miércoles, 30 de noviembre de 2011

Pretensión formal versus distorsión material: análisis del ideal de la ciudadanía en Colombia

Artículo recibido: Octubre de 2011
Artículo Aprobado: Noviembre de 2011

¿Es el ejercicio de la ciudadanía en Colombia una pretensión formal, una distorsión material o una combinación de ambas? Responder a este planteamiento presupone no sólo explicar lo que quiero se entienda por cada uno de estos conceptos, sino también reflexionar acerca del rol dado al ciudadano en las sociedades democráticas, teniendo como telón de fondo la nueva intromisión de la soberanía popular y la democracia participativa en nuestra novel carta política. Esta constitución ha contribuido a superar el Estado decimonónico en donde sólo imperaba la voluntad  proveniente de la soberanía nacional, no de la soberanía popular, la cual  cobija nuestro actual  sistema democrático. Es por ello que desde una mirada ética en el artículo muestro como  la ciudadanía en Colombia dista mucho del deber ser plasmado en la norma y  del ideal inmerso en todas las sociedades, ello debido a que -como el lector verá- en el texto equipararé la negación de la ciudadanía a la indiferencia social, (intentando explicar qué la causa) siendo esto muchas veces una razón para que instituciones estatales, como  la Corte Constitucional, suplan los vacíos dejados por el poder ciudadano.

Palabras clave
Pretensión formal, distorsión material, indiferencia, ciudadanía.



 

Lorenza Álvarez Betancur
Estudiante de tercer año de Derecho en la Universidad de Medellín.
la7273@gmail.com



Claim distortion formal versus material:
analysis of the ideal of citizenship in Colombia  

Abstract
Is citizenship in Colombia a formal claim, a distortion materials or a combination of both? Reply to this approach presupposes not only explain what I mean by each of these concepts, but also reflect on the role as citizens in democratic societies, with the backdrop of the new intrusion of popular sovereignty and participatory democracy novel in our Constitution. This constitution has helped to overcome the nineteenth state where only governed by the will from national sovereignty, not of popular sovereignty, which blanket our current democratic system. That is why from an ethical view of Article show how the people in Colombia is far from must be reflected in the standard and the ideal immersed in all societies, it because, as the reader will see, in the text equipararé the denial of citizenship to social indifference, (trying to explain what causes it) being this many times a reason for state institutions such as the Constitutional Court, SUPLAN the gaps left by the citizen power.

Keywords
Formal claim, distortion material, indifference, citizenship.


Introducción[1]
A la luz de la Constitución de 1991, fueron trazados varios lineamientos los cuales pretendieron definir y fomentar la ciudadanía en Colombia; Se le otorgó  una nueva dinámica al lenguaje de los derechos, para imponerse, por lo menos en teoría, como  realidades fácticas al alcance de los sujetos, (esto se demuestra por la consagración de las garantías, que los hacen exigibles), no necesariamente queriendo decir con ello, que él pueblo se haya apropiado  de la titularidad de la soberanía que ahora vendría a recaer en él, ni que  haya hecho un desarrollo pleno de su ciudadanía, ello a causa de un problema que se bifurca de un lado como una sintomatología de indiferencia social y de otro como un problema de carencias materiales que en principio deberían ser proporcionadas por él Estado .

Concebir la ciudadanía como algo más que una fuente de legitimidad, es decir, concebirla como una verdadera fuente de poder, es lo que al parecer ha sido plasmado en las líneas de nuestra novel carta política, toda vez que se ha consagrado una soberanía popular que reside única y exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. Múltiples mecanismos de participación han sido también consagrados en la constitución y la ley; a saber: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato; todos ellos reglamentados en leyes y decretos, evidenciando que no son pocos los instrumentos concedidos al ciudadano a través de las normas jurídicas para hacer de este un auténtico participe del juego democrático.

He de advertirle al lector que en éste artículo no me detendré en el análisis de los mecanismos de participación ciudadana, ni tampoco guiaré mis pretensiones a hacer de estas líneas un minucioso análisis sociológico respecto al real ejercicio de la ciudadanía en Colombia. Mis pretensiones apuntan más a un análisis ético del ejercicio de la ciudadanía, no restringiendo el significado de ésta última a la usual utilización que normalmente se le da, es decir, ciudadanía como la capacidad legal de poder elegir y ser elegido (lo cual es un ámbito de restricción meramente político, del cual no me ocuparé), sino ampliándolo y equiparándolo a  axiomas éticos de tolerancia y responsabilidad social, valores que bajo la óptica de la moral y el deber ser deberían ser ejercidos.

