sábado, 1 de diciembre de 2012

Una sociedad bien ordenada desde el pensamiento de John Rawls. Contruyendo una sociedad justa


Resumen: En el presente ensayo intentaremos realizar un acercamiento sumario a los diferentes elementos en los que el filósofo político estadounidense John Rawls (1921-2002), cimenta su Teoría de la Justicia e idea de Sociedad Bien Ordenada. Para conseguir este propósito, describiremos grosso modo las problemáticas que intenta resolver este pensador norteamericano mediante sus propuestas[2]; y después, dejaremos entrever al lector, cómo el liberalismo no desliga totalmente al individuo de la sociedad (aunque le dé primacía a los derechos de éste sobre aquella) como lo afirman diferentes comunitaristas.[3]

Palabras clave: Rawls, liberalismo, comunitarianismo.


Steven Prada
Estudiante de Filosofía-Teología, semestre X
Fundación Universitaria San Alfonso
 viceacademica@fusa.edu.co




A well ordered society from the thought of john rawls[1]
Building a fair society

Recibido: septiembre 2012 Evaluado: octubre 2012 Aceptado: diciembre 2012



Summary: In this essay, we try to do a laconic rapproachement to the different elements in which the political and American philosopher John Rawls (1921-2002),  lays his Theory of Justice and the idea of A Well Ordered Society. In order to achieve this aim, we’ll describe the problems that this American thinker tries to solve through his proposals; and after, we’ll show the reader, how the liberalism doesn’t totally disconnect the individual from society (despite of it gives primacy to the rights of the first over second’s) as the different communitarianists affirm it.

Key words: Rawls, Liberalism, Comunitarism 



Introducción
En la actualidad, las sociedades están caracterizadas por un pluralismo de doctrinas comprehensivas morales, filosóficas, religiosas, etc., las cuales son diferentes y contrapuestas entre sí. Es en este contexto donde encontramos frecuentemente debates políticos que no logran soluciones justas, ¿por qué? La solución estriba en que en el momento de elegir qué principios son justos y cuáles no, las diversas posturas utilizan sus concepciones del bien para derivarlos.
Este panorama global da lugar a que profundicemos en los diferentes constructos que componen aquella teoría que hizo resurgir a la filosofía política de una muerte anunciada por la ciencia política, nos referimos a A Theory of Justice (1971). Es importante aclarar que nuestro estudio no se limitará a esta obra, debido a que después de la crítica de muchos filósofos como Herbert Lionel Hart y Alasdair McIntyre a ella, que consistía principalmente en la estabilidad de la teoría, Rawls reflexionará sobre dicha diatriba, plasmando nuevos constructos en su segunda obra más célebre Political Liberalism (1993).
 Antes de pasar al análisis de los constructos y subcontructos del pensamiento Rawlsiano, creemos conveniente exponer las concepciones de Ciudadanos y de Sociedad Bien Ordenada, puesto que ello nos permitirá entender mejor el lenguaje que utiliza John Rawls; es pertinente resaltar que estas concepciones son políticas y no de otro talante, y que no son a priori como lo resalta Habermas sino que parten de la concepción pública que se observa en la experiencia actual.

Por lo anterior, dividiremos nuestro trabajo en tres partes: la primera se encargará de mostrar el significado de los conceptos ciudadanos y sociedad bien ordenada para el autor de la obra A Theory of Justice; el segundo se centrará en clasificar y profundizar en el contenido de los diversos constructos y subconstructos en los que John Rawls cimenta su teoría; por último, presentaremos algunas conclusiones que pueden contribuir a la construcción de una verdadera democracia en nuestro país.

¿Qué es ser ciudadanos?

Como lo habíamos mencionado anteriormente, en esta primera parte profundizaremos en el contenido de los conceptos ciudadanos y sociedad bien ordenada para el filósofo político John Rawls. Realizada esta explicación nos será más fácil observar la conexión y el rol que desempeñan cada uno de los constructos de la teoría de la justicia.

