Resumen: En el presente ensayo
intentaremos realizar un acercamiento sumario a los diferentes elementos en los
que el filósofo político estadounidense John Rawls (1921-2002), cimenta su Teoría de la Justicia e idea de Sociedad Bien Ordenada. Para conseguir
este propósito, describiremos grosso modo las problemáticas que intenta
resolver este pensador norteamericano mediante sus propuestas[2];
y después, dejaremos entrever al lector, cómo el liberalismo no desliga
totalmente al individuo de la sociedad (aunque le dé primacía a los derechos de
éste sobre aquella) como lo afirman diferentes comunitaristas.[3]
Palabras clave: Rawls, liberalismo, comunitarianismo.

Steven Prada
Estudiante de Filosofía-Teología, semestre X
Fundación Universitaria San Alfonso
viceacademica@fusa.edu.co
Building a fair society
Recibido: septiembre 2012 Evaluado: octubre 2012 Aceptado: diciembre 2012
Summary: In this essay, we try to do a laconic rapproachement to the different
elements in which the political and American philosopher John Rawls
(1921-2002), lays his Theory of Justice
and the idea of A Well Ordered Society. In order to achieve this aim, we’ll
describe the problems that this American thinker tries to solve through his
proposals; and after, we’ll show the reader, how the liberalism doesn’t totally
disconnect the individual from society (despite of it gives primacy to the
rights of the first over second’s) as the different communitarianists affirm
it.
Key words: Rawls, Liberalism, Comunitarism
Introducción
En la
actualidad, las sociedades están caracterizadas por un pluralismo de doctrinas
comprehensivas morales, filosóficas, religiosas, etc., las cuales son
diferentes y contrapuestas entre sí. Es
en este contexto donde encontramos frecuentemente debates políticos que no logran
soluciones justas, ¿por qué? La solución estriba en que en el momento de elegir
qué principios son justos y cuáles no, las diversas posturas utilizan sus concepciones
del bien para derivarlos.
Este panorama
global da lugar a que profundicemos en los diferentes constructos que componen aquella
teoría que hizo resurgir a la filosofía política de una muerte anunciada por la
ciencia política, nos referimos a A
Theory of Justice (1971). Es importante aclarar que nuestro estudio no se
limitará a esta obra, debido a que después de la crítica de muchos filósofos
como Herbert Lionel Hart y Alasdair McIntyre a ella, que consistía
principalmente en la estabilidad de la teoría, Rawls reflexionará sobre dicha
diatriba, plasmando nuevos constructos en su segunda obra más célebre Political Liberalism (1993).
Antes de pasar al análisis de los constructos
y subcontructos del pensamiento Rawlsiano, creemos conveniente exponer las
concepciones de Ciudadanos y de Sociedad Bien Ordenada, puesto que ello
nos permitirá entender mejor el lenguaje que utiliza John Rawls; es pertinente resaltar
que estas concepciones son políticas y no de otro talante, y que no son a
priori como lo resalta Habermas sino que parten de la concepción pública que se
observa en la experiencia actual.
Por lo
anterior, dividiremos nuestro trabajo en tres partes: la primera se encargará
de mostrar el significado de los conceptos ciudadanos y sociedad bien ordenada
para el autor de la obra A Theory of Justice;
el segundo se centrará en clasificar y profundizar en el contenido de los
diversos constructos y subconstructos en los que John Rawls cimenta su teoría;
por último, presentaremos algunas conclusiones que pueden contribuir a la
construcción de una verdadera democracia en nuestro país.
¿Qué es ser ciudadanos?
Como lo
habíamos mencionado anteriormente, en esta primera parte profundizaremos en el
contenido de los conceptos ciudadanos y sociedad bien ordenada para el filósofo
político John Rawls. Realizada esta explicación nos será más fácil observar la
conexión y el rol que desempeñan cada uno de los constructos de la teoría de la
justicia.
