Resumen [1]
Este artículo se concentra en destacar los componentes jurídicos de las viviendas y la manera como estos intervienen en el ejercicio de la ciudadanía de los viejos con discapacidad de la movilidad que las habitan en un contexto de pobreza y en medio de un proceso de renovación urbana. El escenario social que inspira la reflexión se ubica en el municipio de Manizales, Caldas, mas exactamente en La Comuna San José. En este escenario la accesibilidad al medio físico se presenta como un factor causal que estimula o impide la participación social del viejo cuya satisfacción depende de varios aspectos entre los que se destaca la legislación y la política sobre vivienda, discapacidad y vejez.
Palabras claves: discapacidad de la movilidad, vivienda, igualdad en la ciudadanía, accesibilidad.
Artículo Recibido:
Noviembre 2012
Artículo Aceptado: Junio 2013
Catalina Morales Montero
Socióloga, Universidad de Caldas
Ingeniera de Sistemas y Telecomunicaciones
Universidad Autónoma de Manizales
catalinammaq@gmail.com
The Elder also has rights to the city.
Some considerations about housing as a right, and the Colombian norms that
support it.
Abstract
This article focuses on highlighting the legal components of housing and how these are involved in the citizenship of the old with mobility disabilities that live in a context of poverty and through a process of urban renewal. The social scene that inspires reflection is located in the city of Manizales, Caldas, more exactly in the Commune San Jose. In this scenario the physical access is presented as a causal factor that stimulates or impedes social participation of older whose satisfaction depends on several aspects among which stands out the law and policy on housing, disability and old age.
This article focuses on highlighting the legal components of housing and how these are involved in the citizenship of the old with mobility disabilities that live in a context of poverty and through a process of urban renewal. The social scene that inspires reflection is located in the city of Manizales, Caldas, more exactly in the Commune San Jose. In this scenario the physical access is presented as a causal factor that stimulates or impedes social participation of older whose satisfaction depends on several aspects among which stands out the law and policy on housing, disability and old age.
Keywords: mobility disability, housing, equal citizenship, accessibility.
Cruzó rauda y veloz, iba en una silla de ruedas hechiza. Una silla
blanca acomodada de alguna manera sobre un montacargas, tenía que ser eso, un
montacargas, de esos que se usan para llevar canastas de gaseosa. Los brazos
puestos sobre los descansa brazos de la silla, los pies colgando, balanceándose
de forma peligrosa y, una rara calma en su rostro. Quien conducía la silla lo
hacía con una habilidad que le favorecía más a él que a su ocupante; era un
joven no muy alto, usaba una franela y una sudadera corta que le llegaba un
poco más arriba de los tobillos, un buen par de tenis y el cabello en punta.
Con su brazo derecho empujaba con ímpetu la silla, la soltaba, y acelerando el
paso se acercaba lo suficiente para empujarla de nuevo. Con cada envión, el
cabello blanco a los hombros de su ocupante se movía tembloroso. La escena no
duró demasiado, ambos desaparecieron en dos o tres minutos, y su lugar fue
ocupado por un hombre que apoyado en su bastón se desplazaba con lentitud; en
cada paso levantaba sus piernas lo suficiente como para que la suela de sus
zapatos sólo pudiera rozar el concreto de la calle. Avanzaba siempre mirando el
piso, con pasos muy cortos, pero seguros. Usaba un traje de paño café oscuro
que hacía juego con su bastón y su sombrero.
Abajo, no muy lejos
del Parque San José, en la Avanzada[2], un hombre se desplazaba
con pericia en una silla de ruedas con motor, una scooter. Llevaba un
par de muletas en el mando derecho de la silla. Ya lo había visto antes en
varias ocasiones, pero nunca había hablado con él. “Yo vivo allá, abajo, en la casa
verdecita al frente del poste. En la casa utilizó las muletas, pero no puedo
apoyar mucho el pie porque tengo una llaga, me molesta mucho. También tengo una
de esas. -Una silla mecánica como la mía- Cuando tengo que
salir me toca pedir ayuda, pero si no tengo monedas no puedo.” Los chicos que le
rodeaban, niñas y niños de unos tres a diez años quizás, le ayudaban a salir de
su casa y también del barrio, sólo a cambio de unas monedas. Con la misma
pericia que maneja su silla lo había visto manejar sus muletas. Su pierna
izquierda, su única pierna, soporta el peso de su cuerpo y le permite
abandonar, apoyado en sus muletas y con pequeños saltos, la comodidad de su
silla cuando es necesario. Por lo que dijo, debía resultarle muy doloroso. No
es el único, en otras oportunidades he podido ver a otros desplazarse por el
barrio, apoyados en una sola pierna y sus muletas.
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En
un recorrido por La Comuna San José de Manizales es fácil encontrarse con
personas como ellos, los viejos[3], adultos
mayores, ancianos, personas de la tercera edad, pero en todo caso, viejos,
denominación con la que me referiré a ellos de la manera más respetuosa.