En la disputa familiar[4] entre Rawls y Habermas, el primero arguye que uno de los cambios no sustanciales sino políticos entre Teoría de Justicia y Liberalismo Político, consiste en el remplazo de la concepción de la persona por una de los ciudadanos. En cuanto a éstos afirma que se conciben como personas libres e iguales, que poseen dos facultades: lo razonable y lo racional, los cuales son dos poderes de la personalidad moral, es decir, la capacidad de tener un sentido de la justicia (lo razonable, ubicado en el plano intersubjetivo) y la capacidad de tener una concepción del bien (lo racional, ubicado en el plano subjetivo). (Rawls, 1993., pág. 34). Cabe destacar que “una diferencia básica entre lo razonable y lo racional es que lo razonable es público de una manera que lo racional no.” (Rawls, 1993., pág. 53).

Lo razonable es un elemento propio de la idea de la sociedad como un sistema justo de cooperación, y el que sus justos términos sean razonables a fin de ser aceptados por todos, esto es parte de su idea de reciprocidad. Las personas razonables,  decimos,  no son motivadas por el bien general como tal, sino por el deseo mismo de un mundo social en el que ellas, como libres e iguales, puedan cooperar con los demás en términos que todos puedan aceptar. (Rawls, 1993., págs. 49-50).
Lo racional es una idea distinta de lo razonable y se aplica a un sólo agente unificado (ya sea una persona individual o corporativa) con los poderes de juicio y deliberación en la búsqueda de fines e intereses, peculiarmente los propios. A pesar de todo, los agentes racionales no están interesados en sí mismos: es decir, que sus intereses no siempre son aquellos que los beneficien a sí mismos. Cada interés es un interés de alguien (agente), pero no todos los intereses son beneficios para a ese alguien que los tiene. (Rawls, 1993., pág. 51).

Los ciudadanos concebidos de esta manera por Rawls, se ubican dentro de lo que él denomina una Sociedad Bien Ordenada, constructo desarrollado en su segunda obra más célebre y que frecuentemente será malentendido o malinterpretado por diferentes comunitaristas, quienes declaran que hay presente en la Teoría de la Justicia un desligamiento entre el individuo y la comunidad.[5] Esta crítica y contexto en el que se ubican los ciudadanos, son el motivo por el que profundizaremos en el segundo término previo a los constructos que hemos de reflexionar.     

Una sociedad bien ordenada
La teoría de Rawls a diferencia de lo que muchos argumentan no desliga a los ciudadanos de una sociedad, puesto que su postura los ubica dentro de lo que él llama una Sociedad Bien Ordenada que consiste en un sistema justo e imparcial de cooperación, además de lo anterior, el autor de la Teoría de la Justicia postula que las libertades básicas se logran sólo a partir de ese sistema fundado en los principios de la teoría de la justicia que más adelante profundizaremos. 
Esta Sociedad Bien Ordenada, es estable y unida en su concepción política, mas no en su pluralismo de doctrinas comprehensivas del bien. Por otra parte, es el ideal proclamado en el desarrollo de ambas obras que se analizan en el presente escrito, y precisamente es éste el que da paso al segundo momento de nuestra reflexión que consiste en reflexionar sobre los diferentes términos que dan cuerpo a la concepción de justicia en John Rawls.

Los constructos principales en el pensamiento de John Rawls.
John Rawls en su “Teoría De La Justicia” propone una situación hipotética (Rawls, 1971., pág. 21),[6] un experimento mental conocido como la concepción de la posición original, para fundamentar su propuesta. Este escenario es el status quo inicial apropiado, el cual asegura que los acuerdos fundamentales a los que se ha llegado en él sean parciales. A este hecho se le da el nombre de “justicia como imparcialidad” (Rawls, A Theory of Justice., 1971., pág. 17), el cual permite equidad en el momento que los ciudadanos deciden los principios de justicia; todos eligen teniendo en cuenta que sus elecciones beneficien a todos por igual en el futuro. “Esos principios de justicia son justificados porque ellos serían acordados en una situación inicial de igualdad”. (Rawls, 1971., pág. 21)   
En general, el elemento principal es la imparcialidad a la hora de decidir las normas que regularán nuestra vida pública. Habrá una decisión a favor de la libertad e igualdad; la representación de una sociedad democrática es luchar por la cooperación libre e imparcial entre los ciudadanos. Al respecto nos dice Rawls:
La idea aquí es simplemente hacer vívidas a nosotros mismos las restricciones que parece razonable imponer a los argumentos de los principios de justicia, y más allá de esos principios mismos. Por lo tanto, parece razonable y generalmente aceptable que ninguno debería ser favorecido o desfavorecido por la fortuna natural o circunstancias sociales en la elección de los principios (Rawls, 1971., pág. 18)

