miércoles, 1 de junio de 2011

MORIR DIGNAMENTE_UN DERECHO PERSONAL O UN DEBER SOCIAL

Si se aborda el tema del derecho a una muerte digna, debe hacerse bajo la perspectiva de la autonomía individual, para el caso, la determinación del paciente de finalizar de manera temprana con su propia vida ante situaciones justificadas tanto médica como legalmente.
La vida, debe estar irradiada por la voluntad individual, y por la dignidad, si estos dos presupuestos no concurren, es posible acudir al derecho de una muerte digna, que debe ser incluido en el catálogo normativo de nuestro país, y en la Carta Universal de Derechos Humanos. Es fundamental reconocer la autodeterminación del sujeto que se dirige a la finalización del sufrimiento, a través de la muerte.
Tanto la vida como la muerte deben ser susceptibles de protección, pues ambas constituyen un núcleo bifurcado en derechos distintos por lo cual requieren (ambos) de consideración legal. 
PALABRAS CLAVES
Muerte digna, Dignidad humana, Eutanasia, Ortotanasia, Distanasia, Suicidio asistido.




ANDREA RAMIREZ MOLINA[1]
KELLY JOHANA ROJAS CORRALES

To die with dignity. A personal right or a social duty? 

ABSTRACT
If the dignified death right matter is raised, it must be done under the individual autonomy perspective, to the case, the patients’ determination of an early ending of their own lives facing justified situations not only medical but also legally.
Life should be irradiated by the individual will and by dignity, if these two assumptions are not alienated to life, is possible to acude to the right of dignified death, and must be included in the normative catalogue of our country, and the Universal Human Rights Letter, being fundamental the recognition of the self-determination of the person that is being victim of pain, trough death.
Both, life and death are susceptible of protection; these two facts constitute a bifurcated unit in different rights and in this way, they both require legal consideration.

KEY WORDS
Dignified death, Human dignity, Euthanasia, Ortothanasia, Disthanasia,  Assisted suicide.



1.    INTRODUCCIÓN

Por medio de una exposición sucinta de ideas, se abarca el tema de la muerte digna, considerando que es una realidad ineludible de la existencia humana, hecho éste que debe ser regulado, pues representa una exaltación de la dignidad, aspecto que debe invadir todo ámbito de la vida de la persona.

Este artículo, más que ser una presentación argumentativa, es el medio elegido para intentar (aunque sea en ciernes), crear la necesidad de concientización de la comunidad jurídica y de la sociedad en general, de que la muerte no debe tomarse únicamente desde su cariz dramático y desolado, sino como el camino que permite obtener un estado libre de padecimientos y (aunque utópico) colmado de tranquilidad; como sostenía Bichat, médico francés del siglo XVIII, la vida sería la excepción y la muerte la regla.

Con este escrito se pretende reivindicar la dignidad humana y exaltar la autodeterminación del sujeto; logrando que el lector y la comunidad en general se concienticen de la necesidad de introducir la muerte digna en la lista de derechos humanos como derecho fundamental e inalienable de la persona y en el ordenamiento jurídico interno como parte de la carta de derechos fundamentales.

Para obtener como cuerpo el siguiente conjunto de ideas e intensiones a transmitir (ensayo), se realizó un rastreo bibliográfico y académico de estudios realizados del tema en cuestión, lo mismo que un análisis normativo internacional, que sirvió de referente comparativo de la situación jurídica del derecho a la muerte digna en Colombia, frente a otros países; de igual manera se llevó a cabo una pesquisa de la jurisprudencia colombiana que esboza y sirve de soporte a la investigación realizada.

2.    MORIR DIGNAMENTE, UN DERECHO PERSONAL O UN DEBER SOCIAL

Cuando se plantea el tema del derecho a una muerte digna, necesariamente debe hablarse de la autonomía privada o individual, que no es otra cosa, que la expresión de libertad propia del sujeto de decidirse a poner fin a sufrimientos que medicamente no  es posible tratar. Para analizar este postulado, es indispensable realizar un paralelo entre aquel derecho fundamental y por demás humano, la vida, que se supone es un pilar en los Estados Sociales de Derecho, y la obligatoria protección por parte de ese ente estatal, del derecho fundamental de la dignidad humana y la libertad del individuo de disponer de su propia vida en situaciones extremas y justificadas.