Llegar
a ser viejo en Manizales como en el resto del mundo, ya no es raro, lo raro es
envejecer con éxito, esto es con salud y dignidad, participando de la sociedad
como un ciudadano pleno de derechos y deberes, máxime cuando se ha vivido en
condiciones de pobreza. Y nunca ha sido raro vivir con discapacidad de la
movilidad, ya sea porque se nace con ella o porque se adquiere en cualquier
etapa de la vida, lo que si es extraño es ver a una persona con estas
características participando activamente en la sociedad manizaleña, más aún si
se trata de una persona vieja en condiciones de pobreza. Extraño debido a la
persistencia, a pesar de las diferentes normas diseñadas para su eliminación,
de barreras actitudinales, comunicativas, de comprensión y físicas que les
impiden ser participes plenos de la construcción de la ciudad y del disfrute de
la misma.
Cuando
se habla de garantizar el bienestar de las personas viejas con movilidad
reducida, el hábitat, cuya esencia es la vivienda, es un factor importante que
debe ser considerado con seriedad. Este artículo expone un acercamiento a la
relación entre la persona vieja en situación de discapacidad de la movilidad y
su hábitat desde la posición social que ocupan los viejos de La Comuna San José
de Manizales, capital del departamento de Caldas, epicentro de un proceso de
renovación urbana iniciado en 2009 denominado Macroproyecto de Interés Social
Nacional Centro Occidente de Colombia San José (MISNCOCSJ); destaca el papel de la legislación y la política urbana en la relación viejo
– hábitat, ubicando los orígenes legales y políticos del macroproyecto para identificar cómo se considera la accesibilidad al medio físico, la
vejez y la discapacidad en el ordenamiento territorial urbano desde el plano
nacional hasta el municipal, teniendo en cuenta que una de sus finalidades es
garantizar el derecho a la vivienda digna y, por tanto, a la igualdad en la
ciudadanía.
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El artículo que resulta de un
proceso de investigación realizado entre 2011 y 2012 para optar por el titulo
de socióloga, elaborado mediante la aplicación de metodologías de investigación
como: el análisis de documentos, tanto visuales como escritos y el estudio de
caso, plantea como conclusión principal la necesidad de empezar a considerar la
accesibilidad al medio físico como un tema central en la legislación y las
políticas sobre desarrollo urbano, siendo un factor obligatorio para garantizar
el ejercicio pleno de la ciudadanía de la persona vieja con discapacidad de la
movilidad, lo que implica asumir con seriedad el aspecto biológico, económico y
social de los habitantes del territorio; articulando de forma adecuada la legislación
y política económica con la social de tal manera que la ciudad sea una
construcción social cuyo disfrute le sea permitido a todos los ciudadanos.
El artículo se desarrolla
mediante tres apartados, el primero, denominado El Origen: aspectos legales y políticos que dieron vida al MISNCOCSJ, expone la historia legislativa y política del MISNCOCSJ; el segundo, CUESTIONES INVISIBLES: vejez, discapacidad y
accesibilidad al medio físico, aspectos sociales no considerados en el
MISNCOSJ, destaca asuntos de índole social que son marginados en la
legislación como en la política que orienta el desarrollo urbano del territorio;
y, finalmente, A MANERA DE CONCLUSIÓN: la
vivienda, un bien primario accesible, presenta una reflexión sobre la
necesidad de garantizar accesibilidad al medio físico, en particular a la
vivienda, como un factor que favorece el ejercicio pleno de la ciudadanía del
viejo con discapacidad de la movilidad.
El origen: aspectos legales y políticos que dieron vida
al MISNCOCSJ
El
MISNCOCSJ es resultado de la actividad
legislativa y política sobre desarrollo urbano que se viene realizando desde
1997[4] en el
ámbito nacional, que luego es adoptada en el ámbito local. De esa actividad
surge el CONPES[5]
3305 que abonó el camino para que se creara un nuevo instrumento de planeación:
los Macroproyectos de Interés Social Nacional (MISN).
La Ley 1151 de 2007, Ley Orgánica del Plan Nacional de
Desarrollo (PND) 2006-2010, le dio vida a los MISN, a través del Artículo 79,
en donde se definen como
“el conjunto de decisiones administrativas y
actuaciones urbanísticas adoptadas por el Gobierno Nacional, en los que se
vinculan instrumentos de planeación, financiación y gestión del suelo para
ejecutar una operación de gran escala que contribuya al desarrollo territorial,
de determinados municipios, distritos o regiones del país.” (Congreso de
Colombia, 2007). Consolidados, luego, a través del CONPES 3583.
Las características y los procedimientos para la
identificación, determinación, formulación, adopción y ejecución de los MISN se
reglamentaron por medio del Decreto 4260 de 2007 reglamentario de la Ley 1151.
Según este decreto los MISN se refieren a la ejecución de operaciones
urbanísticas integrales de gestión y provisión de suelo para vivienda, con
especial énfasis en Vivienda de Interés Social[6] (VIS) y Vivienda de Interés
Prioritario (VIP). Entonces, a través del PND (2006-2010) y su respectiva Ley
Orgánica no sólo se crea la figura de los MISN, sino también, un nuevo concepto
para referirse a la vivienda dirigida a las personas de bajos ingresos, esto
es, la Vivienda de Interés Social Prioritario (VISP). Esta se establece
mediante el parágrafo del Artículo 83 de la Ley 1151 con el objetivo de focalizar
los subsidios del Estado; su valor máximo definido fue de setenta salarios
mínimos legales mensuales vigentes (70 smlm). (Congreso de Colombia, 2007).