El subconstructo velo de ignorancia[7]
Por otra parte, es importante observar lo que distingue a la noción del Contrato Social que hasta el momento se había desarrollado y la noción que aportó John Rawls a dicha teoría. Mientras que la tradición del contratualismo fáctico representada por filósofos como Thomas Hobbes, John Locke y Jean-Jacques Rousseau, intenta eliminar la inequidad causada por razones naturales a través del contrato social, John Rawls se esfuerza por hacer lo mismo proponiendo la Posición Original. Reflexionando sobre estas dos soluciones, podemos declarar que la primera proposición tiene una falta, en el momento de decidir, la gente sabe cuál es su ocupación, género, cultura, religión, etc.,  esto dificulta la  imparcialidad, y por lo tanto, no permite la libertad e igualdad. Por su parte, la segunda intenta resolver este problema con el concepto de Velo de Ignorancia; el cual complementa la noción sobre la Posición Original y facilita las restricciones deseadas y necesarias para facilitar la imparcialidad.  

Para tener imparcialidad en la Posición Original es necesario que ninguno sepa su condición en la sociedad, por esa razón es esencial que en ella haya un elemento que restrinja las inclinaciones particulares, ese componente es el Velo de Ignorancia, de esta manera John Rawls afirma: “Para representar las restricciones deseadas uno imagina una situación en la cual todos  están privados de esta clase de información. Uno excluye el conocimiento de estas contingencias que ponen a los hombres en desacuerdo y les permite ser guiados por sus prejuicios.  De esta manera, el Velo de Ignorancia llega de una forma natural. Este concepto no causaría dificultad si tenemos en cuenta la restricción sobre los argumentos que él quiere  expresar”. (Rawls, 1971., pág. 19)  
Con esta representación hipotética, Rawls propone que “deberíamos además  asegurar que las inclinaciones y aspiraciones particulares, y las concepciones del bien de las personas no afecten los principios adoptados”. (Rawls, 1971., pág. 18). La idea de la situación inicial es un procedimiento imparcial que permite que los principios acordados sean justos; para lograrlo, debemos anular los efectos de las contingencias específicas, las cuales ponen a los hombres en desacuerdo y  los tientan a explotar a los otros, dependiendo  de sus cualidades naturales y sociales. (Rawls, 1971., pág. 136).
El Velo de Ignorancia permite que seamos imparciales en el momento de elegir los principios que regularán nuestras vidas en la sociedad, es decir, no sabemos cómo las normas que decidimos afectarán nuestros propios casos particulares. (Rawls, 1971., pág. 136) Este elemento permite que seamos ciudadanos libres e iguales en un acuerdo amplio, sin importar el sexo, religión, desigualdades naturales, contingencias sociales, etcétera;reresivo  que impone una docrina particualr.na forma de unir las difenets doctrinas en una sola, sino dejarlas a un lado para se en fin, sin importar nuestras concepciones del bien. Además de lo anterior, los ciudadanos no saben cuál es el nivel económico, político, cultural y educativo sobre sus  países, es decir, las personas no tienen información sobre la generación a la que pertenecen. (Rawls, 1971., pág. 137)

Los principios de la justicia
Para finalizar la reflexión sobre el constructo Posición Original y su subconstructo, es de vital importancia hablar de los dos ejes que fundamentan la Teoría de la Justicia y que están expresados en los principios que elegimos en la Posición Original: (Rawls, 1993., pág. 21)
1.    PRINCIPIO DE IGUALDAD: cada persona tiene igual derecho a un esquema plenamente adecuado de libertades básicas iguales que sea compatible con un esquema semejante de libertades para todos.
2.    PRINCIPIO DE LAS JUSTAS DIFERENCIAS: las desigualdades sociales y económicas tienen que satisfacer dos condiciones: primera, deben relacionarse con puestos y posiciones abiertos para todos en condiciones de plena equidad y de igualdad de oportunidades; y segunda, deben redundar en el mayor beneficio de los miembros menos privilegiados de la sociedad.