Así, la eutanasia se presenta como el acto de provocar la muerte con fines piadosos a un enfermo sin esperanzas de recuperación; con el cual se propicia una muerte indolora y rápida. En la concepción médico-legal, la eutanasia voluntaria es la administración por parte del médico de un agente letal con la intención de terminar con la vida de un paciente terminal ante el pedido directo del mismo. Se habla también de la eutanasia involuntaria o finalización de la vida sin un pedido expreso del paciente terminal, que implica la administración de medicamentos que sirvan para finalizar con su existencia. Igualmente, y por último, se hace mención al denominado suicidio asistido, que es la prescripción o administración de drogas, o provisión de los medios necesarios por parte del médico con la intención explícita de permitir a un paciente terminal finalizar con su propia vida[2].

Por otra parte, también es de mencionar que existen algunos términos con los que se suele confundir la noción de la eutanasia. El primero de ellos, es la ortanasia, también denominado muerte correcta, que consiste en no alargar la vida por medios electrónicos ajenos al individuo. Este procedimiento garantiza en parte un soporte, pero no el efectivo alivio del dolor que requiere el enfermo, dentro de este tipo de procedimientos, se tiene en cuenta la expresión de voluntad del paciente, o la familia de no aplicar tecnología médica compleja y costosa al que sufre; así, como retirarla después de un tiempo prudencial, y siempre y cuando el paciente no presente mejoría alguna[3].

Igualmente, encontramos otro término de posible confusión, la distanasia, que etimológicamente es lo contrario de la eutanasia, y consiste en retrasar la muerte lo más posible, valiéndose de todos los medios y mecanismos necesarios para alcanzar tal fin, aún cuando no hay esperanza alguna de curación[4].

Así entonces, es notorio –luego de lo presentado– que el derecho a la vida está unido de manera inescindible al principio o valor de la dignidad humana, pues irónico sería estar vivo pero en condiciones inhumanas o denigrantes, como ocurre en el evento de que una persona se encuentre enfermo, inconsciente, dependiendo para vivir sólo de aparatos y herramientas mecánicas. Entonces ¿Qué calidad de vida puede tener aquélla? En la mayoría de las circunstancias, son sus dolientes, familiares o allegados quienes se aferran a ese cuerpo sin calidad de vida,  sin posibilidad de valerse por sí mismo; lo que significa que seguir conectado a máquinas puede resultar fácilmente una clara perpetuación del dolor y el sufrimiento, en lugar del mantenimiento del placer que conlleva disfrutar de una adecuada calidad de vida. Es desde esta perspectiva, cuando se hace necesario contemplar la posibilidad de introducir entre la lista de derechos humanos, el derecho a una muerte digna, teniendo en cuenta que en contraposición a la vida está la muerte, y que el paliativo de una vida indigna (cuando una persona padece una enfermedad terminal e incurable), sería acceder a la muerte de manera digna; pues “morir constituye el acto final de la biografía personal de cada ser humano y no puede ser separada de aquella como algo distinto. Por tanto, el imperativo de la vida digna alcanza también a la muerte. Una vida digna requiere una muerte digna”[5], tal y cómo lo afirma Fernando Marín Olalla.

Referirse a la vida como lo único susceptible de protección y dejar de lado a su sombra y amiga inseparable la muerte, sería otorgar una protección incompleta, inacabada, pues son un sólo núcleo, es decir, son un derecho bifurcado y que, obviamente, por ser cosas distintas deben protegerse de manera diferente, pero al haber vida, indispensablemente habrá muerte, y esta última así como la primera, merece deferencia y reconocimiento a nivel legal, en cuanto es propia, inseparable, inalienable y exclusiva de cada sujeto, y como tal debe ser objeto del amparo legal.