Los
MISN que se entienden incorporados en el Plan de Ordenamiento Territorio (POT)
y cuyas acciones urbanísticas serán concertadas con el Gobierno Nacional se establecen
en el marco de la “Estrategia Ciudades Amables” concebida en el programa
“Reducción de la pobreza y promoción del
empleo y la equidad” del PND (2006-2010). Esta estrategia que se propuso
avanzar en la construcción de una sociedad más equitativa y solidaria, en
estrecha relación con la adecuación de los espacios donde habitan y se
relacionan los ciudadanos, está compuesta por las políticas específicas para
desarrollo urbano, vivienda, agua potable y saneamiento básico, transporte
urbano y movilidad (Congreso de Colombia, 2007).
Haciendo
parte de la política urbana que se propuso desarrollar el mandato presidencial
de Uribe Vélez, en 2009 se publica el CONPES 3583 “Lineamientos De Política
Y Consolidación De Los Instrumentos Para La Habilitación De Suelo Y Generación
De Oferta De Vivienda”. Este documento obedeciendo a las disposiciones de
la Ley 1151, estableció los lineamientos de política para consolidar la figura
de los MISN como instrumentos de planeación que permiten la participación de la
Nación en procesos de generación de suelo destinado a programas VIS de gran
escala. (Departamento Nacional de Planeación (DNP), 2009).
Como
consecuencia de esta iniciativa política de desarrollo urbano se formuló,
adoptó e iniciaron ejecución con apoyo del Gobierno Nacional cuatro proyectos
piloto de renovación urbana en Manizales, Barranquilla, Bogotá y Medellín.
Proyectos que deben continuar su curso a pesar de la Sentencia C-149 de 2010 de
la Corte Constitucional que resolvió declarar inexequible el Artículo 79 de la
Ley 1151 de 2007, por medio de la cual se crea la figura de los MISN.
Así
se definen, grosso modo, los orígenes
legislativos y políticos del MISNCOCSJ, que hizo parte de los proyectos estratégicos armonizados
con el Plan de Desarrollo del Departamento de Caldas 2008-2011. Se propuso,
entonces, ejecutar el
“Plan Integral De Desarrollo De La Comuna San
José Y Su Entorno (Sector Centro Norte De La Ciudad)” que busca “…el
mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de la comuna San José y su
entorno, mediante una ejecución de operaciones urbanísticas integrales de
gestión y provisión de suelo para vivienda de interés social - prioritario,
equipamientos colectivos urbanos, generación de espacio público, optimización
de la movilidad y desarrollo institucional y comercial, garantizando la
sostenibilidad en procura de una ciudad mas competitiva en lo social, económico
y ambiental” (Concejo Municipal, 2008,p.115).
El proyecto fue adoptado mediante Resolución 1453 en 2009
como un proyecto de utilidad pública e interés social con la denominación de “Macroproyecto de Interés Social Nacional
"Centro Occidente de Colombia San José" del municipio de
Manizales departamento de Caldas” y ha sido modificado en dos ocasiones,
primero por la Resolución 1527 de 2010 y, luego por la Resolución 1793 de 2011.
El MISNCOCSJ que, según Resolución 1453 Artículo 32 busca construir 3500 VIS de
las cuales 2500 serán de tipo prioritario (VISP), está conformado según el
Artículo 2 de la Resolución 1793, por dos sectores: Par Vial Avenida Colón y
Avanzada.
El primero se enfoca en la construcción de la Avenida
Colón con el propósito de generar suelo para el desarrollo de actividades
económicas múltiples, mientras que el segundo esta concebido con el ánimo de
reubicar la población asentada en las zonas de riesgo de la ladera norte
mediante un proyecto de vivienda de interés prioritario e interés social con el
apoyo del Gobierno Nacional que además permitirá la recuperación y preservación
de esta zona de valor ambiental y paisajístico.
En el sector La Avanzada se concentra la labor de generar
suelo urbano para vivienda VIS y VISP, ya que el uso principal permitido es el
de Vivienda Multifamiliar prioritaria. Allí se permite la construcción de
edificaciones de hasta seis pisos contando desde el nivel uno. (Ministerio de
Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, 2011).
Como se ha expuesto el MISNCOSJ se planteó en
correspondencia con lo dispuesto desde el ámbito nacional a través de la Ley
388 formulada en 1997 y, los CONPES 3305 y 3583 aprobados durante el primer y
segundo mandato de Uribe Vélez, es decir, entre 2004 y 2011. Una de las principales
finalidades de este macroproyecto es generar suelo urbano para construcción de
VIS, en otras palabras, para disminuir el déficit cuantitativo de viviendas
existente en el municipio.
Así
el problema de la vivienda en Colombia se plantea desde el Estado y se asume
desde lo local con un enfoque más cuantitativo que cualitativo, de tal forma
que se ubican en un segundo plano, o simplemente no se consideran, aspectos de
índole social como la vejez y la discapacidad, y aspectos cualitativos como la
accesibilidad al medio físico, cuestiones que se abordan a continuación y que
ejemplifican la desarticulación existente entre la política económica y la
social, así como la distancia existente entre la ley y las acciones que muestren
su adecuada aplicación, ya que las viviendas a construir mediante el MISNCOSJ se imponen a sus
habitantes sin tener en cuenta sus condiciones biológicas, sociales, y
económicas.