Los dos principios básicos de la justicia, “buscan regular la estructura básica de la sociedad y disponen la organización de los derechos y deberes sociales, así como los parámetros económicos que pueden regir a los individuos que la componen.” (Botero, 2005, pág. 56)
El primero de ellos dice que ciertas libertades son básicas e iguales para todos: libertad de conciencia, libertad de pensamiento, libertad de asociación, igualdad de derechos políticos, libertad e integridad de la persona y las libertades que sustentan el imperio de la ley. Son libertades básicas porque son necesarias para poder ejercer las propias «capacidades morales». Las dos capacidades morales son: primera, la capacidad de ser racional, de tener una concepción racional del propio bien, y, segunda, la capacidad de un sentido de la justicia, de entender, aplicar y actuar según las exigencias de la justicia. Estas capacidades constituyen intereses esenciales de las personas moralmente libres e iguales, puesto que permiten que cada persona sea un agente libre y responsable que interviene en la cooperación social.
El segundo principio de la justicia de Rawls, el principio de diferencia, regula las diferencias permisibles  en derechos, poderes y privilegios. Define los límites de las desigualdades en riqueza, ingresos, poder y posición que puede haber en una sociedad justa. Dice, primero, que las posiciones sociales están abiertas a que todos compitan en igualdad de oportunidades. Segundo, las desigualdades en riqueza, ingresos y poder social y posición son permisibles sólo si benefician máximamente a la clase menos favorecida de la sociedad. El principio de diferencia implica que un sistema económico justo distribuye los ingresos y riquezas para permitir a las personas de las clases menos favorecidas estar mejor que lo que estarían bajo cualquier otro sistema económico alternativo. (Audi, 2004, págs. 823-824)
Teniendo una conocimiento claro de lo que es la posición original en John Rawls, surgen diversas cuestiones que ceden lugar a la reflexión sobre el siguiente constructo en el que él cimenta su teoría; ¿Qué pasa si los acuerdos a los que hemos llegado ya no son estables? ¿Y si no estamos de acuerdo con la posición que adopta la sociedad? ¿Los principios a los que hemos llegado como sociedad son permanentes?