Para hablar del derecho a una muerte digna, se hace imperante analizar lo que respecta a la dignidad humana; concepto etéreo y de difícil comprensión. Jurisprudencialmente, la Corte Constitucional colombiana, en su sentencia de revisión de tutela 881 de 2002 M.P. Dr. Eduardo Montealegre Lynett, ha dicho que la dignidad humana es aquella forma de vivir que los sujetos quieren o desean llevar, aquella manera de actuar que les permite desarrollarse como individuos únicos e integrantes de un grupo social[6]. De esa manera, la dignidad humana presupone que sea necesario entender que las personas tienen las mismas capacidades y posibilidades sociales de realizarse humanamente, presupuesto éste, que va ligado a la igualdad que debe regir en el Estado Social, y en el cual debe considerarse al individuo desde un aspecto racional, individual y social, configurándose, además, la libertad propia de los sujetos, inmiscuyendo entonces el concepto de lo digno en lo jurídico y político, desde ahí, se presume que cuando el sujeto no puede, por razones ajenas a sus capacidades,  desarrollarse en condiciones de dignidad, el Estado debe proporcionar los medios adecuados para remediar tal situación, siempre que sea remediable; de lo contrario, proporcionar entonces las formas que permitan la exaltación de la voluntad del individuo, siempre que con ella se mejore su situación y que con tal mejoramiento haya una conducción a la eliminación total del estado indigno, aún cuando esa voluntad sea renunciar al derecho de la vida, que por algún motivo, frente al caso concreto, no reposa sobre la base de la dignidad.

Es claro entonces el vínculo existente entre la dignidad y la autonomía de la voluntad o libertad, pues sólo cuando la persona es libre y goza de autonomía puede tomar determinaciones que le garanticen el real desarrollo de su proyecto vital, y la materialización de esa imagen que quiere proyectar al exterior y que, por otro lado, constituye lo que él es. Así la noción de dignidad humana conduce a considerar al individuo como persona que se autodetermina, y no sólo como sujeto, porque éste, puede asociarse con el objeto consolidador del poder jurídico y político del Estado y no como el motor de las acciones del mismo[7], en los términos presentados por Josef Seifert, en su escrito titulado Dignidad Humana: Dimensión y fuentes de la persona humana.

De esta forma, y como ya se hizo referencia, la dignidad humana es un  concepto indeterminado y vago, en sí es un concepto axiológico, y que puede resultar de difícil aplicación o aprehensión, por lo que se debe restringir y limitar a campos específicos para que se haga tangible, en este caso, al ámbito de la vida, que entre otros, debe abarcar dignidad para que el individuo realmente se establezca como persona. Ya en el caso de no poderse lograr este objetivo, porque las condiciones en que se encuentra el sujeto difícilmente permiten que actúe como tal, y conducen a que más bien se asemeje a un cúmulo de masa y huesos sufrientes, pero aún con discernimiento cognoscitivo, puede éste optar por acudir a la difícil alternativa de la finalización de ese sufrimiento, por medio de la muerte, y que con esta última se llegue a la dignidad que en vida no puede, por estas mismas condiciones o circunstancias, alcanzar. Afirmación ésta que abre la cuestión de qué es lo digno que abarca la muerte, y posible respuesta podría ser: la eliminación del sufrimiento y el logro del descanso en menos tiempo y agonía. Esto pues, permite que el sujeto actúe de acuerdo a lo que desee, y que impulsado por las circunstancias decida detener el transcurso de un proceso que puede ser tortuoso y que al final del mismo, se obtiene como resultado, igual producto al que el sujeto opta de manera temprana, es decir, la muerte.