En la disputa
familiar[4]
entre Rawls y Habermas, el primero arguye que uno de los cambios no
sustanciales sino políticos entre Teoría de
Justicia y Liberalismo Político, consiste en el remplazo de la
concepción de la persona por una de los ciudadanos. En cuanto a éstos afirma
que se conciben como personas libres e iguales, que poseen dos facultades: lo
razonable y lo racional, los cuales son dos poderes de la personalidad moral,
es decir, la capacidad de tener un sentido de la justicia (lo razonable,
ubicado en el plano intersubjetivo) y la capacidad de tener una concepción del
bien (lo racional, ubicado en el plano subjetivo). (Rawls, 1993., pág. 34) . Cabe destacar que “una diferencia básica entre lo
razonable y lo racional es que lo razonable es público de una manera que lo
racional no.” (Rawls,
1993., pág. 53) .
Lo razonable
es un elemento propio de la idea de la sociedad como un sistema justo de
cooperación, y el que sus justos términos sean razonables a fin de ser
aceptados por todos, esto es parte de su idea de reciprocidad. Las personas
razonables, decimos, no son motivadas por el bien general como
tal, sino por el deseo mismo de un mundo social en el que ellas, como libres e
iguales, puedan cooperar con los demás en términos que todos puedan aceptar. (Rawls,
1993., págs. 49-50) .
Lo racional es
una idea distinta de lo razonable y se aplica a un sólo agente unificado (ya
sea una persona individual o corporativa) con los poderes de juicio y
deliberación en la búsqueda de fines e intereses, peculiarmente los propios. A
pesar de todo, los agentes racionales no están interesados en sí mismos: es
decir, que sus intereses no siempre son aquellos que los beneficien a sí
mismos. Cada interés es un interés de alguien (agente), pero no todos los
intereses son beneficios para a ese alguien que los tiene. (Rawls,
1993., pág. 51) .
Los ciudadanos
concebidos de esta manera por Rawls, se ubican dentro de lo que él denomina una
Sociedad Bien Ordenada, constructo
desarrollado en su segunda obra más célebre y que frecuentemente será
malentendido o malinterpretado por diferentes comunitaristas, quienes declaran
que hay presente en la Teoría de la Justicia un desligamiento entre el individuo y la comunidad.[5]
Esta crítica y contexto en el que se ubican los ciudadanos, son el motivo por
el que profundizaremos en el segundo término previo a los constructos que hemos
de reflexionar.
Una sociedad bien ordenada
La teoría de
Rawls a diferencia de lo que muchos argumentan no desliga a los ciudadanos de
una sociedad, puesto que su postura los ubica dentro de lo que él llama una Sociedad Bien Ordenada que consiste en
un sistema justo e imparcial de cooperación, además de lo anterior, el autor de
la Teoría de la Justicia postula que
las libertades básicas se logran sólo a partir de ese sistema fundado en los
principios de la teoría de la justicia que más adelante profundizaremos.
Esta Sociedad Bien Ordenada, es estable y
unida en su concepción política, mas no en su pluralismo de doctrinas
comprehensivas del bien. Por otra
parte, es el ideal proclamado en el desarrollo de ambas obras que se analizan
en el presente escrito, y precisamente es éste el que da paso al segundo
momento de nuestra reflexión que consiste en reflexionar sobre los diferentes
términos que dan cuerpo a la concepción de justicia en John Rawls.
Los
constructos principales en el pensamiento de John Rawls.