Equilibrio reflexivo
En la actualidad, escuchamos por doquier que la democracia significa la elección de la mayoría, concluyendo por tanto, que una persona debe sacrificar su autonomía moral en virtud del bienestar o de las ideologías de la comunidad. Esta situación se ejemplifica en el caso del servicio militar de nuestro país y de muchos otros, en donde los jóvenes deben sacrificar su libertad para la protección del Estado, de aquí surge una pregunta liberal: acaso ¿el hombre no es libre de decidir si prestar o no, un servicio en favor de su país? Muchos argumentan que no debe ser así, pues el ciudadano goza de los beneficios de su nación y por lo tanto, éste está en la obligación de contribuir al orden del estado al que pertenece, y así, retribuir los beneficios de los que goza.        
Pero el tema de la retribución no es suficientemente racional ni imparcial, pues si se arguye que los ciudadanos tienen la obligación de retribuir a su Patria, por los beneficios que ésta les otorga, el Estado no es congruente consigo mismo y se podría decir que favorece implícitamente una imagen superior del hombre frente a la mujer, es decir, un machismo, esto por lo siguiente: mediante esa supuesta obligación del ciudadano a compensar los favores que recibe de su Nación, se violaría el primer principio que John Rawls propone en Teoría de la Justicia, puesto que no hay igualdad de libertades en el momento de declarar que el servicio militar es una exigencia a los varones y no a las féminas.
Otros casos que expresan un atentado contra libertad, son las restricciones al aborto, la eutanasia y el matrimonio entre personas del mismo sexo. Esta posición de someter la libertad de la persona a la voluntad general, lo observamos en el momento de exponer las deficiencias del contrato social en Locke y Rousseau. Frente a esta postura, John Rawls decidirá sin duda alguna optar por la fundamentación monológica de Kant, la cual consiste en rescatar la autonomía moral del individuo que se había perdido en el momento en que Locke y Rousseau ofrecen una connotación moral al acuerdo mayoritario como criterio de legitimación fáctico (Botero, 2005, pág. 34); sin embargo, el autor del Liberalismo Político a diferencia de Kant lo hará de una forma más radical (Botero, 2005, pág. 45) [8], incluyendo en su Teoría de la Justicia, el subscontructo del equilibrio reflexivo.
Este nuevo mecanismo “se constituye en una especie de auditaje subjetivo desde el cual el individuo asume e interioriza los principios concertados como propios, pero con la posibilidad permanente de cuestionarlos y replantearlos de acuerdo con las nuevas circunstancias. Ello se convierte en un recurso individual que ga­rantiza que el ciudadano, en tanto persona moral, pueda tomar distancia frente a las decisiones mayoritarias que considere arbitrarias e inconvenientes. De esta manera, la “exigencia de unanimidad [...] deja de ser una coacción.” (Botero, 2005, pág. 45).
En coherencia con lo anterior, se comprende que “La voluntad general no puede ser impuesta con el argumento de ser moral­mente legítima por ser mayoritaria: tiene que ser subsumida libremente por el individuo, en todo tiempo y lugar.” (Botero, 2005, pág. 45). Por tal motivo, la conciencia individual del ciudada­no puede disentir del orden jurídico existente.
El equilibrio reflexivo es la polea que permite articular la dimensión política con la individual, dándole al ciudadano, como persona moral, la posibilidad de replantear los principios de justicia y la estructura social que se deriva de ellos cuando sus convicciones así se lo sugieran. Con ello Rawls pretende resolver la contradicción que había quedado pendiente en el contractualismo clásico entre la voluntad general y la autonomía individual, que Kant había intentado resol­ver sin mucha fortuna. (Botero, 2005, pág. 45).[9]
Por otra parte, en Liberalismo Político,  John Rawls asume que: “una concepción política de justicia, para ser aceptable, debe ser acorde con nuestras convicciones consideradas, en todos los niveles de generalidad, tras la debida reflexión, o en lo que he llamado en otra parte “equilibrio reflexivo”. (Rawls, 1993., pág. 8). Esta noción es una forma de  remover nuestras dudas. Podemos revisar una interpretación de la situación inicial, y luego por la capacidad de sus principios, acomodar  nuestras más firmes convicciones y proporcionar orientación donde sea necesaria. En la búsqueda de la descripción más favorable de esta situación, trabajamos desde ambos extremos. Empezamos por describir de qué modo representa las condiciones generalmente compartidas y de preferencia débiles. (Rawls, 1971., pág. 20).
“Podemos modificar la cuenta de la situación inicial o revisar nuestros juicios existentes, incluso los que tomamos provisionalmente como puntos fijos; ellos están sujetos a revisión. El equilibrio reflexivo es un estado de asuntos. Es un equilibrio porque al final nuestros principios y juicios coinciden; y es reflexivo desde que sabemos lo que es conforme a ellos, y las premisas de su derivación. Este mecanismo no es necesariamente estable. Está sujeto a ser alterado por nuevos exámenes de condiciones que serían impuestos en la situación contractual y por casos particulares que deben conducirnos a revisar nuestros juicios”. (Rawls, 1971., págs. 20-21).

Lo que se pretende lograr con este componente, es que no se impongan cuestiones abstractas o particulares sobre las “mías”, es decir, que se utilice este método mediante el cual se llega a un equilibrio por medio de la deliberación y reflexión entre las diferentes concepciones racionales de los ciudadanos. La finalidad es conseguir una plena coherencia entre lo que yo afirmo y lo que acuerdo con el resto de la sociedad; al final del equilibrio reflexivo podremos encontrar diferentes discrepancias, por lo que es necesario revisar aquello que hemos acordado y redirigir, incluso cambiar nuestros puntos fijados anteriormente. Como su nombre lo dice, es un punto de llegada (equilibrio) en la reflexión que después de la revisión logra que los principios proclamados y los juicios pronunciados coincidan.     
Toda esta exposición del equilibrio reflexivo rescata la autonomía moral del ciudadano como lo hizo la fundamentación monológica de Kant al menguar la carencia del contrato social (Botero, 2005, pág. 45), pero nos lleva a formular la crítica que muchos pensadores le hicieron a Rawls después de escribir su Teoría de la Justicia, ¿puede una sociedad democrática, caracterizada por un pluralismo de doctrinas razonables comprehensivas, ser estable?