Lo que aquí se pretende realizar no es una apología a la eutanasia, ni el apoyo a la asistencia al suicidio, lo que se busca, es que se tome conciencia de que el sujeto que sufre es quien debe tomar la determinación de vivir, sea dignamente o indignamente, de acuerdo a su proyecto de vida; o de morir dignamente bajo el amparo del derecho, y que en ninguna circunstancia, sean terceros los que decidan su suerte, siempre que este se encuentre en las condiciones psíquicas y físicas de hacerlo.
Se procura pues, hacer visible la necesidad de introducir en la normativa la regulación de una muerte digna y, por otra parte, concientizar a la sociedad de la importancia de implementar en el ordenamiento jurídico este derecho, como decisión personal del individuo, que debe ser manifestada únicamente por el sujeto, como una expresión libre de su voluntad, situación similar a lo que sucede con la donación de órganos.
Garantizar la existencia del derecho a la muerte digna, puede para algunos tornarse como la forma perfecta para en determinados casos acabar con la vida de otro individuo y arreglárselas para que su actuar sea justificado por el derecho, cuando realmente la voluntad del sujeto no se ha manifestado en forma positiva frente a la posibilidad de terminar con su vida, de ahí pues, que se requiera que para la existencia de este derecho y la posterior positivización del mismo, aquellos que quieran ampararlo como una posibilidad, lo manifiesten abiertamente y no a través de terceros. Así, que es aquí cuando se puede decir que la garantía efectiva a este derecho no se refiere a la permisión y posibilidad indiscriminada de que unos acaben con la vida de otros; sino a que realmente sea la voluntad de la persona que sufre la que se manifieste, y que con tal manifestación baste para que su deseo de acabar oportunamente con su sufrimiento sea escuchado y además materializado, de manera respetuosa, exaltando siempre la dignidad y bienestar del individuo que opta por tomar una decisión, que ciertamente para la mayoría de la sociedad puede resultar abrumadora, cuando no, imposible.
No se cierra con esto la posibilidad de que los familiares puedan tomar este tipo de decisiones por el paciente, siempre y cuando haya una muestra clara de dolor, sufrimiento y estado indigno de subsistencia; y obviamente el individuo no tenga conciencia alguna para consentir la finalización de su existencia; es pues en estos casos cuando se opta por acudir a la eutanasia o buen morir, y con ella evitar un camino tortuoso que no es necesario atravesar. Para aplicar y hacer efectiva esta decisión tomada por terceros, es indispensable un aval médico, legal y jurídico, de que el caso es merecedor de la permisión de la finalización de la vida del paciente que sufre.
Los estados en general, desde su Constitución Política, establecen como obligación y pilar fundamental de la organización política, la protección de la vida, ponderando este derecho con el respeto a la dignidad humana, que además sugiere la prohibición de tratos crueles e inhumanos frente a los derechos inalienables de la persona, y directa e indirectamente el respeto por la autonomía personal y el libre desarrollo de la personalidad; todo este pronunciamiento, más que redefinir a los conceptos de vida y muerte, se dirige a la exaltación de la dignidad al interior de ambas nociones, obviamente, ocupándose de lo imperioso que se hace el reconocimiento al derecho a la muerte digna, de manera expresa en el ordenamiento jurídico.

Un ejemplo de lo anterior, es el Convenio del Consejo de Europa para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano respecto de las aplicaciones de la biología y la medicina (Convenio sobre los derechos del hombre y la biomedicina), suscrito en Oviedo el día 4 de abril de 1997, donde se establece en su artículo 5, que una intervención en el ámbito de la sanidad sólo podrá efectuarse después de que la persona afectada haya dado su libre e informado consentimiento. En igual sentido, la Declaración Universal sobre bioética y derechos humanos, aprobada por la Conferencia General de la UNESCO el 19 de octubre de 2005, determina en su artículo 5 que se habrá de respetar la autonomía de la persona en lo que se refiere a la facultad de adoptar decisiones.

Por su parte, en el ordenamiento jurídico de Colombia, tenemos como referentes de este tema, la sentencia C-239 de 1997 M.P. Carlos Gaviria Díaz, en la cual, se analizó la constitucionalidad del artículo 326 del Código Penal que tipifica como delito el homicidio por piedad; dicho análisis concluyó en la despenalización parcial de la eutanasia activa, declarando constitucional la tipificación que realiza el legislador del homicidio por piedad, pero anexando a dicha regulación una excepción en la cual concurren dos condiciones: la primera es el consentimiento del sujeto pasivo y, la segunda, la presencia de un médico que propicie la muerte al paciente, y que de dicha conducta, no podrá deducirse responsabilidad penal a este último; creándose así una causal de justificación en la comisión de tal hecho punible.[8]

Lo anterior permite deducir que si bien, en el ordenamiento jurídico colombiano se encuentra prevista la vida como un valor, un principio y derecho fundamental, ésta puede verse limitada o cuestionada, en aquellos casos en que un individuo se vea afectado por una enfermedad grave e incurable, abriéndose el interrogante de si la persona puede escoger entre seguir viviendo, o morir anticipadamente en condiciones menos dolorosas.