John Rawls en
su “Teoría De La Justicia” propone
una situación hipotética (Rawls, 1971., pág. 21) ,[6] un experimento mental conocido como la concepción
de la posición original, para fundamentar su propuesta. Este escenario es el status quo inicial apropiado, el cual
asegura que los acuerdos fundamentales a los que se ha llegado en él sean
parciales. A este hecho se le da el nombre de “justicia como imparcialidad” (Rawls, A Theory of Justice., 1971., pág. 17) , el cual permite equidad en el momento que los
ciudadanos deciden los principios de justicia; todos eligen teniendo en cuenta
que sus elecciones beneficien a todos por igual en el futuro. “Esos principios
de justicia son justificados porque ellos serían acordados en una situación
inicial de igualdad”. (Rawls, 1971., pág. 21)
En general, el
elemento principal es la imparcialidad a la hora de decidir las normas que
regularán nuestra vida pública. Habrá una decisión a favor de la libertad e
igualdad; la representación de una sociedad democrática es luchar por la
cooperación libre e imparcial entre los ciudadanos. Al respecto nos dice Rawls:
La idea aquí es simplemente hacer vívidas a
nosotros mismos las restricciones que parece razonable imponer a los argumentos
de los principios de justicia, y más allá de esos principios mismos. Por lo
tanto, parece razonable y generalmente aceptable que ninguno debería ser favorecido
o desfavorecido por la fortuna natural o circunstancias sociales en la elección
de los principios (Rawls, 1971., pág. 18)
Por otra
parte, es importante observar lo que distingue a la noción del Contrato Social
que hasta el momento se había desarrollado y la noción que aportó John Rawls a
dicha teoría. Mientras que la tradición del contratualismo fáctico representada
por filósofos como Thomas Hobbes, John Locke y Jean-Jacques Rousseau, intenta
eliminar la inequidad causada por razones naturales a través del contrato
social, John Rawls se esfuerza por hacer lo mismo proponiendo la Posición Original. Reflexionando sobre
estas dos soluciones, podemos declarar que la primera proposición tiene una
falta, en el momento de decidir, la gente sabe cuál es su ocupación, género,
cultura, religión, etc., esto dificulta
la imparcialidad, y por lo tanto, no
permite la libertad e igualdad. Por su parte, la segunda intenta resolver este problema
con el concepto de Velo de Ignorancia;
el cual complementa la noción sobre la Posición
Original y facilita las restricciones deseadas y necesarias para facilitar
la imparcialidad.
Para tener
imparcialidad en la Posición Original
es necesario que ninguno sepa su condición en la sociedad, por esa razón es
esencial que en ella haya un elemento que restrinja las inclinaciones
particulares, ese componente es el Velo
de Ignorancia, de esta manera John Rawls afirma: “Para representar las
restricciones deseadas uno imagina una situación en la cual todos están privados de esta clase de información.
Uno excluye el conocimiento de estas contingencias que ponen a los hombres en desacuerdo
y les permite ser guiados por sus prejuicios.
De esta manera, el Velo de Ignorancia
llega de una forma natural. Este concepto no causaría dificultad si tenemos en cuenta
la restricción sobre los argumentos que él quiere expresar”. (Rawls, 1971., pág. 19)
Con esta
representación hipotética, Rawls propone que “deberíamos además asegurar que las inclinaciones y aspiraciones
particulares, y las concepciones del bien de las personas no afecten los
principios adoptados”. (Rawls, 1971., pág. 18) . La idea de la situación inicial es un
procedimiento imparcial que permite que los principios acordados sean justos; para
lograrlo, debemos anular los efectos de las contingencias específicas, las
cuales ponen a los hombres en desacuerdo y
los tientan a explotar a los otros, dependiendo de sus cualidades naturales y sociales. (Rawls, 1971., pág. 136) .
El Velo de Ignorancia permite que seamos
imparciales en el momento de elegir los principios que regularán nuestras vidas
en la sociedad, es decir, no sabemos cómo las normas que decidimos afectarán
nuestros propios casos particulares. (Rawls, 1971., pág. 136) Este elemento permite que seamos ciudadanos libres
e iguales en un acuerdo amplio, sin importar el sexo, religión, desigualdades
naturales, contingencias sociales, etcétera; países, es decir, las personas
no tienen información sobre la generación a la que pertenecen. en fin, sin importar nuestras concepciones del
bien. Además de lo anterior, los
ciudadanos no saben cuál es el nivel económico, político, cultural y educativo
sobre sus(Rawls, 1971., pág. 137)
Los principios de la justicia
Para finalizar
la reflexión sobre el constructo Posición
Original y su subconstructo, es de vital importancia hablar de los dos ejes que fundamentan la
Teoría de la Justicia y que están
expresados en los principios que elegimos en la Posición Original: (Rawls,
1993., pág. 21)
1.
PRINCIPIO
DE IGUALDAD: cada persona tiene igual derecho a un esquema plenamente adecuado de
libertades básicas iguales que sea compatible con un esquema semejante de
libertades para todos.
2.
PRINCIPIO
DE LAS JUSTAS DIFERENCIAS: las desigualdades sociales y económicas tienen que satisfacer
dos condiciones: primera, deben relacionarse con puestos y posiciones abiertos
para todos en condiciones de plena equidad y de igualdad de oportunidades; y
segunda, deben redundar en el mayor beneficio de los miembros menos
privilegiados de la sociedad.