Cuestiones invisibles:
vejez, discapacidad y accesibilidad al medio físico, aspectos sociales no considerados en el MISNCOSJ
A
cada sociedad le corresponde crear el escenario para la plena realización de
los ciudadanos. Por tanto debe organizarse de tal forma que cree en sus
miembros un sentimiento de pertenencia a ella, en otras palabras, un
sentimiento de que ella se ocupa de sus miembros garantizándoles los bienes
primarios para la realización de su proyecto de vida, entre los que se encuentra
la vivienda, una condición necesaria para el bienestar humano, un derecho
social. Ésta, como problema, se plantea en relación a los estratos
socioeconómicos más bajos, cuya capacidad financiera de adquirirla y/o
construirla en las condiciones mínimas de confort es difícil. Por
consiguiente la vivienda es una de las manifestaciones del problema estructural
que es la pobreza, y su déficit, tanto cuantitativo como cualitativo, revela la
incapacidad del Estado para dar respuesta a las necesidades básicas de los
grupos humanos con bajos ingresos como se observa con la implementación de
proyectos de desarrollo urbano como el MISNCOSJ, en donde se marginan cuestiones como
la accesibilidad al medio físico, el envejecimiento y la discapacidad.
Accesibilidad Al Medio Físico: una realidad de derecho más no
de hechos
Como ya se ha dicho el problema de la vivienda se ha dado
a conocer, por el Estado, más como un problema cuantitativo que cualitativo, de
tal forma que la calidad de la vivienda (tamaño, accesibilidad, temperatura,
ruido, etc.) y la calidad del entorno inmediato a la vivienda (accesibilidad,
ruido, vías, transporte, contaminación, etc.) han sido aspectos poco
considerados en la legislación y políticas de desarrollo urbano nacional, y por
tanto, local[7].
En consecuencia, la planeación que se propone en la
legislación y políticas de desarrollo urbano conlleva a la construcción de
viviendas evitando responder a las reales necesidades de los futuros
propietarios que implican aspectos biológicos, económicos y sociales. La
planificación del desarrollo urbano ha sido realizada por el gobierno sin
considerar en serio la función social del urbanismo[8], de ahí que el aspecto
social sea una de sus principales falencias. La política y la legislación sobre
lo social no se articulan de manera adecuada con el desarrollo urbano, y ello
impide que lo que está escrito se materialice en una realidad concreta.
Entre
los aspectos cualitativos que contribuyen a la calidad en la vivienda se
encuentra la accesibilidad al medio físico una condición necesaria para
garantizar el bienestar y la participación social de las personas, en
particular de la persona vieja con discapacidad de la movilidad y en
condiciones de pobreza.
La
accesibilidad al medio físico comienza a ser un tema de ley desde 1997, año en
el que también la planeación del ordenamiento territorial es un objeto más de
la Ley. Desde entonces se han formulado una serie de leyes (388, 361, 546,
1151, 1287), decretos (1538,4260), documentos CONPES (80, 3305, 3583) en torno
a ambos temas. Se puede decir que estamos hablando de un proceso en paralelo
cuyos resultados parciales deberían expresarse en la construcción, aunque
lenta, sí decidida de un territorio accesible, sin embargo este no es el caso.
La
normatividad sobre accesibilidad al medio físico aparece en la legislación y
política de ordenamiento territorial, incluso en la Política Pública Nacional
de Discapacidad, como un tema marginal, no se asume como un tema central y
tampoco se considera un asunto de todos sino de una minoría. En consecuencia,
la manera como se han logrado vincular la accesibilidad al medio físico en la
legislación y la política de ordenamiento territorial y, por tanto, en la
política de vivienda, ha sido igualmente marginal, y, en la mayoría de los
casos, restringida al espacio público con particular énfasis en las vías
(andenes, cruces y puentes peatonales, etc.).
A
pesar de la obligatoriedad que dispone la Ley 361, su decreto reglamentario y
las demás legislaciones relacionadas, sobre las normas de accesibilidad al
medio físico, la Ley 388 no consideró en su concepción de forma explícita el
tema, y tampoco esta asociada a una ley que lo adicione. Para encontrar una
referencia a él es necesario remitirse a las denominadas normas urbanísticas,
aquellas que “regulan el uso, la ocupación y el aprovechamiento del suelo y
definen la naturaleza y las consecuencias de las actuaciones urbanísticas
indispensables para la administración de estos procesos.”(Congreso de
Colombia, 1997, Artículo 15). Esto es al Decreto 1469 de 2010 en donde se
recoge en un solo cuerpo normativo las disposiciones vigentes relativas al
licenciamiento urbanístico, al reconocimiento de edificaciones y a la función
pública que desempeñan los curadores urbanos.
Como
un reflejo de la legislación y política urbana que se construye en el ámbito
nacional el ordenamiento territorial, en el ámbito local, muestra los mismos
lineamientos frente al tema de accesibilidad al medio físico dispuestos en el
primer ámbito. En el POT del municipio de Manizales este asunto es tratado de
forma explícita en lo que respecta al espacio público, a los sistemas de
trasporte, pudiéndose hasta confundir con accequibilidad, al relacionarlo con los costos para acceder a
un servicio o para adquirir una vivienda.