El ciudadano como ser social
El artículo tercero constitucional reza que la soberanía reside exclusivamente en el pueblo, por lo cual puede hablarse de una nueva configuración de la democracia, ahora participativa, antes meramente representativa. En el actual contexto de las sociedades democráticas, el rol dado al ciudadano no es otro que el  de elegir y ejercer control, siendo un buen ejemplo de lo anterior la utilización de los mecanismos de participación ciudadana. La participación del ciudadano se vuelve de gran trascendencia para la democracia, en la medida que es el ejercicio de la ciudadanía el instrumento con el cual se concretizan las diferentes pretensiones ciudadanas.

El ciudadano es aquel ente intermedio entre los partidos políticos y el Estado, que legitima a los mismos, que sirve de soporte a estos, ello evidencia papel del ciudadano no sólo debe ser visto como una fuente de legitimidad, sino también como una fuente de poder, de esta manera el ciudadano no sólo debe ser comprendido como ente político individual, sino que debe entendérsele como sujeto social capaz de lograr empatía, con la realidad social que lo rodea, independiente de si tal realidad le afecta directamente. Es por ello que el ser ciudadano presupone no sólo un título legal, sino también una disposición moral, que claro, se ve ejecutada en gran parte con su rol político, en palabras de Fabio Humberto Giraldo:
La ciudadanía es una actividad propia de la vida política en la que confluyen por igual dos factores: Voluntad política (como disposición para saber ser obedecido, pero también se debe obedecer y no necesariamente sólo como búsqueda de poder) y conocimiento de la política (como análisis racional tanto de las ideas como de las acciones políticas). El propósito final de la ciudadanía es la delimitación y limitación del poder en general y del político en particular. Por ello, el ciudadano es una figura política intermedia entre las instituciones gubernamentales –el Estado como institución-  y la sociedad como asociación política, y el ejercicio de la ciudadanía es la actividad que sirve de puente entre ambos (Giraldo, 1998).

Pretensión Formal y Distorsión Material
¿Qué es una pretensión formal y una distorsión material? La pretensión formal es el deber ser, que se concretiza en la norma, es decir, que fue positivizado por la voluntad legislativa, ello debido a que existe una imperiosa necesidad de regular o guiar la conducta humana para evitar las extralimitaciones en las que puede incurrir la misma, con lo anterior, se logra establecer unas reglas de juego, que permitan al ciudadano desenvolverse con libertad en el ámbito político y social, según los limites trazados por el ordenamiento jurídico, está es la razón de ser de las normas, las cuales se pretenden ver materializadas en hechos sociales específicos, que vivifiquen la intención de la voluntad creadora de las disposiciones jurídicas.

Por otro lado, las distorsiones materiales, presuponen siempre la existencia de una pretensión formal,  toda vez que las distorsiones materiales, sólo se presentan con el resultado del impacto social de las pretensiones formales, lo que es lo mismo, del impacto en sociedad de la norma jurídica. Es decir, la distorsión material hace referencia a la ineficacia de la norma, en otras palabras, a la no correspondencia entre la norma que prescribe (permite, faculta, prohíbe) y la realidad social vigente.

Es pues necesario preguntarnos en qué lado de la balanza se encuentra el ejercicio de la ciudadanía en Colombia, si cómo un deber ser o cómo una realidad en ejercicio, que no se restrinja a su usanza legal, la cual infortunadamente impera en el discurso social; En palabras de Giraldo.
El impersonal ciudadano contemporáneo, para ejercer su ciudadanía, se despoja de sus especificidades, se descontextualiza, se despersonaliza. De él sólo se espera que tenga opinión política contable. De todos y de cada uno de los ciudadanos se espera eso, que sólo ejerzan su ciudadanía cuando expresa su opinión política contable. Y esa opinión se considera con derecho igual para todos. Pero no es lo mismo tener igualdad de derechos que ser iguales. Porque cuando se ve a las personas, en su lugar, en su particularidad se des-ocultan las desigualdades que cubre el velo de la ciudadanía como derecho igual para todos. Los iguales son los ciudadanos, no las personas, pero parece que para el ejercicio de la ciudadanía moderna eso no importa (Giraldo, 1998).