Los dos
principios básicos de la justicia, “buscan regular la estructura básica de la
sociedad y disponen la organización de los derechos y deberes sociales, así
como los parámetros económicos que pueden regir a los individuos que la
componen.” (Botero, 2005, pág. 56)
El primero de ellos dice que ciertas libertades son
básicas e iguales para todos: libertad de conciencia, libertad de pensamiento,
libertad de asociación, igualdad de derechos políticos, libertad e integridad
de la persona y las libertades que sustentan el imperio de la ley. Son
libertades básicas porque son necesarias para poder ejercer las propias
«capacidades morales». Las dos capacidades morales son: primera, la capacidad
de ser racional, de tener una concepción racional del propio bien, y, segunda,
la capacidad de un sentido de la justicia, de entender, aplicar y actuar según
las exigencias de la justicia. Estas capacidades constituyen intereses
esenciales de las personas moralmente libres e iguales, puesto que permiten que
cada persona sea un agente libre y responsable que interviene en la cooperación
social.
El segundo
principio de la justicia de Rawls, el principio de diferencia, regula las
diferencias permisibles en derechos,
poderes y privilegios. Define los límites de las desigualdades en riqueza,
ingresos, poder y posición que puede haber en una sociedad justa. Dice,
primero, que las posiciones sociales están abiertas a que todos compitan en
igualdad de oportunidades. Segundo, las desigualdades en riqueza, ingresos y
poder social y posición son permisibles sólo si benefician máximamente a la
clase menos favorecida de la sociedad. El principio de diferencia implica que
un sistema económico justo distribuye los ingresos y riquezas para permitir a
las personas de las clases menos favorecidas estar mejor que lo que estarían
bajo cualquier otro sistema económico alternativo. (Audi, 2004, págs. 823-824)
Teniendo una conocimiento
claro de lo que es la posición original en John Rawls, surgen diversas cuestiones
que ceden lugar a la reflexión sobre el siguiente constructo en el que él
cimenta su teoría; ¿Qué pasa si los acuerdos a los que hemos llegado ya no son
estables? ¿Y si no estamos de acuerdo con la posición que adopta la sociedad? ¿Los
principios a los que hemos llegado como sociedad son permanentes?
Equilibrio reflexivo
En la
actualidad, escuchamos por doquier que la democracia significa la elección de
la mayoría, concluyendo por tanto, que una persona debe sacrificar su autonomía
moral en virtud del bienestar o de las ideologías de la comunidad. Esta
situación se ejemplifica en el caso del servicio militar de nuestro país y de
muchos otros, en donde los jóvenes deben sacrificar su libertad para la
protección del Estado, de aquí surge una pregunta liberal: acaso ¿el hombre no es
libre de decidir si prestar o no, un servicio en favor de su país? Muchos
argumentan que no debe ser así, pues el ciudadano goza de los beneficios de su
nación y por lo tanto, éste está en la obligación de contribuir al orden del
estado al que pertenece, y así, retribuir los beneficios de los que goza.
Pero el tema
de la retribución no es suficientemente racional ni imparcial, pues si se
arguye que los ciudadanos tienen la obligación de retribuir a su Patria, por los
beneficios que ésta les otorga, el Estado no es congruente consigo mismo y se
podría decir que favorece implícitamente una imagen superior del hombre frente
a la mujer, es decir, un machismo, esto por lo siguiente: mediante esa supuesta
obligación del ciudadano a compensar los favores que recibe de su Nación, se
violaría el primer principio que John Rawls propone en Teoría de la Justicia, puesto que no hay igualdad de libertades en
el momento de declarar que el servicio militar es una exigencia a los varones y
no a las féminas.
Otros casos
que expresan un atentado contra libertad, son las restricciones al aborto, la
eutanasia y el matrimonio entre personas del mismo sexo. Esta posición de
someter la libertad de la persona a la voluntad general, lo observamos en el
momento de exponer las deficiencias del contrato social en Locke y Rousseau.
