las disputas entre liberales y
conservadores (Rodríguez & Rodríguez, 2009: 16). Igualmente, en los
ochentas hubo distintos desplazamientos forzados en Colombia; sin embargo, las
décadas de los noventas y el dos mil, fueron las más preocupantes, lo cual
incidió en que el Estado colombiano se pronunciara, jurídica y políticamente,
sobre esta problemática (Rodríguez & Rodríguez, 2009: 16).
[3] www.codhes.org (Consultoría para los Derechos Humanos y el
Desplazamiento). Entre el 1 de enero y
el 31 de diciembre de 2011, un promedio de 710 personas por día llegaron
desplazadas a 805 municipios de los 32 departamentos del país.
Los cinco departamentos con mayor número de personas que llegaron desplazadas
fueron Antioquia (64.043 desplazados), Nariño (28.694), Cauca (19.549), Valle
del Cauca (17.489) y Córdoba (10.561). Por otra parte, los cinco municipios
donde arribó el mayor número de personas desplazadas fueron: Bogotá D.C.
(41.246), Medellín (29.560), Tumaco (15.296), Turbo (8.935) y Cali (7.750).
[4] Mediante
COMPES 3712 DE 2011 DEL DNP por medio del cual se determina la financiación y
sostenibilidad de la ley 1448, se señalan cifras y números de personas o grupos
familiares a los cuales se les va a otorgar medidas de reparación mas no se
identifican estrategias, para que las victimas hagan uso adecuado de estos
dineros.
[5] Sin embargo,
durante el texto encontrarán alusiones a otras herramientas jurídicas como la
Ley 1448 del 2011 o las distintas sentencias de la Corte Constitucional que
contienen pronunciamientos sobre el desplazamiento forzado.
[6] Cuando
hablamos de algunos colombianos nos referimos específicamente a aquellos que
están ubicados fuera del orden central estatal y que, por el debilitamiento y
la ilegitimidad del Estado en ciertas zonas del país, son otros los órdenes
jurídicos los que pueden verse. Esta es una de las tesis centrales de algunos
trabajos de la socióloga María Teresa Uribe (2001).
[7] En lo
concerniente a este tema podemos ver el artículo “Desplazamiento forzado y
política de erradicación de cultivos ilícitos” de la comunicadora Patricia
Sacipan (1991).
[8] Al respecto
podemos ver los textos académicos que se han producido en el país de la mano de
un grupo conocido como los “violentólogos”, quienes se han pronunciado sobre
los múltiples conflictos que ha vivido Colombia a lo largo de su historia
(Semana, 2007). Gonzalo Sánchez es, quizás, el académico más conocido de este
grupo, quien ha aportado múltiples documentos analizando la violencia en
Colombia, entre los cuales podemos encontrar a Sánchez & Meertens, 2006;
Sánchez, 1984; Sánchez, 2006, al igual que los informes de la Comisión Nacional
de Reconciliación y Reparación (CNRR) y del grupo de Memoria Histórica.
[9] La sigla hace
alusión al Consejo Nacional de Política Económica y Social.
[10] Revisar Conpes 2924 de 1997.
[11] Remitirse a
Conpes 2924 de 1997.
[12] Para mayor
información el lector puede remitirse a los informes ACNUR, donde encontrará
balances para la política de atención a la población desplazada (Ver: ACNUR,
2002).
[13] Información
encontrada en el artículo 15 de la Ley 387 de 1997.
[14] Entre estos
autos podemos mencionar los siguientes: Auto 092/08, 008 de 2009, Auto 007 y 314 de 2009, Auto 011 de 2009, Autos
233 de 2007 y 116 de 2008, Autos 054, 093 y 200 de 2008, 009 de 2009,
Autos 092 y 237 de 2008, Auto 251 de
2008, Auto 004 de 2009, Auto 005 de 2009, Auto 006 de 2009.
[15] Cuando
hablamos de Revictimizacion nos referimos al riesgo de volver a catalogar como
víctima a determinada persona que ya no es considerada como tal. Para nuestro
concepto, esto es peor que la victimización, debido a que evidencia las
repeticiones del conflicto.
[16] Entre estas
instituciones encontramos algunas como la Alcaldía, la Gobernación, la
Procuraduría, la Defensoría del Pueblo y la Personería.
[17] Ley 1448 de
2011 articulo 47 y siguientes. Ley 387 de 1997 articulo 15.
[18] Para el 2011
hubo un desplazamiento de 259.146 personas de las cuales el 70% ES DECIR
181.402 se encontraban en edad productiva.
[19] Las ayudas
humanitarias que el Gobierno les otorga no son lo suficiente como para
satisfacer necesidades como viviendas, alimentación y educación entendiendo que
los núcleos familiares puede oscilar entre las 5 a 9 personas
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