La indiferencia como un síntoma social
Los hechos en Colombia han demostrado que aquí la violencia no nos es ajena, por el contrario, son varias las teorías y argumentos en el país que proponen que la sociedad ha venido acostumbrándose a la violencia, trayendo ello como consecuencia “la no ciudadanía”. La indiferencia social, vista desde el plano siconormativo, es un síntoma del discurso social que a diario manejamos, en la medida que la indiferencia frente a hechos de violencia como el maltrato, el desplazamiento forzado, entre otras muchas dificultades que aquejan al país, se constituye como el síntoma producto de la realidad síquica, que en términos sicoanalíticos, juega el mismo rol que la realidad social, en tanto no hay distinción entre estas dos realidades, tal como lo afirma J-A Miller (citado por Velásquez, 2008), configurándose de este modo la  voluntad o predisposición interna a ser capaz de hacer uso del discurso político y moral, así como su posterior ejecución.
La indiferencia es inhumana, pues deshumaniza al sujeto que la ejerce y al que la padece, ya que este último y su condición precaria son tenidas como irrelevantes o ajenas a gran parte de la ciudadanía”. (Velásquez 2008)
La indiferencia es contraria a la responsabilidad social. El sujeto que se coloca en posición indiferente frente a otro es porque el sentimiento de responsabilidad ante la humanidad del otro no lo perturba (…). Entonces mientras no haya reconocimiento de la responsabilidad con el semejante, lo que hay es goce del semejante, al reducir a éste a la condición de objeto, de cualquier tipo, bien sea de asistencia, de dominio, pero donde se borran los ideales colectivos, y se actúa bajo el egoísmo y la inhumanidad”. (Velásquez 2008)

Ahora bien, el lector podrá objetar y decir que en la solución a la violencia y demás sucesos nefastos y lamentables que acaecen en la población civil colombiana no pueden sólo culparse a la indiferencia ciudadana. Estas líneas responden dándole la razón, pero advirtiendo que, si bien la continuidad de dichos sucesos nefastos son un problema de fondo y largo trayecto, que en principio correspondería a las instituciones gubernamentales asistir o morigerar, debe entenderse que el ejercicio de la ciudadanía, tratada en los términos aquí expuestos puede verse como valor de cambio y acción social, debido a que las manifestaciones del cuerpo social pueden jalonar movimientos sociales sólidos, que converjan en una dinamización de las instituciones políticas, las cuales en parte, pueden lograr satisfacer las necesidades sociales que aquejan a gran parte de nuestra población.
Allí donde la responsabilidad por el otro no es aceptada o no se sabe cómo asumirla, se produce un vínculo impersonal árido, se instala lo inhumano en la existencia de lo humano, lo mezquino se convierte en algo natural. La indiferencia social produce efectos perversos en la cultura y en los sujetos. Lo fundamental de la estructura perversa es la instrumentalización de otro sujeto sin que medie ninguna pregunta, ninguna duda, ningún freno; es la desmentida de la condición de humanidad de quien la ejerce, como de quien la padece”. (Velásquez 2008)

¿Podríamos decir entonces que el sujeto indiferente hacia su realidad social es culpable de la misma? Conforme a los futuros avances de esta investigación, se intentará dar un sustento a ésta pregunta; por el momento podemos decir que desde el esquema siquiátrico y filosófico del alemán Karl Jaspers todo sujeto que no actúa pudiéndolo hacer, para impedir un agravio o injusticia, se hace cómplice. El autor define esto como culpa metafísica.

El ejercicio ciudadano material
¿Será el ejercicio de la ciudadanía un acto de convicción o dependerá también de ciertas condiciones materiales que pueda llegar a proporcionar el Estado? No es nada sencillo dar respuesta a esta pregunta, toda vez que el ejercicio ciudadano, si bien comprende un acto que es reflejo de la voluntad de los sujetos, también se ve ligado a ciertas condiciones materiales, que sólo pueden ser proporcionadas por el Estado. Es por ello, que sería insensato afirmar que el no ejercicio de la ciudadanía podría ser solo atribuido al sujeto, aunque bien podemos advertir que la voluntad del mismo es pieza clave del ejercicio. De otro lado, el ejercicio de la ciudadanía, aunque puede verse como una pretensión formal, también podría tornarse en distorsión material, en tanto las condiciones fácticas que proporcione el Estado no sean las adecuadas, o bien no sean suficientes para el real ejercicio de la ciudadanía. ¿A que nos referimos entonces con condiciones materiales que puede llegar a proporcionar el Estado para lograr un óptimo ejercicio de la ciudadanía? Podemos afirmar que a la luz de la Constitución de 1991, no solo nos fueron conferidos una amplia lista de derechos, sino también de garantías, las cuales pudieran reforzar y hacer exigibles esos derechos.