Frente a esta postura, John Rawls decidirá sin duda alguna optar por la
fundamentación monológica de Kant, la cual consiste en rescatar la autonomía
moral del individuo que se había perdido en el momento en que Locke y Rousseau ofrecen
una connotación moral al acuerdo mayoritario como criterio de legitimación
fáctico (Botero, 2005, pág. 34) ; sin embargo, el autor del Liberalismo Político a diferencia de Kant lo hará de una forma más
radical (Botero, 2005, pág. 45) [8],
incluyendo en su Teoría de la Justicia,
el subscontructo del equilibrio reflexivo.
Este nuevo
mecanismo “se constituye en una especie de auditaje subjetivo
desde el cual el individuo asume e interioriza los principios concertados como
propios, pero con la posibilidad permanente de cuestionarlos y replantearlos de
acuerdo con las nuevas circunstancias. Ello se convierte en un recurso individual
que garantiza que el ciudadano, en tanto persona moral, pueda tomar distancia
frente a las decisiones mayoritarias que considere arbitrarias e
inconvenientes. De esta manera, la “exigencia de unanimidad [...] deja de ser
una coacción.” (Botero, 2005, pág. 45) .
En coherencia con lo anterior, se comprende que “La
voluntad general no puede ser impuesta con el argumento de ser moralmente
legítima por ser mayoritaria: tiene que ser subsumida libremente por el individuo,
en todo tiempo y lugar.” (Botero, 2005, pág. 45) . Por
tal motivo, la conciencia individual del ciudadano puede disentir del orden
jurídico existente.
El equilibrio reflexivo es la polea que permite
articular la dimensión política con la individual, dándole al ciudadano, como
persona moral, la posibilidad de replantear los principios de justicia y la
estructura social que se deriva de ellos cuando sus convicciones así se lo
sugieran. Con ello Rawls pretende resolver la contradicción que había quedado
pendiente en el contractualismo clásico entre la voluntad general y la
autonomía individual, que Kant había intentado resolver sin mucha fortuna. (Botero, 2005, pág. 45) .[9]
Por otra
parte, en Liberalismo Político, John Rawls asume que: “una concepción
política de justicia, para ser aceptable, debe ser acorde con nuestras
convicciones consideradas, en todos los niveles de generalidad, tras la debida
reflexión, o en lo que he llamado en otra parte “equilibrio reflexivo”. (Rawls,
1993., pág. 8) . Esta noción es una forma de remover nuestras dudas. Podemos revisar una
interpretación de la situación inicial, y luego por la capacidad de sus
principios, acomodar nuestras más firmes
convicciones y proporcionar orientación donde sea necesaria. En la búsqueda de
la descripción más favorable de esta situación, trabajamos desde ambos extremos.
Empezamos por describir de qué modo representa las condiciones generalmente
compartidas y de preferencia débiles. (Rawls, 1971., pág. 20) .
“Podemos modificar la cuenta de la situación inicial
o revisar nuestros juicios existentes, incluso los que tomamos provisionalmente
como puntos fijos; ellos están sujetos a revisión. El equilibrio reflexivo es
un estado de asuntos. Es un equilibrio porque al final nuestros principios y
juicios coinciden; y es reflexivo desde que sabemos lo que es conforme a ellos,
y las premisas de su derivación. Este mecanismo no es necesariamente estable.
Está sujeto a ser alterado por nuevos exámenes de condiciones que serían
impuestos en la situación contractual y por casos particulares que deben
conducirnos a revisar nuestros juicios”. (Rawls, 1971., págs. 20-21) .
Lo que se
pretende lograr con este componente, es que no se impongan cuestiones
abstractas o particulares sobre las “mías”,
es decir, que se utilice este método mediante el cual se llega a un equilibrio
por medio de la deliberación y reflexión entre las diferentes concepciones
racionales de los ciudadanos. La finalidad es conseguir una plena coherencia
entre lo que yo afirmo y lo que acuerdo con el resto de la sociedad; al final
del equilibrio reflexivo podremos encontrar diferentes discrepancias, por lo
que es necesario revisar aquello que hemos acordado y redirigir, incluso
cambiar nuestros puntos fijados anteriormente. Como su nombre lo dice, es un
punto de llegada (equilibrio) en la reflexión que después de la revisión logra
que los principios proclamados y los juicios pronunciados coincidan.