Consenso entrecruzado, el constructo que permite la estabilidad de la teoría de la justicia
Esta idea aparece en “Political Liberalism” (1993), donde John Rawls continúa y revisa la idea de justicia como imparcialidad presentada en “A Theory of Justice” (1971). Un consenso entrecruzado aparece como una respuesta a las críticas dirigidas a “A Theory of Justice”, ya que dicha teoría carece de unidad y estabilidad. Esta nueva concepción del pensamiento de Rawls, representa la base más probable de la unidad social disponible en un régimen democrático constitucional. (Rawls, 1993.).
Así lo deja entrever, cuando afirma:

“La estabilidad implica dos cuestiones: la primera se refiere a si las personas que se desarrollan entre instituciones justas (tal como las define la concepción política)  adquieren normalmente un sentido apropiado de la justicia para que generalmente acaten esas instituciones y cumplan con su cometido. La segunda cuestión es si, en vista de los hechos generales que caracterizan a una cultura pública democrática, y en particular del hecho del pluralismo razonable, la concepción política puede ser el foco de un consenso traslapado”. (Rawls, 1971., pág. 141).

A la primera cuestión se responde acudiendo a la psicología moral, según la cual, los ciudadanos, en una Sociedad Bien Ordenada, adquieren un sentido de justicia normal y suficiente para cumplir con los acuerdos a los que se ha llegado justamente. A la segunda, se contesta con la idea de Consenso Traslapado  en el cual, “las doctrinas razonables suscriben la concepción política, cada una desde su punto de vista. La unidad social se basa en un consenso sobre la concepción política; y la estabilidad es posible cuando las doctrinas que forma el consenso son afirmados por los ciudadanos políticamente activos, y cuando los requisitos de la justicia no entran demasiado en conflicto con los intereses esenciales de los ciudadanos según se formen y promueven mediante sus acuerdos sociales”. (Rawls, 1993., pág. 134).
El consenso entrecruzado tiene tres características principales: su objeto moral, sus fundamentos morales y su estabilidad. Pero hay dos puntos que deberíamos desarrollar y conocer antes de hablar de sus características.
A) Es un consenso de razonables (opuesto a irrazonable o irracional) doctrinas comprehensivas. Para entender mejor esta parte, pensamos que es necesario recordar los significados de razonable y racional que expusimos previamente. Al respecto afirma Rawls:
“Si bien la posición original, en su conjunto, representa a ambos poderes morales y, por tanto, toda la concepción de la persona, las partes, como representantes racionalmente autónomos de las personas en sociedad, sólo representan lo racional: las partes acuerdan guiarse por aquellos principios que consideran mejores para las persona que representan, vistas desde esta concepción de la persona acerca del bien y de su capacidad para formar, revisar y promover racionalmente tal concepción, hasta el punto en que las partes puedan saber estas cosas. Lo razonable, o la capacidad de las personas de tener un sentido de la justicia, que aquí es su capacidad de acatar y honrar los términos justos de la cooperación social, está representado por las diversas restricciones a que están sujetas las partes en la posición original, y por las condiciones impuestas a su acuerdo o convenio.” (Rawls, 1993., pág. 305)