Según lo ya mencionado, se debe concluir que en Colombia sí se considera la eutanasia activa, pero se hace necesario una regulación más clara que introduzca lo respectivo a la eutanasia pasiva (rechazo del paciente al tratamiento); lo que demuestra, que si bien el Estado, según lo estipulado en la Constitución Política de 1991, se encuentra obligado a proteger la vida, lo debe hacer teniendo en cuenta la dignidad humana de los individuos, y su capacidad de autodeterminación.

Por otro lado, aparece de manera incipiente el debate de la Ley Estatutaria 44 de 2008, sobre las prácticas de la eutanasia y el suicidio asistido en Colombia y el servicio de cuidados paliativos. Caso contrario, es lo que acontece en otros países como en España, donde se acoge el Convenio sobre los Derechos del Hombre y la Biomedicina, y la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos, lo que permitió que se empezara a visualizar la muerte digna, como un derecho que requiere un reconocimiento legal.

Por otra parte, existen múltiples movimientos sociales que han empezado a gestarse en diversos países del mundo, buscando la aceptación, regulación y aplicación del derecho a la muerte. Muestra clara de ello es Andalucía, España, donde se aprobó la Ley 41 de 2002, con la cual se pretende contribuir a la garantía del derecho de alivio del sufrimiento, con una respuesta equitativa y eficaz del sistema sanitario.[9]

El objetivo de dicha regulación, es proporcionar una mejor atención a los pacientes en situaciones de enfermedad avanzada y terminal y a sus familias, respetándoles su autonomía y libertad personal; esto, teniendo en cuenta lo expresado por la Organización Mundial de la Salud, que define los cuidados paliativos, como Enfoque que mejora la calidad de vida de pacientes y familias que se enfrentan a problemas amenazantes para la vida, a través de la prevención y alivio del sufrimiento por medio de la identificación temprana e impecable evaluación y tratamiento del dolor y otros problemas físicos, psicológicos y espirituales.[10] Esta ley busca entonces, que las personas en estado de enfermedad terminal, tengan acceso a la sedación paliativa y gocen de la autonomía para negarse a recibir tratamiento, pero sin eliminar la prohibición del suicidio asistido.

Otras ciudades de España donde se encuentra legislado el tema de la eutanasia son: Aragón, por la Ley 6 de 2002; Baleares por la Ley 5 de 2003; Canarias, por el decreto 13/2006; Cantabria, por la Ley 7 de 2002; Castilla-La Mancha, por la Ley 6 de 2005; Castilla y León, por la Ley 8 de 2003; el País Vasco, por la Ley 7 de 2002 y el Decreto 270 de 2003; Extremadura, por las leyes 10 de 2001, 3 de 2005 y 6 de 2005; Galicia, por las leyes 3 de 2001 y 3 de 2005; Madrid, por la Ley 3 de 2005, Ley de Ampliación 3 de 2005 y el Decreto 15 de 2006; Murcia, por el Decreto 80 de 2005; Navarra, por las leyes forales 11 de 2002 y 29 de 2003; La Rioja, por la Ley 9 de 2005; y la Comunidad Valenciana, por la Ley 1 de 2003.[11]

Otro ejemplo de regulación es China donde, en 1998, el gobierno autorizó la eutanasia  para los pacientes que se encuentren en la fase terminal de una enfermedad incurable; por su parte, en Filipinas existe una ley vigente desde 1989 que permite el retiro de cualquier sistema que sirva para conservar artificialmente la vida del paciente, a petición de los parientes 30 días después de que éstos hayan sido notificados por un médico de que no hay esperanza de que el paciente se recupere.