Toda esta
exposición del equilibrio reflexivo
rescata la autonomía moral del ciudadano como lo hizo la fundamentación
monológica de Kant al menguar la carencia del contrato social (Botero, 2005, pág. 45) , pero nos lleva a formular la crítica que muchos
pensadores le hicieron a Rawls después de escribir su Teoría de la Justicia, ¿puede una sociedad democrática, caracterizada
por un pluralismo de doctrinas razonables comprehensivas, ser estable?
Consenso entrecruzado, el constructo que permite la estabilidad de la
teoría de la justicia
Esta idea
aparece en “Political Liberalism” (1993),
donde John Rawls continúa y revisa la idea de justicia como imparcialidad
presentada en “A Theory of Justice”
(1971). Un consenso entrecruzado aparece como una respuesta a las críticas
dirigidas a “A Theory of Justice”, ya
que dicha teoría carece de unidad y estabilidad. Esta nueva concepción del
pensamiento de Rawls, representa la base más probable de la unidad social disponible
en un régimen democrático constitucional. (Rawls, 1993.) .
Así lo deja
entrever, cuando afirma:
“La estabilidad implica dos cuestiones: la primera
se refiere a si las personas que se desarrollan entre instituciones justas (tal
como las define la concepción política)
adquieren normalmente un sentido apropiado de la justicia para que
generalmente acaten esas instituciones y cumplan con su cometido. La segunda
cuestión es si, en vista de los hechos generales que caracterizan a una cultura
pública democrática, y en particular del hecho del pluralismo razonable, la
concepción política puede ser el foco de un consenso traslapado”. (Rawls, 1971., pág. 141) .
A la primera
cuestión se responde acudiendo a la psicología moral, según la cual, los ciudadanos,
en una Sociedad Bien Ordenada,
adquieren un sentido de justicia normal y suficiente para cumplir con los
acuerdos a los que se ha llegado justamente. A la segunda, se contesta con la
idea de Consenso Traslapado en el cual, “las doctrinas razonables
suscriben la concepción política, cada una desde su punto de vista. La unidad
social se basa en un consenso sobre la concepción política; y la estabilidad es
posible cuando las doctrinas que forma el consenso son afirmados por los
ciudadanos políticamente activos, y cuando los requisitos de la justicia no
entran demasiado en conflicto con los intereses esenciales de los ciudadanos
según se formen y promueven mediante sus acuerdos sociales”. (Rawls,
1993., pág. 134) .
El consenso
entrecruzado tiene tres características principales: su objeto moral, sus
fundamentos morales y su estabilidad. Pero hay dos puntos que deberíamos desarrollar
y conocer antes de hablar de sus características.
A) Es un
consenso de razonables (opuesto a irrazonable o irracional) doctrinas
comprehensivas. Para entender mejor esta parte, pensamos que es necesario
recordar los significados de razonable y racional que expusimos previamente. Al
respecto afirma Rawls:
“Si bien la posición original, en su conjunto,
representa a ambos poderes morales y, por tanto, toda la concepción de la
persona, las partes, como representantes racionalmente autónomos de las personas
en sociedad, sólo representan lo racional: las partes acuerdan guiarse por
aquellos principios que consideran mejores para las persona que representan,
vistas desde esta concepción de la persona acerca del bien y de su capacidad
para formar, revisar y promover racionalmente tal concepción, hasta el punto en
que las partes puedan saber estas cosas. Lo razonable, o la capacidad de las
personas de tener un sentido de la justicia, que aquí es su capacidad de acatar
y honrar los términos justos de la cooperación social, está representado por
las diversas restricciones a que están sujetas las partes en la posición
original, y por las condiciones impuestas a su acuerdo o convenio.” (Rawls,
1993., pág. 305)
Como el Velo de Ignorancia no le permite ver con
claridad el bien de los que representan, John Rawls acude a la idea de los
bienes primarios, que suplen aquellas necesidades más básicas en la sociedad y
que son necesarios para realizar los poderes morales. (Rawls, 1993., pág. 307) Esta determinación de los bienes primarios no se
basa en hechos históricos y sociales, aunque invoca un conocimiento de las
circunstancias generales y de las exigencias de la vida social. En Teoría de la Justicia John
Rawls, clasifica los bienes primarios en 5 clases: (Rawls, 1993., pág. 308) .
a.
Las
libertades básicas (libertad de pensamiento y libertad de conciencia, etc.)
b.