Como el Velo de Ignorancia no le permite ver con claridad el bien de los que representan, John Rawls acude a la idea de los bienes primarios, que suplen aquellas necesidades más básicas en la sociedad y que son necesarios para realizar los poderes morales. (Rawls, 1993., pág. 307) Esta determinación de los bienes primarios no se basa en hechos históricos y sociales, aunque invoca un conocimiento de las circunstancias generales y de las exigencias de la vida social. En Teoría de la Justicia John Rawls, clasifica los bienes primarios en 5 clases: (Rawls, 1993., pág. 308).
a.    Las libertades básicas (libertad de pensamiento y libertad de conciencia, etc.)
b.    La libertad de desplazamiento y la libre elección de la ocupación, en un trasfondo de diversas oportunidades.
c.    Los poderes y las prerrogativas de los cargos y puestos de responsabilidad.
d.    Los ingresos económicos y la riqueza.
e.    Las bases sociales del respecto a si mismo.
En sí, lo que pretendemos encontrar es un pluralismo razonable y no un pluralismo como tal. El diálogo entre diferentes doctrinas tiene que ser racional, de otra manera, permitiríamos una lucha en lugar de un consenso. Doctrinas disparatadas y agresivas no pueden lograr un acuerdo, porque ellas están cerradas en sus ideologías. (Rawls, 1993., pág. 144)

B) Un consenso entrecruzado demanda ser presentado como independiente de diferentes concepciones del bien. La concepción política de justicia tiene que ser construida imparcialmente, ese es el objetivo de la justicia como imparcialidad. Él no provee una doctrina particular del bien. (Rawls, 1993., pág. 144)
El consenso entrecruzado no es un mero modus vivendi. Algunos afirman que él es eso porque abandona la esperanza de una comunidad política; concluyendo que se debe rechazar. A esta objeción, John Rawls arguye que tenemos que abandonar la idea de una sociedad política unida en afirmación de las mismas doctrinas comprehensivas (Rawls, 1993., pág. 146), es decir, el objetivo de este componente del pensamiento Rawlsiano no es una forma de unir las diferentes doctrinas en una sola, sino dejarlas a un lado para ser imparcial, motivo por el cual el filósofo político norteamericano no comparte el punto de vista de un gobierno opresivo  que impone una doctrina particular. En definitiva, un consenso entrecruzado es bastante diferente de un modus vivendi porque no está a favor de intereses parciales o exclusivos de un grupo. (Rawls, 1993., pág. 147)
Finalizamos retomando las tres características principales de un consenso entrecruzado; respecto a los dos primeros (su objeto y fundamentos morales), podemos decir que por medio de éstos se “incluyen concepciones de la sociedad y de los ciudadanos como personas, así como principios de justicia, y una explicación que toma en cuenta las virtudes políticas en las que esos principios están encarnados en el carácter humano y se expresan en la vida pública” (Rawls, 1993., pág. 147). A estos aspectos anteriores se une el tercero: la estabilidad, es decir, un consenso entrecruzado finalizado no puede ser cambiado en el futuro; el acuerdo es estable. Esta última característica nos deja entrever otra diferencia entre consenso entrecruzado y modus vivendi, que consiste en que éste permite que una de las partes cuando tenga ventaja pueda pasar por encima de la otra, mientras que aquél no.    

Conclusiones
Las sociedades democráticas modernas están caracterizadas por un pluralismo de doctrinas comprehensivas razonables, que construyen el escenario en donde los debates políticos, han sido abarcados por muchas de ellas sin estar disponibles a dejar a un lado sus concepciones del bien, y por consiguiente, dichos encuentros finalizan, o en desacuerdos políticos por no ser imparciales, o en determinaciones que no permiten principios justos que regulen la vida política. Mientras no se deje de utilizar el recurso de nuestras concepciones del bien en los debates políticos, será imposible la construcción de una Sociedad Bien Ordenada como lo propone John Rawls en sus dos obras célebres.  
Nuestra sociedad presenta esta falencia que hemos reflexionado en el actual ensayo, baste dar una minuciosa mirada a las normas que regulan nuestra vida pública, nos referimos a la obligación de prestar servicio militar y a diferentes prohibiciones que coartan la libertad de las personas como lo son las restricciones frente a la práctica del aborto y la eutanasia. Nos atrevemos a afirmar que en Colombia se sacrifican en muchos casos la libertad del ciudadano en favor de las ideologías o bienestar de la sociedad en general.
Debido a las concepciones del bien que se presentan en la mayoría de los ciudadanos de una nación, muchos individuos ven limitada su libertad para llevar a cabo sus capacidades morales. Ejemplo de lo anterior, son los actuales opositores al matrimonio homosexual y a su “derecho” de heredar bienes cuando sus parejas fallecen, tanto en Estados Unidos como en nuestro país; también son los rivales a la libertad religiosa en muchos países orientales y a prácticas como el aborto y la eutanasia en otras naciones. Muchos no pueden ser libres debido al pensamiento de la mayoría (pueden ser religiosas, morales, filosóficas, etc). En estas circunstancias, cabe resaltar el constructo Equilibrio Reflexivo y la desobediencia civil como mejoramiento de la fundamentación monológica de Kant y como defensa de la autonomía moral del individuo.               