Aunque
la ley 361 tiene una referencia precisa para garantizar la accesibilidad física
en la construcción de VIS[9], el POT
en este apartado como en los referidos directamente a la vivienda, no tiene una
mención clara al tema, las únicas normas explicitas a considerar son aquellas
relacionadas con la sismicidad (NSR 98) y, las normas urbanísticas.
En
consecuencia, a pesar de ser la vivienda tipo VIS y VIP, uno de los principales
estímulos para la ejecución del MISNCOCSJ, en su diseño no se observa un interés
creativo por garantizar la accesibilidad física a las nuevas viviendas. No
existe una mención al número de viviendas tipo VIS y VIP, que deben construirse
de acuerdo con los parámetros de accesibilidad al medio físico establecidos en
la ley 361, su decreto reglamentario y, las leyes que la complementan. La
accesibilidad física, condición del ambiente que permite el uso seguro e
independiente de un espacio como la vivienda no se asume en el MISNCOCSJ. Esta
situación deja en una mayor desventaja social a los viejos de La Comuna con
discapacidad de la movilidad, además de que viola su derecho a una vivienda
digna.
Así
las cosas, al viejo con discapacidad de la movilidad en condiciones de pobreza,
no sólo se le niegan el derecho a una vivienda digna sino también el derecho a
la ciudad, a su apropiación y por ende al ejercicio pleno de su ciudadanía; aún
existiendo la normatividad sobre el envejecimiento y la discapacidad no se
observan las acciones concretas y definitivas para garantizar el cumplimiento
efectivo de los derechos y deberes del viejo con discapacidad de la movilidad
como ciudadano pleno, de tal forma que se invisibiliza su existencia en el
desarrollo urbano de la ciudad como se observa a continuación.
Vejez y discapacidad:
realidades humanas ajenas al desarrollo urbano
En
Manizales ha existido la intención de formular una política pública sobre vejez
y envejecimiento, así como sobre discapacidad, sin embargo, sólo ha sido eso,
una intención que se manifiesta en diagnósticos[10]. En
consecuencia no existe una política pública sobre vejez y tampoco sobre
discapacidad, de tal manera que el Macroproyecto avanza sin considerar de
manera explícita ninguno de estos aspectos, a pesar de que los viejos son una
parte importante de los habitantes de la Comuna San José.
Vejez
y discapacidad, son cuestiones centrales en el derecho internacional, no siendo
así en el ámbito nacional. En éste,
aunque el tema de la discapacidad, en términos legales y políticos, se ha asumido
de forma un poco más expedita que el tema del envejecimiento, ambos siguen teniendo
posiciones marginales.
La legislación y la política sobre desarrollo urbano que
entre sus objetivos se propone garantizar el derecho a la “vivienda digna”, homogeniza los futuros usuarios de las nuevas
viviendas, en otras palabras, hace una abstracción inadecuada de los
habitantes, de sus condiciones biológicas, económicas y sociales. En
consecuencia, proyectos urbanos como el de La
Comuna San José no consideran el contexto social y se enfocan en un
promedio de sujetos que no es la constante; así mismo no tienen en cuenta el
ciclo vital humano, al cual es inherente el proceso de envejecimiento; y,
tampoco, los múltiples factores que pueden conducir a una discapacidad de la
movilidad en cualquier etapa de la vida, pero de manera especial en la vejez.
La vejez y la discapacidad hoy son realidades humanas
difíciles de eludir. Ninguna de las dos circunstancias debe impedir el
bienestar y el ejercicio pleno de la ciudadanía. Sin embargo, para orientar el desarrollo urbano
del país en ese camino es necesario empezar a considerar la accesibilidad
física a la vivienda como un tema que debe ser profundizado.
A
manera de conclusión: la vivienda, un bien primario accesible
Los
derechos sociales, económicos y culturales son nuevos en la legislación
colombiana. Se formulan en La Constitución de 1991 constituyéndose en un punto
de inflexión importante en la organización política – económica de ésta
sociedad. Entre ellos se encuentra el derecho a la vivienda
“ARTICULO
51. Todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijará las
condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de
vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y
formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda.” (Congreso
de Colombia, 1991).
La
vivienda es una de “las cosas que se supone que un hombre racional quiere
tener, además de todas las demás que pudiera querer” (Rawls, 1995, p.69),
es en términos de Rawls un bien primario. Los bienes primarios son necesarios
para garantizar el bienestar de una persona, entendiendo el bienestar como el
plan de vida racional a largo plazo que se propone alguien, cuya realización
requiere de bienes naturales, así como de bienes primarios, con la
particularidad de que estos últimos son de carácter obligatorio.
Sin
embargo, no basta con considerar la obligatoriedad del bien primario, es decir,
no basta con fijar las condiciones necesarias y los sistemas de financiación
para hacer efectivos los bienes primarios, como la vivienda en este caso. Para
ello es necesario tener en cuenta que los bienes primarios deben
“ser
comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones
de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible.” (Organización
Nacional de Ciegos de España (ONCE), Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid
(COAM), 2011 p. 14), esto es, los bienes primarios deben ser accesibles.