La
libertad de desplazamiento y la libre elección de la ocupación, en un trasfondo
de diversas oportunidades.
c.
Los
poderes y las prerrogativas de los cargos y puestos de responsabilidad.
d.
Los
ingresos económicos y la riqueza.
e.
Las
bases sociales del respecto a si mismo.
En sí, lo que
pretendemos encontrar es un pluralismo razonable y no un pluralismo como tal.
El diálogo entre diferentes doctrinas tiene que ser racional, de otra manera,
permitiríamos una lucha en lugar de un consenso. Doctrinas disparatadas y agresivas
no pueden lograr un acuerdo, porque ellas están cerradas en sus ideologías. (Rawls,
1993., pág. 144)
B) Un consenso
entrecruzado demanda ser presentado como independiente de diferentes
concepciones del bien. La concepción
política de justicia tiene que ser construida imparcialmente, ese es el
objetivo de la justicia como imparcialidad. Él no provee una doctrina particular
del bien. (Rawls,
1993., pág. 144)
El consenso
entrecruzado no es un mero modus vivendi.
Algunos afirman que él es eso porque abandona la esperanza de una comunidad política;
concluyendo que se debe rechazar. A esta objeción, John Rawls arguye que
tenemos que abandonar la idea de una sociedad política unida en afirmación de
las mismas doctrinas comprehensivas (Rawls,
1993., pág. 146) , es decir, el objetivo de este componente del
pensamiento Rawlsiano no es una forma de unir las diferentes doctrinas en una
sola, sino dejarlas a un lado para ser imparcial, motivo por el cual el
filósofo político norteamericano no comparte el punto de vista de un gobierno
opresivo que impone una doctrina
particular. En definitiva, un consenso entrecruzado es bastante diferente de un
modus vivendi porque no está a favor
de intereses parciales o exclusivos de un grupo. (Rawls, 1993., pág. 147)
Finalizamos
retomando las tres características principales de un consenso entrecruzado;
respecto a los dos primeros (su objeto y fundamentos morales), podemos decir que
por medio de éstos se “incluyen concepciones de la sociedad y de los ciudadanos
como personas, así como principios de justicia, y una explicación que toma en
cuenta las virtudes políticas en las que esos principios están encarnados en el
carácter humano y se expresan en la vida pública” (Rawls, 1993., pág. 147) . A estos aspectos anteriores se une el tercero: la
estabilidad, es decir, un consenso entrecruzado finalizado no puede ser cambiado
en el futuro; el acuerdo es estable. Esta última característica nos deja
entrever otra diferencia entre consenso entrecruzado y modus vivendi, que consiste en que éste permite que una de las
partes cuando tenga ventaja pueda pasar por encima de la otra, mientras que
aquél no.
Conclusiones
Las sociedades
democráticas modernas están caracterizadas por un pluralismo de doctrinas
comprehensivas razonables, que construyen el escenario en donde los debates
políticos, han sido abarcados por muchas de ellas sin estar disponibles a dejar
a un lado sus concepciones del bien,
y por consiguiente, dichos encuentros finalizan, o en desacuerdos políticos por
no ser imparciales, o en determinaciones que no permiten principios justos que
regulen la vida política. Mientras no se deje de utilizar el recurso de nuestras
concepciones del bien en los debates
políticos, será imposible la construcción de una Sociedad Bien Ordenada como lo propone John Rawls en sus dos obras
célebres.
Nuestra
sociedad presenta esta falencia que hemos reflexionado en el actual ensayo,
baste dar una minuciosa mirada a las normas que regulan nuestra vida pública,
nos referimos a la obligación de prestar servicio militar y a diferentes
prohibiciones que coartan la libertad de las personas como lo son las
restricciones frente a la práctica del aborto y la eutanasia. Nos atrevemos a
afirmar que en Colombia se sacrifican en muchos casos la libertad del ciudadano
en favor de las ideologías o bienestar de la sociedad en general.