Las condiciones materiales que pueda garantizar el Estado para el ejercicio de la democracia, son instrumentos civilizadores para el ciudadano, ya que éste se vería permeado por un orden jurídico, garante y comprometido con la realización de los principios y valores plasmados en la Constitución. Es decir, el sujeto ve que el ejercicio democrático no es un sofisma, es una realidad, hace parte de la consagración de una voluntad legislativa que tuvo como norte un cambio de paradigma encaminado a la realización de las aspiraciones que fueron
Para el ejercicio pleno de la ciudadanía no basta, como muchos creen, transmitir de generación en generación la costumbre. La democracia-como el ejercicio de la  ciudadanía o el de ser padre o maestro- es un invento de todos los días. Por ello, creo, no hay manera de unir la voluntad y el conocimiento sino es satisfaciendo varias condiciones: Unas materiales, como las socio- económicas y otras culturales como la educación política y el cambio en la concepción de lo político”. (Giraldo, 1998)

En palabras de Cortina “(…) si las personas no reciben educación, atención sanitaria, ayuda en tiempo de debilidad, no serán ciudadanos porque carecen de civilización. La protección del derecho también civiliza, de forma que civilización y ciudadanía son raíces totalmente conectadas entre sí” (Cortina, 2010, p.42).El ejercicio de la ciudadanía por tanto no solo debe ser analizado desde una perspectiva interna inherente al sujeto (acto de convicción y voluntad), sino que también debe ser visto como una posibilidad sujeta a las condiciones socioeconómicas o materiales que pueda llegar a brindar el Estado.

Corte Constitucional
Considero necesario en este apartado final hablar de un tema de importancia para la literatura jurídica, a saber, la intromisión de la Corte Constitucional como garante de la democracia, y como entidad estatal encargada de suplir los vacios de las demás instituciones, que si son depositarias directas del poder público y político (Legislador y Ejecutivo), los cuales están aunados al poder ciudadano, el pueblo, aquel que legitima a los gobernantes con su voto y ejerce control sobre estos con la utilización de los mecanismos de participación ciudadana.

La corte constitucional tiene como principal tarea la custodia de la carta política colombiana, carta que consagra también la soberanía popular, velando por su supremacía e integridad. En virtud de esto  en múltiples ocasiones ha sido la Corte la que se ha encargada de suplir los vacíos sociales que en principio, pudieron verse garantizados por el mismo pueblo soberano; tal como señalan García y Uprimny:
[…] existen dos factores político estructurales que han estimulado el activismo de la corte: la crisis de representación  y la debilidad de los movimientos sociales y de los partidos de oposición. El desencanto de los colombianos frente a la política ha llevado a ciertos sectores a exigir del poder judicial respuestas a problemas que, en principio, deberían ser debatidos y solucionados, gracias a la movilización ciudadana, en las esferas políticas. Este fenómeno no es exclusivo de nuestro país pero en el caso colombiano la debilidad de los mecanismos de representación política es más profunda, por lo cual ha posibilitado un mayor protagonismo de la Corte. En muchas ocasiones lo que ocurre no es que ese tribunal se enfrente a otros poderes, sino que ocupe los vacios que estos dejan (García y Uprimny 2004).

Conclusiones
-Son las condiciones materiales que brinda un Estado aunadas a la voluntad política ciudadana y a la responsabilidad social del sujeto, las que hacen posible un real ejercicio ciudadano, haciendo que la falta de uno de estos presupuestos, puede llevar a configurar omisión ciudadana. Es pues necesario que en las sociedades democráticas cuyo modelo de Estado sea el Social de Derecho, sea éste quien propugne por fortalecer y dinamizar la difusión de la cultura política, no queriendo con ello afirmar que estamos en búsqueda de un Estado paternalista, pues de ser así estaríamos contrariando la idea de que el ejercicio de la ciudadanía, en principio debe nacer en la voluntad de sujetos libres pertenecientes a una comunidad política, para que luego sea el Estado el encargado de propiciar las condiciones materiales necesarias para lograr un óptimo ejercicio ciudadano.