BIBLIOGRAFÍA

BOTERO, Juan José. Con Rawls y contra Rawls, Una aproximación a la filosofía política contemporánea. Bogotá: Unibiblos-Universidad Nacional de Colombia. 227 p.
DICCIONARIO Akal de filosofía. Traducción de Huberto Marraud y Enrique Alonso. Robert Audi (editor). Madrid: Akal Ediciones, 2004. p. 823-824.
GARGARELLA, Roberto. Las teorías de la justicia después de Rawls. Paidós: España, 1999. 223 p.
RAWLS, John. Political Liberalism. New York: Columbia university press, 1993. 401 p. 
RAWLS, John. A Theory of Justice. Cambridge: The Belknap Press of Harvard University, 1971. 607 p.

  




[1] El siguiente ensayo fue presentado como ponencia  V CLEF (Congreso Latinoamericano de Estudiantes de Filosofía) realizado en la Ciudad de Panamá, los días 17-22 de septiembre de 2012. El trabajo es resultado del semillero de Filosofía Política de la Fundación Universitaria San Alfonso (FUSA). Dicho semillero fue liderado y dirigido por la profesora Ángela Patricia Rincón, Mg. angieveritatem@gmail.com
[2] Me refiero a las cuestiones de los debates políticos actuales y la estabilidad de una sociedad.
[3] El comunitarismo es una corriente que apareció en la década de los ochenta, y que ha crecido en permanente polémica con el liberalismo en general, y con el liberalismo igualitario en particular. Esta postura defiende la primacía de los derechos de la comunidad por encima de los individuos, criticando de esta manera la postura atomista del liberalismo (Gargarella 1999:125).
[4] Estas son las palabras que utiliza el sociólogo alemán para denominar el debate con su homólogo.
[5] La crítica al pensamiento Rawlsiano sólo puede ser entendida en la medida que este descarta la posibilidad de que su teoría constituya o establezca las bases de una comunidad o asociación, entendiendo por ambas que son construcciones de un conglomerado de personas que están unidos para perseguir un mismo fin. Por el contrario, si la crítica se dirige a que él desliga totalmente a los individuos haciéndolos insensibles frente a las condiciones de la sociedad en la que se ubican, esto es erróneo, pues sus constructos lo que buscan es que los ciudadanos gocen de las libertades básicas mediante un sistema de cooperación justo e imparcial, el cual garantiza el cumplimiento de aquellas.  
[6] John Rawls afirma: “he enfatizado que esta posición original es completamente hipotética” CITA!! John RAWLS. “A Theory of Justice”. Cambridge: The Belknap Press of Harvard University, 1971. p. 21.
[7] Sostengo que es un subconstructo, pues es la característica primordial del constructo posición original como lo afirma Óscar Mejía. MEJIA QUINTANA, Oscar: La filosofía política de John Rawls (I): La teoría de la justicia. de la tradición a analítica a la tradición radical filosófico-política. En: BOTERO, Juan José (ed): Con Rawls y contra Rawls. Una aproximación a la filosofía política contemporánea. 2005. pág. 53
[8] Afirmo que John Rawls es más radical, puesto que Kant piensa que una vez establecido el orden jurídico, el pueblo no puede rebelarse ya contra ese poder constituido, sin embargo, sí acepta la fa­cultad del ciudadano para no obedecer ninguna ley que le resulte ajena a su con­ciencia. Por su parte, el filósofo político norteamericano es más radical y propondrá temas como la desobediencia civil y el equilibrio reflexivo para reinterpretar y modificar el orden jurídico establecido.
[9] Kant desde la fundamentación monológica elimina los rasgos consensuales del contrato social que habían planteado Locke y Rousseau.

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