En la Unión Europea, Bélgica y Holanda, contemplan ampliamente la despenalización de la Eutanasia; propiamente Holanda, sancionó en abril de 1992 una ley que institucionalizó la práctica de la eutanasia y proveyó garantías a los médicos que la ejercieran. Además, las autoridades holandesas introdujeron un nuevo sistema de registro de defunciones que considera específicamente las muertes asistidas por el médico.[12] Posteriormente, a través de la ley aprobada en Abril de 2002 se regula,  que el paciente que padezca un sufrimiento insoportable,  debe expresar de modo directo y reiterado el deseo de dar fin a su vida y así al padecimiento; la ley se desarrolla bajo el título de "prueba de petición de terminación de la vida y ayuda al suicidio" y en ella se indica que, en el futuro, no se podrá perseguir en los tribunales a los médicos que practiquen la eutanasia. En concreto, dicho catálogo normativo, determina que los médicos pueden terminar con la vida del paciente, a través de una solicitud realizada por éste, debido al padecimiento de una enfermedad que produce sufrimientos tormentosos, y que sus perspectivas de vida hayan disminuido.[13]

En Bélgica, la ley se aprobó en Mayo de 2002, y en ella se expresan las condiciones para obtener la eutanasia, que son similares a las de Holanda; pero sin extenderlo a los menores que sufran una enfermedad incurable[14].

En lo que respecta al Norte de Australia, se ha regulado el tema de la eutanasia, con múltiples controles; por ejemplo, en Dinamarca desde el 1 de Octubre de 1992, se aprobó una ley que autoriza al paciente que sufre una enfermedad incurable a decidir por sí mismo el cese del tratamiento; y en caso de enfermedad incurable o de accidente grave, los daneses pueden hacer lo que se denomina como testamento médico, que los galenos deben respetar; y así en Suecia, a partir de regulaciones normativas se aprobó el suicidio asistido[15].

Por su parte Alemania, penaliza el suicidio asistido con excepción de aquellos casos en que la eutanasia sea decidida por un tribunal tutelar en el que se pruebe que la voluntad del paciente está dirigida a terminar con su vida.

En el caso de Estados Unidos, no existe una regulación determinada e igualitaria que rija todos los Estados Federales; pero en el Estado de Oregón, existe una ley de eutanasia desde 1994; y en algunas ocasiones, la Corte del Circuito de Apelaciones se ha pronunciado contra legislaciones que penalizaban y prohibían la ayuda a una muerte digna; fue así como en Marzo de 1996, se declaró inconstitucional la ley que criminalizaba los médicos que ayudaran a morir a pacientes que se encontraran en la fase terminal de la enfermedad.

Como corolario, se entiende entonces que la dignidad permite ver realmente al sujeto como persona, y que ésta es la inspiración de todos los aparatos e instituciones sociales del Estado, y principalmente de este último; que cuando el individuo no puede actuar y realizarse humanamente (como persona), no habrá dignidad, y si de lo que se habla es de la vida, entonces la esencia de ella se ha perdido y debe acudirse a mecanismos que eleven lo que en últimas debe poseer tal elemento vital, es decir, la armonía, alejándolo del dolor y del sufrimiento; aún cuando esas medidas sean radicales e irreversibles, siendo pues, que el resultado al que se llegaría con ese estado de indignidad sería de todas formas a la muerte, pero atravesando caminos espinosos e inhumanos.

Entre otros, se ha expresado de manera clara, que debido a los cambios sociales y normativos, es indispensable la incursión del derecho a la muerte digna en la Carta de los Derechos Humanos, introducción que serviría en últimas, para exaltar de manera directa el derecho a la vida, tomado y estudiado desde la dignidad que debe regirlo, asumiendo y reconociendo la terminación de la vida como un condición inseparable del hombre, así como lo son los demás derechos positivizados;  obviamente sin desconocer el recelo que dirigen la mayoría de los Estados a este respecto, punto que requiere una concientización efectiva tanto de instituciones sociales, como de la población en general, pues no se pretende justificar el homicidio; sólo se pretende dignificar la existencia del ser humano en todos sus aspectos

BIBLIOGRAFÍA

·      AMENÓS VIDAL Y OTROS José María. La distanasia u obstinación terapéutica”. En: ETICA, PSICOLOGIA Y CRISTIANISMO. España: Universidad Central de Barcelona (España), 2007. Pág. 51 y 52. (En línea) http://www.eumed.net/libros/2007c/329/La%20distanasia%20u%20obstinacion%20terapeutica.htm.


·      MARX, Paul. ¨La eutanasia a nivel mundial¨, Vida Humana Internacional (En línea). 2007. URL disponible en: http://www.vidahumana.org/vidafam/eutanasia/mundial.html.