-La Corte Constitucional, desde la expedición de la Carta Política de 1991, ha venido fungiendo no solo como legislador negativo, sino también positivo, en tanto ha debido llenar los vacíos dejados por los depositarios directos del poder político, y de la misma ciudadanía, que en muchas ocasiones, no se ha visto comprometida con el desarrollo de los principios y valores prescritos en la Constitución. Lo anterior indica que la labor de este alto tribunal ha sido por demás eficiente y necesaria, pero ¿No advertirá ello un peligro?, ¿No fomentará esto la omisión ciudadana, en tanto el ciudadano ya no  verá necesario participar de lleno en la democracia, debido a que encontró en la corte su máxima garante?, ¿O por el contrario, el hecho de contar con una Corte garantista podría  fomentar la participación de la  ciudadanía?

-La indiferencia social es inmanente a la omisión ciudadana, toda vez que la misma se ve nutrida por la realidad síquica, que desde el sicoanálisis se entiende también como realidad social. Es el sujeto constituido desde su esfera síquica y moral aquel que ejerce indiferencia, intolerancia y demás des-valores que se configuran como el núcleo de la continuidad de muchos de los problemas que aquejan a nuestra población.

-Por lo anterior no  debe entenderse a la ciudadanía como la única encargada de reactivar o dinamizar el cambio socio-político, pues el sujeto sin la ayuda de las instituciones políticas no puede lograr el cambio; Aunque puede afirmarse que si la soberanía ahora reside en el pueblo, no en la nación, el conglomerado social debe, ejercer con mayor propiedad su ciudadanía. y hacer de ésta un autentico instrumento político y moral capaz de evitar cataclismos sociales más fuertes, es decir, mas hechos indeseados tales como más violencia, más desplazamiento, más injusticia Estos hechos por un lado, niegan las utopías formales (el deber ser) y, por otro, niegan la posibilidad de construir un ser social responsable y tolerante.

-A la pregunta que dio inicio al texto podemos con acierto responder, que el ejercicio de la ciudadanía en Colombia se configura como una distorsión material, toda vez que desde el deber ser jurídico y el deber  ser moral, la ciudadanía no corresponde con el ideal, pues ciertamente amplios sectores sociales fomentan la “cultura” de la indiferencia como síntoma. Es la ciudadanía también una pretensión formal, pues por obvias razones si la misma es una distorsión material es porque ella fue construida bajo la óptica de un deber ser.


Bibliografía
Alzate S, Efraín (2008), “La debilidad de la sociedad civil en los gobiernos autoritarios”, en: Círculo de humanidades, 29, pp. 25-37.

Barber, B. (2004), Democracia fuerte, Granada, Almuzara.

Cortina, A. (2010), Justicia cordial, Madrid, Trotta.

Marshall, Th. H. (1998), Ciudadanía y clase social, Madrid, Alianza.

Miller, J. A. “Sociedad, violencia y síntoma”. Piezas sueltas. Curso de la Orientación Lacaniana. Publicación de un fragmento de la clase del 2 de Febrero de 2005, en Mediodicho, No. 31 noviembre 2006. EOL sección Córdoba

Giraldo, F, Humberto (1998), “La ciudadanía: entre la idea y la realización”, en: Estudios Políticos, 12, pp. 11-21.

Uprimny, Rodrigo y Garcia, Mauricio (2004). “Corte constitucional y emancipación social en Colombia”, en: Santos, Boaventura de Sousa y García, Mauricio (eds.) Emancipación social y violencia en Colombia, Bogotá: Norma, pp. 463-514.

Velázquez, José Fernando (2008).La indiferencia como síntoma social. Virtualia, 18. Recuperado el 9 de Junio de 2011.http://www.eol.org.ar/virtualia/

Vélez, Ramiro (2008), “Lo público, el juego de lo público y los públicos-organizativos”, en: Círculo de humanidades, 29, pp. 85-90.

                               




[1] El presente artículo fue presentado, a manera de ponencia en el IV Encuentro de la Red Sociojurídica, Nodo Antioquia, organizado por la Facultad de Derecho de la Universidad de San Buenaventura, Seccional Medellín; mayo 12 de 2011. La autora hace parte del Grupo de Investigación Democracia y poder judicial.

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