En
la legislación nacional la voluntad por garantizar un bien primario como la
vivienda se expresa en un número x de proyectos para construir un número x de
viviendas a un mínimo costo, se concentra en aspectos cuantitativos relegando
los cualitativos. Se asume entonces que al dotar de vivienda a toda la
población ésta tendría a su favor un elemento vital para desarrollar su
proyecto de vida y participar activamente en la sociedad. Dado el caso de que
esto se llegase a concretar y que en Colombia dejase de existir un déficit
cuantitativo de viviendas, ¿contribuyen estas viviendas al desarrollo del
proyecto de vida de todas las personas, a garantizar su plena ciudadanía, como
por ejemplo la de los viejos en situación de discapacidad de la movilidad?
La
anterior pregunta pone sobre la mesa los aspectos cualitativos de la vivienda,
de tal forma que sea posible hablar no de una vivienda, sino como el Artículo
51 de La Constitución lo advierte, de una “vivienda
digna”. Ello significa considerar con seriedad el carácter humano de la
vivienda, es decir, del hábitat humano por excelencia; la vivienda es para ser
habitada por personas y, por tanto, debe responder a una serie de necesidades
humanas, entre las que se encuentra la necesidad de hacer parte activa de una
comunidad, la vivienda debe permitirle a sus residentes ejercer sus derechos y
deberes como ciudadano y, en ningún momento, constituirse en un obstáculo para
ello. Cuando la vivienda es inaccesible físicamente vulnera de hecho los
derechos ciudadanos. Al concebir la vivienda como una simple figura geométrica,
un cubo, una caja protegida del exterior y de todos sus agentes naturales y
sociales; con un interior igualmente definido a partir de un riguroso orden
geométrico en el cual no tiene lugar las diversas características biológicas,
económicas y sociales de los usuarios finales, la vivienda se convierte en una
especie de jaula de concreto para aquellas personas que no corresponden al
promedio.
Una
vivienda así, es la opción que ofrecen los proyectos urbanos para hacer
efectivo el derecho constitucional a la vivienda, sin embargo, este tipo de
vivienda responde más a las condiciones del mercado, es decir, son éstas las
que definen las características cualitativas y cuantitativas de la vivienda; y
no las condiciones biológicas, sociales y económicas de sus habitantes, que tienen
que considerarse cuando se trata de ofrecer un medio para que éstos puedan
desarrollar su proyecto de vida. Asumir los proyectos urbanos desde esta
perspectiva vulnera la función social del urbanismo, con ella dificulta o
impide la participación de todos los habitantes del territorio en las
decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y
cultural de la Nación. En oposición, si se considera la accesibilidad como una
condición inherente a los bienes primarios, estos realmente estarán
contribuyendo al bienestar de las personas y a ejercer su plena ciudadanía, ya
que la accesibilidad implica integración y calidad de vida sin distinción de
ningún tipo; es un factor que beneficia a toda la población y de manera directa
a las personas en situación de discapacidad permanente, las personas viejas y,
las personas que tienen circunstancias transitorias derivadas de actividades o
situaciones coyunturales, como un accidente laboral, de transito, doméstico,
etc.
Una de las tareas primordiales de cualquier Estado
democrático consiste en contribuir al reconocimiento de los derechos y deberes
de los ciudadanos, y un instrumento para ello está en las medidas legislativas
y política articuladas de manera efectiva con acciones concretas cuyo objetivo
sea eliminar los obstáculos que padecen las personas más vulnerables al
disfrutar de la ciudad y participar activamente en su construcción.
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atención al envejecimiento y a la vejez de la población colombiana, y en
especial a las necesidades de las personas de mayor edad.
- …….. (2004). CONPES 80.
Política pública nacional de discapacidad.
- …….. (2004). CONPES 3305.
Lineamientos para optimizar la política de Desarrollo urbano.
- …….. (2009). CONPES 3583.
Lineamientos de política y consolidación de los instrumentos para la
habilitación de suelo y generación de oferta de vivienda.
- Fernández B. Rocío. (2000).
Componentes básicos. En:Gerontología social. Madrid, España:
Pirámide. Laforest, Jacques. (1991). Introducción a la gerontología. El
arte de envejecer. Barcelona, España: Herder.
- Gómez M.,
José F., Curcio B., Carmen L., (2004). Envejecimiento
rural: el anciano en las zonas cafeteras colombianas. Manizales:
Universidad de Caldas.
- Ministerio de Ambiente, Vivienda y
desarrollo Territorial. (2010). Decreto 0798.
- …….. (2010). Decreto 1469.
- …….. (2007). Decreto 4260.
- ……...(2005). Decreto 1538.
- ……... (2009). Resolución 1453:
por medio de la cual se adopta, por motivos de utilidad pública e interés
social, el Macroproyecto de Interés Social Nacional "Centro Occidente
de Colombia San José" del municipio de Manizales departamento de
Caldas.
- ……... (2010). Resolución 1527:
“Por la cual se modifica y se adiciona la Resolución 1453 del 27 Julio de
2009, por medio de la cual se adopta, por motivos de utilidad pública e
interés social, el Macroproyecto de Interés Social Nacional “Centro Occidente
de Colombia San José” del Municipio de Manizales, Departamento de Caldas.”