·      NAVARRO, Pedro Antonio. ¨Muerte digna en España¨. En: El Siglo (En línea). No. 874. Marzo, 2010. URL disponible en: http://www.elsiglodeuropa.es/siglo/historico/2010/874/874dossier.html.

·      PRZYGODA, Pablo, “La eutanasia y el suicidio asistido en la Argentina y en otros países”. En: MEDICINA. Volumen 59 - Nº 2, 1999, Páginas: 195-196 – 197.

  • SEIFERT, Josef. Dignidad Humana: Dimensión y fuentes de la persona humana”. En: Internationale Akademie für Philosophie im Fürstentum Liechtenstein (En línea), URL disponible en: http://www.edyde.org/resources/Dignidad_humana.pdf.

·      UNIVERSIDAD DE MANIZALES, Facultad de Medicina. “Ortotanasia y Distanasia”, Imbiomed 2009, (En línea) http://www.imbiomed.com.mx/1/1/articulos.php?method=showDetail&id_articulo=60323&id_seccion=2475&id_ejemplar=6092&id_revista=152








*Estudiantes de cuarto semestre de la Facultad de Derecho de la Universidad de San Buenaventura Seccional Medellín. Integrantes del Semillero de Investigaciones en Derechos Humanos y Políticas públicas, adscrito al Grupo de Investigaciones Derecho, Cultura y Ciudad  de las misma Facultad  andy28_rr@hotmail.com y  yely_14@hotmail.com
[2] PRZYGODA, Pablo, “La eutanasia y el suicidio asistido en la Argentina y en otros países”. En: MEDICINA. Volumen 59 - Nº 2, 1999, Páginas: 195-196.
[3]UNIVERSIDAD DE MANIZALES, Facultad de Medicina. “Ortotanasia y Distanasia”, Imbiomed 2009, (En línea) http://www.imbiomed.com.mx/1/1/articulos.php?method=showDetail&id_articulo=60323&id_seccion=2475&id_ejemplar=6092&id_revista=152.

[4] AMENÓS VIDAL Y OTROS José María. La distanasia u obstinación terapéutica”. En: ETICA, PSICOLOGIA Y CRISTIANISMO. España: Universidad Central de Barcelona (España), 2007. Pág. 51 y 52. (En línea)

http://www.eumed.net/libros/2007c/329/La%20distanasia%20u%20obstinacion%20terapeutica.htm.


[5] MARÍN OLALLA Fernando.  “Muerte Digna en Andalucía”, En: medicablogs (En línea), Septiembre, 2008. URL disponible en http://medicablogs.diariomedico.com/encasacp/2008/09/04/muerte-digna-en-andalucia/.

[6] CUNDINAMARCA.CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA. Sala Séptima de revisión.  Sentencia T 881 de 2002 (M.P. Dr. Eduardo Montealegre Lynett.). Bogotá D.C. 2002
[7] SEIFERT Josef. Dignidad Humana: Dimensión y fuentes de la persona humana”. En: Internationale Akademie für Philosophie im Fürstentum Liechtenstein (En línea), URL disponible en: http://www.edyde.org/resources/Dignidad_humana.pdf.
[8] CUNDINAMARCA. CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA.  Sentencia C 239 de 1997 (M. P. Carlos Gaviria Díaz). Bogotá D.C. 1997.
[9] NAVARRO, Pedro Antonio. ¨Muerte digna en España¨. En: El Siglo (En linea). No. 874. Marzo, 2010. URL disponible en: http://www.elsiglodeuropa.es/siglo/historico/2010/874/874dossier.html.
[10] Ibídem
[11]Ibídem
[12] PRZYGODA, Pablo, “La eutanasia y el suicidio asistido en la Argentina y en otros países”. En: MEDICINA. Volumen 59 - Nº 2, 1999, Páginas: 196-197.
[13] MARX, Paul. ¨La eutanasia a nivel mundial¨, Vida Humana Internacional (En línea). 2007. URL disponible en: http://www.vidahumana.org/vidafam/eutanasia/mundial.html.
[14] Ibídem.
[15] Ibídem.



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