Debido a las
concepciones del bien que se
presentan en la mayoría de los ciudadanos de una nación, muchos individuos ven
limitada su libertad para llevar a cabo sus capacidades morales. Ejemplo de lo
anterior, son los actuales opositores al matrimonio homosexual y a su “derecho”
de heredar bienes cuando sus parejas fallecen, tanto en Estados Unidos como en
nuestro país; también son los rivales a la libertad religiosa en muchos países
orientales y a prácticas como el aborto y la eutanasia en otras naciones. Muchos
no pueden ser libres debido al pensamiento de la mayoría (pueden ser
religiosas, morales, filosóficas, etc). En estas circunstancias, cabe resaltar
el constructo Equilibrio Reflexivo y
la desobediencia civil como mejoramiento de la fundamentación monológica de
Kant y como defensa de la autonomía moral del individuo.
BIBLIOGRAFÍA
BOTERO, Juan José. Con Rawls y contra Rawls, Una
aproximación a la filosofía política contemporánea. Bogotá:
Unibiblos-Universidad Nacional de Colombia. 227 p.
DICCIONARIO
Akal de filosofía. Traducción de Huberto Marraud y Enrique Alonso. Robert Audi
(editor). Madrid: Akal Ediciones, 2004. p. 823-824.
GARGARELLA, Roberto. Las teorías de la justicia
después de Rawls. Paidós: España, 1999. 223 p.
RAWLS, John. Political
Liberalism. New York: Columbia university press, 1993. 401 p.
RAWLS, John. A Theory of
Justice. Cambridge: The Belknap Press of Harvard University, 1971. 607 p.
[1] El siguiente ensayo fue
presentado como ponencia V CLEF
(Congreso Latinoamericano de Estudiantes de Filosofía) realizado en la Ciudad
de Panamá, los días 17-22 de septiembre de 2012. El trabajo es resultado del
semillero de Filosofía Política de la Fundación Universitaria San Alfonso
(FUSA). Dicho semillero fue liderado y dirigido por la profesora Ángela
Patricia Rincón, Mg. angieveritatem@gmail.com
[2] Me refiero a las
cuestiones de los debates políticos actuales y la estabilidad de una sociedad.
[3] El comunitarismo es una
corriente que apareció en la década de los ochenta, y que ha crecido en
permanente polémica con el liberalismo en general, y con el liberalismo
igualitario en particular. Esta postura defiende la primacía de los derechos de
la comunidad por encima de los individuos, criticando de esta manera la postura
atomista del liberalismo (Gargarella 1999:125).
[4] Estas son las palabras que
utiliza el sociólogo alemán para denominar el debate con su homólogo.
[5] La crítica al
pensamiento Rawlsiano sólo puede ser entendida en la medida que este descarta
la posibilidad de que su teoría constituya o establezca las bases de una
comunidad o asociación, entendiendo por ambas que son construcciones de un
conglomerado de personas que están unidos para perseguir un mismo fin. Por el
contrario, si la crítica se dirige a que él desliga totalmente a los individuos
haciéndolos insensibles frente a las condiciones de la sociedad en la que se
ubican, esto es erróneo, pues sus constructos lo que buscan es que los
ciudadanos gocen de las libertades básicas mediante un sistema de cooperación
justo e imparcial, el cual garantiza el cumplimiento de aquellas.
[6] John Rawls afirma: “he
enfatizado que esta posición original es completamente hipotética” CITA!! John RAWLS.
“A Theory of Justice”. Cambridge: The
Belknap Press of Harvard University, 1971. p. 21.
[7] Sostengo que es un subconstructo,
pues es la característica primordial del constructo posición original como lo
afirma Óscar Mejía. MEJIA QUINTANA, Oscar: La filosofía política de John Rawls
(I): La teoría de la justicia. de la tradición a analítica a la tradición
radical filosófico-política. En: BOTERO, Juan José (ed): Con Rawls y contra
Rawls. Una aproximación a la filosofía política contemporánea. 2005. pág. 53
[8] Afirmo que John Rawls es
más radical, puesto que Kant piensa que una vez establecido el orden jurídico,
el pueblo no puede rebelarse ya contra ese poder constituido, sin embargo, sí
acepta la facultad del ciudadano para no obedecer ninguna ley que le resulte
ajena a su conciencia. Por su parte, el filósofo político norteamericano es
más radical y propondrá temas como la desobediencia civil y el equilibrio
reflexivo para reinterpretar y modificar el orden jurídico establecido.
[9] Kant desde la
fundamentación monológica elimina los rasgos consensuales del contrato social
que habían planteado Locke y Rousseau.
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