- ……... (2011). Resolución 1793:
“Por la cual se modifica la Resolución 1727 del 6 de Agosto de 2010
"por medio de la cual se modifica y se adiciona la Resolución 1453
del 27 de Julio de 2009, la cual adopta por motivos de utilidad pública e
interés social, el Macroproyecto de Interés Social Nacional “Centro
Occidente de Colombia San José” del Municipio de Manizales, Departamento
de Caldas."
- Organización
Mundial de la Salud. (2001). Clasificación internacional del
funcionamiento, de la discapacidad y de la salud: CIF. Ginebra, Suiza:
Organización Mundial de la Salud.
- …….. (2007). Ciudades
globales amigables con los mayores: una guía. Ginebra, Suiza: OMS.
- Organización Nacional de Ciegos de
España (ONCE), Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid (COAM), (2011). Accesibilidad
universal y diseño para todos. Arquitectura y urbanismo. García J.,
Carmen, Álvarez I., Fefa. (Coords.). Madrid, España: ediciones de
arquitectura.
- Organización de las Naciones
Unidas. (1982). Plan de acción Internacional de Viena Sobre el
envejecimiento.
- Organización de las Naciones
Unidas. (2002). Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el
Envejecimiento.
- Pezeu Massabuau, Jacques. (1988). La
vivienda como espacio social. Rodríguez Ozán, L. (Trad.). México:
Fondo de Cultura Económica.
- Rawls, John. (1995). Teoría de
la justicia. México: Fondo de cultura económica.
- Rybczynski, W. (1990) [1989]. La
casa. Historia de una idea. Santos F., Fernando. (Trad.). Madrid,
España: Nerea S.A.
- Uribe V., Alvaro. (2006). Plan
nacional De desarrollo Estado comunitario: Desarrollo para todos.
Anexos
ABREVIATURAS
|
|
MISNCOCSJ
|
Macroproyecto
de Interés Social Nacional Centro Occidente de Colombia San José.
|
CONPES
|
Consejo
Nacional de Política Económica y Social.
|
MISN
|
Macroproyectos
de Interés Social Nacional.
|
PND
|
Plan
Nacional de Desarrollo.
|
VIS
|
Vivienda
de Interés Social.
|
VIP
|
Vivienda
de Interés Prioritario.
|
VISP
|
Vivienda
de Interés Social Prioritario.
|
POT
|
Plan
de Ordenamiento Territorial.
|
ONCE
|
Organización
Nacional de Ciegos de España
|
COAM
|
Colegio
Oficial de Arquitectos de Madrid
|
Documentos (Vivienda y Desarrollo Urbano y Accesibilidad)
|
|
Ley 388
|
Por la cual se modifica la Ley 9ª de 1989, y la Ley 3ª de 1991 y se
dictan otras disposiciones.
|
Acuerdo 508
|
POT de Manizales (Acuerdo 663, Acuerdo 573)
|
CONPES 3305
|
Lineamientos Para Optimizar La Política De Desarrollo Urbano
|
Ley 1151
|
Ley Orgánica del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2006-2010
|
Decreto 4260
|
Reglamentario de la Ley 1151
|
Acuerdo 680
|
Plan de Desarrollo del Municipio de Manizales 2008-2011
|
CONPES 3583
|
Lineamientos De Política Y Consolidación De Los Instrumentos Para La
Habilitación De Suelo Y Generación De Oferta De Vivienda.
|
Resolución 1453
|
Adopción del proyecto como de utilidad pública e interés social nacional.
|
Resolución 1527
|
Modifica la resolución 1453.
|
Resolución 1793
|
Modifica la Resolución 1527.
|
Ley
361
|
Por
la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas con
limitación.
|
Dec.1538
|
Reglamenta
de forma parcial la ley 361.
|
Ley 546
|
Regula, ante todo, el sistema y los instrumentos
para la financiación de vivienda.
|
Ley 1287
|
Adiciona a la Ley 361, normas sobre el
estacionamiento.
|
CONPES 80
|
Política Pública Nacional de Discapacidad
|
Dec. 1469
|
Recoge en un solo cuerpo normativo las disposiciones
vigentes relativas al licenciamiento urbanístico, al reconocimiento de
edificaciones y a la función pública que desempeñan los curadores urbanos.
|
Ley 1083
|
Por medio de la cual se establecen algunas normas
sobre planeación urbana sostenible y se dictan otras disposiciones
|
Decreto
798
|
Reglamentario
de la ley 1083
|
PND (2006-2010)
|
Plan Nacional de Desarrollo segundo mandato de Uribe
Velez.
|
PDM (2008-2011)
|
Plan de Desarrollo Municipal
|
Documentos (Discapacidad)
|
|
Ley 762
|
Adopción de la Convención Interamericana para la
Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con
Discapacidad.
|
Ley 1346
|
Adopción de la Convención sobre los derechos de las
personas con discapacidad.
|
Ley 1145
|
Por medio de la cual se organiza el Sistema Nacional
de Discapacidad (SND) para impulsar la implementación la política pública en
discapacidad.
|
CONPES 80
|
Política Pública Nacional de Discapacidad
|
Documentos (Vejez)
|
|
Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento
|
Plan de Acción Internacional para hacer frente al
progresivo envejecimiento de la población
|
Resolución 46/91.
|
Principios de Las Naciones Unidas en favor de las
Personas de Edad
|
Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento
|
Plan
de Acción del siglo XXI
|
CONPES 2793
|
Lineamentos de la política relativa a la atención al
envejecimiento y a la vejez de la población colombiana, y en especial a las
necesidades de las personas de mayor edad.
|
Ley 1251
|
Por la cual se dictan normas tendientes a procurar
la protección, promoción y defensa de los derechos de los Adultos mayores.
|
[1]
Este artículo resulta del trabajo de grado para optar por
el título de socióloga intitulado “Un
hábitat para todos: aprendiendo a construir ciudad desde la perspectiva de los
viejos en situación de discapacidad de la movilidad de la Comuna San José”.
El trabajo de investigación se realizó entre el segundo semestre de 2011 y el
segundo semestre de 2012; fue elaborado con el acompañamiento de los profesores
Carmen Lucía Curcio y Fernando Cantor Amador de la Universidad de Caldas.
[2]
La división territorial urbana de la capital del departamento de Caldas,
Manizales, está determinada por once comunas. Una de ellas es La Comuna San
José o Comuna dos, siendo la Avanzada y San José dos de los barrios que la
conforman.
[3]
Para los países en desarrollo la edad cronológica a
partir de la cual se denomina a una persona como vieja es de 60 años, mientras
que para los países desarrollados es de 65 años en adelante. (Gómez M., José
F., Curcio B., Carmen L., 2004).
[4]
El Congreso de Colombia promulga la Ley 388 en la que se disponen las pautas e
instrumentos de planeación para el ordenamiento del territorio. El instrumento básico para el desarrollo del ordenamiento
territorial propuesto fue el Plan de Ordenamiento Territorial (POT). Sin
embargo, para complementar las disposiciones del POT, dirigidas a áreas
específicas de suelo urbano y de expansión urbana, la Ley 388 concibe también
los siguientes instrumentos de planeación: Planes Parciales, Unidades de
Actuación Urbanística y Macroproyectos. Instrumentos que, según el CONPES 3305,
se mostraron insuficientes para adelantar el desarrollo urbano de las ciudades
del país.
[5]El
Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES) es uno de los
organismos mediante los cuales se realiza la planeación en Colombia.
[6]
A través del Plan de Ordenamiento Territorial (POT), es
decir, el instrumento básico para el desarrollo del territorio municipal,
definido por la Ley 388 en su artículo 9 como “el conjunto de objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas,
programas, actuaciones y normas adoptadas para orientar y administrar el
desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo”(Congreso
de Colombia, 1997), y sus instrumentos
complementarios, la Ley 388 busca hacer efectivo el derecho fundamental a la
vivienda. En consecuencia, todo POT debe incluir Planes de Ordenamiento y
Programas de Vivienda de Interés social de acuerdo con las deficiencias
cualitativas y cuantitativas existentes. La vivienda de interés social es pues
un aspecto fundamental del ordenamiento territorial que se hace explícito a
través del Artículo 91 de la Ley 388.
[7]
Esto se afirma teniendo en cuenta los documentos legislativos y políticos sobre
desarrollo urbano revisados durante el proceso de investigación.
[8]
Entre los aspectos que se consideran en la función social urbanismo, se destaca “…el hacer efectivos los derechos
constitucionales de la vivienda…”, así como “…el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes,
la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del
desarrollo…” (Congreso de Colombia, 1997, Artículo 3).
[9]
El artículo 49 de la Ley 361 especifica: “como
mínimo un 10% de los proyectos elaborados por el Gobierno para la construcción
de vivienda de interés social, se programarán con las características
constructivas necesarias para facilitar el acceso de los destinatarios de la
presente ley, así como el desenvolvimiento normal de sus actividades motrices y
su integración en el núcleo en que habiten. Lo previsto en este artículo rige
también para los proyectos de vivienda de cualquier otra clase que se
construyan o promuevan por entidades oficiales o privadas. El Gobierno expedirá
las disposiciones reglamentarias para dar cumplimiento a lo previsto en este
artículo y en especial para garantizar la instalación de ascensores con
capacidad para transportar al menos una persona en su silla de ruedas.
PARÁGRAFO. Cuando el Proyecto se refiere a conjuntos de edificios e instalaciones
que constituyan un complejo arquitectónico, éste se proyectará y construirá en
condiciones que permitan, en todo caso, la accesibilidad de las personas con
limitación a los diferentes inmuebles e instalaciones complementarias.”
(Congreso de Colombia, 1997). Así mismo, la Ley también considera las reformas
y reparaciones que las personas, a causa de su limitación, tengan que realizar
en su vivienda habitual y permanente. Estas reformas son denominadas "Rehabilitación de viviendas" y,
para su financiación, según el Artículo 52, el Gobierno Nacional deberá
reglamentar los procedimientos para acceder a líneas de crédito especiales, así
como las condiciones requeridas para la concesión de subsidios.
[10]
Entre ellos se encuentran: el “Diagnostico
política pública adulto mayor” y la “Discapacidad
Manizales” ambos documentos aparecen como anexos al plan de desarrollo del
gobierno de Juan Manuel Llano (2008-2011).
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